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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2020. [2019/12553]

(DOGV núm. 8710 de 03.01.2020) Ref. Base Datos 000036/2020

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2020. [2019/12553]
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene entre sus objetivos prioritarios el fomento y el desarrollo del valor de la igualdad en la diversidad. El respeto y reconocimiento social de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, lingüística, religiosa y de creencia y, en consecuencia, la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas de la Comunitat Valenciana -por motivo de orientación sexual, identidad de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, situación de pobreza, diversidad funcional o cualquier otra causa– resultan reconocidos como valores innegociables.
La Dirección General de Igualdad en la Diversidad es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, a la que corresponden las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente las políticas LGTBI, diversidad familiar, diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.
Mediante la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 11/2018, de 28 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las entidades, para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas convoca subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La tramitación de la presente convocatoria se inicia, una vez presentado el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2020 y antes de su aprobación, de conformidad con los artículos 41, 166 y 167 de la citada Ley 1/2015.
La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. El proyecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 prevé cinco líneas que dan amparo a la presente convocatoria, en los términos concretos que adelante se indican. No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas por esta resolución.
Una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando cada línea presupuestaria con el importe definitivo que se destina a la misma.

Segundo. Finalidad de las subvenciones
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general en materia de igualdad en la diversidad, a través de los proyectos que concretamente se relacionan en el anexo A de la presente resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades que resulten seleccionados, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 1/2015, y con ello favorecer las políticas actuales de la Generalitat destinadas a profundizar en el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad, la igualdad y la no discriminación. En el mencionado contexto esta convocatoria va dirigida al sector de las familias, al colectivo de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante LGTBI), al Pueblo Gitano, a la igualdad de trato y a las víctimas de la violencia de las conductas de odio.
Los importes máximos estimados a financiar por cada programa y su correspondiente finalidad, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 son los siguientes:
Denominación línea: Programa para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano.
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del Pueblo Gitano en todos los ámbitos, y especialmente en aquellos que se consideren prioritarios para la Estrategia Valenciana para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano.
Línea de subvención: S1331000
Importe máximo estimado: 800.000 €

Denominación línea: Programa para la igualdad de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
Finalidad: apoyar programas y actuaciones que contribuyan al bienestar y la igualdad de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
Línea de subvención: S5151000
Importe máximo estimado: 200.000 €

Denominación línea: Programa escuelas de familias.
Finalidad: dar soporte a los programas que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de los conflictos.
Línea de subvención: S6489000
Importe máximo estimado: 250.000 €

Denominación línea: Programas de promoción de la diversidad familiar.
Finalidad: financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para ellas.
Línea de subvención: S7108000
Importe máximo estimado: 300.000 €

Denominación línea: Programa igualdad de trato y no discriminación.
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidos a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como a la lucha contra los delitos de odio y la atención de las víctimas.
Línea de subvención: S6735000
Importe máximo estimado: 250.000 €

Tercero. Entidades beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden.
No obstante lo expuesto, no son subvencionables los proyectos de entidades que ya hayan sido financiados en su totalidad por esta u otra administración, o entidad. En este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que «El régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o los servicios que han sido objeto de concierto.»

