Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 267/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan determinados aspectos de las ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda establecidas en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo.

(DOGV núm. 2426 de 12.01.1995) Ref. Base Datos 0073/1995

DECRETO 267/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan determinados aspectos de las ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda establecidas en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo.
La evolución del Plan de Vivienda 92-95 en la Comunidad Valenciana, con un alto nivel de cumplimiento en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, aconseja que se establezcan las medidas necesarias para su ajuste en el aÑo de cierre del plan.
Por una parte, el volumen de solicitudes generado para la concesión de ayudas a la adquisición de viviendas a precio tasado en la Comunidad Valenciana y las previsiones contenidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, en cuanto a la disposición del préstamo una vez terminadas las viviendas, recomiendan la adopción de medidas adecuadas para garantizar, en el aÑo 1995, la mayor disponibilidad de financiación en las viviendas efectivamente terminadas, sin perjuicio de aquellas otras con derechos ya reconocidos.
Por otra, las ayudas previstas en el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, para potenciar la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial han proporcionado unos resultados superiores a los esperados, por lo que resulta procedente introducir mecanismos correctores que permitan adecuar la oferta de viviendas sin mermar la capacidad de la demanda, y por tanto, sin perjudicar los derechos de los adquirientes.
De acuerdo con todo ello, el presente decreto establece medidas tendentes a conseguir que las previsiones del Plan 92-95 se ajusten a la realidad actual, manteniendo una adecuada priorización en los intereses y derechos de los adquirientes y de las condiciones que, sin hipotecar futuros planes de vivienda, permitan el cumplimiento más adecuado del expresado plan en su último aÑo de vigencia.
En la elaboración de este decreto se ha dado audiencia a la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Federación Valenciana de la Construcción, la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, la Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, la Asociación Provincial de Empresarios de la Edificación, la Asociación Provincial de Promotores y Constructores de Valencia, la Asociación de Promotores de Viviendas de Alicante, la Federación de Constructores de Alicante, la Asociación Provincial de empresas de la construcción de Castellón, la Asociación EspaÑola de Promotores de Viviendas Sociales, los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
Se considera adquisición protegida de viviendas a precio tasado la definida en el artículo 22 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre. Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la financiación cualificada y el visado del contrato que acredite las condiciones exigidas al solicitante y a la vivienda requerirán la previa justificación de que la misma está terminada, aportando la documentación correspondiente, que en el caso de viviendas de nueva construcción incluirá la documentación notarial de fin de obra.
Artículo segundo
Las viviendas para las que se solicite calificación provisional de régimen especial con destino a venta, a partir de la entrada en vigor de este decreto, no podrán acogerse a las ayudas establecidas para sus promotores, reguladas en el artículo 10.3. del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo para lo dispuesto en el artículo 1 que será al mes de la publicación.
Valencia, 30 de diciembre de 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

linea
Mapa web