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ORDEN 63/2015, de 12 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. [2015/5640]

(DOGV núm. 7548 de 15.06.2015) Ref. Base Datos 005432/2015

ORDEN 63/2015, de 12 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. [2015/5640]
La Orden 46/2010, de la Consellería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Comunitat Valenciana. Si bien los criterios de la mencionada orden permanecen plenamente vigentes, se aconseja una modificación de dicha norma para poder adaptarla a la realidad social.
El servicio de comedor que se presta en los centros educativos, además de servir como factor importante para garantizar la escolarización y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, desempeña una función social desde el momento en que este tipo de ayudas tienen como finalidad compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat; oídas las mesas consultivas afectadas por la disposición, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente,

ORDENO

Artículo único
Se modifican los artículos 2, 5, 7, 11.2, 13, 16.1, 16.2, 16.5, 17, 22 y 24 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados conforme el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Se derogan los artículos 6,14,15, 18 y 19 de la Orden 46/2010. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de junio de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET.


ANEXO
Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Uno
El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente orden se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat o de otras administraciones públicas, y a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, y a los centros específicos de educación especial.

Dos
El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:
1. El alumnado que resida en un municipio distinto al que está escolarizado por no existir en su municipio de residencia oferta educativa.


Tres
Se suprime el artículo 6.

Cuatro
El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 7. Ayudas asistenciales de comedor
1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, educación especial y Educación Secundaria Obligatoria al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes.
2. Tendrá directamente la condición de beneficiario de la ayuda asistencial de comedor, previas las oportunas acreditaciones establecidas en la convocatoria anual correspondiente, y sin necesidad de baremo ni sometimiento a umbrales de renta:
– El alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial.
– Los hijos e hijas de familia acogedora.
– Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
– Las víctimas del terrorismo, considerando como tales al alumnado para el cual, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

Cinco
El artículo 11.2 queda redactado del siguiente modo:
2. Circunstancias sociofamiliares.
Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado que establezca la correspondiente convocatoria anual y que hayan sido debidamente acreditadas.
Por este concepto se valorarán, entre otras, circunstancias como la orfandad del alumnado, su pertenencia a familias monoparentales o numerosas, la situación laboral de sus representantes legales, o la condición de discapacitado físico o psíquico de algunos de los miembros de la unidad familiar.

Seis
El artículo 13 queda redactado de siguiente modo:
Artículo 13. Plazos ordinario y extraordinarios de presentación de solicitudes
La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria anual.

Siete
Se suprime el artículo 14.

Ocho
Se suprime el artículo 15.

Nueve
El artículo 16.1 queda redactado de siguiente modo:
1. Para la tramitación de las solicitudes los centros educativos incorporarán, en los plazos que determine la convocatoria anual, todos los datos recogidos en las mismas a través del programa informático que la consellería con competencias en materia de educación determine a tal efecto, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas y la composición de la unidad familiar.

Diez
El artículo 16.2 queda redactado del siguiente modo:
2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el secretario o secretaria del consejo escolar del centro deberá cumplimentar un certificado en el que conste la validez del proceso de obtención de la información. Este certificado se remitirá al órgano que tenga encomendada la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Once
El artículo 16.5 queda redactado del siguiente modo:
5. En los centros educativos de titularidad de la Generalitat, las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de educación y la dirección general con competencias en materia de centros docentes. El resto de centros educativos, remitirán las solicitudes y documentación aportadas por las personas interesadas a la correspondiente dirección territorial de Educación en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales.

Doce
El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 17. Listado provisional de beneficiarios. Resolución definitiva y recursos
1. Una vez tramitadas y baremadas las solicitudes en los plazos correspondientes, se remitirán a los centros educativos los listados provisionales para que las personas interesadas puedan alegar las correcciones que consideren oportunas en el plazo establecido en la convocatoria anual. Este plazo será de diez días.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, y a la vista de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, la dirección general con competencias en materia de centros docentes decidirá la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. La dirección territorial correspondiente, por delegación de la persona titular de la consellería, dictará la correspondiente resolución definitiva, que contendrá la relación de todo el alumnado que participa en la convocatoria en cada centro, detallando los beneficiarios, así como las solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.
4. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones vendrá fijado en la convocatoria anual sin que pueda superar los seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
5. Los listados provisionales así como los definitivos y las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las correspondientes direcciones territoriales; dicha publicación surtirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los listados, tanto provisionales como definitivos, se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, listado que será el que se expondrá en los tablones de anuncios; un segundo listado detallado será custodiado por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Este segundo listado podrá ser consultado por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
7. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Trece
Se suprimen los artículos 18 y 19.

Catorce
Se añade un apartado 3 al artículo 22 con el siguiente texto:
22.3. Será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la finalidad o actividad descrita en el párrafo segundo del artículo 22.2 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Quince
El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 24. Cuantías
1. El precio del menú escolar diario de los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat vendrá fijado en la correspondiente convocatoria anual.
2. El importe de las ayudas reguladas en la presente orden figurará en la correspondiente convocatoria anual.

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