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Decreto 15/1983, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 94 de 15.02.1983) Ref. Base Datos 0061/1983

Decreto 15/1983, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana.
El Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto del Pleno de fecha 3 de diciembre de 1982, constituyó como departamento ejecutivo la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social, en aplicación inicial de los establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Esta novación operada sobre la estructura del extinto Ente Preautonómico al refundir en un solo departamento las Consellerías de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, obligaba a un adecuado desarrollo normativo que diera consistencia orgánica y transformara en realidad material lo que, hasta la fecha, permanecía en el estadio jurídico de elemental enunciado sin trascendencia práctica.
Por otra parte, el nivel de competencias asumido por la Generalidad Valenciana en el área de la defensa de la salud, de la acción social y de las relaciones laborales exigía el establecimiento de un marco orgánico funcionalmente estructurado y convenientemente jerarquizado que posibilitara una eficaz tarea político-administrativa a la vez que sirviera de cauce transparente a las relaciones entre la sociedad civil y la Administración Autonómica.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana, y previo acuerdo del Pleno del mismo en su reunión del día 31 de enero de 1983,
DISPONGO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º
La Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social es el departamento encargado de la dirección y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de las competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente de acuerdo con criterios de especialidad funcional.
Artículo 2.º
La estructura de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social está compuesta por:
- El Conseller.
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General de Salud.
- La Dirección General de Servicios Sociales.
- La Dirección General de Trabajo.
- La Dirección General de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Además de los órganos expresados, forman parte de la estructura de la Consellería las Delegaciones Territoriales que se establecen en el presente Decreto.
Título II
EL CONSELLER
Artículo 3.º
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Le corresponde la dirección e inspección de todos los servicios de la misma. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene como misiones:
1. Dirigir, organizar y administrar las funciones propias del Departamento.
2. Elaborar su programa de actuación.
3. Elevar al Pleno del Consell los proyectos de ley o de decreto correspondiente a las materias competencia de la Consellería.
4. Ejercitar la potestad reglamentaria en el ámbito competencial de la Consellería.
5. Proponer al Pleno el nombramiento y cese del personal directivo de la Consellería.
6. Nombrar y cesar a los funcionarios del departamento en los casos en que no sea competencia del Pleno del Consell.
7. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
8. Acordar sanciones hasta la cuantía de 2.000.000 de pesetas y proponer al Pleno del Consell las de superior cuantía.
9. Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa y cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos y autoridades dependientes de la Consellería.
10. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes de la Consellería.
11. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consellería.
12. Disponer de los gastos propios.
13. Formalizar en nombre del Consell los contratos relativos a asuntos propios de la Consellería.
14. Dirigir la negociación de transferencias con la Administración central y las restantes relaciones institucionales en el ámbito funcional propio de la Consellería.
15. Ejercitar cuantas facultades le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 4.º
Como órgano de apoyo al Conseller existirá un Gabinete Técnico cuya estructura, composición y funciones se regularán mediante Orden. El Jefe del mismo, que tendrá categoría administrativa de Subdirector General, será designado y separado libremente por el Conseller.
Título III
LA SECRETARIA GENERAL TECNICA
Artículo 5.º
La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tiene como funciones la documentación, el estudio, la asistencia técnica, la evaluación de los planes y proyectos de actuación de la Consellería y la intervención de toda la actividad jurídico, económica y administrativa de la misma.
Artículo 6.º
Al frente de la Secretaría General Técnica estará el Secretario General Técnico, que será nombrado por Decreto del Pleno del Consell a propuesta del Conseller.
Artículo 7.º
Funciones de la Secretaría General Técnica son, expresamente, las siguientes:
1. Ejecutar las órdenes del Conseller y ejercitar las atribuciones que éste le delegue.
2. Elaborar un informe sobre todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Consellería o afectarle en su estructuración o funcionalidad.
3. Elaborar los informes técnicos correspondientes.
4. Asistir al Conseller y a los Directores Generales en cuantos asuntos le encomienden.
5. Formular el anteproyecto de los presupuestos.
6. Desempeñar, en la persona del Secretario General Técnico, la Jefatura Superior de todo el personal del departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Conseller o los Directores Generales.
7. Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al departamento, disponiendo cuanto concierna al régimen interno de los servicios centrales y provinciales de la Consellería y resolviendo los respectivos expedientes cuando no sea competencia privativa del Conseller o de los Directores Generales.
8. Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Consellería y preparar lo relativo a su organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a las costes y rendimientos.
9. Preparar la memoria general de actividades del departamento y de sus órganos institucionales, que será sometida por el Secretario General Técnico a la aprobación del Conseller.
