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RESOLUCIÓN de 20 diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2017/11983]

(DOGV núm. 8199 de 27.12.2017) Ref. Base Datos 011597/2017

RESOLUCIÓN de 20 diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2017/11983]
El turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana por su aportación al Producto Interior Bruto regional y a la generación de empleo, su contribución a la cohesión territorial y su importante función como aglutinador social, al favorecer las relaciones, basadas en la hospitalidad, entre las personas que viajan y las comunidades receptoras.
Así, y con el objetivo de contribuir desde la Generalitat, a través de la Agència Valenciana del Turisme, a fortalecer la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino turístico mediterráneo de referencia internacional, la presente resolución establece una serie de líneas de ayuda con el propósito de favorecer la desestacionalización de la actividad turística a lo largo del año, tomando en consideración estrategias regionales como la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y priorizando en su enfoque los ejes identificados en el Libro Blanco para una nueva Estrategia Turística de la Comunitat Valenciana.
Con esta finalidad, y respondiendo a los objetivos y directrices establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Agència Valenciana del Turisme (aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2017, de su presidente, y publicado en el DOGV de 27.03.2017), en el anexo I de la presente resolución se recogen los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2018 dirigidos a:
– Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.
– Federaciones, fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional que se celebren en la Comunitat Valenciana.
– Asociaciones y empresas que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos que contribuyan a la desestacionalización de la actividad turística.
Cada programa incluye las actuaciones a incentivar mediante el desarrollo de proyectos tendentes a mejorar la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, contribuyendo con ello a la configuración de una oferta articulada en torno a elementos que resalten su autenticidad y singularidad frente a la que ofrecen otros destinos turísticos competidores.
Estas ayudas se convocan en virtud del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, estando sujetas, asimismo, a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y vista la propuesta, de 19 de diciembre de 2017, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2018, destinadas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1.a y b del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, que desarrollen proyectos de interés turístico y se enmarquen en los programas que se detallan en el anexo I a esta resolución.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, del día 4 de abril de 2017; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOCV 7464, 12.02.2015), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006) y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2. Conformidad con la normativa europea sobre ayudas públicas:
a) Las ayudas convocadas por esta resolución quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando por tanto exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea establecida en el artículo 108 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 de dicho Tratado, quedando sujetas a las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento de ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 (Obligación de notificar a la Comisión Europea y exenciones), apartado 3, del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas convocadas por esta resolución están exentas de obligación de notificación o comunicación al estar acogidas al citado Reglamento 1407/2013 de ayudas de minimis aprobado por la Comisión, recogiéndose las demás condiciones que se derivan de la aplicación del mismo en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2018.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3.d del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con destino a la Agència Valenciana del Turisme, por resolución del presidente de la misma, se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
3. Las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para 2018, son las siguientes:
a) Para el programa 1: Fomento de la competitividad empresarial: 1.000.000,00 euros a cargo a la línea presupuestaria S0000958, «Incentivos a la competitividad de las empresas turísticas», del capítulo VII.
b) Para el programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional: 650.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000811, «Apoyo a actividades deportivas y culturales de gran impacto turístico en la Comunitat Valenciana», del capítulo IV.
c) Para el programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana: 500.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000835, «Comercialización del producto y desestacionalización», del capítulo IV.
Estos importes inicialmente destinados a cada programa podrán verse incrementados por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables
1. Podrán acogerse a los programas de ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución:
a) Empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Federaciones, fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de interés turístico que se celebren en la Comunitat Valenciana.
c) Asociaciones y empresas, que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.
2. Los proyectos subvencionables estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule la Agència Valencia del Turisme vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determine en el anexo I para cada programa.
e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2018.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe máximo de ayuda global por beneficiario de los programas de esta resolución será de 100.000 euros.
Con carácter extraordinario y únicamente para el programa 1, Fomento de la competitividad empresarial, podrá contemplarse la plurianualidad de la ayuda cuyo coste subvencionable sea superior a 70.000 euros, quedando condicionado el importe correspondiente a la segunda anualidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que la Agència Valenciana del Turisme tenga consignados en 2019.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda, lugar y plazo de presentación
1. Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 14 de febrero de 2018.
2. Las solicitudes, junto a la documentación detallada en el artículo 6, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la dirección de internet:
– Para el programa 1, Fomento de la competitividad empresarial: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2507
– Para el programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17992
– Para el programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2500
3. Los solicitantes con personalidad jurídica y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar, a través de su representante, las solicitudes y documentación únicamente por vía telemática debidamente firmadas electrónicamente por el representante legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud y documentación que le acompañe por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, o bien presentarla:
– En los registros de los servicios territoriales de Turismo de Alicante, Castellón o Valencia si se dirigen al Programa 1 «Fomento de la competitividad empresarial».
– En la sede central de la Agència Valenciana del Turisme si se dirigen al Programa 2, Apoyo a actividades deportiva y culturales de impacto turístico internacional, y Programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, podrán utilizar cualquier medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que si la solicitud se presenta en una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada en dicha oficina antes de ser certificada.
5. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
6. De igual manera la tramitación electrónica la podrá realizar un representante autorizado dado de alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, según el artículo 34 y ss del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y los artículos 5 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, en el caso de que el solicitante esté sujeto al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud
1. Con carácter general todas las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) a.1) Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar:
– copia del NIF.
– copia del documento de constitución de la empresa o entidad (escritura de constitución o estatutos, actualizados) y la acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
– documentación acreditativa del poder de representación de la persona que firma la solicitud, siempre y cuando esta circunstancia no venga recogida en la documentación citada en el párrafo anterior.
a.2) Si se trata de una persona física deberá aportar copia de su DNI.
b) Alta, o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y declaración responsable (formulada en el impreso de declaración responsable) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará esta circunstancia indicándolo en el impreso de declaración responsable.

