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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 2008, subvenciones para acciones formativas gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. [2008/5574]

(DOGV núm. 5756 de 06.05.2008) Ref. Base Datos 005457/2008

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 2008, subvenciones para acciones formativas gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. [2008/5574]
Visto que el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Y siendo que estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5670, de 31.12.2007).
La orden de 26 de noviembre de 2007, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación establece normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura (DOCV nº 5679 de 14.01.2008), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 del Fondo Europeo de Pesca (FEP) referente a las medidas reguladas en su Título IV. En el citado Título IV (art. 37) se regulan las ayudas públicas a las acciones colectivas formativas. Le es asimismo de aplicación la Orden de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de marzo de 1995, de acciones formativas en el sector marítimo pesquero.
El artículo 9 de la Orden de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de noviembre de 2007, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEP 1198/2006, de 27 de julio. El cual en su artículo 7, punto 2, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo. El programa operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001).
Esta línea de ayudas se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.
Por ello, vista la propuesta del director general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, se concederán, en el ejercicio 2008, con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5.670, de 31.12.2007).
La fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda figura en la base reguladora correspondiente.
Programa 714.10, de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera
Línea T0205000
Orden de 1 de marzo de 1995, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece un sistema de ayudas para acciones formativas en el sector marítimo-pesquero (DOGV núm. 2.471, de 16.03.1995), modificada por la Orden de 24 de febrero de 2005, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV núm. 4.968 de 17.03.2005).
Orden de 26 de noviembre de 2007, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura (DOCV núm. 5.679 de 14.01.2008)
Importe global máximo Generalitat:
Anualidad 2008: 85.181,25 euros
Segundo
Los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la Orden de 1 de marzo de 1995, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se ponderan de la siguiente manera:
1. Solicitante Cofradía de Pescadores: 10 puntos
2. Utilización herramientas informáticas: 1 punto por PC
Software docente: 5 puntos.
3. Por cada profesor que acredite su idoneidad de acuerdo con la normativa vigente: 2 puntos.
4. Por cada alumno que pertenezca al sector pesquero: 0,2 puntos
5. Curso de marinero pescador: 10 puntos
Curso de Patrón Local de Pesca: cada sección 3 puntos
Curso de Patrón Costero Polivalente: cada sección 2 puntos
Tercero
Las ayudas reguladas por las disposiciones de la citada orden se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 18 de abril de 2008.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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