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DECRETO 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero. [2016/7664]

(DOGV núm. 7887 de 04.10.2016) Ref. Base Datos 007400/2016

DECRETO 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero. [2016/7664]
PREÁMBULO

El Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, estableciendo su estructura básica de organización. El tiempo transcurrido desde su aprobación y la finalidad de mejorar el funcionamiento de la entidad adecuando la estructura a sus necesidades reales, aconsejan llevar a cabo una modificación del mencionado decreto estableciendo las direcciones adjuntas, las subdirecciones generales y las unidades territoriales, que aproximarán la gestión de la entidad a las singularidades culturales de las provincias de Alicante y de Castellón.
Se modifica también la forma de selección del director general, que se realizará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, teniendo en cuenta tanto lo previsto por el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat, como el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo en cuenta los artículos 26 y 51, y el Código de Buenas Prácticas de la Cultura Valenciana.
En su virtud, con la información previa y la aprobación de la presente modificación por el Consejo de Dirección de CulturArts Generalitat, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de septiembre de 2016,



DECRETO

Artículo único
Se modifica la letra j del artículo 6 y los artículos 8 y 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo de este decreto.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, continuarán subsistentes y dando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en el marco de la vigente normativa en materia de función pública. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto se podrán producir los cambios de adscripción de puestos de trabajo de nivel administrativo que sean procedentes, de conformidad con la asignación de competencia efectuada.
2. Hasta que las consellerias titulares de las competencias en materia de hacienda y administración pública no efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, las diferentes unidades gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.



DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de septiembre de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ


ANEXO
Nueva redacción de la letra j del artículo 6 y los artículos 8 y 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell

Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección
j) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo de Dirección, así como autorizar, con carácter previo, los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se formalizan por la entidad, a excepción del que prevé el apartado 1 del artículo 8 del presente decreto para la contratación de la persona titular de la dirección general, cuya designación y cese corresponden al propio Consejo de Dirección.

Artículo 8. De la Dirección General
1. CulturArts contará con una dirección general, cuya persona titular será contratada por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia. Su selección atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La persona titular de la Dirección General de CulturArts, tendrá la condición de máximo responsable de carácter directivo, de conformidad con el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa lugares de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
2. A la Dirección General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
c) La elaboración de la propuesta del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, con el fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.
d) La propuesta al Consejo de Dirección de los criterios que deben regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de personal laboral propio del ente, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y resto de normativa que sea de aplicación.
e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad, todo ello sin perjuicio de lo que establece el apartado j del artículo 6.
f) La dirección del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.
g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la administración de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.
h) El ejercicio de las facultades como órgano de contratación de la entidad que se rijan por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.
i) Cualquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.
3. La Dirección General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones, de lo que se informará al Consejo de Dirección.

Artículo 10. Organización
1. De la Dirección General de CulturArts dependen directamente las siguientes direcciones adjuntas y subdirecciones generales:

a) Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.
b) Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana.
c) Dirección Adjunta de Artes Escénicas.
d) La Subdirección General del Institut Valencià de Conservació i Restauració
e) La Subdirección General de Gestión.

