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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convoca para su constitución una bolsa de empleo temporal en aplicación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF, para las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento. [2018/6523]

(DOGV núm. 8334 de 09.07.2018) Ref. Base Datos 006711/2018

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convoca para su constitución una bolsa de empleo temporal en aplicación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF, para las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento.
[2018/6523]
Atendiendo a la necesidad de ejecutar las acciones de formación profesional para el empleo programadas con carácter plurianual por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), es necesario proveer temporalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, adscritos al SERVEF, de personal experto docente de carácter temporal.
El Decreto de 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF (DOGV 8227, 05.02.2018), dispone en su artículo 1, que la misma tiene por objeto regular la bolsa de empleo temporal de personal experto docente de carácter temporal adscrito al SERVEF.
La letra b del apartado 1 del artículo 5 del citado decreto, en relación con su disposición final segunda, establece que corresponde convocar los procedimientos para la incorporación a la bolsa de personal experto docente a la Dirección General del SERVEF, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, mediante resolución.
Por su parte, las letras a y b del apartado 2 del precepto anteriormente citado señalan, que son funciones del órgano de selección, entre otras, comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria para ser personal formador, así como valorar los méritos aportados de acuerdo con el baremo establecido en las respectivas convocatorias.
En su virtud y en uso de las facultades que en materia de formación profesional tiene conferidas la Dirección General del SERVEF, y de conformidad con lo establecido en la letra f del apartado 1 del artículo 14 del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:

Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal
1. Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del subgrupo A2 o del grupo B, personal experto docente de carácter temporal de la Generalitat adscrito al SERVEF, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran con motivo de la ejecución de las acciones formativas programadas, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal, de conformidad con lo establecido el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, regulador de la expresada materia.
2. La bolsa que se convoca lo será para la provisión temporal de puestos de expertos docentes en el ámbito de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica e Instalación y Mantenimiento, para las áreas profesionales y especialidades que se detallan en el anexo I de la presente resolución, siempre que estas se encuentren de alta en el catálogo de especialidades publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y para su impartición bien en la modalidad presencial o bien en la modalidad teleformación.

Segundo. Requisitos para la incorporación en la bolsa
1. Para formar parte de la bolsa se precisa reunir los requisitos de carácter general y específico establecidos en el artículo 7 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado y los exigidos en los respectivos reales decretos por los que se rigen cada uno de los certificados de profesionalidad y módulos formativos que los componen, tal como se señala en el anexo I de la presente convocatoria, así como los determinados por el Real decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, no se podrá incorporar a la bolsa quien no esté en posesión de la titulación suficiente para acceder al subgrupos A2 o al grupo B, así como cualquier otro requisito con el que esté clasificado el puesto de trabajo.
2. Los requisitos exigidos para cada certificado de profesionalidad deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, pudiendo ser requerido para la verificación del mantenimiento de las condiciones tenidas en cuenta para su inclusión en la bolsa, con carácter previo a su nombramiento.

Tercero. Baremo de méritos
Las personas aspirantes serán ordenadas tomando en consideración la puntuación otorgada de acuerdo con los méritos y valoración de que de ellos se establece en el artículo 11 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado.
A los efectos de poder ser incorporado a la bolsa, las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 2 puntos, sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 100 puntos por la suma de los apartados 1.a Experiencia y 1.b Formación.

Cuarto. Acreditación de los méritos
La acreditación de los méritos se realizará en los términos establecidos en los artículos 9 y 11 del decreto anteriormente citado.

Quinto. Solicitudes de incorporación a la bolsa y procedimiento de constitución
1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de incorporación a la bolsa la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el resuelvo segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, mediante envío telemático a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana ubicada en la página web http://www.gva.es, o en la web del SERVEF http://www.servef.gva.es, dirigida a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Asimismo deberán indicar en su solicitud de incorporación a la bolsa la o las provincias en las que estuvieran interesados en obtener destino, no admitiéndose posteriores cambios o ampliaciones de provincia mientras no se abra plazo de actualización de la bolsa.
Igualmente, deberán especificar para cada especialidad formativa si solicitan su incorporación a la bolsa en la modalidad presencial, teleformación o ambas.
A los efectos de la aplicación del límite establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 220/2017, consistente en que los aspirantes únicamente podrán ser incorporados a un máximo de 10 especialidades completas, cuando el número de solicitudes formuladas por aquellos supere dicha cifra, el orden de incorporación a cada una de ellas, hasta alcanzar este número máximo, vendrá determinado por el órgano de selección, que baremará las solicitudes y publicará los listados definitivos, de acuerdo con el orden establecido en el anexo I de la presente convocatoria, de tal forma que se comenzará por la familia profesional de Fabricación Mecánica, y una vez publicadas las listas definitivas de todas las especialidades en ella contenidas, se pasará a la siguiente, procediéndose de la misma forma hasta agotar todas las especialidades convocadas, para las familias de Electricidad y Electrónica, e Instalación y Mantenimiento por este orden.
Todo ello, sin perjuicio de las posibles modificaciones que, por circunstancias sobrevenidas puedan producirse al respecto para atender a las necesidades y prioridades que se señalan a través de la programación anual de las acciones formativas correspondientes.
Una vez que las personas aspirantes hayan sido incorporadas a las 10 especialidades completas a que se refiere el párrafo anterior, quedarán automáticamente excluidas en las siguientes solicitudes que se baremen.
La renuncia a formar parte de la bolsa, en alguna de aquellas 10 especialidades en las que hayan sido incorporadas, no supondrá el derecho a que sean nuevamente baremados o incorporados a las bolsas de las especialidades en las que se les haya excluido por esta causa, sin perjuicio de que se pueda formular nueva solicitud cuando se convoque una nueva bolsa para aquellas especialidades o se actualicen méritos.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, deberá ser digitalizada, clasificada y ordenada, y se acompañará como archivos anexos a la solicitud, excepto que la misma ya obrara en poder cualquier la administración en cuyo caso se señalará la fecha, el número de expediente y el órgano ante el que se presentó.
2. Los méritos que no consten y que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo cuarto no se valorarán; las titulaciones académicas y los méritos alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.
3. En todo caso, la presentación de la solicitud supondrá la autorización para la gestión automatizada de los datos personales al SERVEF, y en su caso, su cesión a las entidades beneficiarias, a los efectos establecidos en la presente resolución.
4. Las personas candidatas a incorporarse a las bolsas de personal experto docente estarán obligadas a comunicar a la dirección general que ostente competencias en materia de formación profesional para el empleo, cualquier cambio que afecte a los datos personales incluidos en su solicitud (dirección, teléfono, correo electrónico), para la necesaria localización y envío de comunicaciones a la persona interesada.
5. El personal experto docente podrá estar incluido en la bolsa en un máximo de 10 especialidades completas, siempre que cumplan los requisitos de acceso a las mismas. A estos efectos, no se computarán las especiales parciales (módulos) en las que estén incluidos.
6. Registrada la solicitud el órgano de selección procederá a su examen y analizará la documentación aportada por las personas solicitantes, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el artículo 12 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado.
7. Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en el presente proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar en derecho.
El órgano de selección aplicará, en su caso, las puntuaciones correspondientes de acuerdo con el baremo establecido.

