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ORDEN 7/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública. [2011/6116]

(DOGV núm. 6529 de 26.05.2011) Ref. Base Datos 006171/2011

ORDEN 7/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública. [2011/6116]
El empleo de la técnica de programación municipal como instrumento de satisfacción de las necesidades sociales de los municipios de la Comunitat Valenciana, amparado en el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, según redacción dada por Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, es la razón de ser de la Orden de 1 de julio de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, objeto ahora de modificación.
La actual desaceleración del mercado inmobiliario y el decrecimiento de actuaciones tendentes a la urbanización del suelo, limita la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Una vez analizada la actual coyuntura económica y las previsiones de crecimiento de la economía valenciana y española, cuya interrelación con el mercado inmobiliario en nuestro ámbito autonómico es indudable, se han detectado situaciones en las que la demanda de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, obtenida por la aplicación del cálculo teórico establecido en la Orden de 1 de julio de 2008, no es consecuente con la situación actual.
Dado que la satisfacción de la demanda de vivienda sometida a algún régimen de protección pública en el conjunto de la Comunitat Valenciana justifica su cumplimiento en los principales núcleos poblacionales, en tanto que la metodología de estimación de estas necesidades en el diseño del Sistema Territorial de Indicadores prioriza y concentra la satisfacción total de esa demanda en los municipios cuyo censo supera los 10.000 habitantes, se concluye que, en los municipios de menor densidad poblacional puede reducirse, en la futura programación municipal, la disponibilidad complementaria de suelo en los términos establecidos en la orden que ahora se modifica, así como considerar una cuantificación mínima del número de viviendas a partir del cual sea necesaria la disponibilidad, para evitar actuaciones económicamente poco viables.
Por todo ello, la Generalitat ha decidido establecer un régimen de flexibilización, aplicable únicamente a los municipios de menor tamaño poblacional, reduciendo así sus exigencias de disponibilidad de suelo.
Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el artículo 28, apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único
Modificación de la Orden de 1 de julio de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública.
Se modifican los artículos 1.2.1 y 4.2 que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

Disposición final

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de mayo de 2011

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda y vicepresidente tercero del Consell,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO

Nueva redacción de los artículos que se modifican de la Orden de 1 de julio de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Uno. Se modifica el apartado 2.1, del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
2.1. Análisis de la demanda de vivienda protegida en el municipio. Para obtener un cálculo de la demanda real, expresado en términos de edificabilidad y acotado al periodo de vigencia del programa municipal plurianual, se aplicará la siguiente fórmula:
D= ITD x K x P
Donde:
D: demanda de edificabilidad para vivienda de protección pública.
ITD: indicador territorial de demanda de vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
K: coeficiente de ponderación en función del número de habitantes.
P: población municipal según padrón actualizado.
Para el cálculo de la equivalencia entre la edificabilidad y el número de viviendas, se dividirá el resultado obtenido entre 100 m² techo.
Dicha fórmula, en función de la población de los distintos municipios, adoptará los siguientes valores:
- En municipios de más de 10.000 habitantes: K=1.
- En municipios de entre 5.000 habitantes y menos de 10.000 habitantes: K=0,75.
- En municipios de entre 2.000 y menos de 5.000 habitantes: K=0,50.
- En municipios de menos de 2.000 habitantes: K=0,25.
En los municipios de menos de 10.000 habitantes se aceptará una demanda inferior a la que se obtenga del cálculo de la fórmula equivalente anterior, siempre que sea, como mínimo, equivalente al 75% de las nuevas viviendas construidas en el municipio en los 10 años anteriores a la presentación del programa municipal plurianual.
No obstante, si el número de viviendas resultante de la aplicación de la fórmula es inferior a 10 viviendas, no será necesario aportar programa municipal plurianual, siendo sustituido el mismo por un informe justificativo del cálculo de la demanda, del cual se deberá dar traslado a la dirección general competente en materia de vivienda para que sea informado en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El informe favorable tendrá, en este caso, los mismos efectos que la aprobación del programa plurianual.

Dos. Se modifica el apartado 2, del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
2. El programa tendrá la vigencia que él mismo determine, con un máximo de cuatro años.

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