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ORDEN 19/2010, de 3 de junio, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana. [2010/6576]

(DOGV núm. 6288 de 14.06.2010) Ref. Base Datos 006750/2010

ORDEN 19/2010, de 3 de junio, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana. [2010/6576]
En la Comunitat Valenciana hay constituidos 14 consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria, incluido el Comité de Agricultura Ecológica, los cuales son corporaciones de derecho público, dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. A la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponde ejercer la tutela administrativa de éstas corporaciones.
Por razones de economía, tiempo y recursos es aconsejable la celebración simultánea de los distintos procesos electorales para la renovación de los vocales de los plenos de consejos reguladores y del comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Mediante la presente orden se convoca la celebración de elecciones, se establecen las bases y los elementos necesarios de tramitación hasta la renovación de los plenos de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
Por lo expuesto, previa consulta a los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria y organizaciones de interés de la Comunitat Valenciana, en base a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana en su redacción vigente y artículo 19 del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana y, vista la propuesta de la directora general de Comercialización, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell,
ORDENO
Primero
Se convocan elecciones para la renovación de los vocales y posterior constitución de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegida (DOP) Alicante, Utiel-Requena y Valencia; Nísperos Callosa d'En Sarrià, Uva de Mesa Embolsada Vinalopó, Chufa de Valencia, Kaki Ribera del Xúquer, Arroz de Valencia y Alcachofa de Benicarló; denominaciones específicas Bebidas Espirituosas Tradicionales de Alicante; indicaciones geográficas protegidas Cerezas de la Montaña de Alicante, Jijona y Turrón de Alicante, Cítricos Valencianos. Asimismo se convocan elecciones para el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Segundo
En el procedimiento electoral y los actos derivados del mismo se estará a lo previsto en los apartados de la presente orden y sus anexos.
Tercero
Se faculta a la directora general de Comercialización para que pueda dictar los actos y resoluciones que sean necesarios para la aplicación de los dispuestos en la presente orden.
Cuarto
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Quinto
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 3 de junio de 2010
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO I
Bases del procedimiento electoral
Uno. Normativa aplicable
a) El procedimiento electoral y todos los actos derivados del mismo se regirán por la presente orden y los preceptos vigentes de cada uno de los reglamentos de los consejos reguladores de las denominaciones, indicaciones, y del Comité de Agricultura Ecológica, todos ellos de la Comunitat Valenciana, en relación a las previsiones sobre el régimen electoral que en ellos se contengan. Además de por lo previsto en el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana en su redacción vigente, el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana, y la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
b) Supletoriamente será de aplicación la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y la ley electoral Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General.
c) El proceso electoral de cada denominación, indicación y agricultura ecológica será asumido íntegramente por el actual y respectivo consejo regulador o comité de forma autónoma y regido por los principios generales de publicidad, transparencia y democracia, debiendo existir un adecuado equilibrio en la representación de los diferentes intereses concurrentes, de conformidad con sus respectivos reglamentos.
d) Cada consejo regulador o comité informará permanentemente del desarrollo de su proceso electoral a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante CAPA) a través de la Dirección General de Comercialización, bien por iniciativa propia o bien a instancias de la misma.
Dos. Cómputo de plazos y calendario electoral
a) El día en que la presente orden produzca sus efectos será el día D, computándose los plazos en días naturales con referencia al mismo.
b) En aquellos casos en que el último día de un plazo coincida con domingo o festivo nacional, autonómico o local (referido este último a la población donde se ubique el consejo regulador de que se trate), se habilita a tal efecto el día hábil siguiente.
c) El calendario, en días naturales, a que se ajustarán las actuaciones de cada junta electoral (en adelante JED) de cada denominación, indicación y agricultura ecológica, así como los plazos para exponer los censos, proclamar los candidatos a vocales, constituir las mesas electorales, designar los vocales y suplentes, la propuesta de nombramiento de presidentes y las demás actuaciones, figura en el anexo II.
Tres. Juntas electorales
Se crea una JED para cada denominación, indicación y agricultura ecológica citada en el apartado uno del presente anexo I, que tendrá su sede en el domicilio del consejo regulador o comité de que se trate.
Cuatro. Composición de cada JED
a) La composición de la JED será la siguiente:
- Presidente: el director de los servicios territoriales de la provincia en que se halle ubicado el consejo regulador u órgano de gestión. Para la IGP Cítricos Valencianos y el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana será presidente el director territorial de Valencia.