c) En su caso, acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención formulada en el impreso de declaración responsable.
d) Declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal, que se cumplimentará utilizando el impreso normalizado denominado «Declaración responsable», que figura en el anexo III de esta resolución y disponible en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25112_BI.pdf, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
– Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecida en el artículo 13, apartado 2 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las establecidas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo.
– Que el solicitante no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
– Que el solicitante está exento del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
– En el caso de aportar acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declara que siguen vigentes las circunstancias que permitieron la exención.
– Compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión del proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la normativa aplicable.
– Compromiso de notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
– Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (o en su caso, la exención de dicha obligación), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
– Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.
– Solicitud y/u obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.
– En el caso de que el proyecto consista en inversión, declaración de los extremos recogidos en el anexo I, programa 1, número 5.
– En el supuesto de concurrir la salvedad determinada en relación a la presentación de tres presupuestos, declaración que acredite dicha circunstancia.
e) Memoria descriptiva y económica de la actuación en los términos que se especifican para cada programa. Se cumplimentará el impreso normalizado denominado «Memoria descriptiva y económica», que figura en el anexo IV de esta resolución y disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25127_BI.pdf y deberá firmarse electrónicamente por el representante legal.
f) Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda. A tal objeto para las solicitudes de ayuda dirigidas al programa 1, «Fomento de la Competitividad Empresarial», deberá presentar presupuestos emitidos por los proveedores relativos a la actuación a realizar con desglose pormenorizado por partidas de gasto correspondientes a la actuación para la que se solicita la ayuda. Deberá especificar detalladamente el número y naturaleza de los elementos a instalar o adquirir y su coste unitario. Debiendo tener en cuenta, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo siguiente:
– Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el solicitante de la ayuda mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del impreso de declaración responsable.
– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuestionario firmado electrónicamente por el representante legal y documentación relativa a los criterios de valoración, según impreso normalizado que figura en el anexo V de esta resolución, disponible en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25163_BI.pdf.
h) Modelo de domiciliación bancaria, según impreso normalizado disponible en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf. En caso de que la cuenta bancaria designada esté dada de alta en la Agència Valenciana del Turisme, deberá confirmar los datos de dicha cuenta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado d.
i) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.
j) Documentación relativa a los criterios de valoración:
j.1) Copia de los certificados de calidad, gestión medioambiental, accesibilidad universal o inteligencia turística vigentes, en el caso de disponer de alguno.
j.2) Copia de los distintivos SICTED, en el caso de disponer de alguno.
j.3) Justificación gráfica del material de difusión relativo al ámbito de actuación de la actividad a subvencionar.
2. Con independencia de la documentación mencionada en los apartados anteriores y en función del tipo de proyecto a desarrollar, se deberá aportar la documentación específica que para cada programa figura en el anexo I a esta resolución.
3. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que el solicitante aporte junto con la solicitud el correspondiente acuerdo de reconocimiento de la exención dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención.

