Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas, y se convocan para el ejercicio 2012. [2012/6643]

(DOGV núm. 6812 de 06.07.2012) Ref. Base Datos 006660/2012

ORDEN 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas, y se convocan para el ejercicio 2012. [2012/6643]
Mediante Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5748, de 23 de abril), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales, adaptando a la Comunitat Valenciana las ayudas establecidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Dichas bases fueron, a su vez, modificadas mediante Orden 30/2010, de 27 de julio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 6.326, de 5 de agosto).
La aplicación de las bases aconseja proceder a su modificación, a fin de vincularlas más estrechamente con la generación de nuevos puestos de trabajo y facilitar también la planificación y ejecución de inversiones por parte de las empresas de economía social beneficiarias, haciendo posible la concesión de las subvenciones por las inversiones comenzadas en el ejercicio en que se soliciten, aunque su ejecución se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de ayudas por las mismas.
Además, se ha aprovechado la modificación de las bases para actualizar algunas referencias obsoletas a órganos que han variado su denominación o a normas que ya no se encuentran vigentes y también para precisar determinados requerimientos de la documentación que ha de obrar en los expedientes administrativos de concesión de las subvenciones de referencia y de las obligaciones que asumen los beneficiarios que reciban las ayudas, en especial cuando se encuentren cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Por otra parte, para la mejor aplicación práctica del principio de concurrencia competitiva entre las solicitudes formuladas y para la valoración preferente de las mismas desde la óptica de la creación de empleo estable para los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social beneficiarias, resulta necesario realizar determinadas correcciones y actualizar las reglas que han de servir para la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base 5, cuyas nuevas reglas se recogen en el anexo II a la presente, i dar nueva redacción a las mismas.
Pese a lo limitado de las modificaciones operadas, se ha preferido publicar nuevamente la totalidad de las bases, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación, tanto por la propia Administración como por las empresas destinatarias de las ayudas y los restantes operadores jurídicos y económicos interesados en ellas, a cuyo objeto, se ha optado por derogar expresamente las bases aprobadas por la citada Orden 30/2010, de 27 de julio y sustituirlas por las que se contienen en el anexo I, que regirán para las convocatorias que se produzcan desde su entrada en vigor.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Empresas de Economía Social, y se ha cumplido con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo se han emitido los preceptivos informes sobre la necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto.
En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,


ORDENO

Artículo 1. Aprobación de bases
Se aprueban las bases que se contienen en el anexo I, adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales a través de subvenciones a dichas empresas en la Comunitat Valenciana.
Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

Artículo 2. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012
1. Para el ejercicio de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 (DOCV 6682, de 30 de diciembre de 2011), se convocan las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que los mismos pudieran verse incrementados en función de mayores disponibilidades económicas:
a) Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15 se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 1.187.640 euros, de los que 34.110 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013; 8.530 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat; 470.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat, y los restantes 675.000 euros son fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Las ayudas para asistencias técnicas reguladas en la base 17 se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 150.000 euros, procedente de fondos propios de la Generalitat, no condicionados.
c) Las ayudas a la realización de inversiones reguladas en la base 16, se financiarán con un importe global máximo de 350.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código línea T2242000, procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.
2. Convocatoria abierta de ayudas para la incorporación de socios
a) La resolución de las solicitudes de ayuda para la incorporación de socios se realizará en régimen de convocatoria abierta.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto respecto del importe global máximo destinado en el ejercicio 2012 a financiar las ayudas a la incorporación de socios reguladas en la base 15 y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establece, para dichas ayudas, la realización de dos procedimientos de selección sucesivos en el ejercicio 2012: una primera selección tendrá lugar entre las solicitudes de ayuda para integración de socios que se presenten dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria; realizándose una segunda selección entre las solicitudes presentadas desde esa última fecha y hasta la fecha de finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.
c) El importe máximo de las ayudas a otorgar a las solicitudes presentadas en el primero de los periodos que se fijan en el apartado anterior será de 950.112,00 euros; estableciéndose como importe máximo a otorgar a las que se presenten en el segundo período el de 237.528,00 euros, esta última cifra podrá ser incrementada con la cantidad a que ascienda la financiación no aplicada a las ayudas a que se refiere el primero de los periodos, a cuyos efectos la resolución que acuerde el traslado deberá expresar su cuantía y el período al que se aplicará, sin que, en ningún caso, el acuerdo de traslado pueda suponer menoscabo de los derechos de las empresas que hubieran solicitado esta ayuda durante el primero de los referidos periodos. En ambos periodos, el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, de conformidad con lo establecido con carácter general en la base 7.4 de las reguladoras de estas ayudas.
3. En el supuesto de que pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones objeto de la presente convocatoria, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria. A estos efectos, se fijan como cuantías adicionales máximas para el ejercicio 2012 las siguientes:
a) Para ayudas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15 de la citada orden, la cifra de 200.000 euros, con cargo al capítulo IV, del código de línea T5266000.
b) Para ayudas en concepto de asistencias técnicas reguladas en la base 17 de la citada orden, la cifra de 50.000 euros, con cargo al capítulo IV, del código de línea T5266000.
c) Para ayudas a la realización de inversiones reguladas en la base 16 de la citada orden, la cifra de 250.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código de línea T2242000.