10. Proponer la dotación de colecciones legales y jurisdiccionales, textos doctrinales y suscripción o publicaciones diarias o periódicas y, en general, la adquisición de cuantos materiales sean necesarios para el funcionamiento de la Consellería.
11. Dirigir la formación estadística en torno a las materias competencia de la Consellería.
12. Tener bajo su custodia la documentación, el archivo y el inventario de material existente en la Consellería.
13. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer las refundiciones a revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de la publicación de las mismas.
14. Informar y asesorar, en caso de requerimiento, sobre la resolución de recursos o posibles sanciones en las materias que hayan de ser resueltas por el Conseller y los Directores Generales.
15. Emitir los informes técnicos sobre negociación en caso de requerimiento.
16. Ejercer cuantas facultades, prerrogativas o funciones le atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 8.º
La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes servicios: Administrativo, Gabinete Técnico e Inspección de Servicios.
Artículo 9.º
El Servicio Administrativo se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Asuntos Generales.
- Sección de Asuntos Económicos.
- Sección de Personal.
Artículo 10
Corresponde a la Sección de Asuntos Generales:
- Anotar, registrar y archivar los documentos que tengan entrada en la Consellería, así como los que salgan de ésta.
- Distribuir y registrar la correspondencia de la Secretaría General Técnica.
- Tramitar, para su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», las disposiciones emanadas de la Consellería.
- Formalizar los inventarios de las propiedades y, en general, del material de la Consellería.
- Llevar la secretaría de despacho del Secretario General Técnico.
- Orientar e informar a los particulares respecto de cualquier servicio de la Consellería.
- Resolver los asuntos de carácter general no asignados a otra sección de la Secretaría General Técnica.
Artículo 11
Corresponde a la Sección de Asuntos Económicos:
- Elaborar el anteproyecto de los presupuestos.
- Seguir y valorar el estado de ejecución de los presupuestos aprobados, en su doble vertiente de ingresos y gastos.
- Asesorar en materia de contratación y formalizar los expedientes dirigidos a la misma.
Artículo 12
Corresponde a la Sección de Personal.
- Confeccionar las plantillas de personal.
- Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y los libros de plantilla donde figuren las adscripciones de funcionarios y empleados a las distintas dependencias de la Consellería.
- Instruir los expedientes disciplinarios y de recompensa.
- Intervenir en cualquier actividad relacionada con el régimen orgánico del personal.
Artículo 13
El Gabinete Técnico se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Estudios y Documentación.
- Sección de Estadística y Mecanización.
- Sección de Asesoría Jurídica.
Artículo 14
Corresponde a la Sección de Estudios y Documentación:
- Elaborar los informes y estudios que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.
- Realizar los estudios correspondientes a organización y métodos.
- Elaborar los instrumentos de estudio de carácter documental; reunir la información bibliográfica precisa; crear, desarrollar y mantener la biblioteca y hemeroteca de la Consellería.
- Presentar al cierre del ejercicio anual la memoria correspondiente.
Artículo 15
Corresponde a la Sección de Estadística y Mecanización:
- Elaborar la estadística de la Consellería, para lo que podrá recabar cuantos datos e informaciones precise de las distintas dependencias del departamento.
- Suministrar los datos estadísticos que le sean solicitados.
- Programar y desarrollar la mecanización de la gestión de los servicios de la Consellería.
Artículo 16
Corresponde a la Sección de Asesoría Jurídica:
- Prestar asistencia jurídica a los distintos departamentos de la Consellería y emitir los informes jurídicos que le sean requeridos por el Conseller, el Secretario General Técnico o los Directores Generales.
- Informar, cuando se le requiera para ello, en materia de sanciones y recursos.
- Recoger, ordenar y sistematizar la legislación vigente y archivar y ordenar la documentación jurídica.
- Informar, preceptivamente, todas las disposiciones de carácter general que emanen de la Consellería o puedan afectarle en su estructura o funcionalidad.
Artículo 17
Corresponde a la Inspección General de Servicios:
- Controlar y vigilar el funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Consellería.
- Coordinar la aplicación de la normativa referida a organización y racionalización administrativa.
- Informar periódicamente al Secretario General Técnico en relación con sus actuaciones.
Título IV
LOS DIRECTORES GENERALES
Artículo 18
Al frente de cada Dirección General estará un Director General nombrado por Decreto del Pleno del Consell a propuesta del Conseller. El Director General es la superior autoridad de todos los servicios que componen la Dirección General respectiva.
