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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2020 a las entidades locales de la Comunitat Valenciana dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/6518]

(DOGV núm. 8876 de 07.08.2020) Ref. Base Datos 006316/2020

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2020 a las entidades locales de la Comunitat Valenciana dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/6518]
Antecedentes de hecho

Primero
Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2020 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 8700 del día 18 de diciembre de 2019, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos: con una consignación de 3.132.632,27 euros con cargo a la línea presupuestaria S0787000 «Adecuación y mejora de recursos y servicios turísticos» del Capítulo VII. Del presupuesto inicialmente consignado, 3.200.000 euros, se han detraído 67.367,53 euros, importe correspondiente a la anualidad 2020 de tres proyectos con expediente de concesión de ayuda bianual 2019-2020.
Programa 2: «Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos», con una consignación de 2.385.000,00 euros con cargo a la línea S0785000 «Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos» del Capítulo IV.
Subprograma 2.1: «Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos»
Subprograma 2.2.: «Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana».
Subprograma 2.3: «Apoyo a la prestación de servicios turísticos.»

Segundo
Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas y subprogramas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.

Tercero
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la comisión de evaluación de ayudas, en sesión de fecha 23 de julio de 2020, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y para las que existe consignación presupuestaria las cuales se relacionan en el documento anexo II –evaluados favorables P1 y P2– a la presente acta».
«Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 10.5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»

Cuarto
Se relacionan en el documento Anexo a la presente resolución los solicitantes que figuran en el referido documento Anexo II del acta.

Quinto
En fecha 28 de julio de 2020, el director de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución.

Sexto
El importe total de ayuda a conceder agota el crédito disponible consignado a los programas objeto de esta resolución.
Fundamentos de derecho

Primero
La Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segund
La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana), así como el artículo 12.5, de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, citada en el fundamento primero.

Tercero
El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:
I. Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas y subprogramas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asímismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

c) El beneficiario comunicará a la Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html. Para el programa 1 ««Adecuación y mejora de recursos y servicios turísticos», se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que consta el distintivo.
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
f) La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 10 de diciembre de 2019, aportando la documentación que se relaciona en su artículo 16 y en la resolución de concesión.
En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.5, de la citada convocatoria.
En el caso de que la entidad local no conste en la página de internet de la Sindicatura de Comptes, en concreto en el documento en que se certifican todas las entidades que están al corriente en la rendición de cuentas, deberá presentar certificación individualizada expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente.
g) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de noviembre de 2020, con las excepciones recogidas en el artículo 16.3 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en las fechas indicadas en la mencionada resolución. En el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2020 y el 15 de julio de 2021 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2021. Las actuaciones objeto de las presentes ayudas deberán estar justificadas en dichas fechas.
h) En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida.
i) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa o subprograma de los contemplados en el anexo I de la resolución de 10 de diciembre de 2019 para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
j) En el caso de los proyectos bianuales, el incumplimiento de la ejecución de la primera fase dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.
k) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable de la actuación o, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria, del importe total de la actuación que se subvenciona, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

II. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

València, 30 de julio de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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