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Decreto 39/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, Seguridad, Social y Trabajo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 162 de 17.05.1984) Ref. Base Datos 0283/1984

Decreto 39/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, Seguridad, Social y Trabajo de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 67/1983, de 28 de junio, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana ratificaba como departamento ejecutivo de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social en aplicación de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Con el Decreto anterior coexistía una estructura orgánica y funcional de la mencionada Consellería aprobada por Decreto 15/1983, de 31 de enero.
Publicada la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, que establecía determinadas modificaciones, afectando tanto al anterior sistema de régimen interior del Consell, como al propio reglamento de estructura orgánica y funcional de la Consellería, se impuso como imprescindible la adecuación de la estructura y funciones de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social al nuevo marco legislativo.
Simultáneamente, a lo largo del año 1983 se han venido recibiendo transferencias de competencias de la Administración del Estado, cuyo ejercicio diario ha permitido adquirir una experiencia que impone ahora, junto con las nuevas transferencias previstas con efectos de 1 de enero de 1984, la adaptación en la norma jurídica correspondiente de las estructuras orgánicas a la realidad cotidiana.
En cumplimiento de los artículos 35 f) y 70 de la Ley 5/1983 de la Generalidad Valenciana, de 39 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 2 de abril de 1984,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social
Artículo 1.º
La Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social es el Departamento encargado de la dirección y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de las competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente de acuerdo con criterios de especialidad funcional.
Artículo 2.º
El máximo órgano ejecutivo de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social es el Conseller.
Artículo 3.º
Bajo la autoridad del Conseller, el nivel directivo está integrado por las siguientes unidades:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
En caso de ausencia o vacante del Conseller será sustituido en sus funciones ejecutivas por el orden establecido en el párrafo anterior.
Artículo 4.º
Las Direcciones Generales de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:
-La Dirección General de Salud.
-La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
-La Dirección General de Trabajo.
-La Dirección General de Cooperación y Empleo.
-La Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo 5.º
Como órgano colegiado asesor del Conseller y bajo su presidencia existirá el Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social que estará compuesto por el Secretario General y los Directores Generales.
Artículo 6.º
Los servicios periféricos de la Consellería se organizan en Direcciones Territoriales en cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana.
TITULO II
De las estructuras y funciones de los Servicios Centrales
CAPITULO I
De los órganos directivos
Artículo 7.º
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente los anteproyectos de Presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de la misma.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de su Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de su Consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponda respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Acordar la imposición de sanciones hasta la cuantía de dos millones de pesetas y proponer al Pleno del Consell las de superior cuantía.
14. Y cuales otros facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad Valenciana.
Artículo 8.º
Bajo la autoridad del Conseller, el siguiente nivel directivo está integrado por la Secretaría General, que tiene como funciones la documentación, el estudio, la asistencia técnica, la evaluación de los planes y proyectos de actuación de la Consellería y la intervención de toda la actividad jurídica, económica y administrativa de la misma. A su frente estará el Secretario General, que será nombrado por Decreto del Pleno del Consell a propuesta del Conseller.
Son funciones del Secretario General, expresamente, las siguientes:
1. Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.
2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento, tramitando y resolviendo, en su caso, los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que presten servicio en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
3. Informar todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Consellería o afectar a su estructuración o funcionalidad, así como los asuntos que el Conseller deba someter al Pleno del Consell.
4. Elaborar proyectos o planes de actuación y de necesidades de la Consellería, integrando los propuestos por las Direcciones Generales.
5. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
6. Informar al personal directivo de la Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a los órganos directivos de la Consellería.
7. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consellería, en coordinación con las Direcciones Generales.
8. Proponer normas generales sobre adquisición de material y contratación de obras y servicios, así como cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios, tramitando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los expedientes de contratación administrativa, salvo los expresamente reservados a la Consellería de Economía y Hacienda.
9. Proponer la reforma que encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
10. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y otros organismos que se considere conveniente.
11. Organizar y custodiar la documentación, archivo e inventarios de bienes y material, así como la Biblioteca y Documentación de la Consellería.
12. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consellería.
13. Coordinar y dirigir la negociación de las transferencias de funciones y servicios, en colaboración con la Comisión Mixta de Transferencias.
14. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Conseller.
Artículo 9.º
Al frente de cada Dirección General estará un Director General nombrado por Decreto del Pleno del Consell a propuesta del Conseller. El Director General es la superior autoridad de todos los servicios que componen la Dirección General respectiva.