Son funciones y atribuciones del Director General:
1. Dirigir técnica y funcionalmente los servicios dependientes de la Dirección General.
2. Proponer al Conseller la resolución de los asuntos de su competencia cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
3. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le sean encomendados por el Conseller.
4. Vigilar y fiscalizar la labor desarrollada en las dependencias a su cargo.
5. Elaborar y proponer al Conseller los programas de actuación en materias que sean competencia de la Dirección General respectiva.
6. Acordar o proponer, en su caso, las sanciones en materia de su competencia.
7. Resolver, en primera instancia, los expedientes relativos al área de competencias de la Dirección General siempre que no fuere atribución de otra autoridad de rango inferior.
8. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por autoridades inferiores en las materias propias de la Dirección General.
9. Presentar anualmente al Conseller informe-memoria acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
10. Delegar las atribuciones y facultades que estimen pertinentes, previa aprobación del Conseller.
11. Desempeñar las funciones que por delegación le sean atribuidas por el Conseller y cualesquiera otras que le puedan señalar las leyes o reglamentos.
Artículo 19
Con nivel administrativo de Sección existirá en cada Dirección General una Secretaría General que llevará a cabo funciones de apoyo y asistencia al Director General. Al frente de la misma estará un Secretario General, que será designado por el Conseller a propuesta del Director General.
La Secretaría General tendrá como funciones:
- Anotar, registrar y archivar los documentos que tengan origen o destino en la Dirección General.
- Distribuir y registrar la correspondencia de la Dirección General.
- Formalizar el inventario de material de la Dirección General.
- Recopilar, ordenar y archivar las estadísticas de los distintos servicios de la Dirección General y de las Delegaciones Territoriales.
- Visar, tramitar y documentar los proyectos económicos y presupuestarios de la Dirección General, formulando las pertinentes propuestas de ordenación de gastos y pagos.
- Conservar el material bibliotecario inventariable de la Dirección General.
- Llevar la secretaría de despacho del Director General.
- Elaborar la memoria anual de actividades, recopilando las cuentas de gestión rendidas al efecto por los restantes servicios de la Dirección General.
- Orientar e informar a los particulares respecto de cualquier servicio de la Dirección General.
- Resolver los asuntos de carácter general no asignados a otro servicio de la Dirección General.
Título V
LA DIRECCION GENERAL DE SALUD
Artículo 20
A la Dirección General de Salud corresponde la aplicación, desarrollo y mejora de las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria, así como la vigilancia y control de su cumplimiento, la identificación de los problemas sanitarios existentes y la adopción de medidas para su control.
Depende funcional y orgánicamente del Conseller.
Artículo 21
Funciones de la Dirección General de Salud son, expresamente, las siguientes:
1. Aplicar las disposiciones y normas legales en materia sanitaria, así como proponer el desarrollo de las mismas.
2. Asesorar y vigilar el control sanitario de los edificios, locales y calidad del medio ambiente humano.
3. Vigilar y controlar la calidad sanitaria de los alimentos y productos de consumo, en cualquier fase de su proceso.
4. Promocionar la calidad sanitaria del medio laboral.
5. Realizar la vigilancia epidemiológica en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
6. Estudiar y analizar las actuaciones que inciden directa o indirectamente sobre la salud de la comunidad.
7. Planificar y programar las intervenciones sanitarias dirigidas a mejorar la salud individual y comunitaria.
8. Desarrollar los programas de formación en materia de salud pública.
9. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las Delegaciones Territoriales de Salud y los Centros de ellas dependientes.
10. Otorgar la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.
11. Resolver los expedientes de sanciones en primera instancia hasta la cuantía de 500.000 pesetas sobre las materias de su competencia, así como resolver, en general, los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las Delegaciones Territoriales de Salud.
12. Ejercer cuantas facultades, prerrogativas o funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 22
La Dirección General de Salud se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Epidemiología.
- Servicio de Protección de la Salud.
- Servicio de Promoción de la Salud.
- Servicio de Ordenación Sanitaria. Sección de Planificación y Programación.
Artículo 23
El Servicio de Epidemiología tiene como misión el estudio del proceso de enfermar en nuestra Comunidad, identificando las estructuras y los elementos dominantes, así como estableciendo los criterios adecuados para la vigilancia del mismo y para la formulación de una política de intervención. Se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Vigilancia Epidemiológica.
- Sección de Estudios Epidemiológicos.
Artículo 24
Corresponde a la Sección de Vigilancia Epidemiológica:
- Planificar, elaborar y ejecutar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de las antropozoonosis.
- Planificar, elaborar y ejecutar la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materno-infantil, escolar y de la adolescencia, así como de la subnormalidad y las anomalías congénitas.
