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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2017/5833]

(DOGV núm. 8073 de 29.06.2017) Ref. Base Datos 005787/2017

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2017/5833]
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017 (DOGV 7947, 30.12.2016). La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los proyectos que en cada programa se relacionan en el anexo A de dicha resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las mismas entidades que resulten seleccionados.
La tramitación de dicha convocatoria se inició al amparo de las previsiones del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, y antes de su aprobación, conforme al procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto previsto en la normativa de aplicación (art. 41,166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda).
Mediante Resolución de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas (DOGV 8033, 05.05.2017), convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000).
Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 10 y 11 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y el apartado quinto de la mencionada Resolución de 23 de diciembre de 2016, cada dirección territorial ha dado cuenta a la comisión de evaluación de las solicitudes instruidas.
De conformidad con lo previsto en el mencionado apartado quinto de la Resolución de 23 de diciembre de 2016, los días 29 y 30 de marzo de 2017, se reunió la comisión de evaluación con el fin de realizar el estudio y baremación de todas las solicitudes presentadas a cada uno de los cinco programas que fueron objeto de la convocatoria. Cada dirección territorial informó a la comisión de evaluación de las solicitudes instruidas. Seguidamente, la comisión de evaluación asignó la valoración correspondiente a cada solicitud presentada y la propuesta de cuantía de la ayuda.
Como resultado del anterior proceso la Comisión de Evaluación ha formulado propuesta de resolución conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que son miembros de dicha Comisión.
El artículo 13 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, y con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2017 (DOGV 7948, 31.12.2016), resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación en sus propios términos.

Segundo
En la línea de Programas para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria y, por tanto, sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1) Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 dela Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades aque se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2) Las solicitudes extemporáneas.
3) Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4) Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 642.435,66 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S1331000, así como la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000).
En los proyectos que a continuación se relacionan se ha modificado su presupuesto en aplicación del artículo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y del artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, modificando en congruencia la cuantía de subvención a solicitar. En cada caso se indica el motivo de la modificación.

PIIDPG/03/1/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/2/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/4/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/5/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/6/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/7 /2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/8/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/9/2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03.10.2017 Proyecto sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2016, con aumento desproporcionado e injustificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2016 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/3/2017 Se sustraen del presupuesto los conceptos no subvencionables -bienes de carácter inventariable– de conformidad con el apartado Séptimo de la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017.
PIIDPG/46/33/2017 La parte del presupuesto correspondiente a los gastos de personal se considera desorbitada, teniendo en cuenta el período de ejecución del proyecto y las referencias retributivas establecidas por la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos.
– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad:


Tercero
En la línea Programa por la Igualdad de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales y Intersexuales:
1. Solicitudes excluidas
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1) Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 120.000 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S5151000 así como la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000).
3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos.
Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Cuarto
En la línea Programa de escuelas de familias:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 198.206,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6489000 así como la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000).
3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos.




– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Quinto
En la línea Programas de promoción de la diversidad familiar:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1) Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2) Las solicitudes extemporáneas.
3) Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4) Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 200.000 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S7108000 así como la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000).

3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos.
– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Sexto
En la línea Programa de igualdad de trato y no discriminación.
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1) Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2) Las solicitudes extemporáneas.
3) Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4) Desistimiento a instancia de parte.
En este punto se hace constar que en fecha 27 de febrero de 2017, tuvo entrada en el Registro General de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, escrito de la entidad Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en el cual después de alegar y justificar, según su criterio, que en el último día de plazo no consiguió presentar la solicitud telemática por un problema con el servidor de la Generalitat, solicita la admisión del proyecto DISCRIMI-NO. Se informa que, consultada la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la misma certifica que desde la hora en que la entidad realizó el intento hasta las 24 horas del mismo día, no consta que haya habido ningún problema con el servidor de la Generalitat, por lo que no procede admitir esta solicitud resultando por tanto extemporánea.

2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 179.336,52 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6735000 así como la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas, convocadas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017 (líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000).
3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos.
Séptimo
El libramiento de la subvención se realizará de la siguiente manera:
– Tras la publicación de la presente resolución se librará anticipadamente el 65 % del importe concedido.
– El 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Octavo
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden y el Undécimo de la Convocatoria.
La justificación del pago anticipado del 65 % de la ayuda se realizará como fecha máxima el día 6 de octubre de 2017.
La totalidad del gasto anual objeto de la subvención deberá justificarse, como máximo, durante el mes de enero de 2018.

Noveno
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Valencia, 23 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (art. 13 O 13/2016, 31.05.2016; DOGV 7765, 21.04.2016), el director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad: José de Lamo Pastor.

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