Artículo 3. Plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012
Para el ejercicio 2012, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, ya correspondan a incorporaciones realizadas en el presente ejercicio, ya a las producidas en el tercer cuatrimestre del año 2011, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y hasta el día 14 de septiembre de 2012.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
3. Las solicitudes para subvenciones a la inversión podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 4. Aprobación de normas de valoración de las solicitudes
En desarrollo de la base 5 y para la valoración de las solicitudes presentadas, se aprueban las normas contenidas en el anexo II a la presente orden, que regirán para la convocatoria de 2012 y las sucesivas, en tanto que no sean modificadas por las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación
La Conselleria de Educación, Formación y Empleo financiará las ayudas a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario 315.10 Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social. Durante los ejercicios en que las bases permanezcan vigentes, se publicarán las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.
La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Consideración de ayudas de minimis
Las ayudas que se concedan de conformidad con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que se encuentran exentas del requisito de notificación y se consideran compatibles con el mercado común.

Tercera. Definición de PYMES
A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria y en las bases que se contienen en el anexo I adjunto, y de conformidad con la definición recogida en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), la categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Cuarta. Complemento y ejecución
Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas para complementar o ejecutar lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda expresamente derogada la Orden 30/2010, de 27 de julio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única
Las convocatorias de ayudas acordadas al amparo de las bases aprobadas por la Orden 30/2010, de 27 de julio, se resolverán de conformidad con las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Recursos
Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 22 de junio de 2012

La consellera de Educación, Formación y Empleo,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET


ANEXO I

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas
Base 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables
Base 3. Solicitud de subvenciones
Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes
Base 5. Criterios para la concesión
Base 6. Procedimiento de concesión
Base 7. Concesión de la subvención
Base 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios
Base 10. Justificación de la subvención
Base 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
Base 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
Base 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea

CAPÍTULO II. Actuaciones subvencionables
Base 14. Actuaciones subvencionables
Base 15. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Base 16. Subvenciones a la inversión
Base 17. Prestación de asistencia técnica
Base 18. Cuantía de las subvenciones
Base 19. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Base 20. Liquidación


BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases, se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales, para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases, tendrán la consideración de subvenciones públicas.
4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se convocarán las ayudas reguladas por las presentes bases, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en las mismas, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias. La convocatoria podrá prever, asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria, en los casos en los que lo autoriza el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Sólo se podrán solicitar las ayudas de carácter plurianual reguladas en la base 16.4, letra g de esta misma orden cuando expresamente se establezca esta posibilidad en la convocatoria del correspondiente ejercicio presupuestario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

Base 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables
1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las actuaciones vinculadas a la inversión. También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo periodo de 24 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
2. Con carácter general, las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base 10. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
a) Si la entidad solicitante sólo realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.
b) Si la entidad solicitante realiza también operaciones no declaradas exentas, sólo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le corresponda.
5. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser justificados mediante facturas originales totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
6. En el supuesto de que la subvención se haya concedido para gastos de alcance plurianual, la justificación de la misma se hará, para cada anualidad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los anteriores apartados de esta base y con lo expresamente determinado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Base 3. Solicitud de subvenciones
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes
1. Sin perjuicio de la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se establezca en la correspondiente base, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma y todas sus modificaciones.
c) Documento nacional de identidad y, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.
d) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Memoria, según modelo, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base 5 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.
g) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará autorización de la empresa solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.
No obstante lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal.
Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado.
j) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar, además, declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios económicos anteriores, así como de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio corriente o las de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
2. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, en el plazo de 15 días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refieren las declaraciones exigidas en las letras d, f, h y k del apartado anterior. La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en la base 12.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en estas bases o los establecidos con carácter general en la citada Ley General de Subvenciones o en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con las presentes bases, se requerirá al interesado para que en el plazo, máximo e improrrogable, de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el mismo artículo 42 de la precitada ley.
4. Documentos presentados con anterioridad. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Siempre que las presentes bases no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general a que se refiere esta base, como la que, en su caso, exijan las restantes bases, se presentará en dos copias previamente compulsadas.
6. Salvo que otra cosa se determine en estas bases, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: .