- Planificar, elaborar y ejecutar la vigilancia epidemiológica de los programas de intervención sanitaria a desarrollar por la Dirección General de Salud.
- Confeccionar y publicar el «Boletín Valenciano de Vigilancia Epidemiológica».
Artículo 25
Corresponde a la Sección de Estudios Epidemiológicos:
- Analizar el proceso de enfermar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
- Estudiar y analizar los indicadores epidemiológicos.
- Planificar, organizar y ejecutar las encuestas y estudios epidemiológicos previos para la elaboración de programas de intervención sanitaria.
Artículo 26
El Servicio de Protección de la Salud tiene como misión el estudio, vigilancia y control de los factores de riesgo presentes en el medio ambiente comunitario, laboral y de la alimentación. Tramitará los expedientes de sanciones o de recursos contra sanciones en los casos en que proceda según la cuantía, en su ámbito de funciones. Se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Higiene de la Alimentación.
- Sección de Higiene Ambiental.
- Sección de Higiene Laboral.
Artículo 27
Corresponde a la Sección de Higiene de la Alimentación:
- Elaborar y mantener el Registro Sanitario de Industrias y Establecimientos Alimentarios.
- Controlar y vigilar la aplicación de las disposiciones legales en materia sanitaria por las industrias y establecimientos alimentarios en sus instalaciones y productos.
- Elaborar las normativas generales y específicas para hacer efectivo el control y vigilancia sanitaria.
Artículo 28
Corresponde a la Sección de Higiene Ambiental:
- Asesorar y vigilar el control de los factores de contaminación ambiental (agua, aire y suelo).
- Resolver la autorización y registro de campamentos, piscinas, locales de pública concurrencia, etc...
- Vigilar y controlar el medio residencial, las viviendas y locales de pública concurrencia.
Artículo 29
Corresponde a la Sección de Higiene Laboral:
- En colaboración con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo la realización de estudios e investigación sobre los factores de riesgo higiénico del proceso de trabajo y sus consecuencias para la salud.
- Asesorar a los organismos competentes acerca de las medidas tendentes a la mejora de la calidad del medio ambiente laboral.
- Coordinar con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo la planificación de la acción administrativa en materia de higiene laboral.
Artículo 30
El Servicio de Promoción de la Salud es el encargado de la planificación y programación de las actuaciones tendentes al mejoramiento de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la acción social y sanitaria. Se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Educación para la Salud.
- Sección de Acción Socio-Sanitaria.
- Sección de Programas Médico-Preventivas.
- Sección de Alimentación y Nutrición.
Artículo 31
Corresponde a la Sección de Educación para la Salud:
- Incrementar el nivel de información de la población sobre el problema de la salud mediante campañas de propaganda.
- Planificar y desarrollar programas de educación para la salud.
Artículo 32
Corresponde a la Sección Socio-Sanitaria:
- Diseñar programas singulares para grupos especiales.
- Coordinar los Servicios Sociales de la Consellería con los propiamente sanitarios.
Artículo 33
Corresponde a la Sección de Programas Médico-Preventivos el proponer, elaborar y ejecutar los programas de protección materno-infantil, escolar, adulto, etc..., a desarrollar por la Dirección General de Salud.
Artículo 34
Corresponde a la Sección de Alimentación y Nutrición el estudio de las características alimenticias de la población, proponiendo las medidas correctoras para mejorar su estado nutritivo. Si bien el ámbito de aplicación comprende la población en general, será prioritario su ejecución en comedores escolares, fábricas, hospitales, etcétera.
Artículo 35
El Servicio de Ordenación Sanitaria entenderá de la distribución territorial de los recursos sanitarios, materiales y personales, así como de la orientación e inspección de la política sanitaria a aplicar por los responsables de la salud comunitaria. Se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria.
- Sección de Salud Comunitaria.
Artículo 36
Corresponde a la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria:
- Aplicar la normativa general y específica relativa al Registro de los Centros Sanitarios.
- Efectuar la Inspección Técnica y la evaluación de los Centros Sanitarios.
- Ordenar y supervisar la aplicación de los mapas sanitarios provinciales.
- Tramitar los expedientes de sanciones o de recursos contra sanciones, en los casos en que proceda según la cuantía, en su ámbito de funciones.
Artículo 37
Corresponde a la Sección de Salud Comunitaria:
- Programar, desarrollar y poner en práctica planes específicos para la materia.
- Programar y poner en marcha servicios sanitarios locales, comarcales y provinciales, coordinando y vigilando su funcionamiento.
- Estimular y promocionar la participación de la comunidad en los programas de salud.