Artículo 7. Requerimiento de subsanación de la documentación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 8. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 20 puntos.
1. Criterios generales de valoración de solicitudes: se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.
a) Certificación/distinción de excelencia de que disponga el establecimiento o el solicitante: la puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos. Se asignará atendiendo a los criterios establecidos en uno de los subapartados siguientes:
a).1. Que tenga en vigor un certificado de calidad, gestión medioambiental, accesibilidad universal o inteligencia turística: 0,50 puntos por cada certificado vigente aportado.
a).2. Que tenga en vigor un distintivo SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos): 0,25 puntos.
a). 3. Otros certificados emitidos por organismos internacionales: 0,25 puntos.
b) Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT. Se podrá obtener 1 punto, que se asignará de la siguiente manera:
– Si el solicitante ha suscrito el Código Ético del Turismo Valenciano, documento disponible en la dirección de internet www.turisme.gva.es: 1 punto.
c) Material de difusión del establecimiento o proyecto, admitiéndose la incluida en las páginas web: la puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán de la siguiente manera:
c).1. Existencia de material de difusión o página web del establecimiento, o del proyecto: 1 punto.
c).2. Utilización de idiomas. Si en el material de difusión o página web se utilizan otros idiomas distintos a los oficiales de la Comunitat Valenciana se le asignará de forma no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
– Utilización de un idioma distinto a los oficiales de la Comunitat Valenciana: 0,5 puntos.
– Utilización de dos o más idiomas distintos a los oficiales de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
d) Número de habitantes del municipio donde se realice el proyecto: la puntuación de este apartado será como máximo de 3 puntos en función al número de habitantes del municipio donde se realice el proyecto o actuación, distribuidos según las siguientes franjas de población:
– Municipios con población hasta 2.000 habitantes: 3 puntos.
– Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 2,5 puntos.
– Municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.
– Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 1,5 puntos.
Dato según las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud u organismo análogo en el caso de que la actuación se celebre en el extranjero.
En el caso de que la actuación afecte a varios municipios, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios.
e) Ámbito territorial del proyecto o la actuación: la puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignará de la siguiente manera:
– Si la totalidad o parte de la actuación a realizar se desarrolla solo en un municipio: 1 punto.
– Si la totalidad o parte de la actuación a realizar se desarrolla en un ámbito territorial superior al municipio: 2 puntos.
2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado para cada programa: Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos. Se valorarán en función a los criterios que se recogen el anexo I de la presente resolución para cada programa.
3. Criterios sociales: la puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán, siempre que se aporte documentación acreditativa, de la siguiente manera:
a) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: Si la actuación para la que se solicita la ayuda supone la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y así lo acredita el solicitante: 0,5 puntos.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género: Si el solicitante acredita la aplicación de medidas concretas de integración e igualdad de género en la actuación para la que se solicita la ayuda: 0,5 puntos.
c) Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa: Si el solicitante acredita que dispone de un plan de Responsabilidad Social Corporativa, que incluya medidas encaminadas a la mejora social, económica o ambiental en su organización y el entorno sobre el que actúa: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a estos criterios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TABLA RESUMEN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Criterios generales:
a) Certificación/distinción de excelencia de la disponga el establecimiento o el solicitante.
b) Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o al Código Ético del Turismo Valenciano
c) Material de difusión con la marca Comunitat Valenciana (offline/online)
d) Número de habitantes del municipio donde se realice el proyecto.
e) Ámbito territorial del proyecto o la actuación. 10 puntos

2 puntos

1 punto

2 puntos

3 puntos
2 puntos

2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto (presentación, en cada programa, de los que figuran en el anexo I a esta resolución) 8 puntos

3. Criterios sociales
a) Creación de empleo para personas con grado de discapacidad al 33 %.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género.
c) Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa 2 puntos

0,5 puntos
0,5 puntos
1 punto
PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA 20 puntos