- Secretario: el director, gerente o secretario, según lo previsto en el reglamento de cada consejo o comité, encargado de la actividad administrativa de cada consejo.
- Vocales: para cada una de las denominaciones serán los siguientes:
- Denominación de Origen Alicante, Utiel-Requena y Valencia:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante de cada una de las asociaciones empresariales.
· Un representante del sector asociativo de la producción, o sea, de los productores agrupados en cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
· Un representante de bodegas no incluidas en el apartado siguiente.
· Un representante de bodegas embotelladoras.
- Denominación Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector de empresas de elaboración, envasado o comercialización de productos.
· Un representante de empresas importadoras de países terceros, en su caso.
- Denominación de Origen Protegida Alcachofa de Benicarló:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector almacenista-acondicionador-envasador.
- Denominación de Origen Protegida Arroz de Valencia:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante de industrias manipuladoras.
- Denominación Específica Bebidas Espirituosas Tradicionales de Alicante:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector de elaboradores-embotelladores.
- Indicación Geográfica Protegida Cerezas de la Montaña de Alicante:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector almacenista-acondicionador-envasador.
- Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector de lavado, envasado y comercialización de Chufa de Valencia.
- Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector almacenista-acondicionador-envasador.
- Indicaciones Geográficas Protegidas Jijona y Turrón de Alicante:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector de elaboradores-envasadores-comercializadores.
- Denominación de Origen Protegida Kaki de la Ribera del Xúquer:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector de almacenistas-manipuladores comercializadores.
- Denominación de Origen Protegida Nísperos Callosa d'En Sarrià:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante de asociaciones empresariales, sean o no cooperativa.
- Denominación de Origen Protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó:
· Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana.
· Un representante del sector almacenista-acondicionador-envasador.
b) Para las propuestas de nombramiento de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana y, en su caso, de las asociaciones empresariales o entidades similares afectadas por el proceso electoral, según cada denominación, indicación y agricultura ecológica, serán necesarios los siguientes requisitos:
- Certificación de estar inscritas en la oficina de depósito de estatutos correspondiente.
- Acuerdo del órgano de gobierno correspondiente a cada una de dichas entidades designando al representante y, en su caso, sus suplentes.
- En el caso de que dichas entidades estén integradas en otra de rango superior, aquéllas no podrán designar representante si las de mayor ámbito lo presentasen.
- Las citadas representaciones podrán recaer en una misma persona física en caso de que las respectivas entidades lo consideren oportuno o necesario si no disponen de las necesarias para cubrir todas las JEDs.
c) Si alguno de los designados para formar parte de una JED pretendiese concurrir a las elecciones lo comunicará, en el plazo de un día, al Secretario en el momento de la constitución inicial a efectos de su sustitución.
d) Dichas propuestas de nombramiento se presentarán ante el Consejo Regulador de que se trate al día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden (D+1), efectuando su presidente el nombramiento de los vocales correspondientes en los dos días siguientes, D+1+2, (D+3).
e) Al día siguiente, D+3+1 (D+4) tendrá lugar la constitución provisional de las JEDs, que podrá recurrirse, D+4+2 (D+6) ante el presidente del consejo regulador u órgano de gestión, que resolverá a los tres días D+6+3 (D+9), quedando definitivamente constituidas al día siguiente.
Cinco. Funciones de las JED
a) Publicar los listados de inscritos en los distintos registros de la respectiva denominación, indicación y agricultura ecológica por subzonas, en su caso, para formar los correspondientes censos de electores y elegibles, ordenando su exposición pública en el respectivo consejo regulador o comité, oficinas comarcales de la CAPA, cooperativas y sociedades agrarias de transformación afectadas por este proceso electoral. Asimismo enviarán un ejemplar de dichos censos a los servicios territoriales de la provincia en que radique la demarcación geográfica de cada denominación. A la Dirección General de Comercialización todas las JED remitirán un ejemplar de todos los censos con independencia de dónde radique la denominación, indicación y agricultura ecológica correspondiente.
b) Resolver las reclamaciones y los recursos presentados. En todo caso, en el expediente de cada una de las reclamaciones o recursos presentados constará informe suficientemente razonado de la resolución adoptada por la JED afectada. Se dará cuenta documental de los mismos y de su resolución a la Dirección General de Comercialización.
c) Aprobar los censos definitivos.
d) Recibir los escritos de presentación de candidatos a vocales.
e) Proclamar vocales.
f) Designar los miembros de las mesas electorales.
g) Vigilar el correcto desarrollo de las votaciones.
h) Proclamar los vocales electos.
i) Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de presidente del consejo regulador.