Artículo 38
Dependiente del Director General existirá una sección de Planificación y Programación que tendrá como función apoyar técnicamente la elaboración de los planes y programas de todas las intervenciones sanitarias horizontales y verticales, utilizando para ello las propuestas de los distintos servicios que integran la Dirección General de Salud.
Título VI
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 39
A la Dirección General de Servicios Sociales corresponde la detección y atención de las necesidades y demandas sociales, racionalizando y creando los recursos que para ello estime necesarios, a través de una planificación general de la acción social que estructure un sistema público de servicios sociales y desarrolle, mejore y aplique un cuerpo legislativo dirigido al bienestar social.
Depende orgánica y funcionalmente del Conseller.
Artículo 40
Son funciones de la Dirección General de Servicios Sociales:
1. Aplicar las disposiciones legales que le sean propias, así como proponer los proyectos normativos de carácter general en materia de asistencia social.
2. Elaborar los planes y programas de servicios sociales, globales y sectoriales; supervisar y evaluar la ejecución de los mismos.
3. Elaborar planes de inversiones propios, en convenio o subvención.
4. Resolver los expedientes acogidos al Plan de Inversiones.
5. Coordinar los planes institucionales de servicios sociales de los entes locales, comarcales y provinciales.
6. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las Delegaciones Territoriales de Servicios Sociales y los Centros de ellas dependientes.
7. Coordinar los servicios existentes a nivel público y privado, de forma global o sectorial.
8. Programar estudios e investigaciones para el conocimiento de la realidad social y aplicar los mismos en la planificación y programación de los servicios sociales.
9. Organizar campañas y jornadas y editar publicaciones en relación con los servicios sociales.
10. Ejercer cuantas facultades, prerrogativas o funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 41
La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Prospección, Planificación y Programación.
- Servicio de Acción Social Sectorial.
- Servicio de Inversiones, Ayudas y Subvenciones.
Artículo 42
El Servicio de Prospección, Planificación y Programación tiene por misión la realización de estudios sectoriales o globales y la elaboración de los planes y programas de actuación en materia de Servicios Sociales. Se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Estudios Sociales.
- Sección de Planificación y Programación.
Artículo 43
Corresponde a la Sección de Estudios Sociales:
- Organizar cuantos estudios sean precisos para el conocimiento de la realidad social.
- Elaborar y poner al día la guía de recursos sociales y los mapas sociales.
- Promover convocatorias para estudios e investigaciones sociales específicas.
- Obtener y clasificar la información y documentación sectorial y global sobre Servicios Sociales.
- Promover la edición de publicaciones en materia de Servicios Sociales.
Artículo 44
Corresponde a la Sección de Planificación y Programación:
- Elaborar las propuestas de planes anuales de programas sectoriales y de inversiones.
- Elaborar las propuestas de criterios para la resolución de expedientes relativos a los planes de ayuda e inversión, recogiendo para ello las especificaciones técnicas del Servicio de Acción Social Sectorial.
- Elaborar propuestas sobre campañas generales.
Artículo 45
El Servicio de Acción Social Sectorial tiene como misión desarrollar y ejecutar la programación correspondiente a cada área de trabajo social, asesorar técnicamente al Servicio de Prospección, Planificación y Programación, así como informar en el aspecto técnico los expedientes de concesión de ayudas o subvenciones. Le corresponde, además, la elaboración de criterios técnico-profesionales para el funcionamiento de los centros y dependencias de la Consellería en el área de Servicios Sociales y el control de su aplicación. Se estructura en la forma siguiente:
- Sección de Minusválidos.
- Sección de Ancianos.
- Sección de Bienestar de la Familia, Infancia y Juventud.
- Sección de Toxicomanías y Drogadicción.
- Sección de Acción Comunitaria.
- Sección de Emergencia Social.
Artículo 46
Corresponde a la Sección de Minusválidos:
- Trabajar en materia de prevención, asesoramiento e información, tanto a niveles públicos como privados.
- Desarrollar labores de atención asistencial y terapéutica al minusválido en sus tres vertientes de psíquicos, físicos y sensoriales.
- Impulsar la inserción social del minusválido.
- Promover el asociacionismo.
Artículo 47
Corresponde a la Sección de Ancianos:
- Trabajar en materia de asesoramiento e información.
- Supervisar y desarrollar tareas de asistencia.
- Promover servicios de ayuda a domicilio.
- Actuar en materia de ocio y tiempo libre del anciano.
- Promover la participación social del anciano y su asociacionismo.
Artículo 48
Corresponde a la Sección de Bienestar de la Familia, Infancia y Juventud:
- Prevenir la marginación del menor y promover su reinserción social.