Artículo 9. Tramitación de solicitudes
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.
1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Competitividad Turística, a través de la Unidad de Competitividad.
2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca para cada programa.
3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Y una vez establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda según cada programa.
4. En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria han ocupado mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.
5. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la directora de la Agència Valenciana del Turisme, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas al presidente de la misma, quien resolverá sobre las mismas.
6. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Competitividad Turística.
b) Vocales: Ejercerán de vocales las personas que ostenten:
– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
– La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión de Evaluación.
– La jefatura del Servicio de Marketing on-line y Publicidad.
– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
– Las jefaturas de los servicios territoriales de Turismo de Alicante, Castellón y Valencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 10. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Al presidente de la Agència Valenciana del Turisme le compete resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente resolución están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. Asimismo deberán respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana (DOCV 1412, 30.10.1990). Asimismo deberá cumplir en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV 7329, 31.07.2014).
3. En el supuesto de que la actuación subvencionada consista en una inversión que implique la realización de obras, deberá aportar copia de la Licencia Municipal de Obras correspondiente o de la declaración responsable que la sustituya, en su caso.
4. Deberán notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
5. Y deberán conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:
– Fotocopias de documentos originales.
– Microfichas de documentos originales.
– Versiones electrónicas de documentos originales.
– Documentos que solo existan en versión electrónica.
6. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 12. Publicidad de las ayudas
1. La Agència Valenciana del Turisme remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2. La Agència Valenciana del Turisme publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias.
3. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.
Artículo 13. Justificación de gastos
1. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el respectivo programa y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La justificación se efectuará por vía telemática mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentando correctamente el impreso normalizado denominado «Cuenta justificativa» que figura en el anexo VI de esta resolución y disponible en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25054_BI.pdf y firmado electrónicamente por el representante legal
b) Memoria final de la actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, cumplimentando correctamente el impreso normalizado denominado «Memoria final de actividades y resultados» que figura en el anexo VII de esta resolución y disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25086_BI.pdf.
c) Justificación gráfica de la actuación objeto de la ayuda que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Facturas justificativas del gasto realizado: en el caso de que las facturas sean electrónicas deberán incluir los datos que acrediten su condición de copia auténtica y que se visualicen al consultar el documento; si las facturas no son electrónicas deberá aportarse copia compulsada o auténtica. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
e) Justificantes de pago de las facturas. A tal objeto se admitirán resguardos de transferencias (si englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas), cheques y pagarés, en los siguientes términos:
– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante:
· Las copias de los resguardos de las transferencias realizadas con una autentificación explícita de la entidad bancaria
· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.
– Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en:
· Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.
La fecha del vencimiento del cheque o pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
f) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.
g) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme tal como establece el artículo 12.3 de esta resolución.
h) Cualquier otra documentación exigida por la Agència Valenciana del Turisme que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre de 2018. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas a los Programas 2 y 3 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.

Artículo 14. Pago de las ayudas, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa de los contemplados en el anexo I de esta resolución, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la perdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
5. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de esta aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Control e Inspección
1. La Agència Valenciana del Turisme, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estimen necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Agència Valenciana del Turisme, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
Artículo 16. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 20 de diciembre de 2017.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.


ANEXO I

PROGRAMA 1: FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

1. Objeto
Fomentar la realización de proyectos tendentes a incrementar la competitividad en el mercado nacional e internacional, así como combatir la estacionalidad del producto turístico

2. Beneficiarios
Los establecidos en el artículo 4.1.a de la presente resolución: empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.
Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años, y siempre que tales circunstancias se acrediten adecuadamente.

3. Consignación
1.000.000 euros; línea presupuestaria S0000958; Capítulo VII.

4. Actuaciones subvencionables
Solo se considerarán subvencionables inversiones en activos fijos nuevos.
Cada solicitante podrá presentar una solicitud por establecimiento para una única actuación.
1) En el impulso al turismo sostenible y responsable, mediante:
a) Inversiones dirigidas a la racionalización del consumo de recursos naturales y a la minimización de los impactos ambientales generados por los establecimientos turísticos valencianos sobre su entorno, tales como:
– Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los establecimientos turísticos: racionalización en consumos de agua, aire acondicionado, sistemas de control digital de temperatura y humedad.
– Inversiones destinadas a la reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno: las encaminadas a la reducción de contaminación acústica, lumínica y atmosférica; emisión de humos y eliminación de residuos, sistemas de desinfección complementaria de las conducciones de agua de los establecimientos turísticos.
b) Inversiones en infraestructuras y equipamiento orientadas a la consecución de un modelo eco-turístico sostenible.
2) En el Impulso del turismo accesible e inclusivo, mediante:
a) Actuaciones que faciliten la accesibilidad y uso de los establecimientos turísticos, instalaciones y otros medios a través de los cuales se presta el servicio, y que tiendan a la igualdad de todas las personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual y orgánica de los clientes, sean cuales sean sus necesidades, mediante la incorporación de tecnologías dirigidas a atender sus necesidades.
b) Inversiones en obras o sistemas que faciliten la accesibilidad a personas con discapacidad por encima de los requisitos establecidos como obligatorios en la legislación.
3) En el impulso de la innovación empresarial, mediante:
Actuaciones que faciliten el acceso a las últimas aplicaciones técnicas utilizables en la industria turística, fomentando así la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+I, tales como aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas; entornos multimedia y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos; otros elementos tecnológicos encaminados a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística o el uso de software orientado a la mejora de la gestión empresarial turística.
4) En la configuración de servicios turísticos innovadores basados en aplicaciones tecnológicas o en modelos de gestión turística inteligentes, mediante:
a) Implantación de sistemas interactivos de información turística, tales como: la instalación de pantallas interactivas en las habitaciones, parcelas, bungalows, apartamentos y en los puntos de acogida de los establecimientos turísticos; adquisición de Smart TV, así como Tablets y software de gestión.
b) Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
c) Incorporación de tecnologías en los establecimientos que permitan la comunicación de voz y datos sin utilizar cables (WIFI), incluyendo todas las habitaciones, parcelas, bungalows, apartamentos y zonas comunes.
d) Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.
e) Incorporación de tecnologías que permitan la trazabilidad, monitorización y un mayor conocimiento de la demanda turística a través del manejo y tratamiento de datos mediante técnicas de análisis estadísticos, soluciones basadas en el modelo de computación de la nube (cloud computing), tecnologías NFC o soluciones de facturación electrónica.

5. Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1) Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar según se indica en el artículo 6.3 de esta resolución.
2) No resultarán subvencionables: las inversiones en mantenimiento o la mera sustitución de los equipos y las instalaciones que no supongan una mejora sustancial del rendimiento energético, una reducción del consumo de recursos, un avance tecnológico o un incremento de la seguridad en la prestación de servicios turísticos.
3) La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 45 % y 50 % sobre el coste subvencionable.
4) El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por establecimiento.
5) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros salvo en el caso de proyectos presentados por empresas de turismo activo para los que queda establecido en 3.000 euros.


6. Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda
1) Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de esta resolución, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y económica de la actuación a realizar, mediante impreso disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25127_BI.pdf, que deberá incluir los puntos siguientes:
– Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda.
– Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.
– Cuando proceda croquis de ubicación y plano general de conjunto.
– Fotografías del objeto de la inversión sobre el que se actúa.
– Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
– Presupuesto desglosado por partidas de gasto de las actuaciones a realizar.
Cada una de las solicitudes deberá ir acompañada de las respectivas declaraciones responsables sobre no destrucción de empleo, así como de autofinanciación en al menos un 30 %.
b) Cuando las inversiones planteadas tengan un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario, las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de un proyecto técnico comprensivo de las partidas y presupuestos a desarrollar en cada una de las anualidades en que se pretenda ejecutar el mencionado proyecto.

7. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: hasta 1 punto.
b) Carácter innovador del proyecto: 1 punto.
c) Inclusión de nuevas tecnologías: 1 punto.
d) Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana, entendida esta como su contribución a desestacionalizar la actividad turística: hasta 2 puntos.
– Si la actuación permite ampliar demanda turística a 4 meses del año: 1 punto.
– Si la actuación permite ampliar demanda turística a 6 meses del año: 2 puntos.
e) Contribución a la sostenibilidad del medio: 1 punto.
f) Impacto sobre el municipio o el entorno en el que se desarrolla la actuación: 1 punto.
g) Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda turística (turismo accesible, familiar, senior u otros): 1 punto.


PROGRAMA 2: APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES DE IMPACTO TURÍSTICO INTERNACIONAL

1. Objeto
Incentivar el desarrollo de actividades deportivas y culturales en la Comunitat Valenciana de impacto internacional y que favorezcan la generación de flujos turísticos hacia nuestro destino, contribuyendo a la creación de un producto turístico singular y a la desestacionalización de la actividad turística.

2. Beneficiarios
Los establecidos en el artículo 4.1.b de la presente resolución: federaciones, fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de gran impacto turístico que se celebren en la Comunitat Valenciana.