Seis. La directora general de Comercialización
Los directores de los servicios territoriales como presidentes de cada una de las JED de los consejos reguladores u órganos de gestión ubicados en cada una de las distintas provincias informarán a la directora general de Comercialización, puntualmente y de manera inmediata, sobre todas las actuaciones llevadas a cabo por las JED, y las incidencias que se pudieran producir a lo largo de los distintos procesos electorales.
Siete. Formación de los censos electorales
a) Los censos electorales deberán elaborarse por los consejos reguladores y comité, y estarán integrados por los titulares inscritos en los registros de cada denominación, indicación y agricultura ecológica.
b) La relación de los censos electorales será la que conste expresamente en los reglamentos de aquellos consejos reguladores u órganos de gestión cuyo reglamento vigente esté adaptado a la nueva personalidad jurídica como corporaciones de derecho público de base privada de acuerdo con lo previsto en: la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat; El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana (en la redacción dada por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, que modifica determinados artículos del Decreto 222/2007); el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. En el supuesto que el reglamento no establezca la relación de los censos electorales, y no exista norma interna sobre el proceso electoral aprobada por el consejo regulador u órgano de gestión, se estará a lo que se acuerde y se comunique al respecto, de manera expresa, a la JED por parte del consejo u órgano de gestión el D+10 del calendario electoral del anexo II de la presente orden.
c) Una vez produzca efectos la presente orden, aquellos consejos reguladores u órganos de gestión cuyos reglamentos vigentes no estén adaptados a la nueva personalidad jurídica como corporaciones de derecho público de base privada, de acuerdo con lo previsto en los cuerpos normativos mencionados en la letra b del presente apartado, respecto a relación de los censos electorales se estará a lo que se acuerde y se comunique al respecto, de manera expresa, a la JED por parte del consejo u órgano de gestión el D+10 del calendario electoral del anexo II de la presente orden.
Ocho. Condiciones para figurar en los respectivos censos
a) Para figurar en los censos citados en el apartado anterior será imprescindible:
- Estar inscrito en los registros correspondientes del consejo regulador o comité de que se trate, antes de la publicación de la presente orden o, en todo caso, que la inscripción se haya solicitado con anterioridad, previa comprobación.
- Estar en pleno uso de sus derechos civiles.
- Cumplir los requisitos que, al respecto, determine el reglamento del consejo regulador.
b) En el caso de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Alicante, Valencia u otros que puedan asimilarse, cuando un productor titular de una explotación tenga parte de ella adherida a cooperativas o sociedades agrarias de transformación y otra no, sólo tendrá derecho a ser elector y elegible en el censo donde tenga mayor superficie. Si ésta fuera igual en los censos A y B, sólo figurará en el censo A.
c) Se entiende como titular del derecho el mismo que figure en los registros del consejo regulador o comité.
Nueve. Confección de los censos electorales
a) Los censos se presentarán en impresos según modelo del anexo III, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético del primer apellido, o nombre de la entidad si se trata de personas jurídicas.
b) También se admitirán listados informáticos que proporcionen, como mínimo, igual información y estén diligenciados como se prevé en el citado anexo III.
Diez. Admisión y exposición de censos
a) Una vez elaborados por cada JED hasta el día D+10+5 (D+15) los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime necesarias, se diligenciarán con las firmas del secretario y el conforme del presidente de la misma, ordenándose su remisión a los puntos de exposición citados en el apartado "Cinco" letra a) del presente ANEXO I.
b) Su exposición pública durará tres días, D+15+3 (D+18).
c) Durante la exposición pública podrán presentarse reclamaciones ante las JED contra los listados de los censos electorales hasta el día D+18+2 (D+20). Para posteriormente cada JED resolver dichos recursos, D+20+3 (D+23).
d) Hasta el D+23+1 (D+24), se expondrán los censos definitivos por las JED en su sede y, opcionalmente, en los lugares citados apartado 5 letra a de la presente orden.
Once. Gestión de las urnas, sobres y papeletas
a) Las urnas para efectuar la votación serán facilitadas por los secretarios de los ayuntamientos u homólogos de las entidades donde se ubiquen mesas electorales, a petición de las JED.
b) Los sobres y papeletas serán elaborados y entregados por las JED a las mesas electorales de su denominación, indicación y agricultura ecológica, contra recibo firmado por su presidente, se confeccionarán en diferentes colores: blanco para el censo A, amarillo para el censo B, verde para el censo C y rosa para el censo D.