Cuarto. Solicitudes y documentación
1. Solicitud y plazo de presentación.
1.1. Modelo y presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Orden 13/2016, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que legalmente la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Autorizar, en su caso, el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal y automómica, y con la seguridad social.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
Se presentará una solicitud telemática por cada proyecto del que se solicite subvención.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18326&version=amp y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención de la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. En la parte específica se indicarán expresamente los conceptos globales subvencionables que determinan el presupuesto total del proyecto. Es obligatorio desglosar dicho concepto, indicando cada gasto subvencionable que resulta incluido en el mismo.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, en la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 13/2016, concretamente:
La instrucción del expediente corresponderá a la dirección territorial en cuyo ámbito territorial la entidad proponga la realización del proyecto. No obstante, en el caso de presentación de proyectos de naturaleza integral, que se desarrollen en más de una provincia, su instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por proyecto integral aquel que se desarrolle en más de una provincia y justifique la necesidad de intervención social de modo coordinado y simultáneo. También cuando un mismo proyecto incluya contenidos de varios de los ámbitos o áreas del programa solicitado (por ejemplo, salud, educación, sensibilización o análogos).
Cada proyecto deberá adecuarse preferentemente a los ámbitos de actuación establecidos en el anexo A, sin perjuicio de que las entidades puedan presentar otros proyectos que consideren adecuados para cumplir el objeto del programa.
En el caso de que el órgano instructor no considere justificada la integralidad de un proyecto requerirá a la entidad solicitante su desglose por ámbitos y conceptos. Del mismo modo, podrá requerirse la agrupación de los proyectos presentados en uno integral. De no atender dicho requerimiento se considerará que la entidad desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.2. Documentación.
A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:
1.2.1. Memoria explicativa del proyecto y de la entidad.
La memoria explicativa servirá para la valoración del proyecto junto a la información proporcionada en la solicitud telemática. La entidad que solicite la ayuda deberá justificar la concurrencia de los criterios objetivos que, conforme al artículo 5 de la Orden 11/2018, justifican la valoración del mérito que se invoca. Especialmente, para valorar los méritos indicados en los apartados 1.g, 1.h y 2.c del citado artículo, será necesario acreditar los acuerdos necesarios, la existencia de planes de igualdad, en su caso, o la financiación externa solicitada u obtenida. No se tendrán en cuenta las aportaciones de recursos propios inferiores al 10 % del presupuesto del proyecto, a efectos de su valoración en el apartado 2.b del artículo 5 de la Orden 11/2018.
La información anterior debe organizarse dentro de la siguiente estructura:
A. Descripción del proyecto.
– Justificación de la necesidad social del proyecto.
– Objetivos generales y específicos del proyecto.
– Número y perfil de personas beneficiarias.
– Actuaciones y actividades.
– Metodología de desarrollo del proyecto.
– Cronograma, con un calendario concreto de actuaciones.
– Resultados previstos.
– Indicadores de evaluación y control del proyecto.
– Innovación social del proyecto.
– Relación de centros y entidades con los que se va a desarrollar el proyecto.
– Perspectiva de género del proyecto.
– Trabajo con grupos vulnerables.
– Uso del valenciano.
B. Viabilidad económica del proyecto:
– Explicación de la adecuación del presupuesto para el desarrollo del proyecto.
– Explicación de los recursos propios y preexistentes de la entidad.
– Explicación de las aportaciones de otras entidades.
C. Estructura, experiencia y trayectoria de la entidad:
– Gestión de programas iguales o análogos subvencionados en años anteriores y resultados conseguidos.
– Estructura de la entidad: número de personas asociadas y voluntarias.
– Recursos humanos: número y perfil del personal contratado con el que cuenta la entidad y con el que podría contar para el desarrollo del proyecto.
– Número de personas voluntarias que participan en la ejecución del proyecto.
– Implantación de sistemas de calidad.
La memoria explicativa deberá tener una extensión máxima de quince páginas, en tamaño y formato estándar. Se anexará a la solicitud telemática en archivo PDF.
1.2.2. En caso de no autorizar la consulta de datos telemáticos deberá presentarse la siguiente documentación:
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
1.2.3. Tarjeta CIF de la entidad solicitante.
1.2.4. Estatutos vigentes de la entidad.
1.2.5. Certificado Sistema de Calidad, si se dispone del mismo.
1.2.6 Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.2.7. En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad que consten en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, deberá acreditarse de forma fehaciente la nueva representación legal.
No se tendrán en cuenta los datos que no consten entre la documentación completa que conforma cada solicitud de subvención.
La constatación de datos no ciertos en cualquiera de los documentos que conforman la solicitud de la entidad, podrá conllevar la inadmisión a trámite de la solicitud además de las responsabilidades que puedan corresponder según la legislación vigente.
En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, deberá cumplimentar el modelo de domiciliación que se adjunta como anexo III y presentarlo de forma presencial ante la dirección territorial competente para la valoración de la solicitud.
1.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 3 de enero de 2020 hasta el día 3 de febrero de 2020, ambos dos incluidos.
El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Quinto. Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento
Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 13/2016, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto.