2. A la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía le corresponden las siguientes funciones:
a) La adquisición, recuperación, restauración, conservación, fomento, difusión de la cinematografía, el audiovisual, videojuego y multimedia, y especialmente del patrimonio audiovisual valenciano, la puesta en marcha de la política institucional en el campo de la cinematografía y el audiovisual, así como velar por el uso del valenciano en el audiovisual.
b) El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica de que sea titular CulturArts, así como la que le sea remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y toda aquella otra que, se remita por cualquier persona o entidad pública o privada, estime de interés.
c) El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunitat en empresas públicas o privadas y particulares.
d) La difusión y exhibición regular de films; el desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunitat.
e) La localización y adquisición de fondo audiovisuales; las acciones de fomento y la organización de acontecimientos y la realización de estudios que favorezcan el desarrollo del audiovisual en el territorio de la Comunitat.
f) El asesoramiento a las administraciones públicas en materia cinematográfica y audiovisual y la emisión de certificados en materia audiovisual.
g) El fomento de la difusión e internacionalización del audiovisual valenciano.
h) Llevar a cabo tareas de interacción con las asociaciones profesionales de audiovisual y cinematografía radicadas en la Comunitat Valenciana.
i) Organizar festivales, exposiciones y acontecimientos singulares dependientes de la Generalitat directamente relacionados con el audiovisual y la cinematografía.
j) Coordinar y fomentar las relaciones con las asociaciones profesionales del sector.
k) Impulsar proyectos educativos en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual.
l) Fomentar el acceso al audiovisual para todas y todos los valencianos y valencianas, la captación de nuevos públicos, así como el fomento en la innovación audiovisual.
m) Fomentar la consolidación de una industria audiovisual valenciana arraigada en el territorio, descentralizada, con vocación internacional y generadora de trabajos de calidad y sostenibles.
n) La colaboración y difusión del audiovisual con los sectores educativos, económicos y sociales, potenciando el reconocimiento de la cultura como eje vertebrador de la sociedad y del territorio valenciano.
o) Proteger la diversidad cultural, la igualdad lingüística y de género, tanto por lo que respecta a la producción como la programación audiovisual, estableciendo las políticas necesarias para poner especialmente en valor los creadores y creadoras valencianos y aquellas manifestaciones culturales hechas en nuestra lengua y en nuestro territorio.
p) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o el Consejo de Dirección de la Entidad.
3. A la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño y coordinación de la programación de los espacios de exhibición adscritos en todo el territorio valenciano y de las diferentes actividades de la entidad en el ámbito de la música y de la cultura popular valenciana en lo concerniente a música y danzas tradicionales, así como velar por el uso del valenciano en la música.
b) La planificación y gestión del Coro de la Generalitat como unidad artística de carácter profesional adscrita a la entidad.
c) La planificación y gestión de la Joven Orquesta de la Generalitat como unidad artística no profesional, de carácter formativo, adscrita a la entidad.
d) Impulsar la planificación anual y diseño de la programación respecto a música y cultura popular valenciana así como al impulso del perfeccionamiento musical de los jóvenes y puesta en marcha acciones adscritas a generar estímulos a la excelencia profesional o académica mediante la convocatoria de becas, premios y concursos.
e) La planificación de acciones para la creación y fidelización de nuevos públicos.
f) La interacción con las asociaciones profesionales de música y cultura popular valenciana radicadas en el territorio valenciano.
g) El apoyo a la creación musical, con encargos a compositores valencianos.
h) La organización de seminarios de búsqueda y estudio sobre músicos valencianos.
i) El apoyo a la recuperación de la música tradicional y cultura popular valenciana.
j) Organizar festivales, exposiciones y acontecimientos singulares dependientes de la Generalitat directamente relacionados con la música y la cultura popular valenciana.
k) Fomentar el acceso a la música y la cultura popular valenciana para todas y todos los valencianos y valencianas, la creación de nuevos públicos, así como el fomento en la innovación en la música.
l) Fomentar la consolidación de una industria de la música y la cultura popular valenciana en el territorio, descentralizada, con vocación internacional y generadora de trabajos de calidad y sostenibles.
m) La colaboración y difusión de la música y la cultura popular valenciana con los sectores educativos, económicos y sociales, potenciando el reconocimiento de la cultura como eje vertebrador de la sociedad y del territorio valenciano.
n) La protección de la diversidad cultural, la igualdad lingüística y de género, tanto por lo que respecta a la producción como la programación de la música y de la cultura popular valenciana estableciendo las políticas necesarias para poner especialmente en valor los creadores y creadoras valencianos y aquellas manifestaciones culturales hechas en nuestra lengua y en nuestro territorio.
o) El archivo y la sistematización de la documentación musical y de la cultura popular valenciana –gráfica, bibliográfica y audiovisual– de la que sea titular CulturArts, así como la que le sea remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes o documentación musical y de la cultura popular valenciana y toda aquella otra que, remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, se estime de interés.