Cuando dicho material haya sido elaborado por las candidaturas, deberá ser visado o autorizado, previamente a su entrega, por la JED respectiva.
Doce. Identificación de las urnas y papeletas
a) En cada mesa electoral deberá haber una urna para cada censo de los determinados en el apartado siete del presente anexo I, con los distintivos censo A, censo B, y en su caso, censo C y censo D, según lo previsto para cada denominación, indicación y agricultura ecológica.
b) Las JED, atendiendo a razones de economía o rapidez, podrán variar los colores antes expresados o su tonalidad.
c) En ningún caso el número de sobres y papeletas recibidos por censo de cada JED por los presidentes de mesa será inferior al doble de sus electores.
Trece. Contenido de las papeletas
a) Las papeletas electorales expresarán el nombre y, en su caso, la sigla y/o emblema de la organización, asociación, federación, coalición o agrupación de electores de la candidatura, con el nombre y apellidos, o la razón social, de los candidatos y de sus suplentes, según su orden de colocación.
b) En cada papeleta constarán tantos candidatos como vocales correspondan al grupo en que se vote, y también podrá contener hasta un número igual de suplentes, según el número de elegibles del censo correspondiente.
Catorce. Solicitud de proclamación y candidaturas
a) Para la elección de los vocales representativos de los censos a que se refiere el apartado siete del presente anexo I, serán electores y elegibles los incluidos en cada uno de dichos censos.
b) Las candidaturas para la elección de vocales de los consejos reguladores o comités de las denominaciones, indicaciones y agricultura ecológica citadas en el apartado uno del presente anexo I que hayan de representar a cada uno de los censos, se presentarán mediante solicitud de proclamación ante cada JED, en el plazo de dos días contados a partir de la finalización del plazo de exposición de los censos definitivos, es decir hasta el día D+24+2 (D+26).
c) La representación de los distintos sectores y el número de vocales serán los que consten expresamente en los reglamentos de aquellos consejos reguladores u órganos de gestión cuyo reglamento vigente esté adaptado a la nueva personalidad jurídica como corporaciones de derecho público de base privada de acuerdo con lo previsto en: la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat; el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana (en la redacción dada por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo que modifica determinados artículos del Decreto 222/2007); el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. En el supuesto que el reglamento no establezca la representación de los distintos sectores y el número de vocales, y no exista norma interna sobre el proceso electoral aprobada por el consejo regulador u órgano de gestión, se estará a lo que se acuerde y se comunique al respecto, de manera expresa, a la JED por parte del consejo u órgano de gestión el D+10 del calendario electoral del anexo II de la presente orden.
d) Una vez produzca efectos la presente orden, aquellos consejos reguladores u órganos de gestión cuyos reglamentos vigentes no estén adaptados a la nueva personalidad jurídica como corporaciones de derecho público de base privada, de acuerdo con lo previsto en los cuerpos normativos mencionados en la letra c del presente apartado, respecto a la representación de los distintos sectores y el número de vocales se estará a lo que se acuerde y se comunique al respecto, de manera expresa, a la JED por parte del consejo u órgano de gestión el D+10 del calendario electoral del anexo II de la presente orden.
Quince. Presentación de candidaturas
a) Para los censos de productores agrarios, podrán presentar candidaturas las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunitat Valenciana en colaboración, en su caso, con las cooperativas, sus uniones o federaciones, así como las agrupaciones de electores que estén avaladas por un mínimo del 5 por ciento del total del censo de que se trate.
b) Para los censos distintos de los de productores agrarios, y siempre que estén implantadas en las zonas de producción cuando éstas estén previstas en el respectivo reglamento del consejo regulador o comité, podrán presentar candidaturas las asociaciones empresariales y las cooperativas, a través de sus órganos de representación. Asimismo, las agrupaciones de electores que sean avaladas por el cinco por ciento, al menos, del total de electores del censo respectivo.
Dieciséis. Requisitos de las candidaturas
a) Las listas se presentarán ante las JED correspondientes, expresando claramente los datos siguientes:
- Denominación de la entidad (organización, asociación, federación o agrupación) que las propone;
- Nombre y apellidos o razón social de los candidatos incluidos en ellas;
- Orden de colocación de los candidatos y sus suplentes, dentro de cada lista.
b) El secretario de la JED diligenciará las listas presentadas, haciendo constar fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuera solicitado. Asimismo, adjudicará a cada lista un número de orden de presentación.
c) Las listas se presentarán acompañadas de declaraciones de aceptación de las candidaturas, suscritas por los candidatos, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad. En el caso de funcionarios, éstos deberán presentar su compatibilidad, que se determinará a tenor de lo que disponga la normativa vigente sobre incompatibilidades de los funcionarios.