Son funciones y atribuciones de los Directores Generales:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller o del Secretario General.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento Orgánico de la Consellería o que el Conseller encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a su Conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Conseller.
7. Acordar o proponer, en su caso, las sanciones en materia de su competencia.
8. Resolver, en primera instancia, los expedientes relativos al área de competencias de la Dirección General, que no estuvieran atribuidos a autoridad de rango inferior.
9. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por autoridades inferiores en las materias propias de la Dirección General.
CAPITULO II
De las estructuras administrativas y sus funciones
Sección 1.a
Del Conseller
Artículo 10
Como órgano de apoyo al Conseller existirá un Gabinete Técnico, cuya estructura, composición y funciones se regularán mediante Orden. El Jefe del mismo tendrá categoría administrativa de Jefe de Servicio y será designado y separado libremente por el Conseller.
Sección 2.a
De la Secretaría General
Artículo 11. Estructura.
Para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 6.º de este Decreto, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
-Secretaría General Administrativa.
-Gabinete Técnico.
-Inspección General de Servicios.
Artículo 12. De la Secretaría General Administrativa.
A la Secretaría General Administrativa, con carácter unitario para la Consellería, competen las funciones que le son asignadas por el artículo 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Atenderá todos los servicios generales de la Consellería, y en especial:
1. Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y material.
2. Velar por el correcto funcionamiento del Archivo y Registro General.
3. Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios desde la Administración del Estado.
4. Dirigir el funcionamiento de las "Oficinas de Información" y de "Iniciativas y Reclamaciones".
5. Realizar las funciones propias de las Oficinas Presupuestarias, y en particular:
-Formular en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales.
-Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto.
-Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Consell, la Consellería de Economía y Hacienda y esta Consellería, y velar por su aplicación.
-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consellería, coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos Autónomos y consolidarlos con el Departamento, así como tramitarlos en la forma reglamentaria a la Consellería de Economía y Hacienda.
-Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
-Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones de la Consellería con repercusión sobre el gasto publico.
-Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
-Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios de esta Consellería.
-Cualesquiera otras que se le encomiende en la relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
6. Preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
7. Confeccionar y actualizar las plantillas orgánicas del personal.
8. Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados. Conocer la adscripción de funcionarios y empleados de las diferentes dependencias de la Consellería.
9. Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la Consellería.
10. Instruir los expedientes disciplinarios y de recompensa.
11. Coordinar la formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Consellería.
12. Prestar asistencia jurídica a los distintos departamentos de la Consellería y emitir los informes jurídicos que le sean requeridos por el Conseller y órganos directivos de la Consellería.
13. Informar y asesorar en materia de sanciones y recursos que hayan de ser resueltos por el Conseller o los Directores Generales.
14. Recoger, ordenar y sistematizar la legislación vigente y archivar y ordenar la documentación jurídica.
15. Informar preceptivamente todas las disposiciones de carácter general que emanen de la Consellería o puedan afectarle en su estructura o funcionalidad.
En cada Dirección General existirá una unidad delegada de la Secretaría General Administrativa.
Artículo 13
Dependiendo de la Secretaría General Administrativa existirán:
-El Servicio de Régimen Económico, que asumirá las funciones de los puntos 5 y 6 del artículo anterior.
-El Servicio Jurídico, que asumirá las funciones 12, 13, 14 y 15 del mismo artículo.
Artículo 14. Del Gabinete Técnico.
El Gabinete Técnico tiene por cometido el desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría General en materia de estudios, documentación, mecanización informática y estadística, y en especial:
1. Elaborar los informes y estudios que le sean encomendados por el Secretario General.
2. Realizar los estudios correspondientes a organización y métodos de trabajo, proponiendo las mejoras adecuadas en atención, fundamentalmente, a costos y rendimientos.
3. Realizar estudios y propuestas sobre normalización de material y documentación.
4. Elaborar los instrumentos de estudio de carácter documental; reunir la información bibliográfica precisa; crear, desarrollar y mantener la biblioteca y hemeroteca de la Consellería.
5. Cuidar de las publicaciones de la Consellería, periódicas o no.
6. Elaborar la estadística de la Consellería, para lo que podrá recabar cuantos datos e informaciones precise de las distintas dependencias del Departamento.
7. Programar y desarrollar la mecanización de la gestión de los servicios de la Consellería.
Artículo 15. De la Inspección General de Servicios.
Corresponde a la Inspección General de Servicios:
-Controlar y vigilar el funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Consellería.