Base 5. Criterios para la concesión
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Empleo generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.
c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.
d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.
e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
f) Desarrollo de proyectos I+D+i.
g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.
h) Contribución a la mejora del medio ambiente.
2. Los anteriores criterios tendrán la misma importancia, valorándose cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, con independencia del orden en el que figuran recogidos.
3. No obstante lo precedente, para el caso de subvenciones a la inversión, la comisión de valoración establecida en la base 6 podrá otorgar una puntuación adicional de hasta 20 puntos, atendiendo a la naturaleza y entidad del proyecto empresarial y de inversión. Principalmente se considerará la circunstancia de que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación entre empresas de economía social, así como la destinación del mismo a actividades industriales que supongan innovación o diversificación con respecto a las tradicionales de las empresas valencianas de economía social. Asimismo valorará la previsión de creación de empleo, adicional al que sea objeto de valoración en los criterios a que hace referencia el apartado 1, así como la generación del mismo en localidades o comarcas especialmente afectadas por fenómenos de despoblación o desempleo.
Cuando la puntuación asignada a la solicitud sea incrementada por razón de esta valoración adicional, la resolución de concesión de la ayuda contemplará, como una condición de la concesión de la ayuda, la realización efectiva del proyecto en los términos formulados por la solicitante, iniciándose, en caso de incumplimiento de los mismos, expediente de minoración o resolución de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en la base 12.
4. En el caso de subvenciones de las asistencias técnicas colectivas reguladas en la base 17.3, la valoración final del expediente de solicitud equivaldrá a la media aritmética de las valoraciones correspondientes a todas las empresas beneficiarias de dicha asistencia técnica.
5. Asimismo, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las ayudas solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto, la resolución de concesión de cada una de las ayudas podrá adoptarse a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.
6. Se delega en el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social la competencia para establecer las normas para la aplicación de los anteriores criterios de valoración (anexo II) de los expedientes de ayudas presentados por empresas de economía social, al amparo de las presentes bases reguladoras, debiendo ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Base 6. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución dictada por la persona titular de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales establecidas en la base 16, correspondiendo a la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, de la respectiva provincia cuando se trate de solicitudes de las ayudas de apoyo a la incorporación de socios y para asistencia técnica, reguladas en las bases 15 y 17, respectivamente.
4. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.
- Vocal: titular del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
- Vocal-secretario: titular del Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y Registros Laborales.
Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con las reglas de valoración que se establezcan en desarrollo de las presentes bases.
5. La Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
6. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones.
7. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 7. Concesión de la subvención
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. No obstante, se efectúan las siguientes delegaciones:
a) Se delega en los titulares de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo correspondientes, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, la competencia para resolver los expedientes de ayudas de apoyo a la incorporación de socios y para asistencia técnica, establecidas en las base 15 y 17, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación.
b) Se delega en el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social la competencia para resolver los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión realizada por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales establecidas en la base 16, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se le delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación.
c) Se delega, de igual modo, en los titulares de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo citados anteriormente y en el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, la competencia para ampliar los plazos relacionados con la presentación o corrección de justificaciones, reformulación de solicitudes iniciales y para resolver cuantas incidencias se produzcan a lo largo de los procedimientos de los respectivos programas de ayudas.
d) Asimismo, se delega en el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social la competencia para dictar la resolución de traslado de las cuantías que deban incorporarse a la financiación de convocatorias que se tramiten en régimen de convocatoria abierta, en los casos en que se prevea en estas bases y en la correspondiente convocatoria del ejercicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e) Se delega, también, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social la competencia para dictar las resoluciones de aprobación de reajustes de anualidades.
En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
2. La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en estas bases estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio y a su convocatoria en el mismo.
3. De igual modo, las subvenciones de carácter plurianual reguladas en la base 16.4, letra g, sólo podrán concederse en el caso de que se hayan previsto expresamente en la convocatoria del ejercicio correspondiente y con observancia de lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
6. Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias agotarán la vía administrativa y se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra estas resoluciones podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de un recurso potestativo de reposición en el término de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.
8. La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
9. Las subvenciones a cooperativas y sociedades laborales contempladas en estas bases se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de minimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que las mismas tienen dicho carácter y que se conceden al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Base 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante estas bases.
3. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por sí misma o a través de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.
4. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Conselleria, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.
b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución concesoria.
c) Comunicar a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y, en particular, las relativas al mantenimiento como socio trabajador o de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación regulada en el apartado 1 de la base 15.