Diecisiete. Limitaciones a las candidaturas
a) Ninguna organización integrada en otra superior podrá presentar lista propia de candidatos, si la ha presentado la de mayor ámbito.
b) Tampoco podrá presentar ninguna asociación empresarial federada o coaligada si la presentase la respectiva federación o coalición.
c) Ninguna organización podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo. En caso contrario serán rechazadas todas ellas.
d) Las listas que presenten las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones empresariales y, en su caso, las federaciones de cooperativas deberán estar suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus estatutos.
e) Las candidaturas de las agrupaciones de electores serán representadas por sus promotores, acreditándose la identidad de los firmantes ante la JED correspondiente, la cual comprobará si las propuestas y adheridos figuran en el censo respectivo.
f) En la presentación de las candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones propias de los partidos políticos.
Dieciocho. Proclamación de las candidaturas, exposición y reclamaciones
a) Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, D+26, al día siguiente, D+26+1 (D+27), se proclamarán éstas por las JED, salvo causa de in elegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancias que, denunciadas o apreciadas por la JED, supondrán la exclusión del candidato o candidatos.
b) Una vez proclamadas las distintas candidaturas cada JED acordará su exposición pública en su sede durante dos días, D+27+2 (D+29).
c) Durante la exposición pública y hasta el D+30, podrán presentarse recursos contra la proclamación de candidaturas ante la JED, que deberá resolver, D+30+1 (D+31), debiendo comunicar la resolución correspondiente el mismo día, a los representantes de las candidaturas correspondientes.
Diecinueve. Composición de las mesas electorales
a) Se constituirán mesas electorales para realizar la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
b) Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos adjuntos designados por cada JED, mediante sorteo público el día D+31+1 (D+32) entre los electores. Se nombrarán suplentes, tanto para el presidente como para los adjuntos, por el mismo procedimiento, si ello es posible por la cuantía del censo. En el caso de que alguno de los designados fuera proclamado candidato a vocal, la JED elegirá su sustituto por el mismo procedimiento.
c) La fijación de mesas electorales podrá determinarse por sorteo entre un número reducido de electores presentados por entidades diversas como organizaciones de productores agrarios, candidaturas, cooperativas, etc., a fin de facilitar el proceso electoral.
d) La condición de miembro de una mesa electoral tendrá carácter obligatorio. Una vez realizado el sorteo, se comunicará a los interesados para que en el plazo de un día, D+32+1 (D+33), puedan alegar excusa documentalmente justificada que impida su aceptación y la correspondiente JED resuelva definitivamente, sin ulterior recurso. La no aceptación injustificada podrá sancionarse con cinco años de inhabilitación para ser vocal.
e) Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. En este caso, la JED resolverá igualmente de inmediato.
f) Si alguno de los componentes de la mesa no compareciera en el momento de su constitución, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED correspondiente, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y el escrutinio, si tampoco hubieren comparecido bastantes miembros para constituir la mesa.
Veinte. Los interventores
a) Los representantes de cada candidatura podrán proponer la designación de dos interventores hasta el día D+29, según se indica en el anexo II, ante cada JED, siendo el D+31 procederá la designación de los mismos.
b) Los interventores formarán parte de las mesas electorales y podrán presenciar la votación y el escrutinio, firmando igualmente las actas de constitución de la mesa y del escrutinio.
c) Los interventores deberán ser electores de su mesa electoral y no candidatos, salvo imposibilidad alegada y apreciada por las JED, debido al reducido número de electores del censo respectivo.
d) Las JED expedirán, en todo caso, las oportunas credenciales para que éstos acrediten su condición ante la mesa electoral.