- Desarrollar la defensa y protección legal del menor.
- Supervisar y controlar el funcionamiento de centros de reeducación de menores.
- Organizar servicios de adopción y familias sustitutas.
- Asesorar en temas de planificación familiar y de problemáticas familiares.
- Actuar en materia de prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y en servicios de defensa legal.
- Actuar en materia de prevención de la prostitución y corrupción de jóvenes.
- Promover la participación de los jóvenes en la dinámica social.
- Ofrecer asesoramiento e información y colaborar en la utilización del ocio y del tiempo libre.
Artículo 49
Corresponde a la Sección de Toxicomanías y Drogadicción:
- Trabajar en materia de prevención de su existencia.
- Impulsar la rehabilitación y reinserción social, de toxicómanos.
- Ofrecer asesoramiento e información.
Artículo 50
Corresponde a la Sección de Acción Comunitaria:
- Promover la participación y el asesoramiento ciudadano.
- Fomentar la existencia de centros sociales.
- Organizar equipos de servicios sociales de base.
- Actuar en la promoción y atención especial a minorías étnicas.
- Promover la defensa de los derechos de la mujer y actuar contra su discriminación.
- Trabajar en la inserción social de marginados.
- Organizar servicios para refugiados, trabajadores emigrantes y temporales.
- Ofrecer asesoramiento e información.
Artículo 51
Corresponde a la Sección de Emergencia Social preparar las actuaciones ante situaciones catastróficas o de emergencia social.
Artículo 52
El Servicio de Inversiones, Ayudas y Subvenciones tiene como misión la elaboración de las convocatorias para la ejecución de los planes de ayudas e inversiones, para lo que recogerá las propuestas de los demás servicios de la Dirección General. Tramitará, además, los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, elevando propuesta de resolución al Director General de Servicios Sociales. En el trabajo de elaboración de expedientes de ayuda y subvenciones estará asesorado técnicamente por el Servicio de Acción Social Sectorial. Realizará, igualmente, el seguimiento de las obras subvencionadas y propias al plan de inversiones y controlará su ejecución.
Título VII
LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
Artículo 53
La Dirección General de Trabajo tiene a su cargo la planificación, instrumentalización y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de relaciones de trabajo está atribuida a la Consellería. Depende funcional y orgánicamente del Conseller.
Artículo 54
Son funciones específicas de la Dirección General de Trabajo:
1. Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones de trabajo y proponer el desarrollo de las mismas.
2. Resolver en primera instancia los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que supongan variaciones de los contratos de trabajo cuando no sea competencia de las Delegaciones Territoriales.
3. Resolver en primera instancia los expedientes que afecten a recibos de salarios, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, plus de distancia y plus de transporte cuando no sea competencia de las Delegaciones Territoriales.
4. Proponer el calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad.
5. Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
6. Velar por la protección de los trabajadores en orden a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, en coordinación con la Inspección de Trabajo.
7. Resolver los expedientes de sanciones en primera instancia y hasta la cuantía de 500.000 pesetas, en materias de su competencia.
8. Ordenar, en la esfera de su competencia, la actuación de la Inspección de Trabajo.
9. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las Delegaciones Territoriales de Trabajo, en materias de su competencia.
Artículo 55
La Dirección General de Trabajo se estructurará en la forma siguiente:
- Servicio de Ordenación Laboral.
- Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Servicio de Productividad.
Artículo 56
El Servicio de Ordenación Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar en primera instancia, cuando afecten a centros de trabajo de una misma empresa situados en distintas provincias de la Comunidad Valenciana, los expedientes relativos a:
a) Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.
b) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que supongan variaciones de los contratos de trabajo.
c) Recibos oficiales de salarios.
d) Jornada, horarios y horas extraordinarias.
e) Movilidad geográfica.
f) Régimen de descanso dominical y semanal.
2. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por las Delegaciones Territoriales en relación a:
a) Las materias relacionadas en el número 1 de este artículo cuando afecten a centros de trabajo de una misma empresa situados en una sola provincia.
b) Calificación o valoración de puestos de trabajo.
c) Pluses de distancia y transporte.
3. Tramitar los expedientes de sanciones sobre las materias antes mencionadas para su resolución por el Director General, cuando la cuantía oscile entre 100.001 y 500.000 pesetas, o por el Conseller o el Pleno del Conseller en los casos de cuantía superior a esa cifra.
4. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra sanciones impuestas en primera instancia por las Delegaciones Territoriales, hasta la cuantía de 100.000 pesetas, en las materias indicadas.
5. Preparar los expedientes y remitirlos a la jurisdicción contencioso-administrativa en los supuestos de recursos de tal carácter.