d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por el FEDER, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, entre ellas las relativas a actividades de información y publicidad, para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y la circunstancia de la colaboración de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o el FEDER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.
f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otro socio por el período que reste hasta completar los dos años o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente, en el plazo de 15 días a contar desde aquél en que se haya producido la misma.
La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente al socio que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente en el plazo de 15 días desde que se lleve a efecto, acompañándola de la documentación acreditativa de la efectiva integración como socio trabajador o de trabajo de la persona sustituta, así como de la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir al socio que haya causado baja, sin que la sustitución origine la obligación de devolver la ayuda percibida.
g) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior o en el supuesto de grandes empresas, en cuyo caso la obligación subsistirá, al menos, durante cinco años. Durante esos mismos plazos, la inversión no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunitat Valenciana. Si durante dichos plazos, la beneficiaria disminuyese el número de sus socios trabajadores o de trabajo o de trabajadores indefinidos o la jornada realizada por los mismos, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas como límite, por razón de los puestos de trabajo creados, para las ayudas de inversión. A dichos efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida en el plazo de los 15 días siguientes desde que sea efectiva. La falta del mantenimiento durante dichos plazos o la omisión de la comunicación antes señalada darán lugar a la resolución total de la ayuda concedida y la exigencia de intereses desde la fecha de la percepción de la ayuda.
h) No proceder, durante cinco años, a la transformación de la empresa en otra entidad distinta de las beneficiarias de estas ayudas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
i) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que le sean requeridos por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
j) Mantenerse, durante los plazos antes señalados, en el cumplimiento de obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable a las cooperativas o sociedades laborales, según proceda, y respetar durante esos mismos plazos los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de trabajadores por cuenta ajena o, en su caso, obtener la oportuna autorización para superarlos, si procede. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
k) Las demás establecidas en esta orden en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.
2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en la letra d del apartado anterior, dentro de los dos meses siguientes a notificación de la resolución concesoria, la beneficiaria presentará ante la dirección territorial correspondiente la comunicación a los trabajadores cuya incorporación socio-laboral haya sido subvencionada con fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo de que la ayuda concedida a la empresa lo ha sido por razón de la incorporación de dichos trabajadores, así como la cuantía de la ayuda y el porcentaje en que el FSE participa en su financiación. A dichos efectos se utilizará el modelo disponible en la dirección web . Se acompañará también a dicha comunicación una muestra gráfica acreditativa de haber publicitado que la operación objeto de subvención ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo, bien a través de la página web de la empresa, bien mediante la exhibición en sus instalaciones de carteles o diplomas acreditativos de su participación en un programa cofinanciado por el FSE, bien mediante la mención en las publicaciones impresas de la beneficiaria, o en cualquier otra forma que permita su conocimiento por terceros. A dichos efectos, podrá utilizarse el modelo disponible en la dirección web antes indicada.
Asimismo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de los dos años a que se refiere la citada letra f del apartado precedente, la empresa beneficiaria deberá aportar un certificado de la vida laboral del trabajador o trabajadores por cuya incorporación se concedió la ayuda, que acredite el mantenimiento de los mismos durante el plazo de dos años.
3. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Base 10. Justificación de la subvención
1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar, además de la documentación que expresamente se determine para cada caso en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto. La justificación de las subvenciones a la inversión contendrá la relación pormenorizada de los elementos en que se haya concretado; especificando, para cada uno de ellos, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del gasto que se haya subvencionado por otra administración o entidad.
2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser acreditados mediante la presentación de facturas originales totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, en los términos exigidos por el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los recibos o notas de pago puestos en las facturas deberán estar debidamente suscritos por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre, y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y si su importe se imputa total o parcialmente a la misma, debiéndose marcar con dicha estampilla las copias que hayan de quedar en el expediente, salvo que tales copias se hubiesen obtenido de un original previamente estampillado. No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe superior a 3.000 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera.
3. El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE núm. 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013; la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el reglamento (CE) 1260/1999; el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el citado Reglamento (CE)1083/2006; el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999; el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999, y el Reglamento (CE) 1084/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1164/1999, o las normas que los sustituyan.
4. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso se admitirán justificantes presentados con posterioridad al 31 de octubre, salvo en las ayudas relativas a inversiones, en cuyo supuesto se admitirá la correspondiente justificación hasta el segundo viernes del mes de noviembre, inclusive. La eventual ampliación del plazo de justificación o la concesión de plazo para corrección de justificaciones defectuosas respetarán las fechas establecidas en este apartado como términos finales de presentación de la justificación. Excepcionalmente, el órgano concedente correspondiente de cada una de las ayudas podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y sus normas de desarrollo y en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.
6. Tratándose de subvenciones a la inversión relativas a obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles reguladas en la base 16.4, letra g, para las que las correspondientes convocatoria y resolución concesoria establezcan la justificación plurianual, la justificación de la cuantía correspondiente a cada una de las anualidades se acomodará en forma y plazo a lo establecido en los apartados precedentes.