4. A la Dirección Adjunta de Artes Escénicas le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño y coordinación de la programación de los espacios de exhibición adscritos en todo el territorio valenciano, así como velar por el uso del valenciano en las artes escénicas.
b) La planificación y apoyo a la política de festivales.
c) Impulsar el montaje de producciones y coproducciones de espectáculos.
d) La organización y gestión de todas las actividades del Ballet de la Generalitat: producción, exhibición, giras y formación.
e) El impulso del Teatre del Poble Valencià con producciones públicas propias y coproducciones en colaboración con otros entes públicos o privados para impulsar la materialización de la programación de autores y autoras valencianos y valencianas y de textos del repertorio universal en valenciano así como la democratización de las artes escénicas a través de la creación y fidelización de nuevos públicos.
f) La organización de festivales, exposiciones y acontecimientos singulares dependientes de la Generalitat directamente relacionados con las artes escénicas.
g) La interacción con las asociaciones profesionales de artes escénicas radicadas en el territorio valenciano.
h) La coordinación y programación de las actividades de formación para profesionales de las artes escénicas.
i) El fomento del acceso a las artes escénicas para todas y todos los valencianos y valencianas, la creación de nuevos públicos, así como el fomento en la innovación.
j) El fomento de la consolidación de una industria de las artes escénicas en el territorio, descentralizada, con vocación internacional y generadora de trabajos de calidad y sostenibles.
k) La colaboración y difusión de las artes escénicas y con los sectores educativos, económicos y sociales, potenciando el reconocimiento de las artes escénicas como eje vertebrador de la sociedad y del territorio valenciano, así como por lo que respecta en aquellas manifestaciones teatrales tradicionales de la cultura valenciana.
l) La protección de la diversidad cultural, la igualdad lingüística y de género, tanto por lo que respecta a la producción como la programación de artes escénicas, estableciendo las políticas necesarias para poner especialmente en valor los creadores y creadoras valencianos y aquellas manifestaciones culturales hechas en nuestra lengua y en nuestro territorio.
m) El archivo y la sistematización de la documentación escénica –gráfica, bibliográfica y audiovisual–, de la que sea titular CulturArts, así como la que le sea remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes o documentación escénica –teatro, danza, circo y performances escénicas–, y toda aquella otra que, remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, se estime de interés.
n) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o por el Consejo de Dirección de la Entidad.

5. A la Subdirección General del Institut Valencià de Conservació i Restauració, le corresponden las siguientes funciones:
a) La protección, difusión, investigación, conservación y restauración de los bienes culturales muebles del territorio valenciano.
b) La realización y promoción del estudio, investigación, desarrollo, aplicación y divulgación de las teorías, métodos y técnicas aplicadas.

c) La elaboración de los criterios de actuación en conservación y restauración de los bienes muebles del territorio valenciano.
d) La ejecución material y supervisión de cualquier tipo de operaciones de conservación y restauración de los bienes culturales que le son encomendados; la revisión y apoyo a proyectos internacionales y emisión de informes sobre los mismos.
e) La impartición de cursos y seminarios destinados a profesionales en restauración.
f) El asesoramiento a las administraciones públicas en materia de conservación del patrimonio; y cualquier otra actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales muebles del territorio valenciano.
g) La elaboración de planes anuales de conservación y restauración de los bienes muebles del Catálogo del Patrimonio Valenciano.
h) La coordinación de los departamentos que integran la Subdirección General del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración.
i) La puesta en marcha de proyectos educativos y formativos en el ámbito de la conservación y restauración de bienes culturales al territorio valenciano.
j) El fomento de la participación de la Subdirección en proyectos de I+D, europeos, de cooperación y cualquiera en que se pudiera mejorar los conocimientos e inversiones en conservación y restauración de patrimonio mueble valenciano.
k) Cualquier otra actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales muebles del territorio valenciano.
l) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o por el Consejo de Dirección de la Entidad.


