Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se adscriben los centros y entidades que imparten programas de cualificación profesional inicial a los correspondientes institutos de Educación Secundaria. [2009/6647]

(DOGV núm. 6033 de 11.06.2009) Ref. Base Datos 006857/2009

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se adscriben los centros y entidades que imparten programas de cualificación profesional inicial a los correspondientes institutos de Educación Secundaria. [2009/6647]
Las resoluciones de 14 de agosto de 2008 y de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, (DOCV 20.08.2008 y 02.03.2009), adjudicaron ayudas económicas para el desarrollo de la primera y segunda fase, respectivamente, de los programas de cualificación profesional inicial correspondientes al curso 2008-2009, de acuerdo con la convocatoria de ayudas realizada por la Orden de 8 de julio de 2008, de la conselleria de Educación.
La Orden 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 junio 2008), en el artículo 18, 1) establece que el alumnado que supere todos los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica, expedida por la conselleria de Educación a través del centro público donde cursaron las enseñanzas o al que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo. Asimismo el centro publico de adscripción, una vez superados todos los módulos, en el caso de las modalidades de aula y aula polivalente, solicitará que se expida al alumno el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La disposición final primera autoriza a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la conselleria de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden, en uso de esta autorización, resuelvo:
Primero
A los efectos establecidos en la Orden 19 de mayo de 2008, se adscribe cada una de las entidades y centros privados autorizados a impartir programas de cualificación profesional inicial al correspondiente centro público, según se indica en los anexos I, II y III, correspondientes respectivamente a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Segundo
Corresponderá a los centros públicos de adscripción:
1. La coordinación de la custodia y archivo de los documentos, que corresponde al centro o entidad que imparta el programa de cualificación profesional inicial.
2. Expedir, en nombre de la conselleria de Educación, las certificaciones académicas acreditativas correspondientes al alumnado que haya superado todos los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial en el caso de las modalidades de aula y aula polivalente.
3. Proponer la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que haya superado todos los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones territoriales de Educación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.
ANNEX I / ANEXO I
Adscripció d'entitats Alacant / Adscripción de entidades Alicante
Segunda
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2008/2009.
Conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el director general de Ordenación y Centros Docentes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Valencia 20 mayo 2009.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera.
ANNEXII / ANEXO II
Adscripció d'entitats Castelló / Adscripción de entidades Castellón

ANNEX III / ANEXO III
Adscripció d'entitats València / Adscripción de entidades Valencia


linea
Mapa web