Base 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas y subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en las presentes bases.
3. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
4. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Base 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
1. La modificación, no sustancial, de las condiciones y plazos establecidos en estas bases y en la resolución concesoria, así como la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos públicos o privados que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 9, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
3. Lo establecido en los párrafos precedentes se llevará a efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Base 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Las actuaciones contempladas en las presentes bases podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el marco establecido por las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial, y por los consiguientes programas operativos para el período comprendido entre 2007 y 2013.


CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables

Base 14. Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
b) Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
c) Prestación de asistencia técnica.
2. Las ayudas anteriores no serán de aplicación:
a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) A las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) A las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los casos siguientes: cuando el importe de la subvención se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros de la Unión Europea, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Cuando favorezcan la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) A empresas activas en el sector del carbón.
g) Para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) A las empresas en crisis.

Base 15. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.
2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.
5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a la cifra de 500 euros.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos restantes la totalidad de las cantidades no aplicadas, en los periodos anteriores, a financiar las subvenciones para incorporación como socio.

Base 16. Subvenciones a la inversión
1. Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo, o a trabajadores indefinidos, en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. La ayuda para esta actuación únicamente podrá tener carácter plurianual cuando expresamente se establezca dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria anual. En este supuesto, se fija en dos el número máximo de ejercicios a que podrá extenderse la realización de la inversión plurianual.
3. Sólo serán subvencionables las inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
4. Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:
a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno, que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante. Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a diez años, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
5. Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos.
c) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.
Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
6. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 5, precedente.
b) El diseño o implementación de portales o páginas web, en Internet o Intranet.
c) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
7. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.
8. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior, según se establece en la base 9.1.g. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. Se acompañará, también, de una breve descripción de los mismos y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en esta base. Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda. La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.
10. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.
11. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios, se realizará mediante facturas originales totalmente satisfechas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos en la forma exigida en la base 10.2.
12. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, además de lo señalado en el apartado anterior, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.
13. La justificación de la inversión en vehículos automóviles, se acompañará de copia de la documentación relativa a la matrícula, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
14. La justificación presentada será sometida al informe de la oficina de supervisión de proyectos en los casos a que se refiere el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Base 17. Prestación de asistencia técnica
1. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
2. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
3. Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales para sus centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios, se realizará mediante facturas originales totalmente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos conforme se establece en la base 10.2.

Base 18. Cuantía de las subvenciones
1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a, b, c, d y h, del apartado 1 de la base 15 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales
2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) El 50% del coste de adquisición de los activos.
b) El 40% para las inversiones en inmuebles.
c) El 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.
En todo caso, la subvención sólo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 24 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo, bien del número de los trabajadores con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior en tres o más meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 12.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a trabajadores con contrato indefinido, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.
3. Subvenciones por prestación de asistencia técnica. El importe de la subvención será de hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75% del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.
4. Se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando se acredite por la beneficiaria que no son susceptibles de recuperación o compensación por la misma.