-Coordinar la aplicación de la normativa referida a organización y racionalización administrativa.
Artículo 16
Sin perjuicio de su dependencia de la Consellería de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Generalidad queda adscrita a la Secretaría General, que le facilitará su soporte administrativo.
Sección 3.a
De la Dirección General de Salud
Artículo 17. Definición y funciones.
A la Dirección General de Salud corresponde la aplicación, desarrollo y mejora de las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria, así como la vigilancia y control de su cumplimiento, la identificación de los problemas sanitarios existentes y la adopción de medidas para su control.
Funciones de la Dirección General de Salud son, expresamente, las siguientes:
1. Aplicar las disposiciones y normas legales en materia sanitaria, así como proponer el desarrollo de las mismas.
2. Asesorar y vigilar el control sanitario de los edificios, locales y calidad del medio ambiente humano.
3. Vigilar y controlar la calidad sanitaria de los alimentos y productos de consumo, en cualquier fase de su proceso.
4. Promocionar la calidad sanitaria del medio laboral.
5. Realizar la vigilancia epidemiológica en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
6. Estudiar y analizar las actuaciones que inciden directa o indirectamente sobre la salud de la comunidad.
7. Planificar y programar las intervenciones sanitarias dirigidas a mejorar la salud individual y comunitaria.
8. Desarrollar los programas de formación en materia de salud pública.
9. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en materia sanitaria, las actuaciones de las Direcciones Territoriales y centros de ellas dependientes.
10. Otorgar la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica.
11. Resolver los expedientes de sanciones en primera instancia cuando la cuantía se halle comprendida entre 100.001 y 500.000 pesetas sobre las materias de su competencia, así como resolver, en general, los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las Direcciones Territoriales en materias de su competencia.
12. Ejercer cuantas facultades, prerrogativas o funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 18. Estructura.
La Dirección General de Salud se estructura en los siguientes Servicios:
-Servicio de Epidemiología.
-Servicio de Protección de la Salud.
-Servicio de Promoción de la Salud.
-Servicio de Ordenación Sanitaria.
Artículo 19. Del Servicio de Epidemiología.
El Servicio de Epidemiología tiene como misión el estudio del proceso de enfermar en nuestra Comunidad, identificando las estructuras y elementos dominantes, así como estableciendo los criterios adecuados para la vigilancia del mismo y para la formulación de una política de intervención.
Expresamente, corresponde a este Servicio:
-Planificar, elaborar y ejecutar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de las antropozoonosis.
-Planificar, elaborar y ejecutar la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materno-infantil, escolar y de la adolescencia, así como de la subnormalidad y las anomalías congénitas.
-Planificar, elaborar y ejecutar la vigilancia epidemiológica de los programas de intervención sanitaria a desarrollar por la Dirección General de Salud.
-Confeccionar el Boletín Epidemiológico de la Generalidad Valenciana.
-Analizar el proceso de enfermar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
-Estudiar y analizar los indicadores epidemiológicos.
-Planificar, organizar y ejecutar las encuestas y estudios epidemiológicos previos para la elaboración de programas de intervención sanitaria.
Artículo 20. Del Servicio de Protección de la Salud.
El Servicio de Protección de la Salud tiene como misión el estudio, vigilancia y control de los factores de riesgo presentes en el medio ambiente comunitario, laboral y de la alimentación.
Tramitará los expedientes de sanciones o de recursos contra sanciones en los casos en que proceda según la cuantía, en su ámbito de funciones.
Expresamente, corresponde a este Servicio:
-Elaborar y mantener el Registro Sanitario de Industrias y Establecimientos Alimentarios.
-Controlar y vigilar la aplicación de las disposiciones legales en materia sanitaria por las industrias y establecimientos alimentarios en sus instalaciones y productos.
-Elaborar las normativas generales y específicas para hacer efectivo el control y vigilancia sanitaria.
-Asesorar y vigilar el control de los factores de contaminación ambiental (agua, aire y suelo).
-Resolver la autorización y registro de campamentos, piscinas, locales de pública concurrencia, etc...
-Vigilar y controlar el medio residencial, las viviendas y locales de pública concurrencia.
-En colaboración con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la realización de estudios e investigación sobre los factores de riesgo higiénico del proceso de trabajo y sus consecuencias para la salud.
-Asesorar a los organismos competentes acerca de las medidas tendentes a la mejora de la calidad del medio ambiente laboral.
-Coordinar con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo la planificación de la acción administrativa en materia de higiene laboral.