3. Consignación
650.000 euros; línea presupuestaria S0000811; capítulo IV.
De esta consignación, se destinará un mínimo el 60 %, y un máximo el 70 %, a subvencionar las actuaciones que resulten favorables relativas al punto 1 del apartado siguiente.


4. Actuaciones subvencionables:
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación, entre las que se relacionan a continuación:
1) Festivales de música de impacto internacional que se celebren en la Comunitat Valenciana.
2) Campeonatos, pruebas, concentraciones y eventos deportivos de impacto internacional que se celebren en la Comunitat Valenciana.
3) Otros festivales y eventos culturales de impacto internacional vinculados a las artes escénicas que se celebren en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas irán destinadas a financiar la promoción y la difusión de la actividad subvencionada en mercados nacionales e internacionales, vinculando necesariamente esta con la promoción y difusión de la oferta turística del destino Comunitat Valenciana, así como parte de los gastos de la organización de la actuación objeto de la subvención.
Las solicitudes relativas a festivales de música de impacto internacional que se acojan a este programa no serán compatibles con las contempladas en el programa 3 (Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana) de esta convocatoria.
Las actividades subvencionables son:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) La publicidad a través de otros soportes de difusión.
c) Gastos concretos de la organización de la actuación subvencionable.
Las actividades subvencionables serán las que se realicen entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

5. Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actividades propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, en concreto:
a) Campañas de publicidad:
a).1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
a).2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión: folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las acciones de publicidad o que sean soportes singulares de difusión de la actividad subvencionada y la oferta turística de la Comunitat Valenciana, así como material gráfico y audiovisual y los soportes promocionales para la realización de roadshows como pueden ser vehículos móviles.
c) Gastos derivados de la organización de la actividad subvencionada relativos exclusivamente al montaje de instalaciones y alquiler de equipos. Los gastos admitidos no podrán representar más de un 20 % del coste subvencionable.
El IVA de la actividad únicamente podrá formar parte del coste subvencionable, cuando sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar según se indica en el artículo 6.3 de esta resolución.
2) No resultarán subvencionables:
a) la publicación de información sobre la actividad subvencionada en formato de reportaje gráfico.
b) la producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
c) los gastos de transporte, dietas o desplazamientos motivados por la realización de la actividad.
d) los gastos derivados de viajes de familiarización, catering o atenciones a invitados.
e) la contratación de servicios de animación o personal de apoyo.
3) La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 30 % y el 50 % sobre el coste subvencionable.
4) El importe de la subvención no superará los 50.000 euros por proyecto subvencionado.
5) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros.

6. Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de esta resolución, las solicitudes de ayuda dirigidas al programa 2, deberán incorporar un informe sobre la actuación a subvencionar, que deberá incluir necesariamente los siguientes puntos:
1) Descripción detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda, incluyendo un dossier gráfico de la actuación a realizar y objetivos a alcanzar.
2) Datos que motiven que la actividad a realizar tiene un impacto turístico internacional.
3) Estudio independiente de la estimación del número de impactos que generarán las acciones de publicidad de la acción para la que se solicita la ayuda, tanto antes como durante la celebración de la misma y con datos totales y desglosados. El valor «Número de Impactos» comprende tanto los generados en ámbito nacional como internacional, antes y durante la celebración de la actividad a subvencionar, como aquellos que sean generados tanto por las acciones promocionales y publicitarias como por la cobertura informativa y retransmisión en medios.
4) Previsión del número de asistentes que capta la actividad para la que se solicita la ayuda; porcentaje que de los mismos corresponde a demanda internacional, todo ello con la documentación acreditativa correspondiente.
5) Fechas de celebración de la actividad para la que se solicita la ayuda.
6) Presupuesto total sin IVA de la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las partidas de gasto correspondientes a las acciones que se detallan en el apartado «Costes subvencionables e intensidad de las ayudas» del presente programa, y para la que se solicita la subvención, debidamente detalladas y sin IVA.

7. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Número de impactos que genera la actuación: hasta 1 punto.
– Si el número de impactos está entre 10.000.000 y 20.000.000: 0,25 puntos.
– Si el número de impactos está entre 20.000.001 y 40.000.000: 0,5 puntos.
– Si el número de impactos es superior a 40.000.000: 1 punto.
c) Número de visitantes o asistentes que capta la actuación hasta 3 puntos.
c).1. Campeonatos, pruebas, concentraciones y eventos deportivos de impacto internacional.
– Si la actividad subvencionada capta entre 10.000 y 20.000 asistentes: 1 punto.
– Si la actividad subvencionada capta entre 20.001 y 30.000 asistentes: 2 puntos.
– Si la actividad subvencionada capta más de 30.000 asistentes: 3 puntos.
c).2. Festivales de música de impacto internacional.
– Si la actividad subvencionada capta entre 20.000 y 40.000 asistentes: 1 punto.
– Si la actividad subvencionada capta entre 40.001 y 60.000 asistentes: 2 puntos.
– Si la actividad subvencionada capta más de 60.000 asistentes: 3 puntos.
c).3. Otros festivales y eventos culturales de impacto internacional vinculados a las artes escénicas.
– Si la actividad subvencionada capta entre 2.000 y 3.000 asistentes: 1 punto.
– Si la actividad subvencionada capta entre 3.001 y 4.000 asistentes: 2 puntos.
– Si la actividad subvencionada capta más de 4.001 asistentes: 3 puntos.
d) Captación de demanda internacional hacia la actuación: hasta 1 punto
– Si esta supone del 10 % al 20 % del número total de asistentes: 0,5 puntos.
– Si esta supone más del 20 % del número total de asistentes: 1 punto.
e) Contribución del proyecto o actuación a la desestacionalización de la actividad turística: hasta 2 puntos.
– Si la actuación se celebra en los meses de marzo, abril, mayo, junio, septiembre u octubre: 1 punto.
– Si la actividad se celebra en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre: 2 puntos.


PROGRAMA 3: IMPULSO AL MARKETING DE PRODUCTO TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

1. Objeto
Incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a introducir en el mercado nuevos productos turísticos de carácter desestacionalizador y base experiencial para diversificar la oferta, su promoción y comercialización. Estas acciones deberán suponer una diferenciación y/o diversificación de la oferta de la Comunitat Valenciana que favorezca la desestacionalización, sostenibilidad y vertebración de la actividad turística.


2. Beneficiarios
Los establecidos en el artículo 4.1.c de la presente resolución: asociaciones y empresas, que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

3. Consignación
500.000 euros; línea presupuestaria S0000835; Capítulo IV.

4. Actuaciones subvencionables
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para un único proyecto cuyas actuaciones subvencionables podrán ser una o varias entre las que se relacionan a continuación:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off line.
b) Creación de soportes o canales de difusión multiidioma.
c) Gastos de participación en ferias o acciones promocionales promocionales y misiones comerciales.
d) Gastos derivados de la contratación de asistencia técnica externa para impulsar para impulsar el posicionamiento, la promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.
La actuación subvencionable deberá tener por objeto el posicionamiento, la promoción, distribución o comercialización de productos turísticos especializados, segmentados y de base experiencial y serán las que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

5. Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1) Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda. En concreto:
a) Campañas de publicidad:
a.1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, artes finales, e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos) y acciones publicitarias en Redes Sociales. Los soportes destinados a la promoción online contemplarán su traducción, al menos, en un idioma extranjero, así como la locución y subtitulado en caso de material audiovisual.
a.2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio, medios online y campañas en buscadores y redes sociales) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión:
b.1 Folletos, catálogos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos que formen parte de las campañas de publicidad o como soportes singulares de difusión, al menos, en un idioma extranjero e incluyan la marca Comunitat Valenciana en su portada.
b.2 Costes relativos a la creación o actualización de páginas web u otros productos digitales, siempre que dichas actualizaciones cumplan las siguientes condiciones:
– Estén orientados a la comercialización de servicios turísticos mediante la inclusión de un motor de reservas tipo Travel Open Apps o similar.
– Su contenido esté traducido al menos a un idioma extranjero.
– Impliquen renovación de la imagen de la web con imágenes de calidad y de contenido experiencial.
– Incorporen en la home o portada la marca Comunitat Valenciana y un enlace al portal turístico.
c) Gastos derivados de la participación en ferias, acciones promocionales o misiones comerciales.
c.1 Costes relativos a transporte y alojamiento motivados por la realización de la actividad subvencionada.
c.2 Costes relativos al alquiler de espacios y medios necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
Los gastos admitidos en este apartado c no podrán representar más del 25 % y el 50 % del coste total subvencionable en función de si la actividad subvencionada tiene lugar en el mercado nacional o el mercado internacional respectivamente.
d) Gastos derivados de la contratación de asistencia técnica externa dirigida a impulsar la gestión de la promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana, incluyendo entre estos los relativos a la obtención de la certificación oficial de servicios turísticos dentro del estándar para los viajeros chinos y dirigidos a la obtención del correspondiente certificado oficial emitido por la China Tourism Academy.
Los gastos admitidos en este apartado d no podrán representar más del 25 % del coste total subvencionable.
2) El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar según se indica en el artículo 6.3 de esta resolución.
3) No resultarán subvencionables:
– Los estudios de análisis previos relativos al producto objeto de la actuación.
– Los conceptos de gasto corriente de funcionamiento del solicitante.
– El registro de dominios en internet.
– La contratación de servicios de animación o personal de apoyo.
– Los gastos de organización de congresos que no formen parte de una campaña o acción publicitaria.
4) La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 65 % y el 70 % sobre el coste subvencionable.
5) El importe de la subvención no superará los 15.000 euros por proyecto subvencionado.
6) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.