Base 19. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
1. En los casos en que se solicite subvención por incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, deberá acompañarse:
a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora, o documento equivalente.
b) Informe de vida laboral actualizado del socio trabajador o de trabajo que se incorpora, acompañado de una declaración jurada del citado socio manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad (según modelo).
c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, del socio trabajador o de trabajo que se incorpore.
d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando el trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal se incorpore a la misma como socio trabajador o socio de trabajo.
e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado. En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere la base 15.7.
f) Certificado en el que se haga constar que en la fecha de incorporación del nuevo socio el empleo no es inferior a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.
g) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.
h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 de la base 15, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo reconocido de prestación contributiva por desempleo.
i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
j) En el supuesto contemplado en la epígrafe f del apartado 1 de la base 15, relativo a personas discapacitadas, certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido.
k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado1 de la base 15, relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.
l) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.
m) En el supuesto de trabajadores previamente vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.
n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f de la base 9.
En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en la base 15, deberá aportarse, con la solicitud que se formule, informe actualizado de vida laboral del trabajador o trabajadores por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración jurada citada anteriormente en la letra b.
Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g y l de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.
2. En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en la base 16, se aportará, además de la documentación en ella exigida, una memoria económica del proyecto, presupuesto de la inversión, el plan de financiación, documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral, así como balance (con el activo y el pasivo) y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente. Asimismo deberá acreditarse, mediante certificación referida a los libros de socios, o mediante certificación de vida laboral correspondiente a la empresa solicitante, el incremento neto, en los 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, del número de los puestos de trabajo creados por la empresa, para socios trabajadores o de trabajo y para trabajadores indefinidos no socios, indicando los que lo sean a tiempo completo y los que se cubran mediante trabajo a tiempo parcial, especificando, en este último caso, la duración de la jornada semanal correspondiente. A dichos efectos se acompañará informe de vida laboral de los socios y los trabajadores cuya relación socio-laboral haya variado en el periodo referido.
En las solicitudes de subvención a la inversión las facturas proforma o presupuestos se acompañarán, cuando así lo requiera la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico en los términos del artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Cuando la inversión se materialice en obra civil, el presupuesto estará convenientemente detallado, y se acompañará de un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en la base 10.5.
De igual modo se aportará, en su caso, la documentación acreditativa de estar afectado por un expediente de regulación de empleo o por una jubilación de empresario individual.
3. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por prestación de asistencia técnica reseñadas en la base 17:
a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o currículum vítae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.
b) En las subvenciones por contratación, se adjuntará el contrato de trabajo, el currículum vítae de la persona contratada, la escritura pública de los poderes otorgados y la documentación acreditativa de su inclusión en los grupos 1 ó 2 de cotización a la Seguridad Social.
c) En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán, además, aportar una memoria del plan de actuación que deberá contener como mínimo:
1. Denominación, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.
2. Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en estas bases.
3. Ámbito geográfico del plan de actuación.
4. Presupuesto detallado de la actuación.
5. Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.
6. Previsión sobre la contribución a la financiación del plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

Base 20. Liquidación
1. La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización del objeto de la subvención.
2. Se entiende justificada la subvención con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, acompañada de lo siguiente:
a) En la subvención por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales mediante la presentación de la documentación exigida en la base 19.1.
b) En la subvención a la inversión mediante la presentación de originales de las facturas definitivas o, en su caso, certificaciones de obra o de instalación técnica acompañadas de los informes técnicos o facultativos y de los permisos y licencias que precise la realización de la obra o instalación, así como los demás documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con lo establecido en la base 16, acompañados de acreditación del pago total de las mismas o de la correspondiente anualidad, si la resolución de concesión de la subvención expresamente autoriza su carácter plurianual. La acreditación del pago deberá reunir los requisitos exigidos en la base 10.
c) En la subvención por prestación de asistencia técnica, mediante la presentación del original del contrato de trabajo, acompañado de la acreditación de los correspondientes pagos efectuados al trabajador, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, de los originales de las facturas definitivas acreditativas de la actuación realizada, así como la documentación exigida en la base 19.3. La acreditación del pago deberá reunir los requisitos exigidos en la base 10.


ANEXO II

Normas para la aplicación de los criterios de valoración de los expedientes de ayuda presentados por empresas de economía social, al amparo de las bases para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales

Cada uno de los expedientes de solicitud de ayuda presentados será valorado por la comisión creada al efecto por la base 6.4, de conformidad con las siguientes