Para el caso de que la entidad plantee un proyecto integral que se desarrolle en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán todos los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 5 y 6 de la Orden 11/2018, y los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 13/2016, cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone para las mismas y la cuantía de la ayuda.
En el supuesto de que la cuantía de la ayuda propuesta sea inferior al cincuenta por cien de la solicitada, se podrá instar a las correspondientes entidades para que reformulen su solicitud y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención que se propone.
El listado de las entidades que deberán reformular su solicitud se publicará en la página web de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad, con indicación del plazo para presentar la reformulación. Todas las entidades instadas a reformular su solicitud deberán cumplimentar el anexo 1, aun cuando no se modifiquen las actuaciones inicialmente previstas en la ejecución del proyecto y se trate solamente de un ajuste presupuestario.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario se resolverá la denegación de la solicitud.
El proyecto reformulado deberá identificar todos los cambios en las actividades que, en su caso, se efectúen. Asimismo, se relacionará la nueva previsión de gastos, desglosada, en el modelo citado como anexo I.
Seguidamente, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución que contendrá por cada programa:
1. Solicitudes de subvención de proyectos que han resultado inadmitidas, por la causa indicada en cada caso, y resultan excluidas del proceso de valoración.
2. Resultado de la valoración de los proyectos.
3. Proyectos subvencionados y cuantía de la ayuda.
4. Proyectos no subvencionables, debidamente motivados.
La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de subvención a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad para su resolución.

Sexto. Criterios de valoración
Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas son los establecidos en el artículo 5 de la de la Orden 13/2016, en su redacción dada por la Orden 11/2018. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
a) Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el programa pretende satisfacer teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de la misma.
b) Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorarán los objetivos que se pretenden conseguir y cómo estos ayudan a paliar las necesidades detectadas.
c) Personas beneficiarias del programa, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con un punto cuando el número de personas beneficiarias sea menor de 50, o con dos puntos si son 50 o más. Asimismo, se valorará con 1 punto adicional que estas personas sean de un colectivo determinado dentro de los colectivos de la diversidad.
d) Contenido técnico del programa, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización y la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
e) Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que los indicadores de evaluación y control de los programas midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.
f) Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.
g) Colaboración con otras entidades o administraciones públicas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la cohesión entre la entidad solicitante y el resto de las existentes en el ámbito, con objeto de disponer de una mayor información en orden a prestar un servicio integral al colectivo que justifica la ayuda.
h) Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará el uso del lenguaje inclusivo y la consideración especial del programa en sus contenidos hacia las mujeres.
i) Promoción de los colectivos vulnerables, hasta un máximo 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, diversidad funcional, jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la Renta Valenciana de Inclusión.
j) Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.
2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
a) Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto a las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, así como el coste medio por persona usuaria.
b) Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia.
c) Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del programa.
3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
a) Experiencia en la gestión de programas y actividades sociales iguales o análogos, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará, 2 puntos por año, la puesta en práctica anterior por la entidad, de programas análogos así como su resultado acreditado.
b) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad, y del número de personas asociadas y voluntarias, en relación con la gestión de los programas para los que se solicita la ayuda.
c) Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará la adecuación de los recursos humanos, tanto preexistentes como de nueva incorporación, que se adscriben a los distintos programas.
d) Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el programa cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20 %, y con 2 cuando sea superior. Asimismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del programa.
e) Compromiso de la entidad con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades y programas ejecutados por la entidad.

Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables
Son subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten necesarios para su ejecución y se realicen durante el año 2020.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la presente convocatoria.
En el caso de que cualquiera de los gastos subvencionables pudiera corresponder, además de al proyecto objeto de subvención a otros servicios propios de la entidad solicitante, tal circunstancia deberá ponerse de manifiesto mediante el desglose concreto del gasto y la imputación correspondiente a la ejecución del proyecto.
La subvención concedida se destinará a los gastos corrientes que se especifiquen en la solicitud y que podrán consistir en alguno de los siguientes conceptos vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado:
– Retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, etc., devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
En el caso de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, se podrán imputar todos sus costes salariales, si se justifica su contratación en exclusividad para el proyecto, aportando copia del respectivo contrato de trabajo.
– Arrendamiento de locales, en el porcentaje correspondiente a los periodos de uso para la ejecución del proyecto subvencionado.
– Gastos de locomoción y dietas, si se justifica la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 8 % del importe total del proyecto. Las cuantías máximas de los mismos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.
– Gastos de material, específico del proyecto.
– Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos al proyecto subvencionado.
– Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo de los proyectos, hasta un importe total máximo del 5 % de la subvención concedida, sin que este porcentaje supere los 500 euros.
– Adquisición de material de oficina no inventariable.
– Suministros del local, en el porcentaje correspondiente a los períodos de uso para la ejecución del proyecto.
– Gastos necesarios para la difusión y publicidad del proyecto.
– Gastos relativos a la realización de cursos en ejecución del proyecto subvencionado y dirigidos a las personas beneficiarias del mismo.
– Gastos derivados de la celebración de jornadas, seminarios, y actividades, vinculadas al proyecto subvencionado.
– Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable, hasta el 10 % del importe subvencionado del proyecto.
– Los tributos cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente, y justifica su no exención. Por ejemplo, el IVA es subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo paga y no se lo deduce posteriormente.
No serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
– Los gastos y los pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de la justificación, respectivamente.
– Gastos asociados a personal que no desarrolle su labor en el proyecto. Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.
– Bienes de carácter inventariable: la adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, y otros análogos.
– La realización de gastos de inversión.
– Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) y renting.
– Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito, ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o insuficiente gestión de los fondos públicos.
– Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
– Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta (IRPF).
– Gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.


Octavo. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determinará en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 13/2016, en su redacción dada por la Orden 11/2018, atendiendo a lo siguiente:
La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.
Para obtener ayuda será necesario haber obtenido al menos 50 puntos en la valoración del proyecto según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 11/2018. Además, será necesario alcanzar al menos 15 puntos en el apartado 1), 8 puntos en el apartado 2) y 8 puntos en el apartado 3) del artículo 5 de la Orden 11/2018.
En ningún caso, la cuantía solicitada para la ejecución de cada proyecto podrá ser superior al 25 % de la línea de subvención correspondiente al proyecto, a excepción de los proyectos integrales que podrán llegar al 50 %. En caso de que se supere, se reducirá el presupuesto hasta dicho límite.
En ningún caso el sumatorio de las cuantías solicitadas, incluidos las de proyectos integrales, de los distintos proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad será superior al 50 % del importe establecido de la línea de subvención. En caso de que se supere, se reducirá el presupuesto de los programas susceptibles de ser financiados de manera proporcional.
A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que deba corresponder al proyecto, la Comisión de Evaluación podrá aplicar, en su caso, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

Noveno. Resolución y recursos contra la misma
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la resolución que especifique el importe de los créditos que se destinan a cada una de las líneas de esta convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente los proyectos subvencionados por cada programa, el importe de la ayuda concedida y, en su caso, las condiciones a las que esté sujeta dicha concesión.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El director general de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad es el órgano competente para la resolución del procedimiento, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Asimismo, será el órgano competente para modificar los plazos de ejecución de la convocatoria, si ello fuera necesario. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo. Régimen de libramientos de pago
De conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y salvo que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:
1. Tras la publicación de la resolución de concesión se librará inmediatamente el 30 % de la subvención.
2. El resto se librará una vez la entidad justifique, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, la realización de la totalidad del proyecto subvencionado.
Undécimo. Justificación de gastos
De conformidad con el artículo 17 de la Orden 13/2016, las entidades beneficiarias deberán justificar el importe de la subvención concedida. La justificación de las ayudas se presentará de forma telemática mediante el siguiente enlace https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=19028&version=amp, del siguiente modo:
1. Justificación de gastos correspondientes al importe de la subvención otorgada.
1.1. Gastos de personal imputados al proyecto. Se deberán acreditar, en su caso, mediante los siguientes documentos:
– Contratos del personal adscrito total o parcialmente al proyecto subvencionado.
– Nóminas del personal.
– TC1 y TC2 (relación nominal del personal trabajador para la cuenta de cotización de la entidad beneficiaria) de los meses imputados a la subvención. Se señalarán en el documento, en su caso, las líneas correspondientes al personal trabajador que imputan horas al proyecto. El modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por la entidad bancaria, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados.
– Modelo 111 y 190, en su caso.
Para probar el pago efectivo de las nóminas del personal imputadas al proyecto, la entidad debe aportar:
– Transferencia bancaria. Deberá identificarse a la persona destinataria, el importe y la fecha de la misma. Es importante tener en cuenta que no es válida la orden de pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
– Remesas. En caso de que los justificantes de pago estén por el total del personal trabajador, deberá presentarse el desglose por trabajadora o trabajador en los siguientes documentos:
– Certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos del personal trabajador imputado. El certificado debe detallar el número de remesa, su fecha, los nombres del personal trabajador, la nómina pagada y su importe.
– Talones bancarios. A cada talón se anexará el justificante bancario que acredite su cobro.
Para probar el pago efectivo de los gastos de Seguridad Social la entidad debe aportar:
– Documentos TC1 y TC2 en los que aparezca el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. El TC2 podrá no contener el sello de compensación siempre que venga acompañado de un recibo bancario o de un TC1 o «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» que contengan el sello de compensación.
– Cuando los pagos a la Seguridad Social se realicen por el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) el pago se justificará de la siguiente manera:
– Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el adeudo realizado en la cuenta bancaria.
– Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
– Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones y el justificante bancario de pago.
1.2. Gastos en seguros. En la justificación deberá constar siempre la copia cotejada de la póliza del seguro y el recibo bancario de su abono.

