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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2019-2020. [2020/4063]

(DOGV núm. 8830 de 09.06.2020) Ref. Base Datos 004248/2020

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2019-2020. [2020/4063]
Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7883, de 28.09.2016).
De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana trabaja en línea con lo que dispone la Ley orgánica 2/2006, 3 de mayo, de educación, en su artículo 1.n, en el cual se reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2020 una línea presupuestaria destinada a ayudas a programas para la educación intercultural y en valores de las entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. La convocatoria está prevista en la Resolución de 23 de marzo de 2020 del conseller de Educación, Cultura y Deporte por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, de 07.04.2020), que establece en su anexo como objetivo estratégico 3.2 «Promover acciones y programas en favor de la educación en valores e intercultural», y que desarrolla las líneas de subvención: S7899000 denominada «Ayudas a programas para la educación intercultural y en valores» y S8121000 denominada «Actividades de difusión del sistema educativo valenciano».
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores, así como materiales educativos, que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2019-2020.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a las acciones, los programas y los materiales seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos que genere la realización de estos en los términos que disponen la Orden de bases 60/2016 y esta convocatoria.
2. La financiación de las cantidades destinadas a la realización de acciones, programas y materiales educativos se especifica a continuación:
a) Para acciones y programas educativos que promuevan la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante así como programas transversales y de educación en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S7899000, del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2020, por un importe global máximo de 200.000 euros.
b) Para materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S8121000, del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2020, por un importe global máximo de 1.160 euros.

Tercero. Objetivo específico
Esta convocatoria tiene como objetivo específico incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos, así como la creación de materiales educativos innovadores que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencien el logro de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otros:
– La educación para la salud
– La educación vial
– La educación cívica y tributaria
– La igualdad de género y la coeducación
– La diversidad sexual, de género y familiar
– La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global
– La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente tendrá que haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa que deba financiar la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa, y/o material desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones, programas o materiales educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013.
2. Solo se podrá presentar una única solicitud por acción o por programa educativo desarrollado, que serán mutuamente excluyentes, y una solicitud por material educativo, por cada entidad.

Quinto. Características generales de las acciones, los programas y los materiales educativos
1. Las acciones, los programas y los materiales educativos presentados deberán incluir, necesariamente, las características descritas en la base decimosegunda de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre de 2016, para ser evaluados y que serán las siguientes:
1. Idoneidad
– Las acciones, los programas y los materiales incorporan contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y están relacionados con la actividad de la entidad solicitante.
2. Estrategia
– Planificación y cronograma. Se especificará el/los código/s del centro/s educativo/s donde estará matriculado el alumnado objeto de la acción o programa.
3. Sostenibilidad
– Las acciones, los programas y los materiales son viables económicamente y técnicamente: especifica los recursos humanos, materiales y económicos.
4. Participación
– Las acciones y los programas detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural, etc.). En cuanto a los materiales, pondrán en valor la participación.
5. Inclusión
– Las acciones tienen como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades.
6. Evaluación
– Las acciones, los programas y los materiales incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Sexto. Apartados, formato y otras especificaciones
Las acciones, los programas y los materiales educativos deberán detallar, como mínimo, necesariamente, los aspectos siguientes:
a ) Nombre de la entidad
b) Nombre y apellidos de la persona coordinadora/responsable
c) Nombre de la acción, el programa o el título del material educativo
d) Temática (de acuerdo con ámbitos de actuación del apartado resolutivo tercero)
e) Índice
f) Labor social de la entidad, trayectoria y experiencia en el ámbito educativo, reconocimientos, premios y evidencias del impacto social
g) Finalidad del proyecto
h) Objetivos
i) Destinatarios
j) Metodología
k) Actividades
l) Materiales educativos
m) Medidas de atención a la diversidad
n) Recursos humanos y materiales y relaciones con otras instituciones
o) Temporalización
p) Presupuesto total y desglosado
q) Evaluación.
En el caso de materiales educativos, deberán acompañar la solicitud con un ejemplar completo y la guía didáctica y explicativa del recurso, con los formatos, los diseños, los niveles de interactividad y adaptabilidad que mejor se adapten a sus usuarios finales.