Normas de valoración
1. De conformidad con lo dispuesto en la base 5.2 de la citada orden de ayudas, la puntuación máxima a otorgar por cada uno de los criterios que se detallan a continuación será de 10 puntos.
a) Empleo generado, se referirá al empleo estable creado por la empresa solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, distinguiéndose entre socios trabajadores o de trabajo y trabajadores no socios, con alta efectiva en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y que no hayan causado baja en la fecha de la presentación de la solicitud, asignándose por este concepto la puntuación siguiente:
Por cada trabajador contratado con carácter indefinido: 0,5 puntos.
Por cada socio trabajador integrado: 3 puntos.
b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado: Se asignará de 0 a 10 puntos en función del porcentaje de socias trabajadoras o trabajadoras contratadas con carácter indefinido sobre el empleo total contemplado en el apartado anterior, según los tramos que figuran a continuación:
Hasta el 10%: 1 punto.
Hasta el 20%: 2,50 puntos.
Hasta el 30%: 4 puntos.
Hasta el 40%: 6 puntos.
Hasta el 60%: 8 puntos.
Más del 60%: 10 puntos.
En el caso de que el empleo femenino indefinido, computable a estos efectos, creado por la empresa en los últimos 12 meses no exceda de cuatro puestos de trabajo, la puntuación asignada se reducirá a la mitad de la que correspondería según la tabla precedente.
c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. En relación con el empleo generado del apartado a, la exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (disposición adicional segunda) (BOE de 30 de diciembre), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción (BOE de 14 de diciembre):
1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.
2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
4. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
6. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
8. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se asignará la siguiente puntuación:
Por cada trabajador contratado indefinido: 4 puntos.
Por cada socio trabajador integrado: 6 puntos.
d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea. Se valorará la dedicación de la empresa a las siguientes actividades, sólo cuando se establezcan expresamente en los estatutos sociales de la empresa como objeto social de la misma:
1. Servicios de la vida cotidiana
1.1. Servicios a domicilio, como: producción y reparto de comidas a domicilio, reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria a personas de edad o acompañamiento de personas al exterior, centros de día para personas de la tercera edad.
1.2. Atención a la infancia, como: guarderías, colonias escolares o deportivas, actividades extraescolares deportivas o atención durante enfermedades.
1.3. Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellas: telemedicina, aplicaciones telemáticas, comercio telemático, acceso a la información (Internet), ocio multimedia, teleservicios, software especializado, teleadministración, apoyo al teletrabajo, racionalización de transportes públicos, etc.
1.4. Ayudas a los jóvenes con dificultades, dentro de ellas: ayudas a minusvalías, reinserción de delincuencia o reinserción de la drogadicción.
2. Servicios de mejora de la calidad de vida, se considerarán como tales:
2.1. Mejora de alojamientos: rehabilitación de interiores o exteriores de inmuebles o mantenimiento o vigilancia de los mismos.
2.2. Servicios de seguridad: vigilancia de lugares o instalaciones, así como televigilancia.
2.3. Transportes colectivos locales: mejora del confort técnico de los transportes colectivos, información, vigilancia de vehículos, nuevas formas de transporte colectivo (asociaciones locales de bus y taxi, asociaciones del sector, suministros, etc.).
2.4. Revalorización de espacios urbanos, mantenimiento de edificios públicos, remodelación y rehabilitación, actuaciones con elevada utilización de empleos especializados que permitan mantener oficios, etc..
2.5. Comercio de proximidad, adaptándose a los cambios poblacionales o a las nuevas formas de vida.
2.6. Gestión de la energía, ahorro energético, utilización de nuevas fuentes de energía o asesoramiento al ahorro energético.
3. Servicios de ocio, considerándose los siguientes:
3.1. Turismo, rural, de aventura, cultural, especializado, organización de actividades y acontecimientos, etc.
3.2. Audiovisuales: producción o distribución de películas o TV, televisión interactiva, etc.
3.3. Valorización del patrimonio cultural: artesanos restauradores, centros culturales, difusión cultural (guías, editores, etc.).
3.4. Desarrollo de cultura local: potenciación cultural local, difusión y conservación cultura local, etc.
3.5. Deporte: gestión de clubes, inserción por el deporte, deporte profesional, etc.
4. Servicios medioambientales
4.1. Gestión de residuos, recogida, tratamiento, selección y comercialización de los mismos.