Artículo 57
El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y preparar normativas específicas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
2. Promover la creación y mejoras de organizaciones de seguridad en las empresas y estimular la implantación de programas de prevención y seguridad, realizando las funciones de estudio y asesoramiento que fueren precisas.
3. Difundir medidas de seguridad e higiene y exponer mecanismos y métodos adecuados a tal propósito.
4. Realizar el estudio técnico de las instalaciones y ambientes de trabajo en orden a la seguridad e higiene.
5. Informar y proponer medidas tendentes a la mejor vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad e higiene en el trabajo.
6. Organizar y tutelar los gabinetes técnicos de seguridad e higiene en el trabajo y su coordinación con la Inspección de Trabajo.
7. Tramitar los expedientes de Sanciones en materia de seguridad e higiene para su resolución por el Director General cuando la cuantía oscile entre 100.001 y 500.000 pesetas, o por el Conseller o el Pleno del Consell en los casos de cuantía superior a esa cifra.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra resoluciones de las Delegaciones Territoriales en las siguientes materias:
a) Sanciones por incumplimiento de la legislación sobre Seguridad e Higiene hasta la cuantía de 100.000 pesetas.
b) Autorización de apertura para la iniciación de las actividades laborales en los centros de trabajo y autorización para reanudar las actividades laborales después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales o instalaciones de aquéllos.
c) Trabajo de las mujeres o menores, incluyendo la autorización de intervención de estos últimos en espectáculos públicos.
d) Adopción de acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga.
Artículo 58
El Servicio de Productividad tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en las cuestiones relativas a estudios y elaboración de proyectos normativos sobre establecimiento de métodos de trabajo, incremento de la productividad y relaciones entre las direcciones de las empresas y sus trabajadores en esta materia.
2. Tramitar los recursos contra resoluciones de las Delegaciones Territoriales en expedientes que impliquen modificación de métodos de trabajo, implantación de sistema de incentivos, valoración de tareas y cualesquiera otros que afecten a la productividad.
Título VIII
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Artículo 59
La Dirección General de Relaciones Colectivas de Trabajo tiene a su cargo la planificación, instrumentación y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de convenios colectivos, conflictos colectivos, huelgas, cierres patronales, representación colectiva y cooperativismo está atribuida a la Consellería. Depende funcional y orgánicamente del Conseller.
Artículo 60
Son funciones específicas de la Dirección General de Relaciones Colectivas de Trabajo:
1. Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones colectivas de trabajo y proponer el desarrollo de las mismas.
2. Intervenir en la tramitación de los expedientes de convenios colectivos interprovinciales y dictar los actos de extensión de convenios en la forma prevista en la legislación vigente.
3. Ejercer las facultades transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
4. Intervenir y resolver en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia.
5. Promover y orientar las instituciones y servicios sociales de las empresas.
6. Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo y ejercer las competencias en materia de calificación e inscripción de cooperativas, asesoramiento, asistencia, formación y fiscalización de las mismas.
7. Promover, registrar y fiscalizar los economatos, fundaciones y comedores laborales.
8. Gestionar la política de empleo de la Consellería y coordinar la colaboración en esta materia con la Administración Central del Estado.
9. Dirigir las actividades de la Consellería en materia de mediación, arbitraje y conciliación.
10. Resolver en primera instancia los expedientes de sanciones hasta la cuantía de 500.000 pesetas sobre materias de su competencia.
11. Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo.
12. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las Delegaciones Territoriales de Trabajo, en materia de su competencia.
Artículo 61
La Dirección General de Relaciones Colectivas Trabajo se estructura en la forma siguiente: Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo.
- Servicio de Promoción Social.
- Servicio de Cooperación.
- Servicio de Empleo.
Artículo 62
El Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
- Intervenir en materia de convenios colectivos interprovinciales.
- Conocer las declaraciones de huelga y cierre patronal de ámbito interprovincial, recibiendo las comunicaciones al efecto, y proponer al Director General el ejercicio de las facultades de mediación, conciliación, arbitraje y orden de reapertura de centros de trabajo.
- Conocer y tramitar para su resolución, por el Director General, los expedientes de conflicto colectivo interprovinciales, en relación con cualquiera de las materias competencia de la Consellería.
- Tramitar los expedientes de sanciones sobre las materias citadas, para su resolución por el Director General, cuando la cuantía oscile entre 100.001 y 500.000 pesetas, o por el Conseller o el Pleno del Consell en los casos de cuantía superior a esa cifra.
- Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra sanciones acordadas en primera instancia por las Delegaciones Territoriales hasta la cuantía de 100.000 pesetas, en las materias indicadas.
