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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020 a las entidades locales de la Comunitat Valenciana dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/7441]

(DOGV núm. 8908 de 18.09.2020) Ref. Base Datos 007229/2020

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020 a las entidades locales de la Comunitat Valenciana dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/7441]
Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2020 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 8700 del día 18 de diciembre de 2019, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos
Programa 2: Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos:
Subprograma 2.1: Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos
Subprograma 2.2.: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana
Subprograma 2.3: Apoyo a la prestación de servicios turísticos

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas y subprogramas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 23 de julio de 2020, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
Informar desfavorablemente las solicitudes que se relacionan en el documento Anexo III «Expedientes desfavorables P1 y P2» a efectos de concesión de ayuda por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas, por no cumplir el solicitante los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la resolución de convocatoria de ayudas o, una vez resueltas las solicitudes favorables, por falta de consignación presupuestaria en el correspondiente programa de ayudas.
– Trasladar los acuerdos anteriores a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana quien emitirá la correspondiente propuesta de denegación de ayudas.

Cuarto. Con fecha 31 de julio de 2020 el director de Turisme Comunitat Valenciana dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero y que fue notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del día 7 de agosto de 2020, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Quinto. Finalizado el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, los representantes de los ayuntamientos de Eslida (exp. PAC-176-20), La Nucia (Exp. PAA-239-20), Vinaròs (exp.PAC-229-20), El Palomar (exp. IDV-76-20, L’Alcora (exp. IDC-109-20), Tavernes de la Valldigna (exp. ATV-87-20), Sueca (exp. ATV-93-29) y La Pobla de Farnals (exp. ATV-135-20) han presentado alegaciones, no siendo objeto de la presente la resolución y limitándose los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones y que son los que se anexan a la presente resolución.



Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primer
Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente resolución, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se rige la presente convocatoria.

Segon
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 14 de septiembre de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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