6. A la Subdirección General de Gestión le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión administrativa de las direcciones adjuntas, subdirecciones generales, delegaciones territoriales y unidades administrativas de la entidad.
b) Asistir en la planificación y llevar a cabo la realización del seguimiento de la gestión económica-presupuestaria de la entidad.
c) Llevar a cabo la ejecución de gestión administrativa de la entidad.
d) El seguimiento y supervisión de los expedientes de contratación administrativa.
e) Impulsar la planificación, así como la gestión de los asuntos de personal de la entidad.
f) Supervisar la contabilidad presupuestaria.
g) Revisar y verificar las cuentas anuales.
h) Tramitar las propuestas de disposiciones normativas y convenios que afectan la entidad.
i) Ejecutar todos los aspectos relativos a la legislación de prevención de riesgos laborales.
j) Representar la entidad en sus relaciones con los representantes legales de los trabajadores y organizaciones sindicales.
k) Coordinar los proyectos europeos de formación, difusión e investigación y desarrollo I+D.
l) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o por el Consejo de Dirección de la Entidad.

7. Las personas titulares de las direcciones adjuntas de audiovisuales y cinematografía, de música y cultura popular valenciana y de artes escénicas serán nombradas y cesadas, previa autorización del Consejo de Dirección, por la persona titular de la Dirección General de CulturArts. Tendrán la condición de personal de carácter directivo estando sometidas a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su selección se realizará entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la igualdad, la capacidad y la publicidad.
La Subdirección general del Institut Valencià de Conservació i Restauració y la Subdirección general de Gestión no tendrán la consideración de personal de carácter directivo y se proveerán por personal laboral o funcionarial.

8. Se adscribe directamente a la Dirección General de CulturArts el Servicio de Música.
El Servicio de Música tendrá naturaleza funcionarial.
Al Servicio de Música le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y gestión de las medidas de fomento correspondientes al servicio de ayudas y subvenciones de CulturArts.
b) La tramitación, elaboración de las propuestas de resolución y gestión de las ayudas de subvenciones y líneas nominativas que correspondan a su ámbito funcional.
c) La elaboración de informes sobre temas relacionados con las materias de música, cultura popular valenciana, artes escénicas, audiovisual y cinematografía.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Dirección General de CulturArts, por el Consejo de Dirección, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

9. Se adscriben directamente a la Dirección General de CulturArts el Servicio de la Delegación Territorial de Alicante y de Delegación Territorial de Castellón.
Los servicios de las delegaciones territoriales de Alicante y de Castellón tendrán naturaleza funcionarial.
A los servicios de las delegaciones territoriales de Alicante y de Castellón le corresponden las siguientes funciones:
a) La ejecución de las políticas de CulturArts en su respectivo ámbito territorial.
b) La coordinación de los espacios adscritos a CulturArts en las comarcas de las respectivas provincias de Alicante y de Castellón.
c) La adecuación de la gestión de las políticas culturales a las singularidades de las comarcas correspondientes.
d) El enlace entre las direcciones adjuntas, las subdirecciones generales y su personal y las actividades de CulturArts desarrolladas en cada una de las comarcas de las respectivas provincias.
e) La colaboración en la elaboración de las programaciones que CulturArts realice en las comarcas alicantinas y castellonenses respectivamente.
f) La promoción de las políticas de creación de públicos y de generación de demanda en las ciudades de las comarcas correspondientes.
g) Todas las que desde la dirección general de CulturArts o el Consejo de Dirección se le encomiendan.

10. La Dirección General puede otorgar apoderamientos puntualmente en las diferentes unidades en que se organiza CulturArts Generalitat con respecto a sus competencias para las gestiones que sean necesarias para cumplir con sus finalidades.

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