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Decreto 8/1992, de 7 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica y complementa el programa de pagarés de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1704 de 16.01.1992) Ref. Base Datos 0070/1992

Decreto 8/1992, de 7 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica y complementa el programa de pagarés de la Generalitat Valenciana.
El artículo doce de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, autoriza al Gobierno Valenciano para que emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta el importe que en el mismo se determina.
El Decreto 156/1990, de 1 de octubre, del Gobierno Valenciano aprobó el programa de pagarés de la Generalitat Valenciana, desarrollado por la Orden del Conseller de Economía y Hacienda de 15 de octubre de 1990. Algunas de las condiciones fijadas en el decreto mencionado fueron modificadas por el Gobierno Valenciano mediante el Decreto 34/1991, de 18 de febrero, por el que se ampliaba la emisión de pagarés de la Generalitat Valenciana.
En uso de la autorización contenida en el mencionado artículo doce de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 7 de enero de 1992,
DISPONGO
Artículo primero
Se modifican las condiciones del programa de pagarés de la Generalitat Valenciana, aprobado por los Decretos 156/1990, de 1 de octubre, y 34/1991, de 18 de febrero.
Las nuevas condiciones del programa de emisiones serán las siguientes:
Instrumentos: si el volumen vivo de pagarés, mientras el programa de emisiones se encuentre en vigor, no llegara a cubrir el importe máximo de la línea, ésta podrá ser cubierta con otras operaciones de financiación, renovables o no, mientras subsista dicho déficit .
Plazo: el plazo de este programa de emisiones será, como máximo, de ocho años desde la fecha de la primera emisión, para el importe inicial, y desde la primera ampliación para el importe restante.
Plazo de amortización: los plazos de amortización de los pagarés serán de tres, seis, doce y dieciocho meses a partir de la fecha de emisión, ajustando estos plazos a fechas hábiles de vencimiento. No obstante, podrán establecerse plazos diferentes a los estándares establecidos con anterioridad.
Calendario de emisiones: la fecha de convocatoria de pagarés de la Generalitat Valenciana podrá ser, como mínimo, cada siete días, pudiéndose no convocar subastas en algunas de las fechas previstas en este calendario. También podrán establecerse fechas distintas a las contempladas anteriormente.
Sistemas de adjudicación: además del sistema de subasta ya establecido, podrán adjudicarse pagarés a través de cualquier otro sistema de negociación.
Artículo segundo
Para tener cubierta la línea, durante toda la vigencia del programa, además de pagarés de la Generalitat Valenciana, se podrán utilizar las siguientes modalidades de Deuda Pública:
- Obligaciones y bonos.
- Préstamos interiores.
Estos instrumentos tendrán las siguientes características generales:
- Los bonos tendrán un horizonte temporal de hasta 5 años, aproximadamente, mientras que las obligaciones tendrán un plazo superior.
- Las clases de emisiones podrán ser: cupón cero, tipo de interés fijo y tipo de interés flotante.
- El plazo que debe discurrir entre lanzamientos de emisiones, o tramos de emisiones de la misma naturaleza, será de al menos mes y medio.
- El procedimiento de emisión podrá ser mediante subasta competitiva entre entidades financieras o intermediarios financieros para la adjudicación de los títulos por adquisición o aseguramiento, mediante sindicación o mediante colocaciones privadas a precios convenidos.
- Tratamiento fiscal: los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a la normativa fiscal vigente.
- Liquidez: podrán negociarse en la Bolsa de Valores de Valencia o bien en cualquier otro mercado secundario organizado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para adoptar las medidas y dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de enero de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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