4.2. Gestión del agua, protección de fuentes, limpieza de cursos fluviales, gestión de infraestructuras, utilización del agua como elemento del ocio, etc.
4.3. Protección y mantenimiento de zonas naturales, control de degradación, protección de espacios, programación de parques naturales, reforestación, etc.
4.4. Reglamentación y control de la polución, e instalaciones correspondientes: aportación de bienes y servicios relacionados con energías menos contaminantes, tecnologías de economización energética, etc.
Puntuación:
- Si en el objeto social de la empresa concurre una actividad de las relacionadas: 5 puntos.
- Si concurren dos o más de dichas actividades: 10 puntos.
e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Tales como aplicaciones telemáticas, acceso a la información por Internet, comercio electrónico, software especializado, páginas web, etc. Se valorará la documentación -que se adjunte a la memoria- acreditativa de la incorporación efectuada hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Puntuación:
- Si se incorpora una tecnología: 5 puntos.
- Si se incorporan dos o más: 10 puntos.
f) Desarrollo de proyectos I+D+i: investigación más desarrollo más innovación. Se acreditará esta circunstancia mediante la aportación, con la memoria, de copia de la resolución administrativa, fechada dentro de los 12 meses anteriores al día de presentación de la solicitud, que reconozca a la empresa como desarrolladora de proyectos de esta naturaleza, con independencia de que el proyecto o proyectos hayan sido merecedores de subvenciones u otras ayudas públicas.
Puntuación:
- Si la empresa ha sido reconocida por la administración en el citado plazo de 12 meses como desarrolladora de un proyecto de Investigación o Desarrollo o innovación: 5 puntos.
- Si le ha sido reconocido ese carácter en dos o más resoluciones administrativas, en diferentes proyectos: 10 puntos.
g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación: se valorará primando los empleos creados o mantenidos en centros de trabajo ubicados en las comarcas con menor volumen de empleo o mayor número de desempleados inscritos, según el siguiente detalle:
Puntuación:
1. Cuatro puntos: El Camp del Túria, La Plana Utiel-Requena, El Valle de Cofrentes-Ayora, La Canal de Navarrés, La Costera, El Comtat, L'Alt Vinalopó, El Baix Maestrat.
2. Cinco puntos: Els Ports, L'Alt Maestrat, El Alto Palancia, El Alto Mijares, La Marina Alta, La Hoya de Buñol, La Serranía, El Rincón de Ademuz
3. Seis puntos: La Ribera Baixa, La Ribera Alta, La Safor, La Marina Baixa, Alcoiá, El Vinalopó Mitjà.
4. Ocho puntos: La Vall d'Albaida, La Plana Alta, L'Horta Nord, Valencia, L'Alacantí, El Camp de Morvedre.
5. Diez puntos: L'Alcalatén, La Plana Baixa, El Baix Vinalopó, La Vega Baja, L'Horta Sud, L'Horta Oest.
En el supuesto de que la creación de empleo se haya producido en centros de trabajo correspondientes a dos o más comarcas, se asignará la valoración correspondiente a la comarca con mayor puntuación.
h) Contribución a la mejora del medio ambiente:
- Se valorará la documentación acreditativa de utilización de energías renovables en función de la inversión realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la siguiente
Puntuación
De 3.000 a 8.000 euros: 2 puntos.
De 8.001 hasta 15.000 euros: 5 puntos.
Más de 15.000 euros: 10 puntos.
- Se asignará una valoración de 10 puntos cuando la solicitante presente Certificación de Gestión Ambiental ISO 14001 o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental, en inglés).
- Se asignarán 5 puntos en el caso de que la empresa tenga por objeto social, según sus estatutos, el desarrollo de actividades directamente vinculada con la mejora del medio ambiente.
2. De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la citada orden de ayudas, para el caso de subvenciones a la inversión, y atendiendo a la naturaleza y entidad del proyecto empresarial y de inversión, que deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación correspondiente, la puntuación adicional máxima de 20 puntos se otorgará según los criterios que se detallan a continuación:
a) Si el proyecto de inversión materializa acuerdos de intercooperación entre empresas de economía social: hasta 10 puntos.
b) Si el proyecto se destina a actividades industriales que supongan innovación o diversificación con respecto a las tradicionales de las empresas valencianas de economía social: hasta 5 puntos.
c) Si el proyecto conlleva una previsión de creación de empleo, adicional al valorado en los criterios a que hace referencia el apartado 1 anterior: hasta 10 puntos. Se podrá incrementar en 5 puntos más la valoración de este apartado si la generación de dicho empleo se produce en comarcas que sufren procesos de despoblación o especialmente afectadas por el desempleo, entendiéndose, a estos efectos que sufren procesos de despoblación las comarcas interiores y por especialmente afectadas por el desempleo las que, de conformidad con el apartado 1.g de estas mismas reglas, se valoran con una puntuación de 8 o más puntos.

linea
Mapa web