Veintiuno. Número y lugar de las mesas electorales
El número de mesas electorales y su ubicación por cada una de las secciones existentes será fijado por la JED correspondiente, atendiendo a que todos los electores dispongan de las mayores facilidades posibles para ejercitar su derecho al voto. En cualquier caso, se estará a lo previsto en la sección II del capítulo III, relativa a mesas y secciones electorales, de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Veintidós. Constitución de las mesas electorales
a) El presidente y los dos adjuntos de cada mesa electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las nueve horas del día D+34+1 (D+35) en el local designado para la misma.
b) Si el presidente no acudiese le sustituirá su suplente, y de faltar éste, el primer adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparen la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes.
c) En ningún caso podrá constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos adjuntos.
d) A las nueve horas y media el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa firmada por él, los adjuntos y los interventores, si los hubiera. En el acta se expresará necesariamente el nombre del presidente y adjuntos que forman la mesa y la relación de interventores, si los hubiera, con indicación de la candidatura que representan.
e) Asimismo se hará constar cualquier incidente que afecte al buen orden en los locales, junto con el nombre y apellidos de quienes lo hubiesen alterado.
f) El presidente de la mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y velar por la observancia de la ley.
Veintitrés. Documentación de las mesas electorales
a) La documentación que cumplimentarán las respectivas mesas electorales, y que remitirán a su JED, será la siguiente:
- El acta de constitución de la mesa.
- La relación de los interventores personados.
- El acta de escrutinio, indicando los certificados expedidos.
- La certificación del acta de escrutinio.
b) La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.
Veinticuatro. Inicio y final de la votación
a) Extendida el acta de constitución de la mesa, la votación se iniciará a las diez horas del día D+35 y continuará, sin interrupción, hasta las veinte horas, salvo que antes de dicha hora haya votado el cien por cien del censo, en cuyo caso se dará por terminada la votación y se podrá continuar el proceso según los apartados veintinueve, treinta y treinta y dos del presente anexo I.
b) Sólo por causa de fuerza mayor no comenzará o se suspenderá, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa. Éste resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, en mano o por correo certificado, a la JED para que ésta compruebe la certeza de los motivos y declare lo procedente, exigiendo incluso las responsabilidades a que hubiere lugar.
Una copia del escrito quedará en poder del presidente de la mesa.
Veinticinco. Prohibición de propaganda y decisiones del presidente de la mesa
a) Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones se podrán formar grupos susceptibles de entorpecer, dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.
b) El presidente de la mesa tomará, para garantizar el libre desarrollo de la votación, cuantas medidas estime convenientes.
Veintiséis. Ejercicio del derecho de voto
El derecho a votar se ejercerá tras acreditar la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y la verificación de su identidad, mediante exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
La representación de los electores que sean personas jurídicas se acreditará mediante documentación fehaciente.
Veintisiete. Inicio de la votación
La votación será personal, libre y secreta, anunciando el presidente su inicio con las palabras «Empieza la votación» o «Comença la votació».
Veintiocho. Desarrollo de la votación
a) Los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos, o el de la entidad que representan. Después de que los adjuntos y, en su caso, interventores comprueben en las listas de los censos la inclusión del votante y su identidad, y tras anotar que se presenta a votar, el elector entregará en propia mano al presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente.
b) El presidente, a la vista del público y tras anunciar el nombre del elector añadiendo «Vota», depositará en la urna el sobre entregado.
Veintinueve. Finalización de la votación
A las veinte horas el presidente anunciará que va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, admitiendo los votos de los que se encuentren dentro del local, y a continuación votarán los miembros de la mesa y los interventores, si los hubiese, firmándose las actas por todos ellos.
Treinta. Escrutinio
Terminada la votación, el presidente de la mesa electoral declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, en acto público, desprecintando cada urna, extrayendo uno a uno los sobres de ella, cada papeleta de su sobre, y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura. Pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, al resto de la mesa y al público, al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.
Treinta y uno. Votos nulos y en blanco
a) Son votos nulos:
- Los emitidos en sobres o papeletas no oficiales, así como los emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura o censo. Cuando haya en el sobre más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto.
- Los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado, o tachado nombres de candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otra alteración.
- Los votos emitidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
b) Son votos en blanco, pero válidos, aquellos sobres que no contengan papeleta.
Treinta y dos. Acta del escrutinio
a) Hecho el recuento de papeletas según las operaciones anteriores, el presidente preguntará si hay propuestas o reclamaciones contra el escrutinio. Si no se hicieran, o tras ser resueltas por la mayoría de la mesa, se anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores, el número de votantes, el de votos en blanco, el de votos nulos, y los votos obtenidos por cada candidatura.
b) Los sobres y las papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los presentes, excepto los que hubiesen sido objeto de reclamación, que se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la mesa en su reverso.
c) Concluidas estas operaciones, el presidente, adjuntos e interventores, si los hubiere, de la mesa, firmarán el acta de la sesión y escrutinio. En ésta expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el número de votantes, los votos nulos, los votos válidos, los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidatura, consignando sumariamente las reclamaciones o propuestas formuladas, las resoluciones dadas por la mesa, y las incidencias, si las hubo, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron.
