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DECRETO 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2015/7630]

(DOGV núm. 7618 de 18.09.2015) Ref. Base Datos 007455/2015

DECRETO 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2015/7630]
De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 4, y 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio.
Se modifican los artículos 2, 3, 4, y 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, cuya nueva redacción se incluye como anexo.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER



ANEXO
Nueva redacción de los artículos 2, 3, 4, y 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio

1. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
Asimismo, también se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.»

2. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«La Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell.
Se asignan a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.»

3. El artículo 4 queda redactado así:
«Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos a la misma, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la administración.»

4. El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Se asignan a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos.»

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