6. Documentación a aportar con la solicitud de ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Memoria descriptiva y económica de la actuación, mediante impreso disponible en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25127_BI.pdf, que deberá incluir los puntos siguientes:
– Justificación de la actuación a realizar (objetivos y resultados esperados)
– Descripción detallada de la actuación a realizar y su adaptación a segmentos específicos de la demanda.
– Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto y su impacto sobre la desestacionalización.
– En el caso de la creación de soportes se deberán detallar todas las características del soporte y su distribución. En el caso de elementos digitales se detallará también la tecnología a utilizar.
2) Presupuesto de ejecución: el presupuesto de la actividad deberá ir desglosado por partidas de gasto y en él se especificarán por separado, como mínimo, los costes correspondientes a las diferentes actividades que se detallan en el apartado «Costes subvencionables e intensidad de las ayudas» del presente programa.
Además de la información y documentación señalada, la Agència Valenciana del Turisme podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.

7. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
a) Calidad técnica y desarrollo de la actuación, justificación y resultados esperados: hasta 2 puntos acorde a la siguiente escala
– Si la actuación se valora como optima: 2 puntos.
– Si la actuación cumple parcialmente los objetivos del programa: 1 punto.
– Si la actuación no cumple los objetivos del programa: 0 puntos.
b) Contribución a la desestacionalización de la actividad turística: hasta 3 puntos acorde a la siguiente escala
– Si la actuación contribuye a captar demanda turística más de 5 meses al año: 1 punto.
– Si la actuación contribuye a captar demanda turística más de 7 meses al año: 2 puntos.
– Si la actuación contribuye a captar demanda turística más de 9 meses al año: 3 puntos.
c) Singularidad: alineamiento con los objetivos de la estrategia CreaTurisme de la política turística: hasta 2 puntos acorde a la siguiente distribución
2 puntos si la actuación se engloba en:
– Productos estructurados en «Ruta de la Seda», «Ruta del Grial», «Territorio Borgia», «Camins de Dinosaures», «Red de Centros de Arte Contemporáneo», «Ruta Modernista», «Ruta de Jaume I», «Camino de los Cátaros», productos ligados al arte rupestre, a la cultura íbera, a elementos patrimoniales como castillos o torres vigías, al patrimonio bélico o a otros productos declarados patrimonio de la humanidad.
– Todas aquellas actividades englobadas en el producto de turismo activo, actividades náuticas, acuáticas, buceo, golf, turismo de naturaleza, senderismo, BTT, cicloturismo, turismo ecuestre, así como las relativas al ecoturismo, turismo ornitológico, astroturismo o los ligados a espacios pertenecientes a la red Natura 2000.
– Productos gastronómicos y los relacionados con el agroturismo, el enoturismo, el oleoturismo y los paisajes ligados a los mismos.
– Otros productos de interés preferente como el turismo musical o el turismo MICE.
1 punto si la actuación a desarrollar queda englobada en el resto de productos turísticos experienciales no comprendidos entre los anteriores.
d) Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de la demanda turística: 1 punto si la actuación, además, contempla acciones específicas dirigidas a segmentos como son el turismo LGTBI, el turismo accesible o el turismo familiar.

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