Treinta y tres. Publicación de los resultados y remisión de la documentación a las JED
a) A continuación se extenderá certificación de los resultados y se fijará en la puerta del local en el que se hubiese realizado la votación.
b) Finalmente se remitirá por el presidente, a la JED, el sobre cerrado con el acta original del escrutinio, el acta de constitución de la mesa y la relación de interventores; y fuera del mismo la certificación del escrutinio. Dicho sobre cerrado será firmado por los miembros de la mesa en su solapa para garantizar su contenido.
Treinta y cuatro. Proclamación de los vocales electos
a) Al día siguiente, recibida la documentación en sobre cerrado de todas y cada una de las mesas electorales, cada JED procederá a su apertura, a la atribución de vocalías y, en su caso, suplencias según los artículos 163.1 y 164.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se procederá a proclamar en acto publico y a través de su presidente los vocales electos de los consejos reguladores de las denominaciones, indicaciones y del Comité de Agricultura Ecológica, publicando los resultados en la sede de la JED, y remitiéndolos inmediatamente a la Dirección General de Comercialización.
b) D+36+2 (D+38), se podrá recurrirse la proclamación de los vocales electos ante la JED.
c) Transcurrido el plazo del apartado anterior, la JED remitirá las oportunas credenciales a los candidatos electos.
Treinta y cinco. Constitución del nuevo Consejo Regulador y elección de presidente
a) A los cinco días de la votación, D+39+1 (D+40), el consejo regulador en funciones celebrará su última sesión plenaria, al objeto de dar posesión de sus cargos a los vocales electos del nuevo consejo regulador. A continuación, y en la misma sesión, el presidente en funciones llamará a los nuevos vocales electos que, previa presentación de sus credenciales o nombramientos por las instituciones, tomarán posesión de sus cargos.
b) Finalizada la toma de posesión, se constituirá entre los vocales electos una mesa de edad encargada de dirigir la sesión. Actuará como presidente el vocal de mayor edad y como secretario el más joven, salvo que en el reglamento del consejo regulador u órgano de gestión se prevea de manera distinta.
c) El Pleno del consejo regulador u órgano de gestión elegirá presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 apartado 3 del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell en la redacción dada a dicho precepto por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell.
d) En la presentación de candidatos a presidente del consejo regulador se observará lo siguiente: los vocales electos serán automáticamente candidatos (podrán autopresentarse o ser presentados por algún otro vocal como candidato); tres o más vocales electos podrán presentar como candidatos a personas que consideren idóneas para el cargo y hayan firmado un documento de aceptación.
e) Efectuada la votación se elevará acta del escrutinio en la que conste el resultado de la misma con constancia del número de votos obtenidos por cada candidato.
f) En el caso de que el presidente se haya elegido de entre los vocales, se estará a lo previsto en el reglamento vigente cuando esté adaptado a la nueva personalidad jurídica como corporaciones de derecho público de base privada de acuerdo con lo previsto en: la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat; el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana (en la redacción dada por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, que modifica determinados artículos del Decreto 222/2007); el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. En el supuesto que el reglamento no prevea nada al respecto, y no exista norma interna sobre el proceso electoral aprobada por el consejo regulador u órgano de gestión, se estará a lo que se acuerde y se comunique al respecto, de manera expresa, a la JED por parte del consejo u órgano de gestión el D+10 del calendario electoral del anexo II de la presente orden.
Una vez produzca efectos la presente orden, aquellos consejos reguladores u órganos de gestión cuyos reglamentos vigentes no estén adaptados a la nueva personalidad jurídica como corporaciones de derecho público de base privada, de acuerdo con lo previsto en los cuerpos normativos mencionados en el párrafo anterior de esta letra d, respecto al tema de presidente elegido entre los vocales se estará a lo que se acuerde y se comunique al respecto, de manera expresa, a la JED por parte del consejo u órgano de gestión el D+10 del calendario electoral del anexo II de la presente orden.
g) El presidente de la mesa de edad remitirá el acta de la votación a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para que proceda al nombramiento del presidente del consejo regulador, salvo que en el reglamento del consejo regulador u órgano de gestión se prevea de manera distinta.
h) El vicepresidente será elegido de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 apartados 3 y 5 del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, en la redacción dada a dicho precepto por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell.
i) En cualquier caso, las condiciones que han de reunir las personas propuestas para Presidente, su sistema de elección, etc., estarán condicionadas a lo que prevea el reglamento vigente de la denominación, indicación correspondiente o agricultura ecológica.
