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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2020/6065]

(DOGV núm. 8867 de 27.07.2020) Ref. Base Datos 005849/2020

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2020/6065]
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020 (DOGV 8710, 3 de enero). La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los proyectos que en cada programa se relacionan en el anexo A, de dicha resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las mismas entidades que resulten seleccionados.
La tramitación de dicha convocatoria se inició al amparo de las previsiones del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2020, y antes de su aprobación, conforme al procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto previsto en la normativa de aplicación (art. 41, 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda).
Mediante la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se ordena el impulso de la resolución de las convocatorias de ayudas de concurrencia competitiva, de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, motivado por la protección del interés general, por tratarse de ayudas destinadas al tercer sector y ante una situación excepcional de emergencia sanitaria, social y económica.
Mediante Resolución de 30 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2020 (DOGV 8803, 04.05.2020), líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000.
El artículo único del Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19, que regula el régimen excepcional de ejecución de subvenciones en el ámbito de los servicios sociales, establece que:
«En relación con las líneas de subvención identificadas en el anexo, entre las que se encuentran las líneas S1331000, S5151000, S6489000, S6735000 y S7108000, y de aquellas otras que se aprueben en 2020, para entidades sin ánimo de lucro en el ámbito del servicios sociales para paliar las consecuencias sociales y económicas de la Covid-19:
1. Se amplía hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de realización de actuaciones subvencionables de los proyectos vinculados a las líneas de subvención referidas.
2. Se anticipará el 100 % del importe de la ayuda concedida, sin que sea de aplicación ni la limitación del artículo 171, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; ni las excepciones del artículo 44, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020».
Conforme a lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 10 y 11, de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y en el apartado quinto de la mencionada Resolución de 27 de diciembre de 2019, cada dirección territorial ha dado cuenta a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas.
De conformidad con lo previsto en el mencionado apartado quinto, de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, el día 7 de mayo de 2020, mediante videoconferencia por la situación de alarma decretada, se reunió la Comisión de Evaluación con el fin de realizar el estudio y la baremación de todas las solicitudes presentadas a cada uno de los cinco programas que fueron objeto de la convocatoria.
Cada dirección territorial informó a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas. Seguidamente, la Comisión de Evaluación realizó la valoración correspondiente de todas y cada una de las solicitudes presentadas y la propuesta de cuantía de la ayuda, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Como resultado del anterior proceso, la Comisión de Evaluación ha elevado al órgano competente para su resolución, la propuesta de concesión de las ayudas, conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que son miembros de dicha Comisión.
El artículo 13, de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad, la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, y con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV 8708, de 31 de diciembre), resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación en sus propios términos.

Segundo
En la línea de programas para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano:
Respecto al expediente de solicitud de ayudas PIIDPG/03.10.2020: «Mente Sana en Cuerpo Sano» de la Asociación de Promoción Gitana Arakerando, PIDPG/46/29/2020: «Mujer Gitana por el Cambio» de la Asociación de Mujeres Romi y al expediente PIIDPG/46/30/2020: «Romi Lachiri» de la Asociación de Mujeres Romi, la Comisión de Evaluación considera que los proyectos presentados por estas entidades en la presente convocatoria son sustancialmente iguales a los proyectos con el mismo nombre y entidad que fueron subvencionados por la misma convocatoria del ejercicio 2019.
Así mismo, respecto a los referidos proyectos, la Comisión de Evaluación, considera que no están debidamente fundamentados los presupuestos presentados, visto que se observa un aumento injustificado de los mismos, teniendo en cuenta la información de la cual se tiene constancia: Memoria explicativa del ejercicio 2020, así como la correspondiente revisión de la Memoria justificativa del ejercicio 2019.
Por la Comisión de Evaluación se propone el mantenimiento del mismo presupuesto de los proyectos que fueron subvencionados por la misma línea y convocatoria del ejercicio 2019, y en consecuencia, la modificación de la cuantía solicitada, congruente con la información de que se dispone en 2020 (en caso de haber recibido otras ayudas).
Así mismo, la Comisión de Evaluación acuerda modificar la cuantía solicitada de los proyectos que a continuación se señalan, por no constar en la solicitud presentada por las entidades, la subvención recibida a cargo de la convocatoria del IRPF del año 2019, para el mismo proyecto, de acuerdo con la resolución de concesión de las ayudas del IRPF publicada en el DOGV.
A continuación se concreta con un cuadro, lo que se ha acordado sobre los referidos expedientes de solicitud de ayudas:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2. de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 773.806,42 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S1331000, así como en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2020 (DOGV 8803, 04.05.2020).




3. Proyectos no subvencionados.
No se subvencionan los proyectos que a continuación se relacionan por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad:
Tercero
En la línea Programa por la Igualdad de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 200.000 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S5151000, así como en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2020 (DOGV 8803, 04.05.2020).
3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
I. Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).
II. Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad:
Cuarto
En la línea Programa de escuelas de familias:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 235.714,52 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6489000, así como en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2020 (DOGV 8803, 04.05.2020).
3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
I. Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).
II. Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Quinto
En la línea Programas de promoción de la diversidad familiar:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 298.917,93 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S7108000, así como en la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2020 (DOGV 8803, 04.05.2020).
3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
I. Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).
Sexto
En la línea Programa de Igualdad de trato y no discriminación.
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 236.124,06 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6735000, así como en la Resolución de de 30 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2020 (DOGV 8803, 04.05.2020).
3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
I. Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).
II. Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Séptimo
De conformidad con lo establecido en el artículo único, régimen excepcional de ejecución de subvenciones en el ámbito de los servicios sociales, del Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la COVID-19, el libramiento de la subvención se realizará de la siguiente manera:
1. Tras la publicación de la presente resolución, se librará anticipadamente el 100 % del importe de la ayuda concedida, sin que sean de aplicación ni la limitación del artículo 171, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; ni las excepciones del artículo 44 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
2. Se amplía hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de realización de actuaciones subvencionables de los proyectos vinculados a las líneas de subvención referidas.

Octavo
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo y el artículo 11 de la Resolución de 27 de diciembre de 2019.
Plazo de justificación: La justificación del pago anticipado de la totalidad de la subvención se realizará como fecha máxima el día 30 de abril de 2021.

Noveno
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

València, 15 de julio de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., el director general de Igualdad en la Diversidad (art. 13 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo): José de Lamo Pastor.

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