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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2018, programas 1 y 2, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana [2018/7568]

(DOGV núm. 8354 de 03.08.2018) Ref. Base Datos 007567/2018

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2018, programas 1 y 2, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana [2018/7568]
Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 20 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8199) del día 27 de diciembre de 2017, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes a los programas 1 y 2 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 27 de junio de 2018 para informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables presentadas a los programas:

Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
Adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Informar desfavorablemente a efectos de concesión de ayuda las solicitudes que se relacionan en el documento Anexo III «Solicitudes desfavorables P1 y P2» a la presente acta, por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas, por no cumplir el solicitante los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la resolución de convocatoria de ayudas o por falta de consignación presupuestaria.
2.º Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Agència Valenciana del Turisme, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 20 de diciembre de 2017 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.
Cuarto. Con fecha 28 de junio de 2018 la directora de Turisme Comunitat dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero. La citada propuesta fue notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del día 11 de julio de 2018, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 20 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente resolución, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València 27 de julio de 2018.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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