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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2020, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana en el curso escolar 2019-2020. [2020/8168]

(DOGV núm. 8920 de 06.10.2020) Ref. Base Datos 007804/2020

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2020, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana en el curso escolar 2019-2020. [2020/8168]

Por la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana (DOGV 7883 / 28.09.2016).
Por la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convocaron subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana en el curso escolar 2019-2020 (DOGV 8830 / 09.06.2020).
Comprobada la documentación presentada, una vez transcurrido el plazo, y como se encuentran en poder del órgano instructor todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con la base octava de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, el 30 de junio de 2020 se publicó en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el requerimiento de las personas interesadas para enmendar o acompañar los documentos preceptivos especificados.
Transcurrido el plazo para enmendar la documentación, se constituyó el 14 de julio de 2020 la comisión para el estudio, valoración y propuesta de concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro participantes, según establece la base cuarta de la orden de bases.
De acuerdo con la base diez de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, el 15 de julio de 2020 se publicó en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación provisional de las entidades que presentaron acciones, programas o materiales educativos innovadores seleccionados y no seleccionados, y se concedió un plazo de diez días hábiles para presentar, si era procedente, un escrito de dejación o alegaciones.
Publicada la relación de enmiendas y la lista provisional y de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, de fecha 10 de septiembre de 2020, en que se indican las acciones, los programas y los materiales educativos no seleccionados y los motivos, así como la valoración de las acciones, programas y materiales educativos seleccionados, y las cuantías asignadas, en virtud de lo previsto en las bases diez, catorce y quince de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de 2016, y el resuelvo diez de la Resolución de 1 de junio de 2020, resuelvo:

Primero
Conceder las subvenciones a las acciones y programas seleccionados correspondientes a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que para la educación intercultural y en valores figuran en el anexo I-A, por el importe que se indica en cada caso, las cuales se abonarán a cargo del capítulo IV de la línea de subvención S7899000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2020, dotado con un importe global máximo de 200.000 €, de los cuales se asignan 199.998,17 €, con un sobrante de 1,83 €.
Y para materiales educativos correspondientes al capítulo IV de la línea de subvención S8121000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2020, dotado con un importe global máximo de 1.160 €, se ha declarado desierto por motivo de desistimiento o desestimación del material presentado por las entidades privadas sin ánimo de lucro participantes.

Segundo
Declarar acciones, programas y materiales no seleccionados los que están indicados en los anexos I-B y II-B de este documento por los motivos que en cada caso se indiquen.

Tercero
El pago de las subvenciones se realizará a los beneficiarios de acuerdo con lo que prevén las bases dieciséis, diecisiete y dieciocho de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de 2016.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada, en conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado en los mismos términos, en conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo esto sin perjuicio que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 2 de octubre de 2020.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Margarida Castellano Sanz, p. d. c. (R 01.06.2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, DOGV núm. 8830, de 09.06.2020).

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