Artículo 21. Del Servicio de Promoción de la Salud.
El Servicio de Promoción de la Salud es el encargado de la planificación y programación de las actuaciones tendentes al mejoramiento de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la acción social y sanitaria.
Expresamente, corresponde a este Servicio:
-Incrementar el nivel de información de la población sobre el problema de la salud mediante campañas de propaganda.
-Planificar y desarrollar programas de educación para la salud.
-Diseñar programas singulares para grupos especiales.
-Coordinar los Servicios Sociales de la Consellería con los propiamente sanitarios.
-Proponer, elaborar y ejecutar los programas de protección materno-infantil, escolar, adulto, etc..., a desarrollar por la Dirección General de la Salud.
-Estudiar las características alimenticias de la población, proponiendo las medidas correctoras para mejorar su estado nutritivo. Si bien el ámbito de aplicación comprende la población en general, será prioritario su ejecución en comedores escolares, fábricas, hospitales, etc...
Artículo 22. Del Servicio de Ordenación Sanitaria.
El Servicio de Ordenación Sanitaria entenderá de la distribución territorial de los recursos sanitarios, materiales y personales, así como de la orientación e inspección de la política sanitaria a aplicar por los responsables de la salud comunitaria.
Corresponde al Servicio de Ordenación Sanitaria:
-Aplicar la normativa general y específica relativa al Registro de Centros Sanitarios.
-Efectuar la Inspección Técnica y la evaluación de los Centros Sanitarios.
-Ordenar y supervisar la aplicación de los mapas sanitarios provinciales.
-Tramitar los expedientes de sanciones o de recursos contra sanciones, en los casos en que proceda según la cuantía, en su ámbito de funciones.
-Programar, desarrollar y poner en práctica planes específicas para la materia.
-Programar y poner en marcha servicios sanitarios locales, comarcales y provinciales, coordinando y vigilando su funcionamiento.
-Estimular y promocionar la participación de la comunidad en los programas de salud.
Sección 4.ª
De la Dirección General de Asistencia Sanitaria
Artículo 23
Con la finalidad de planificar la Asistencia Sanitaria, colaborar con la Secretaría General en la negociación de transferencias en la materia y asumir en su momento los servicios del Instituto Nacional de la Salud, se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria, cuya estructura y funciones concretas serán establecidas por el Pleno del Consell de la Generalidad Valenciana a propuesta del Conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social.
Sección 5.a
De la Dirección General de Trabajo
Artículo 24. Definición y funciones.
La Dirección General de Trabajo tiene a su cargo la planificación, instrumentalización y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de relaciones de trabajo está atribuida a la Consellería.
Son funciones específicas de la Dirección General de Trabajo:
1. Ejercitar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones de trabajo y proponer el desarrollo de las mismas.
2. Resolver en primera instancia los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que supongan variaciones en los contratos de trabajo, cuando no sea competencia de las Direcciones Territoriales.
3. Resolver en primera instancia los expedientes que afecten a recibos de salarios, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, plus de distancia y plus de transporte, cuando no sea competencia de las Direcciones Territoriales.
4. Proponer el calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad.
5. Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
6. Velar por la protección de los trabajadores en orden a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, en coordinación con la Inspección de Trabajo.
7. Resolver los expedientes de sanciones en primera instancia en la cuantía de 100.001 a 500.000 pesetas, en materias de su competencia.
8. Ordenar, en la esfera de su competencia, la actuación de la Inspección de Trabajo.
9. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las Direcciones Territoriales en materias de su competencia.
Artículo 25. Estructura.
La Dirección General de Trabajo se estructurará en la forma siguiente:
-Servicio de Ordenación Laboral.
-Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
-Servicio de Productividad.
Artículo 26. Del Servicio de Ordenación Laboral.
El Servicio de Ordenación Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar en primera instancia, cuando afecten a centros de trabajo de una misma empresa situados en distintas provincias de la Comunidad Valenciana, los expedientes relativos a:
a) Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.
b) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que supongan variaciones de los contratos de trabajo.
c) Recibos oficiales de salarios.
d) Jornada, horarios y horas extraordinarias.
e) Movilidad geográfica.
f) Régimen de descanso dominical y semanal.
2. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por las Direcciones Territoriales en relación a:
a) Las materias relacionadas con el número 1 de este artículo, cuando afecten a centros de trabajo de una misma empresa situados en una sola provincia.
b) Calificación o valoración de puestos de trabajo.
c) Pluses de distancia y transporte.
3. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra sanciones impuestas en primera instancia por las Direcciones Territoriales en las materias indicadas.
4. Preparar los expedientes y remitirlos a la jurisdicción contencioso-administrativa en los supuestos de recursos de tal carácter.
Artículo 27. Del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y preparar normativas específicas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
2. Promover la creación y mejora de organizaciones de seguridad en las empresas y estimular la implantación de programas de prevención y seguridad, realizando las funciones de estudio y asesoramiento que fueren precisas.
3. Difundir medidas de seguridad e higiene y exponer mecanismos y métodos adecuados a tal propósito.
4. Realizar el estudio técnico de las instalaciones y ambientes de trabajo en orden a la seguridad e higiene.
5. Informar y proponer medidas tendentes a la mejor vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad e higiene en el trabajo.
6. Organizar y tutelar los gabinetes técnicos de seguridad e higiene en el trabajo y su coordinación con la Inspección de Trabajo.
7. Coordinar con el Servicio de Protección de la Salud la planificación de la acción administrativa en materia de higiene laboral.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra resoluciones de las Direcciones Territoriales en las siguientes materias:
a) Sanciones por incumplimiento de la legislación sobre seguridad e higiene.
b) Autorización de apertura para la iniciación de las actividades laborales en los centros de trabajo y autorización para reanudar las actividades laborales después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales o instalaciones de aquellos.
c) Trabajo de las mujeres o menores, incluyendo la autorización de intervención de estos últimos en espectáculos públicos.
d) Adopción de acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga.
Artículo 28. Del Servicio de Productividad.
El Servicio de Productividad tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en las cuestiones relativas a estudios y elaboración de proyectos normativos sobre establecimiento de métodos de trabajo, incremento de la productividad y relaciones entre las direcciones de las empresas y sus trabajadores en esta materia.
2. Tramitar los recursos contra resoluciones de las Direcciones Territoriales en expedientes que impliquen modificación de métodos de trabajo, implantación de sistema de incentivos, valoración de tareas y cualesquiera otros que afecten a la productividad.
Sección 6.ª
De la Dirección General de Cooperación y Empleo
Artículo 29. Definición y funciones.
La Dirección General de Cooperación y Empleo tiene a su cargo la planificación, instrumentación y desarrollo de la acción política y administrativa que en materia de convenios colectivos, conflictos colectivos, huelgas, cierres patronales, mediación, arbitraje y conciliación, representación colectiva, cooperativismo, formación ocupacional y empleo está atribuida a la Consellería.
Son funciones específicas de la Dirección General de Cooperación y Empleo:
1. Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones colectivas de trabajo y proponer el desarrollo de las mismas.
2. Intervenir en la tramitación de los expedientes de convenio interprovinciales.
3. Ejercer las facultades transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
4. Intervenir y resolver en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia.
5. Promover y orientar las instituciones y servicios sociales de las empresas.
6. Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo y ejercer las competencias en materia de calificación e inscripción de cooperativas, asesoramiento, asistencia, formación y fiscalización de las mismas.
7. Promover, registrar y fiscalizar los economatos, fundaciones y comedores laborales.
8. Gestionar la política de empleo de la Consellería y coordinar la colaboración, en esta materia, con la Administración Central del Estado.
9. Dirigir las actividades de la Consellería en materia de mediación, arbitraje y conciliación.
10. Dirigir la formación ocupacional por medio de la gestión de los centros fijos, móviles y colaboradores.
11. Resolver en primera instancia los expedientes de sanciones en la cuantía de 100.001 a 500.000 pesetas sobre materias de su competencia.
12. Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo.
13. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por las Direcciones Territoriales, en materia de su competencia.
Artículo 30. Estructura.
La Dirección General de Cooperación y Empleo se estructura en la forma siguiente:
-Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo.
-Servicio de Cooperación.
-Servicio de Empleo.
-Servicio de Formación Ocupacional.
Artículo 31. Del Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo.
El Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Intervenir en materia de convenios colectivos interprovinciales.
2. Conocer las declaraciones de huelga y cierre patronal de ámbito interprovincial, recibiendo las comunicaciones al efecto, y proponer al Director General el ejercicio de las facultades de mediación, arbitraje, conciliación y orden de reapertura de centros de trabajo.
3. Dirigir los servicios territoriales y actuar en los supuestos interprovinciales en materia de mediación,
arbitraje y conciliación.
4. Conocer y tramitar para su resolución, por el Director General, los expedientes de conflicto colectivo interprovinciales, en relación con cualquiera de las materias competencia de la Consellería.
