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Decreto 3/1984, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 145 de 09.02.1984) Ref. Base Datos 0071/1984

Decreto 3/1984, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Valenciana.
El Decreto 109/1983 de 12 de septiembre por el que se desarrollan las competencias sobre Cajas de Ahorro establece en su artículo sexto 1, a) que la Consellería de Economía y Hacienda podrá declarar la aptitud de valores de renta fija para ser computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros.
Las limitaciones cuantitativas obvias de este instrumento de promoción de proyectos e iniciativas y su carácter, tan relevante para la Comunidad, aconsejan la fijación de un procedimiento reglado de tramitación que evite la concesión indiscriminada de sus beneficios y haga posible un examen detallado de los proyectos a realizar con los fondos obtenidos en cuanto a sus posibilidades e incidencia en el desarrollo de la región. Este procedimiento, al proporcionar una información amplia y normalizada a la autoridad económica y financiera, supondrá una mayor objetividad en la elección de los beneficiarios.
Por otra parte, la puesta en marcha inmediata del Programa Económico Regional de la Generalidad Valenciana, exige la alineación explícita de las inversiones promovidas y apoyadas por la Generalidad con las prioridades respecto a los sectores y las zonas del territorio, reflejadas en aquel. En este contexto, la ayuda ofrecida mediante la admisión de las emisiones de valores de renta fija en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros, puede ser un instrumento de gran utilidad para la consecución de los objetivos fijados por la programación económica.
Teniendo en cuenta las especificaciones citadas, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del pleno del Consell en su reunión del día 23 de enero de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
El procedimiento establecido en este Decreto para la declaración de computabilidad en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Valenciana, afectará exclusivamente a las emisiones de renta fija realizadas por Sociedades de carácter privado.
Artículo segundo. Requisitos de las emisiones.
1. Para ser susceptibles de computabilidad las emisiones a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Los fondos obtenidos habrán de dedicarse a inversiones con destino, en su totalidad, al territorio de la Comunidad Valenciana.
b) Su volumen no podrá ser inferior a cincuenta millones de pesetas, ni superior al 25 por ciento del importe de la inversión proyectada, teniendo, en todo caso, como límite la cifra de doscientos millones de pesetas. La Consellería de Economía y Hacienda, previa consulta con la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana, podrá dispensar de estos requisitos en casos excepcionales.
c) Sus condiciones en cuanto a tipos de interés efectivos y comisiones deberán ser homologables con las reflejadas por el mercado, en el momento de la emisión, para títulos valores de condiciones equivalentes y su vida media igual o superior a seis años.
d) Habrán obtenido con anterioridad la autorización del folleto de emisión y la aprobación de su fecha de lanzamiento.
Artículo tercero. Criterio de elegibilidad.
Los proyectos de inversión a financiar por medio de las emisiones cuya computabilidad se pretenda, se ajustarán a las prioridades señaladas en el Programa Económico Regional. El grado de adecuación a estas prioridades marcará la preferencia absoluta respecto a su elegibilidad.
Artículo cuarto. Solicitudes de computabilidad.
1. Las Sociedades que deseen acogerse a la declaración de computabilidad presentarán la correspondiente solicitud por triplicado en la Consellería de Economía y Hacienda acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria del proyecto de inversión o inversiones a realizar, con inclusión de las estimaciones de los costos y rendimientos previstos y explicitando los supuestos en que se basan las estimaciones.
b) Informe sobre la adecuación del proyecto respecto a los objetivos sectoriales y las zonas prioritarias señalados en el Programa Económico Regional.
c) Folleto general de la emisión de acuerdo con la orden de 17 de noviembre de 1981, del Ministerio de Economía y Hacienda o las posibles disposiciones futuras que regulen la información financiera a rendir por las entidades emisoras de títulos.
2. Los estados contables y financieros que incluirá necesariamente la Memoria, se presentarán debidamente auditados, por profesionales o empresas de probada solvencia técnica e independencia respecto a la Sociedad emisora. La Consellería de Economía y Hacienda podrá solicitar de oficio cuanta información complementaria estime precisa para un mejor conocimiento, tanto de la Sociedad emisora como del proyecto específico a financiar con la emisión.
Artículo quinto. Tramitación.
La Dirección General de Política Financiera, previo estudio de las solicitudes y documentación presentadas y con el informe de la Consellería que corresponda, en razón del tipo de actividad predominante que desarrolle la empresa solicitante, elevará una propuesta al Conseller de Economía y Hacienda, el cual resolverá acerca de la declaración de computabilidad de la emisión.
Artículo sexto. Publicación de la resolución.
Las resoluciones del Conseller de Economía y Hacienda declarando la computabilidad de las emisiones de títulos de renta fija serán publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Artículo séptimo. Seguimiento.
La Consellería competente, en razón de la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria, comprobará fehacientemente la asignación real de los fondos a los fines solicitados y en caso de discrepancia lo comunicará al Conseller de Economía y Hacienda a fin de que este adopte las medidas oportunas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 23 de enero de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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