Treinta y seis. Posibilidad de no celebración de votaciones
a) En el supuesto que sólo se presentase una candidatura para uno ovarios censos no se celebrará la correspondiente votación, siempre que lo acuerde la JED
b) Mediante comunicación pública se dará a conocer la no celebración de votaciones.
c) Tal circunstancia no obsta para llevar cabo todo el proceso hasta la proclamación de vocales electos y elección del presidente.
Treinta y siete. Empates
Cuando se produzcan empates, la asignación de vocalías se efectuará por sorteo.
ANEXO II
Calendario electoral
D: fecha de entrada en vigor de la orden.
D+1 días naturales: presentación candidatos vocales para JEDs, de representantes de organizaciones profesionales, empresariales, cooperativas, etc., ante los consejos reguladores.
D+1+2 (D+3): nombramiento vocales de las JEDs por los presidentes de los consejos reguladores u órganos de gestión.
D+3+1 (D+4): constitución provisional de las JEDs
D+4+2 (D+6): presentación de posibles recursos contra la designación de vocales de JEDs ante los presidentes de los consejos reguladores.
D+6+3 (D+9): resolución recursos contra la designación de vocales de las JEDs
D+9+1 (D+10): constitución definitiva de las JEDs. Presentación de comunicaciones referentes a relación de censos, nº de vocales y sistema de constitución de los plenos, cuando sea necesaria la comunicación expresa.
D+10+5 (D+15): elaboración de censos y diligenciar los censos por presidente y secretario de las JEDs
D+15+3 (D+18): exposición de censos
D+18+2 (D+20): reclamaciones a los censos ante las JEDs
D+20+3 (D+23): resolución de las reclamaciones a los censos por las JEDs
D+23+1 (D+24): finaliza plazo exposición censos.
D+24+2 (D+26): presentación de candidaturas.
D+26+1 (D+27): proclamación de candidaturas por las JEDs,
D+27+2 (D+29): exposición de candidaturas en la sede de cada JED y propuesta de interventores.
D+29+1 (D+30): recursos contra las candidaturas expuestas en las JEDs
D+30+1 (D+31): resolución de los recursos recibidos anteriores y comunicación por las JEDs de la resolución de los recursos recibidos a los representantes de los candidaturas; Además de la designación de interventores.
D+31+1 (D+32): sorteo público entre electores para elegir titulares y suplentes de las mesas electorales y comunicación a los interesados de su condición de componentes de las mesas.
D+32+1 (D+33): alegaciones de excusas y resolución de éstas, acerca de la no aceptación como componentes de mesa;
D+34+1 (D+35): constitución de mesas electorales a las 9,00h, día de la votación desde las 10,00h hasta las 20,00h ininterrumpidamente.
D+35+1 (D+36): límite de proclamación de vocales electos por las JEDs y su remisión a los servicios territoriales y centrales de la CAPA
D+36+2 (D+38): presentación de recursos, resolución de los mismos y comunicación por las JEDs a los recurrentes.
D+38+1 (D+39): expedición de credenciales por las JEDs
D+39+1 (D+40): constitución de nuevos consejos reguladores y elección de presidentes y vicepresidentes.
ANEXO III
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN: ...
Hoja núm.: ...
ELECCIONES PARA RENOVACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR
Zona o subzona: ...
Municipio: ...
CENSO (1): ...
Número: ...
Apellidos y nombre del titular o entidad: ...
DNI, Pasaporte, carnet de conducir, CIF (empresa) nº: ...
Domicilio: ...
Sección: ...
Observaciones de orden electoral: ...
DILIGENCIA: para hacer constar que el presente censo provisional de titulares de (2) ..., compuesto por ... hojas numeradas, con un total de ... censados, estuvo expuesto al público en los locales de ... para presentar reclamaciones durante los días ... a ..., ambos incluidos.
..., ... de ... de 20...
Observación: es conveniente que esta última Diligencia la confeccione el Consejo Regulador en forma de «estampilla» (tampón) para poder colocarla en el lugar adecuado de la última hoja y en el número de ejemplares del censo que sea necesario. Las hojas intermedias entre la primera y la última, que tienen que numerarse, basta con que lleven como encabezamiento dicha estampilla.
(1) Letra mayúscula que proceda.
(2) Expresión literal del censo correspondiente.

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