La copia de la póliza del seguro debe detallar el periodo de cobertura y el número o nombre de las personas aseguradas, así como identificar el proyecto.
1.3. Gastos en arrendamientos de locales afectos al proyecto. Dicho gasto se justificará mediante los siguientes documentos:
– Copia del contrato de arrendamiento.
– Justificantes acreditativos del pago.
– Justificantes de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (modelos 115 y 180).
1.4. Facturas y demás justificantes de gasto.
En la justificación de otros gastos, en las facturas que se relacionen como justificantes de gasto, deberá reflejarse:
– Número, y si existiera, serie.
– Fecha de su expedición. La fecha deberá estar comprendida en el plazo de ejecución del proyecto y/o de justificación.
Deberá hacerse constar la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
– Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria.
– Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
– Descripción de las operaciones y/o productos, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto (definido por los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante Ley del Impuesto) correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
– En el supuesto de que la operación esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
– En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, deberá llevar la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura, cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no.
2. Memoria de actuación.
La memoria de actuación, que se presentará tras la finalización del proyecto, deberá permitir evaluar por el órgano que concede la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Para la elaboración de dicha memoria se cumplimentará el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, http://www.inclusio.gva.es/web/igualdad-diversidad. Se abordarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
– Memoria de actividades realizadas.
– Calendario de realización de las actividades.
– Metodología de trabajo.
– Valoración de la eficiencia de las actuaciones realizadas en relación con las necesidades y problemática sobre la que se ha actuado.
– Espacios, municipios o territorio sobre el que se ha actuado y realizado las actividades.
– Número de personas beneficiarias del proyecto
– Cumplimiento de los objetivos propuestos.
– Evaluación y propuestas de futuro.
Teniendo en cuenta que la memoria tiene entidad por sí misma y es la justificación de las actividades, deberá referirse a todo aquello ya realizado y concluido, aportando datos exactos y concretos, de tal manera que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos de los gastos incurridos y los pagos realizados con las acciones subvencionadas.
Siempre que se hayan llevado a cabo proyectos de información y asesoramiento, se elaborará un informe en el que se hará constar el número de personas atendidas y los recursos sociales a los que han sido derivadas, en porcentaje.
La totalidad del gasto anual objeto de la subvención deberá justificarse, como máximo, durante el mes de enero de 2021.

En todo caso se deberá presentar el certificado de justificación de gastos que figura como anexo II.

Décimo segundo. Minoración y reintegro de las subvenciones concedidas
Tras la justificación total del gasto anual objeto de subvención, la dirección territorial competente para la instrucción procederá a la liquidación de la misma. Consecuencia de dicha liquidación y, en su caso, regularización, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación resulte insuficiente. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando se acrediten la concurrencia de cualquiera de las causas indicadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el 17.3.n) del mismo texto legal.

Décimo tercero. Cumplimiento del trámite de notificación previa a la Comisión Europea.
Las presentes ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Décimo cuarto. Logotipo
Las entidades que resulten beneficiarias, una vez recabada la autorización por parte de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el siguiente logotipo de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives, haciendo constar que el proyecto ha sido "subvencionado por" la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives.







