DECRETO 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones. [2019/6241]
(DOGV núm. 8572 de 17.06.2019) Ref. Base Datos 005651/2019
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 17.06.2019 Esta disposición afecta a: Afecta a: Deroga a : - DECRETO 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2015/6165]
- DECRETO 10/2015, de 6 de julio, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat. [2015/6345]
- DECRETO 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2015/7630]
Esta disposición está afectada por: Desarrollada o Complementada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Organización de la administracion Descriptores: Temáticos: administración regional, competencias del ejecutivo , Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, X legislatura, monografias
DECRETO 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones. [2019/6241]
El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye, al president de la Generalitat, la dirección y coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las consellerias.
A fin de desarrollar el programa político del Consell, de una manera eficaz, y con una utilización lo más eficiente posible de los medios humanos y materiales de la Administración del Consell, se considera adecuado establecer una estructura con doce departamentos, incluida la Presidencia de la Generalitat.
En relación con ello, el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, establece que el president de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con lo expuesto,
DECRETO
Artículo 1. Departamentos del Consell
La Administración del Consell se estructura en doce departamentos, que son la Presidencia de la Generalitat, y las once consellerias que se relacionan a continuación:
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Artículo 2. Presidencia de la Generalitat
Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, patrimonio cultural, turismo, Administración local y medios de comunicación social, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
Artículo 3. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
La Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.
Se asignan a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.
Artículo 4. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Se asignan a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional.
Artículo 5. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.
Artículo 6. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Se asignan a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.
Artículo 7. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Se asignan a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.
Artículo 8. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Se asignan a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.
Artículo 9. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Se asignan a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.
Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.
Artículo 11. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Se asignan a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad las competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.
Artículo 12. Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Se asignan a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital las competencias en materia de universidades, ciencia, e investigación e innovación tecnológica.
Artículo 13. Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Se asignan a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno y cooperación al desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supresión de consellerias
Quedan suprimidos los siguientes departamentos del Consell:
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Segunda. Referencias a los departamentos del Consell suprimidos
Las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen.
Tercera. Adscripción de entidades del sector público instrumental
Sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell, o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos del mismo, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.
Cuarta. Modificaciones presupuestarias
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Quinta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 16 de junio de 2019
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER