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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012. [2011/6927]

(DOGV núm. 6543 de 15.06.2011) Ref. Base Datos 007048/2011

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012. [2011/6927]
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, se procede a la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2011/2012.
El artículo 9 del Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, preceptúa que la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes es el centro directivo al que corresponden, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas - hogar y otras de naturaleza análoga.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:

1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012.

2. Ámbito de aplicación
1. La presente resolución se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con competencias en materia de Educación, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente resolución a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
3. No será de aplicación lo establecido en la presente resolución a las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la Conselleria con competencias en materia de Educación.

3. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar
1. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el apartado 2 de la presente resolución.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la presente resolución en los plazos establecidos.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.

4. Beneficiarios de la subvención del servicio de comedor escolar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, y en los términos expresados en dicha orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
1. Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:
a) El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte (siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar).
b) El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial.
c) Alumnado que tenga la condición de residente en centros de acogida de menores o en situación de acogida en familias educadoras. Esta condición deberá acreditarse mediante certificado del/la director/a del centro de acogida dependiente de la Conselleria con competencias en materia de Bienestar Social, o del órgano competente de la misma Conselleria, en los casos de acogida en familias educadoras.
d) Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) Las víctimas del terrorismo, considerando como tales al alumnado que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente Resolución del Ministerio del Interior.
2. Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:
Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y tercer curso de Educación Infantil de segundo ciclo, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes de la presente resolución, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.

5. Umbrales de renta
Con efectos del curso escolar 2011/2012, podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor el alumnado cuya renta familiar durante el año 2009 no supere los siguientes importes:

Composición unidad familiar Renta familiar
Familias de hasta tres miembros 26.500,00 €
Familias de cuatro miembros 31.000,00 €
Familias de cinco miembros 34.000,00 €
Familias de seis miembros 37.000,00 €
Familias de siete miembros 40.000,00 €
Familias de ocho miembros 43.000,00 €

A partir del noveno miembro se añadirán 3.000 € a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

6. Miembros computables de la unidad familiar
1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
- El padre y la madre, y/o, en su caso, los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
- El/la alumno/a.
- Los hermanos/hermanas menores de 18 años.
- Hermanos/hermanas mayores de 18 años y menores de 26 años siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
- Hermanos/hermanas mayores de 26 años cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33% reconocida. Deberá aportarse original o copia de la calificación oficial de discapacidad superior al 33% expedida por la Conselleria de Bienestar Social.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia compulsada del libro de familia, si ésta no figura ya en el centro educativo.
2. A efectos de determinación de la composición de la unidad familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, con lo que se considerará miembro de la unidad familiar el hijo concebido y no nacido desde el momento de la fecundación. Para la justificación de dicho extremo se deberá adjuntar a la solicitud, certificado médico oficial o informe de la historia obstétrica, emitidos por el facultativo de la sanidad pública que atiende a la gestante. En cualquier caso se deberá hacer constar la fecha prevista para el parto.
3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
No obstante, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

7. Determinación de la renta familiar
1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria para el curso 2011/2012, se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2009, del padre y de la madre, o en ausencia de éstos de los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor y, en su caso, la renta del nuevo cónyuge de alguno de ellos o persona unida por análoga relación, según lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 3 del apartado anterior, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
2. La acreditación de los datos económicos de los solicitantes será recabada por la Conselleria con competencias en materia de Educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática. El hecho de participar en esta convocatoria conlleva la autorización expresa de los interesados para la solicitud por parte de esta Administración de dichos datos. A estos efectos, el padre, la madre o el tutor, y sus respectivos cónyuges o personas unidas por análoga relación, deberán aportar copia del DNI/NIF/NIE/pasaporte y cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda cuyo modelo se acompaña como Anexo I de la presente resolución.
3. La no presentación ante la administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.
4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos que determinarán la concesión o no de la ayuda será la correspondiente al ejercicio 2009, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 455 y 465 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración.
Cuando el importe que aparezca en las casillas 455 y 465 sea negativo ó «0 €» será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.
5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o parte de ella, previéndose en la aplicación informática de la Conselleria con competencias en materia de Educación que gestiona las ayudas, una minoración de dichos ingresos en 4.000 €, a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
6. En caso de que los solicitantes no pudieran justificar los ingresos de la unidad familiar o de parte de ella a través de la Agencia Tributaria, por tratarse de ingresos no sujetos a IRPF, la renta computable de este tipo, independientemente de los datos que la AEAT pudiera suministrar telemáticamente, será la suma de dichos ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio económico 2009, previéndose asimismo en la aplicación informática que gestiona las ayudas, la minoración citada en el punto anterior, una vez consignados íntegros los ingresos no sujetos a IRPF por el centro educativo receptor de la solicitud de la ayuda. Estos ingresos se justificarán mediante certificado de la entidad pagadora. En el caso de que no constara dicho certificado, deberán aportar informe de los servicios sociales de base del Ayuntamiento respectivo, o de los órganos competentes de la Conselleria de Bienestar Social, en el que se detallen las circunstancias económicas de la familia, todo ello en coordinación con el propio centro educativo.
Del mismo modo, deberá aportarse dicho informe de los servicios sociales cuando los solicitantes consignen «0» euros como ingresos.
La acreditación se efectuará en estos dos casos ante el consejo escolar del centro educativo, quien comprobará la documentación y consignará el importe real de la renta familiar o la ausencia de ingresos en su caso.
7. Finalmente, si en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, la unidad familiar ha sufrido una modificación drástica de su situación económica no reflejada en los datos económicos que la AEAT facilitará telemáticamente, podrá ser la nueva situación económica la que se tome en cuenta, siempre que la persistencia de dicha situación pueda acreditarse documentalmente mediante certificados de organismos públicos o empresas que detallen los ingresos económicos de la unidad familiar o del miembro de la misma afectado a partir del momento de la solicitud de la ayuda.
En este supuesto, la aplicación informática también aplicará la minoración en 4.000 € de los ingresos que, en cualquier caso, el centro educativo deberá haber consignado íntegramente, sin deducción ni descuento alguno.
La acreditación se efectuará también en este caso ante el consejo escolar del centro educativo, quien comprobará la documentación y consignará, como variaciones, el importe real de la renta familiar o del miembro de la misma cuya situación ha cambiado a partir del momento de la solicitud de la ayuda.

8. Baremo aplicable
1. Renta anual disponible per cápita
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado 7, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado 6 de la presente resolución.
Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:



2. Circunstancias socio-familiares
Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas mediante original o copia cotejada de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican en el punto 3 del presente apartado.
- Orfandad absoluta: 5 puntos
- Alumnado de Centros de Acción Educativa Singular (CAES): 5 puntos
- Situación de abandono familiar: 5 puntos
- Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 5 puntos
- Condición de refugiado político: 3 puntos
- Hijo/a de familias monoparentales: 3 puntos
- Hijo/a de familia acogedora (excluyendo al acogido): 3 puntos
- Condición de toxicómano, de alcohólico o recluso en un centro penitenciario, por parte del padre o de la madre (por una o varias de estas condiciones): 3 puntos
- Familia numerosa de cualquier categoría: 3 puntos
- Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar: 3 puntos
- Alumnado que participe en un programa de Compensación Educativa autorizado: 3 puntos
- Otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas (a criterio del consejo escolar del centro): de 1 a 3 puntos
Las circunstancias «Alumnado CAES» y «Alumnado Programas Compensación Educativa» no pueden ser acumuladas. La concurrencia de una excluye a la otra.
3. Acreditación de las circunstancias socio-familiares
- La orfandad absoluta se acreditará mediante la presentación de original o copia del libro de familia o certificado del Registro Civil.
- Las circunstancias relacionadas con CAES o compensación educativa serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo, pero deberá tenerse en cuenta que la concesión de tres puntos en concepto de compensación educativa sólo corresponde al alumnado que efectivamente participa en el correspondiente programa, en ningún caso al resto del alumnado del centro.
- El abandono familiar se acreditará mediante informe de Servicios Sociales.
- La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin prestaciones, requerirá la presentación de dos certificados: uno del INEM y otro del SERVEF donde se acredite dicha circunstancia.
- La condición de refugiado político se acreditará mediante la presentación del original o copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
- En el caso de la circunstancia «familia monoparental», dicha condición deberá quedar fehacientemente acreditada, además de con la aportación, según corresponda, del libro de familia, certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio, mediante certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
- La circunstancia de hijo/a de familia acogedora se aplicará al resto de hijos e hijas de la familia, excluido el acogido, que es beneficiario directo de la ayuda, y dado que su condición ya ha sido debidamente acreditada, no se requiere ninguna otra documentación respecto al resto de los hijos e hijas.
- La condición de toxicómano, alcohólico o recluso se acreditará mediante certificado del/la directora/a del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista, y la puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar (madre y/ o padre) respecto al que se acredite.
- Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carnet de familia numerosa en vigor, o libro de familia. En el supuesto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de Protección a la Maternidad, de modo que se compute el número de hijos que espere la mujer gestante, se deberá aportar certificado médico que acredite el embarazo, en los términos establecidos en el apartado 6.2 de esta resolución.
- Para acreditar la discapacidad del/la alumno/a o de cualquier otro miembro de la unidad familiar se aportará original o copia de la calificación oficial de discapacidad superior al 33% expedida por la Conselleria de Bienestar Social, e igualmente se aplicará la puntuación prevista por cada miembro de la unidad familiar que acredite tal condición.
- Otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas: se deberán tener en cuenta la singularidad de la problemática de cada familia y constar en un acta del consejo escolar del centro educativo que podrá ser requerida por la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de Educación o la Dirección General competente en materia de Ordenación y Centros Docentes, para la comprobación de la correcta aplicación de la puntuación si fuera necesario.

9. Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como anexo I, de la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del NIF del/la alumno/a si dispone del mismo.
No obstante, en los supuestos del apartado 4.1, e independientemente de que la familia se considere o no monoparental, se requerirá un único NIF, dada la concesión directa de la ayuda sin condicionamientos económicos ni baremación de ningún tipo.
b) La documentación, detallada en apartados anteriores, que resulte necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, en su caso, baremación de la solicitud.
2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser original o copia cotejada por el funcionario receptor.

10. Plazo ordinario de presentación de solicitudes
La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumno, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes se iniciará y finalizará al mismo tiempo que el plazo de matriculación, según el calendario que se establezca para el curso escolar 2011/2012. Asimismo para el alumnado que haya confirmado su permanencia en el centro, el plazo de solicitud se iniciará desde la publicación de la presente resolución hasta el último día del plazo ordinario de matriculación.

11. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes
En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 15, en el que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones en el mes de septiembre.

12. Ayudas de carácter excepcional
Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.

13. Tramitación informática de las solicitudes
1. Para la tramitación de las solicitudes los centros educativos incorporarán todos los datos recogidos en las mismas a través del programa informático que la Conselleria con competencias en materia de Educación determine a tal efecto, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas, la composición de la unidad familiar y, sólo cuando proceda (supuestos de los puntos 6 y 7 del apartado 7 de la presente resolución) los correspondientes ingresos íntegros de la unidad familiar en cómputo anual, sin minoración ni descuento alguno (ingresos brutos, incluyendo posibles retenciones o gastos).
2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el/la secretario/a del consejo escolar del centro deberá cumplimentar un certificado en el que conste la validez del proceso de obtención de la información, según modelo que se acompaña como anexo II y que se trasladará a la Dirección Territorial correspondiente.
3. La Conselleria con competencias en materia de Educación, a la vista de los datos introducidos informáticamente por el centro recabará la información económica de los solicitantes a través de la Agencia Tributaria.
4. Las solicitudes presentadas por los interesados en el plazo ordinario podrán tramitarse informáticamente desde el 7 de junio hasta el 20 de julio de 2011 para el alumnado de Educación Infantil y Primaria, prolongándose este plazo hasta el 30 de julio para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial, de manera que al comienzo del mes de septiembre la Dirección Territorial correspondiente pueda proceder al envío de los listados provisionales previstos en el apartado 14 de la presente resolución.
En cuanto al plazo extraordinario, la tramitación deberá efectuarse también con la máxima celeridad, de modo que el procedimiento pueda estar resuelto (con la publicación de la resolución definitiva) antes del inicio de la prestación del servicio de comedor escolar en el mes de octubre.
5. En los casos excepcionales presentados fuera de plazo a causa de nuevas matriculaciones hasta el 31 de diciembre de 2011, también se efectuarán las oportunas consultas a la Agencia Tributaria, tramitándose el procedimiento correspondiente y resolviéndose individualmente cada solicitud de ayuda, por lo que, en tanto no se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, los interesados no serán beneficiarios de la misma.
6. Las solicitudes y la documentación aportadas por los interesados quedarán archivadas y custodiadas en el centro educativo, a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de Educación y la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Centros Docentes.
7. Todos los miembros del consejo escolar del centro que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas asistenciales guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

14. Listados provisionales de beneficiarios y no beneficiarios
1. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las mismas por el órgano competente, y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información económica recibida de la Agencia Tributaria, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, a principios del mes de septiembre y por correo electrónico, el listado provisional de solicitudes con la puntuación establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
2. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que carecen de puntuación por concurrir en ellas las circunstancias que se relacionan a continuación y que las hacen ser excluidas de la convocatoria:
a) Ausencia de DNI/NIF/NIE/pasaporte, que imposibilita recabar la información tributaria.
b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.
c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado 5 de la presente resolución.
d) Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado al titular del NIF enviado o que carece de datos económicos del mismo, sin que en la solicitud de ayuda de comedor se hayan cumplimentado los apartados correspondientes a la percepción de ingresos no sujetos a IRPF o a ingresos 0, y acompañado a la solicitud la correspondiente documentación justificativa.
3. En cualquier caso, los listados provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, listado que será el que se expondrá en los tablones de anuncios; un segundo listado detallado será custodiado por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Este segundo listado podrá ser consultado por los solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
4. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, los interesados tendrán un plazo de diez días, contados a partir de su inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para subsanar los defectos observados y presentar las reclamaciones oportunas, mediante la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
5. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a las correcciones informáticas que procedan, con anterioridad al 20 de septiembre de 2011.
6. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible.

15. Resolución definitiva
1. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones en el plazo ordinario, y a la vista de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, la dirección general con competencias en materia de Ordenación y Centros Docentes decidirá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, y lo comunicará a las direcciones territoriales.
2. Cada dirección territorial emitirá a continuación la correspondiente resolución definitiva, que contendrá la relación de todo el alumnado que participa en la convocatoria en cada centro, detallando los beneficiarios, así como las solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.
3. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario, aplicándose la puntuación mínima que ya habrá sido determinada en aplicación de lo dispuesto en el punto 1º del presente apartado.

16. Recursos contra la denegación de la ayuda
Contra las resoluciones definitivas emitidas en ambos plazos, ordinario y extraordinario, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director general con competencias en materia de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la ayuda. La presentación de dicho recurso podrá efectuarse en la correspondiente dirección territorial, sin perjuicio de otras formas de presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de resolución de los recursos de alzada interpuestos, la dirección territorial correspondiente, elaborará un informe, el cual remitirá, junto al recurso y toda la documentación, a la citada Dirección General.

17. Justificación de la aplicación de la ayuda de comedor
1. Cada dirección territorial con competencias en materia de Educación enviará a los centros educativos de su provincia la relación del alumnado beneficiario de ayudas asistenciales de comedor, junto a la relación, cuando proceda, del alumnado que sea transportado colectiva o individualmente y tenga derecho a la ayuda de comedor, para que cada trimestre el padre, madre o tutor del alumno/a beneficiario/a haga constar su DNI/NIF/PASAPORTE/NIE y su firma como señal de conformidad por la percepción de la ayuda de comedor.
2. Al final del curso el/la secretario/a de cada centro educativo receptor de ayudas de comedor enviará a la dirección territorial correspondiente un certificado que acredite que el proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado correctamente.

18. Incompatibilidades, control de la aplicación y revisión de las ayudas, y supervisión por la Inspección de Educación
El régimen de incompatibilidades y control de la aplicación y revisión de las ayudas, así como la supervisión de los procesos será el establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.

19. Cuantías
1. El precio del menú escolar diario durante el curso escolar 2011/2012 no podrá ser superior a 4,25 €.
2. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2011/2012, percibirá el siguiente módulo por día:
Para Educación Infantil (3er curso de 2º ciclo), Educación Primaria y ESO 3,94 €
Para Escuela-Hogar 12,25 €
Para Educación Especial 5,44 €

20. Cumplimiento del artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Orden 46/2010, de 28 de mayo, las ayudas reguladas en la presente resolución no están sujetas a la Política de la competencia de la Unión Europea y, en consecuencia, no precisan de notificación a la Comisión Europea, por tratarse de una convocatoria dirigida al alumnado escolarizado en centros educativos, por lo que no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 3 de junio de 2011.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.

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