Sexto. Obligación de relacionarse electrónicamente
Por razón del colectivo al que va dirigida la presente resolución, las personas interesadas en ser incorporadas a la presente bolsa, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Igualmente, el procedimiento establecido al efecto se sustanciará, en todo caso, por medios electrónicos.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria.

Séptimo. Órgano de selección
De conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, se designan como miembros del órgano de selección a las siguientes personas:
Titulares
Presidencia:
– Rosa López Pérez, subdirectora general de Formación Profesional para el Empleo.
Vocales:
– Vicente Fco. Sarrión Montoto, jefe del Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación.
– Lourdes Pérez Soler, jefa de la Sección de Centros SERVEF de Formación, de la Dirección General de Empleo y Formación.
– Rafael Navarro Quilis, director del Centro Integrado de Formación Profesional de Catarroja (Valencia).
– Juana Sáez Carrillo, jefa de estudios del Centro SERVEF de Formación de Ontinyent (Valencia).
– M.ª Dolores Barrón Cervera, jefa del Servicio de Recursos Humanos del SERVEF.
– El vocal representante de la Dirección General de la Función Pública, designado por la citada dirección general.
Suplentes
Presidencia:
– Josep Lluís Blasco i Furió, jefe del Servicio de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Empleo y Formación
Vocales:
– Lorena Pozo Llácer, técnica media adscrita a la de Sección de Centros SERVEF de Formación, de la Dirección General de Empleo y Formación.
– Asunción Álvarez Gayán, técnica adscrita a la Sección de Centros SERVEF de Formación de la Dirección General de Empleo y Formación.
– Pere Bernat Bacete, director del Centro SERVEF de Formación de Ontinyent (Valencia).
– Carmen Moncho Barreres, jefa de estudios del Centro SERVEF de Formación de Gandia (Valencia).
– Beatriz Castell Esteve, técnica de asesoramiento en materia de empleo y formación adscrita al Servicio de Recursos Humanos del SERVEF.
– El vocal representante de la Dirección General de la Función Pública, designado por la citada dirección general.

Octavo. Ámbito territorial de la bolsa
El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos con carácter temporal, se efectuará según lo previsto en el artículo 19 y concordantes del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado.

Noveno. Normas de funcionamiento
1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, así como a los criterios que, en su caso, se determinen por la Comisión de Seguimiento de Empleo Temporal.
2. El personal que se encuentre incluido en esta bolsa, será llamado siempre y cuando no haya personal propio disponible.
3. El orden de prelación en la formación de la bolsa para cada especialidad, modalidad de impartición y provincia, se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el artículo 11 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente de carácter temporal.
En todo caso, tendrán prioridad en la selección, quienes puedan impartir especialidades completas.
En caso de igualdad de puntuación para el establecimiento del orden de prelación en la bolsa, se procederá de la forma prevista en el apartado 3 y siguientes del artículo 17 del Decreto anteriormente citado.

Diez. Funciones del personal experto docente
El personal experto docente del SERVEF, realizará, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, las siguientes funciones:
a) Programar, impartir, tutorizar y evaluar acciones formativas incluidas en la programación de los Centros de Formación del SERVEF, bien en la modalidad presencial, bien en la modalidad de teleformación.
b) Elaborar y/o supervisar la elaboración de materiales y recursos didácticos para la formación.
c) Vigilar que los espacios en los que se desarrolla la formación mantengan sus instalaciones y equipamiento a punto de ser utilizados.
d) Asesorar sobre la compra de materia, equipamiento y maquinaria necesaria para el desarrollo de las acciones formativas.
e) Colaborar en la selección del alumnado
f) Interaccionar con empresas de su especialidad con las que poder acordar la realización de prácticas profesionales no laborales.
g) Informar y/o asesorar al alumnado sobre los itinerarios formativos y las salidas profesionales que ofrece el mercado laboral en su especialidad.
h) Impulsar, de forma permanente, la calidad de la formación y la actualización didáctica.
i) Cualquier otra inherente a la condición de formador.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante los juzgados del orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes computado en los términos expuestos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previsto en la legislación vigente.
Los emplazamientos en los recursos contencioso-administrativos que pudieran sustanciarse contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de julio de 2018.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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