5. Dirigir, fiscalizar y coordinar el funcionamiento de las residencias, instalaciones deportivas, de ocio y tiempo libre dependientes de la Consellería.
6. Promover la creación de economatos, fundaciones y comedores laborales, registrar su constitución y características y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
7. Realizar la calificación, registro, asistencia técnica y fiscalización del mutualismo no integrado en la Seguridad Social.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra sanciones acordadas en primera instancia por las Direcciones Territoriales en las materias indicadas.
Artículo 32. Del Servicio de Cooperación.
El Servicio de Cooperación efectuará las siguientes funciones:
1. Promocionar, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo.
2. Realizar la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro General de Cooperativas según la legislación vigente.
3. Desarrollar las tareas de asesoramiento, asistencia y formación cooperativa.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación cooperativa.
5. Tramitar los expedientes de recurso interpuestos contra sanciones dictadas por las Direcciones Territoriales en materia de cooperativas.
Artículo 33. Del Servicio de Empleo.
El Servicio de Empleo desarrollará las siguientes funciones:
1. Confeccionar y revisar periódicamente el censo laboral de la Comunidad Autónoma.
2. Coordinar, dentro de la competencia del departamento, acciones encaminadas al fomento del empleo.
3. Coordinar la colaboración con la Administración Central del Estado en materia de empleo y protección del desempleo.
4. Realizar la prospección y el análisis cuantitativo y cualitativo del desempleo en la Comunidad Autónoma.
5. Gestionar mejoras y ventajas sociales para los trabajadores de desempleo.
6. Tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo que afecten a centros de trabajo, pertenecientes a una misma empresa, ubicados en distintas provincias, así como los que avoque de las Direcciones Territoriales.
7. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra resoluciones o sanciones acordadas en primera instancia por las Direcciones Territoriales en las materias indicadas.
Artículo 34. Del Servicio de Formación Ocupacional.
El Servicio de Formación Ocupacional tiene como competencia la gestión de los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y en concreto, la dirección, planificación, coordinación y control de las acciones en materia de formación, perfeccionamiento y reconversión profesional que se efectúen en centros propios o en centros colaboradores.
El Servicio efectuará las siguientes funciones:
a) Las propias de la red de centros fijos.
b) La gestión de los cursos móviles.
c) La gestión de los programas de formación a través de centros colaboradores.
d) La gestión de los programas de aprendizaje en la empresa y de los programas de reconversión profesional.
Sección 7.a
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo 35. Definición y funciones.
A la Dirección General de Servicios Sociales corresponde la detección y atención de las necesidades y demandas sociales, racionalizando y creando los recursos que para ello estime necesarios, a través de una planificación general de la acción social que estructure un sistema público de servicios sociales y desarrolle, mejore y aplique un cuerpo legislativo dirigido al bienestar social.
Son funciones de la Dirección General de Servicios Sociales:
1. Aplicar las disposiciones legales que le sean propias, así como proponer los proyectos normativos de carácter general en materia de asistencia social.
2. Elaborar los planes y programas de servicios sociales, globales y sectoriales; supervisar y evaluar la ejecución de los mismos.
3. Elaborar planes de inversiones propios, en convenio o subvención.
4. Resolver los expedientes acogidos al Plan de Inversiones.
5. Coordinar los planes institucionales de servicios sociales de los entes locales, comarcales y provinciales.
6. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las Direcciones Territoriales y los centros de ellas dependientes.
7. Coordinar los servicios existentes a nivel público y privado, de forma global o sectorial.
8. Programar estudios e investigaciones para el conocimiento de la realidad social y aplicar los mismos en la planificación y programación de los servicios sociales.
9. Organizar campañas y jornadas y editar publicaciones en relación con los servicios sociales.
10. Ejercer cuantas facultades, prerrogativas o funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 36. Estructura.
La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:
-Servicio de Ayudas y Organización de Centros.
-Servicio de Acción Social.
-Servicio de Estudios, Planificación y Relaciones.
Artículo 37. Del Servicio de Ayudas y Organización de Centros.
El Servicio de Ayudas y Organización de Centros tiene por misión el control administrativo de todos los centros y servicios de la Dirección General, llevando a cabo asimismo, funciones de apoyo y asistencia al Director General.
El Servicio de Ayudas y Organización de Centros tendrá como funciones:
1. Elaboración de anteproyectos de presupuestos propios de la Dirección General con el fin de que sirvan de apoyo a la Secretaría General en la elaboración de los anteproyectos generales de la Consellería.