Para su reproducción deberá solicitarse a la dirección electrónica diversitat_ajudes@gva.es
Se utilizará guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en un lugar preferencial del soporte a difundir y con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Décimo quinto. Recursos contra la convocatoria.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 27 de diciembre de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.



ANEXO A
Relación de programas objeto de la convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 16.02.04, programa 313.80, Igualdad en la diversidad, y su crédito disponible en el ejercicio 2020. Proyectos objeto de subvención y requisitos

1. Programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano
Finalidad: dar soporte a los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del Pueblo Gitano en todos los ámbitos, y especialmente en aquellos que se consideren prioritarios para la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano.

Proyectos subvencionables:
1. Educación y Cultura:
– Escuelas de familias, fomento de la escolarización temprana y de la participación en las AMPAS.
– Apoyo al éxito escolar de niñas, niños y adolescentes gitanos en la educación secundaria obligatoria, incluyendo el trabajo colaborativo con los centros educativos, y del fomento de la educación postobligatoria.
– Escuelas de formación para personas adultas y programas de alfabetización digital, especialmente dirigidos a mujeres.
– Formación integral para conseguir una mayor autonomía personal, profesional y social de las mujeres gitanas.
– Acciones que potencien el ocio educativo, así como la sensibilización y formación para la diversidad, especialmente en la adolescencia y juventud.
2. Salud:
– Fomento de la salud y hábitos de vida saludables y de la promoción del uso de los servicios preventivos de salud pública.
– Formación para la mediación y acompañamiento entre iguales para la mejora de la salud de la población gitana y la resolución de conflictos.
3. Empleo y comercio:
– Formación para la búsqueda de empleo y acceso a la formación profesional, especialmente en la juventud.
– Acciones para la mejora de las competencias en el desarrollo del empleo autónomo.
4. Vivienda:
– Actividades de acción comunitaria para la mejora de los barrios donde vive un importante número de personas gitanas.
5. Combatir el antigitanismo y fomentar el reconocimiento y la visibilización:
– Enseñanza de la lengua romaní.
– Sensibilización sobre la historia y la cultura del Pueblo Gitano, especialmente en días señalados.
– Atención a víctimas de discriminación por racismo antigitano.
6. Participación:
– Fomento de la participación asociativa y social de las personas gitanas.
– Potenciación de la red asociativa.

Requisitos de los proyectos:
Los proyectos irán dirigidos tanto a la población gitana como no gitana, dependiendo del objetivo concreto que se pretenda conseguir, y siempre en beneficio del Pueblo Gitano. Todos aquellos vinculados a objetivos, acciones o actuaciones de la Estrategia deberán indicarlo. Los proyectos de ámbito socioeducativo no podrán tener como personas beneficiarias a aquellas que están en programas Kumpania.
Se realizarán durante el año en que se concede la subvención.
2. Programa para la igualdad LGBTI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales)
Finalidad: apoyar programas y actuaciones que contribuyan al bienestar y la igualdad de las personas LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales).

Proyectos subvencionables:
1. Sensibilización y formación
– Actividades de formación en la diversidad en pro de la igualdad como principio social.
– Acciones de formación de profesionales de la educación, la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, etc.
– Información y formación a los agentes de socialización (familia, educadores y educadoras, grupo de iguales, entorno social).
– Campañas de información y sensibilización.
2. Espacios de socialización y empoderamiento
– Actividades de encuentro y socialización para el colectivo LGTBI con el objetivo de contribuir a su visibilidad y empoderamiento.
– Jornadas y actos correspondientes a la celebración de días específicos, especialmente con motivo del 17 de mayo, día internacional contra la LGTBIfobia y el 28 de junio, día del Orgullo LGTBI.
3. Prevención e intervención
– Realización de intervenciones en centros educativos, sanitarios, laborales, etc.
– Asesoramiento en centros educativos y sanitarios, empresas, sindicatos, asociaciones de madres y padres, etc.
4. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.

