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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se autorizan Programas de Cualificación Profesional Inicial no financiados con fondos públicos para el curso 2011/2012. [2011/7145]

(DOGV núm. 6548 de 21.06.2011) Ref. Base Datos 007275/2011

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se autorizan Programas de Cualificación Profesional Inicial no financiados con fondos públicos para el curso 2011/2012. [2011/7145]
Por Orden de 2 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 6044 de 26.06.2009) se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén sostenidos con fondos públicos en la Comunitat Valenciana.
Examinadas las peticiones de autorización presentadas por los centros docentes y entidades solicitantes y valorados sus proyectos socioeducativos de acuerdo con las condiciones establecidas para los mismos en la citada Orden de 2 de junio de 2009.
De acuerdo con las competencias atribuidas por delegación según el apartado 1 del artículo 6 de dicha Orden, resolvemos

Primero
Autorizar los Programas de Cualificación Profesional Inicial relacionados en el anexo I.

Segundo
En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del curso, las entidades y centros autorizados procederán a la presentación de la documentación de Inicio y Estadística según modelos anexados a la Resolución de 12 de mayo de 2010 (DOCV núm. 6272 de 21.05.2010) anexos VI y VII, que están dispuestos en la página web de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
En el caso de entidades o centros que impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial beneficiarios de ayudas según la Orden de 7 de julio de 2008 (DOCV núm. 5806, de 15.07.2008) modificada por la Orden de 11 de enero de 2010 (DOCV nº 6198 de 03.02.10) y Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados al amparo de la Orden de 2 de junio de 2009, (DOCV núm. 6044, de 26.06.2009) deberán presentar los contratos del profesorado y la dedicación horaria del conjunto de todos los Programas de Cualificación Profesional Inicial, tanto de los beneficiarios de subvención como de los no subvencionados.

Tercero
La realización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se regirá por lo que establece la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 5790, de 23.06.2008), la citada Orden de 2 de junio de 2009 y cuantas instrucciones se dicten por la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante de los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 9 de junio de 2011.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris. La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.

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