2. Confección de análisis de costos de los distintos Centros y Servicios, en aras de la obtención de máxima rentabilidad económico y social.
3. Desarrollo de las convocatorias para la ejecución de los planes de ayudas e inversiones, para lo cual recogerá las propuestas de los diversos servicios de la Dirección General. Tramitará asimismo los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones elevando la propuesta de Resolución al Director General de Servicios Sociales, siendo asesorado técnicamente por el Servicio de Acción Social.
4. Seguimiento de las obras subvencionadas, control de su ejecución y elaboración, en su caso, de los proyectos, informes y valoraciones.
5. Coordinación administrativa de todos los Centros y Servicios de la Dirección General.
6. El cuidado del registro y archivo, y el despacho de la correspondencia de la Dirección General.
7. El cuidado de la secretaría de despacho del Director General.
8. Elaboración de la memoria anual de actividades, recopilando las cuentas de gestión rendidas al efecto por los restantes servicios de la Dirección General, y elaboración de los informes mensuales del cumplimiento de programas.
9. Resolución de los asuntos de carácter general no asignados a otros servicios de la Dirección General.
10. Tramitación y resolución de los recursos y sanciones en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 38. Del Servicio de Acción Social.
El Servicio de Acción Social tiene como misión desarrollar y ejecutar la programación correspondiente a cada área de trabajo social, asesorar técnicamente al Servicio de Estudios, Planificación y Relaciones, así como informar en el aspecto técnico los expedientes de concesión de ayudas, subvenciones y conciertos. Le corresponde además la elaboración de criterios técnico-profesionales para el funcionamiento de los centros y dependencias de la Consellería en el área de Servicios Sociales y el control de su aplicación.
Son funciones del Servicio de Acción Social, expresamente, las siguientes:
-Intervenir en materia de prevención, asesoramiento e información, tanto a niveles públicos como a privados, en todas las áreas de su competencia.
-Elaborar los criterios técnico-profesionales para el funcionamiento de los centros y dependencias de la Dirección General y controlar su aplicación.
-Desarrollar labores de atención asistencial, terapéutica y rehabilitadora, en coordinación con las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Cooperación y Empleo.
-Impulsar la inserción social de los minusválidos menores, minorías étnicas, toxicómanos, ancianos y cualquier minoría social marginada.
-Promover el asociacionismo.
-Actuar en materia de ocio y tiempo libre del jubilado, pensionista, menores y minusválidos.
-La prevención de la marginación del menor y la promoción de su inserción social mediante campañas de sensibilización.
-Desarrollo de la defensa y protección legal del menor y la organización de servicios de adopción, familias sustitutas y apoyo familiar.
-La actuación en materia de prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y en servicios de defensa legal.
-La actuación en materia de prevención de la prostitución y corrupción de menores.
-Trabajar en materia de prevención de las drogodependencias, tanto legales como ilegales, coordinando los esfuerzos con las Direcciones Generales de Salud y Asistencia Sanitaria y estudiando el método de evaluación de las tareas preventivas.
-Fomento de la animación y desarrollo comunitario, promoviendo la participación ciudadana.
-La promoción de creación de centros sociales como recurso social de tipo polivante.
-La organización de equipos sociales de base que canalicen las necesidades de los ciudadanos y organicen y potencien el bienestar social y la prestación de servicios descentralizados en su marco de actuación.
-La colaboración con los otros sectores y servicios en áreas tales como campañas de divulgación y mentalización y creación de servicios de ayuda a domicilio.
-La promoción de actuaciones que permitan prevenir y eliminar todo tipo de discriminaciones en razón de sexo, impulsando y defendiendo los derechos de la mujer.
-El desarrollo de acciones encaminadas a la prevención de la delincuencia y a la reinserción social de los ex-internados en centros penitenciarios.
-La organización de servicios encaminados a la atención de transeúntes, trabajadores emigrantes, refugiados, apátridas, etc..., buscando y promoviendo la cooperación entre organismos y países.
-La promoción de las organizaciones de voluntariado social.
-La preparación de las actuaciones ante situaciones catastróficas o de emergencia social.
Artículo 39. Del Servicio de Estudios, Planificación y Relaciones.
El Servicio de Estudios, Planificación y Relaciones tiene por misión la realización de estudios sectoriales o globales y la elaboración de los planes y programas de actuación en materia de servicios sociales. Asimismo deberá establecer las relaciones necesarias con otros organismos con el fin de intercambiar y cooperar en estudios y experiencias que redunden en la mejor actuación y rentabilización de las actuaciones de los servicios sociales.