Requisitos de los proyectos:
Los proyectos irán dirigidos principalmente a la atención, la promoción y la defensa de los derechos de las personas LGTBI, y a la información y formación en el respeto a la diversidad sexual con la finalidad de romper con los esquemas de desigualdad y discriminación. Aquellos relacionados con el cumplimiento de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, deberán indicarlo en la solicitud o en el proyecto.
No serán objeto de subvención por esta línea presupuestaria, por serlo ya por otros programas de salud, aquellos proyectos dirigidos a la promoción de la salud sexual, así como a la prevención del VIH-sida y otras ITS. Asimismo, quedan excluidos de la presente convocatoria, todos los proyectos de asesoramiento y apoyo a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, así como a sus familias y personas allegadas, con objeto de ofrecer atención y orientación social, psicológica y jurídica, por ser servicios que ya está prestando la Generalitat a través de la acción concertada.
Los proyectos se desarrollarán durante el año en que se concede la subvención.
3. Programas de escuelas de familias
Finalidad: dar soporte a los programas que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de los conflictos.
Proyectos subvencionables:
1. Formación a las familias:
– Educación en igualdad.
– Corresponsabilidad familiar.
– Igualdad en la diversidad.
– Parentalidad positiva.
2. Prevención de conflictos intrafamiliares:
– Gestión y resolución de conflictos intrafamiliares.
– Actuaciones dirigidas a la promoción y mejora de las relaciones intrafamiliares.
3. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.

Requisitos de los proyectos:
Los proyectos irán dirigidos a la formación de las familias en el ámbito de los proyectos subvencionables.
No serán objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la formación con familias, que guarden relación con programas de intervención social, salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc., cuyo objeto de atención venga determinado por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que compongan la unidad familiar. Tampoco los dirigidos mayoritariamente a familias gitanas ni a familias LGTBI, dado que están incluidos en su programa específico.
Los proyectos se desarrollarán durante el año en que se concede la subvención.
4. Programas de promoción de la diversidad familiar
Finalidad: financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para ellas.
Proyectos subvencionables:
1. Información, asesoramiento y atención integral:
– Atención social, psicológica y jurídica.
– Asesoramiento en la obtención de los títulos y reconocimientos a los que tienen derecho las diferentes familias.
2. Formación, visibilidad y búsqueda de beneficios:
– Búsqueda de beneficios para las familias.
– Acciones de promoción y visibilidad de la diversidad familiar.
– Adquisición de recursos de resolución de conflictos y empoderamiento.
3. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.

Requisitos de los proyectos:
Los proyectos deberán ir dirigidos a la defensa y la promoción de la diversidad familiar, y se desarrollarán en el año en que se concede la subvención.
No serán objeto de subvención aquellos proyectos que guarden relación con programas de intervención social, salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc.; cuyo objeto de atención venga determinado por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que compongan la unidad familiar. Tampoco los dirigidos a ofrecer información y asesoramiento a familias LGTBI, por ser un servicio que ya está prestando la Generalitat a través de la acción concertada.
5. Programas de igualdad de trato y no discriminación
Finalidad: dar apoyo a los programas y actuaciones dirigidas a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad, así como la lucha contra los delitos de odio y la atención a las víctimas, especialmente aquellas vinculadas a las prioridades establecidas en la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio.
Proyectos subvencionables:
1. Sensibilización:
– Fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de los colectivos de la diversidad en el conjunto de la sociedad y los medios de comunicación.
– Información y formación a profesionales de la educación, la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, tercer sector, etc.
2. Prevención:
– Mediación para colectivos vulnerables.
– Formación de colectivos vulnerables.
3. Detección y denuncia:
– Formación para la identificación de situaciones de discriminación y delitos de odio.
4. Atención a las víctimas:
– Asesoramiento, apoyo psicológico, legal y social, y seguimiento y acompañamiento en la denuncia.
5. Memoria y recogida de datos:
– Recuperación de la memoria.
– Realización de informes con datos sobre incidentes de discriminación y delitos de odio.
6. Coordinación:
– Realización de jornadas de intercambio de experiencias.
– Creación de redes asociativas.
7. Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores.

Requisitos de los proyectos:
Los proyectos deben ir dirigidos a fomentar la igualdad de trato y la no discriminación de los colectivos de la diversidad, a la sensibilización y prevención de las conductas de odio, así como a la atención a las víctimas de estas conductas. Aquellos vinculados a objetivos o actuaciones de la Estrategia deberán indicarlo.
Los proyectos se desarrollarán en el año en el que se concede la subvención.

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