Artículo 63
El Servicio de Promoción Social desarrollará las siguientes funciones:
- Dirigir, fiscalizar y coordinar el funcionamiento de las residencias, instalaciones deportivas, de ocio y tiempo libre dependientes de la Consellería.
- Promover y orientar las instituciones y servicios sociales de las empresas.
- Promover la creación de economatos, fundaciones y comedores laborales, registrar su constitución y características y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
- Tramitar los expedientes de sanciones sobre las materias citadas cuando corresponda resolver al Director General, al Conseller o al Pleno del Consell.
- Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra sanciones acordadas por las Delegaciones Territoriales en las materias indicadas.
Artículo 64
El Servicio de Cooperación efectuará las siguientes funciones:
- Promocionar, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo.
- Realizar la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro General de Cooperativas según la legislación vigente.
- Desarrollar tareas de asesoramiento, asistencia y formación cooperativa.
- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación cooperativa.
- Tramitar los expedientes de sanciones en las materias citadas cuando corresponda resolver al Director General, al Conseller o al Pleno del Consell.
- Tramitar los expedientes de recurso interpuestos contra sanciones dictadas por las Delegaciones Territoriales en materia de cooperativas.
Artículo 65
Sección de Empleo desarrollará las siguientes funciones:
- Confeccionar y revisar periódicamente el censo laboral de la Comunidad Autónoma.
- Coordinar, dentro de la competencia del departamento, acciones encaminadas al fomento del empleo.
- Coordinar la colaboración con la Administración Central del Estado en materia de empleo, protección del desempleo, formación y reconversión profesional.
- Realizar la prospección y el análisis cuantitativo y cualitativo del desempleo en la Comunidad Autónoma.
- Gestionar mejoras y ventajas sociales para los trabajadores de desempleo.
Título IX
LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 66
Para el desarrollo de la acción política y administrativa de la Consellería en materia de Salud, Servicios Sociales y Trabajo se establecen en cada provincia de la Comunidad Valenciana las Delegaciones Territoriales de Salud, Servicios Sociales y Trabajo. Dependerán orgánica y políticamente del Conseller.
Artículo 67
Las Delegaciones Territoriales de Salud desarrollarán su trabajo bajo la coordinación y dirección técnica y funcional de la Dirección General de Salud.
Las Delegaciones Territoriales de Servicios Sociales desarrollarán su trabajo bajo la coordinación y dirección técnica y funcional de la Dirección General de Servicios Sociales.
Las Delegaciones Territoriales de Trabajo desarrollarán sus cometidos bajo la coordinación y dirección técnica y funcional de las Direcciones Generales de Trabajo y las Relaciones Colectivas de Trabajo, cada una en su ámbito de competencias.
Artículo 68
Al frente de cada Delegación Territorial figurará un Delegado Territorial nombrado, con sujeción a la normativa en vigor, por el Consejero entre funcionarios públicos o personal estatutario transferido con titulación superior.
Artículo 69
Los Delegados Territoriales velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en su respectivo ámbito funcional y territorial; vigilarán el funcionamiento de los servicios de la Consellería de ellas dependientes; resolverán los asuntos de su competencia, y propondrán a las autoridades superiores de la Consellería la resolución de los que excedieren de ésta. Podrán imponer sanciones por infracciones de la legislación vigente en su área de competencias, hasta la cuantía de 100.000 pesetas, y proponer a los órganos superiores de la Consellería la imposición de sanciones de cuantía superior.
Artículo 70
La estructura y funciones de las Delegaciones Territoriales se establecerán mediante Orden de la Consellería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se complete el proceso de transferencias de medios personales y materiales en los ámbitos funcionales comprendidos en el presente Decreto el Conseller podrá ordenar la acumulación de las funciones adherentes a las distintas jefaturas y cargos directivos de la Consellería en una sola persona, sin que esta medida pueda suponer, en ningún caso, detrimento del ejercicio de la labor administrativa.
Segunda
Hasta tanto se habiliten los créditos necesarios que amparen las remuneraciones complementarias que correspondan a los niveles orgánicos que se establecen en el presente Decreto, subsistirán las categorías y las remuneraciones complementarias de los funcionarios transferidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», publicándose asimismo en los «Boletines Oficiales» de las tres provincias que integran la Comunidad.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto de 14 de noviembre de 1978 de Organización y Régimen Interior de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social del País Valenciano y el Decreto de 1 de abril de 1980 por el que se modifica el anterior, ambos del Consell del País Valenciano.
Valencia, 31 de enero de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO
El Conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LUNA GONZALEZ

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