El Servicio de Estudio, Planificación y Relaciones desarrollará las siguientes funciones:
-La organización de cuantos estudios sean precisos para el conocimiento de la realidad social.
-La elaboración y puesta al día de la guía de recursos sociales y los mapas sociales.
-La promoción de la edición de publicaciones en materia de Servicios Sociales.
-El seguimiento de los distintos trabajos de investigación emprendidos mediante apoyo económico de la Dirección General.
-El asesoramiento a la Dirección General aportando datos e informes que ayuden y canalicen la promulgación de la legislación del sector.
-Coordinadamente con las distintas áreas del Servicio de Acción Social, establecerá las condiciones técnicas de los distintos equipamientos y recursos propios que se vayan planificando.
-La elaboración de las propuestas de planes anuales de programas sectoriales y de los criterios para prioridades en inversiones.
-La elaboración de propuestas sobre campañas generales, desarrollando fundamentalmente la labor de prevención.
-La relación y contacto con otros organismos y Comunidades con el fin de intercambiar y cooperar en estudios y experiencias.
-Servir de apoyo al Director General en la coordinación sectorial e institucional de la Comunidad Valenciana en el campo de los Servicios Sociales.
-La programación de mecanismos de participación del usuario y la sociedad en conjunto, promoviendo la creación de los Consejos de Bienestar Social.
TITULO III
De los Servicios Territoriales
Artículo 40
Territorialmente la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social se organiza en Servicios Centrales y Territoriales.
Los Servicios Centrales, estructurados en el Título anterior, tienen competencias sobre todo el territorio de la Comunidad.
Los Servicios Territoriales, expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería, están constituidos por el conjunto de unidades administrativas existentes en las tres provincias de la Comunidad Valenciana, que gestionará en su ámbito territorial las competencias que le encomiende la Consellería. A efectos organizativos, se estructura en una Dirección Territorial por cada provincia.
Artículo 41
Al frente de cada Dirección Territorial existirá un Director Territorial, nombrado, con sujeción a la normativa en vigor, por el Conseller entre funcionarios públicos o personal estatutario con titulación superior, perteneciente a la Consellería.
En el supuesto de que no exista nombramiento de Director, las funciones del mismo podrán ser desempeñadas por uno de los Jefes de Servicios Territoriales que a tal efecto sea designado por el Conseller.
Artículo 42
Los Directores Territoriales, que dependerán orgánicamente del Conseller y técnica y funcionalmente del Secretario General y, en el ámbito de su competencia, de los Directores Generales, velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en su respectivo ámbito territorial vigilarán el funcionamiento de los servicios de la Consellería, resolverán los asuntos de su competencia y propondrán a las autoridades superiores de la Consellería la resolución de los que excedieren a ésta. Podrán imponer sanciones por infracciones de la legislación vigente hasta la cuantía de 100.000 pesetas y proponer a los órganos superiores de la Consellería la imposición de sanciones de cuantía superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta que se aprueben, mediante Orden de la Consellería, las estructuras y plantillas orgánicas correspondientes, se mantendrán las secciones administrativas hasta ahora en vigor, en lo que no se opongan al presente Decreto.
Segunda
Hasta tanto se complete el proceso de transferencias de medios personales y materiales en los ámbitos funcionales comprendidos en el presente Decreto, el Conseller podrá ordenar la acumulación de las funciones inherentes a distintas jefaturas y cargos directivos de la Consellería en una sola persona, sin que esta medida pueda suponer, en ningún caso, detrimento del ejercicio de la labor administrativa.
Tercera
Hasta tanto se habiliten los créditos necesarios que amparen las remuneraciones complementarias que correspondan a los niveles orgánicos que se establecen en el presente Decreto, subsistirán las categorías y remuneraciones complementarias de los funcionarios transferidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller dictará cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto, y en concreto para el desarrollo de esta estructura, mediante Orden de la Consellería, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Gobierno Valenciano, y previo informe de las Consellerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Tercera
La determinación de niveles que corresponda a las distintas unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas que en materia de personal establezca la Generalidad Valenciana.
Cuarta
Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Colectivas de Trabajo, pasando su titular a ocupar la Dirección General de Cooperación y Empleo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 15/1983, de 31 de enero, por el que se aprobó la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Valencia, a 2 de abril de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL MILLANA SANSATURIO

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