Séptimo. Criterios de valoración
1. La evaluación de les acciones y los programas se hará a partir de los criterios de valoración y la ponderación establecidos en la base decimocuarta de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, que es la siguiente:
a. Idoneidad: 6 puntos.
– Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y los programas en coherencia con la convocatoria
– Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b. Estrategia: 3 puntos.
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c. Sostenibilidad: 2 puntos.
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d. Participación: 5 puntos.
– Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al cual pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e. Inclusión: 1 punto.
– Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f. Evaluación: 3 puntos.
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
– Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
La puntuación máxima para acciones o programas será de 20 puntos y la puntuación mínima para obtener la subvención será de 8 puntos.
2. La evaluación de los materiales se hará a partir de los criterios de valoración establecidos y su ponderación será la siguiente:
a. Idoneidad: 6 puntos.
– Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos de los materiales, cuya naturaleza y desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
– Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad aspirante.
b. Estrategia: 1 punto.
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c. Sostenibilidad: 2 puntos.
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d. Participación: 1 punto.
– Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al cual pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e. Inclusión: 12 puntos.
– Promueven la igualdad de oportunidades y de acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f. Evaluación: 3 puntos.
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
– Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
La puntuación máxima para materiales educativos será de 25 puntos y la puntuación mínima para obtener la subvención será de 10 puntos.

Octavo. Plazo y lugares de presentación
La presentación de las solicitudes se hará por registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, a tal efecto se concederá un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El enlace en la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion.
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Noveno. Solicitudes y documentación
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En caso que la entidad tenga alguna exención tributaria, se deberá acreditar la concesión efectiva de dicha exención.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
– Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Anexo I cumplimentado debidamente en el cual se incluya la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
– En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable de que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
– En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable de que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013.
g) Ejemplar del dossier en que se desarrolla el programa o la acción, o ejemplar del material educativo y guía didáctica, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

Décimo. Plazo de resolución y notificación de la convocatoria
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Si vence el plazo sin haberse notificado ninguna resolución exprés, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 25.1.a de dicha ley.
A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de las acciones, los programas y los materiales seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución provisional contendrá la relación de entidades con acciones, programas y materiales seleccionados, y se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con acciones y programas no seleccionados con la expresión de los motivos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, si procede, un escrito de desistimiento o alegaciones.
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte.
La resolución de la convocatoria con la relación de las acciones, los programas y los materiales seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación, en el apartado de innovación educativa http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Undécimo. Condiciones y plazos de la justificación de las acciones, los programas y los materiales
1. Las entidades beneficiarias percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, de 25.07.2006).
2. Una vez publicada la resolución de adjudicación de las subvenciones, para poder hacer efectivo el pago, los beneficiarios tendrán que presentar telemáticamente, antes del 16 de octubre de 2020, la cuenta justificativa simplificada, que incluirá:
a) Anexo: cuenta justificativa simplificada, donde tendrán que figurar numerados y relacionados todos los gastos de la acción, programa o material realizado.
b) Memoria del proyecto de la acción, programa o material ejecutado, en el cual se incluirá la denominación, el lugar y fechas de realización.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las facturas tienen que reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, por ejemplo justificantes de transferencia o recibos bancarios.
e) La presentación de la documentación justificativa se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el enlace Aportación de documentación de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542
3. En ningún caso, el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.
La resolución se notificará a las entidades solicitantes mediante la publicación de esta en la página web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de acciones, programas y materiales educativos efectuados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada.

Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, como de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, se declarará por resolución, con la sustanciación previa de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.
La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación de estos en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion. Esta publicación sustituirá a la notificación según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimocuarto. Tramitación telemática
Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Decimoquinto. Protección de datos
a) Responsable del tratamiento: el responsable del tratamiento de los datos personales recogidos a través de los formularios anexos a esta convocatoria y de los datos que figuran en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València, y dirección electrónica de contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:
La persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las direcciones de contacto siguientes:
Dirección electrónica: dpd@gva.es.
Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València
c) Datos objecto de tratamiento: los datos personales que nos proporciona son necesarios para la tramitación administrativa de la subvención referida en la presente resolución de convocatoria, obtenidos del formulario de la solicitud, documentación adicional y de los proyectos presentados Se trata de datos identificativos: nombres, apellidos, DNI o NIE, de representante de la entidad, profesores, alumnos y familiares.
d) Finalidad del tratamiento: sus datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación de su solicitud de subvención dirigida a acciones y programas educativos innovadores, así como materiales educativos que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2019-2020.
e) Base jurídica del tratamiento: la base jurídica del tratamiento se fundamenta en el interés público de la resolución de convocatoria y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa prevista en la convocatoria como son el Real decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
f) Tiempo de conservación de sus datos:
– Los datos serán tratados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen.
– Posteriormente sus datos serán tratados durante el tiempo preciso para el ejercicio del control financiero de subvenciones.
g) Destinatarios: se realizarán las siguientes comunicaciones de datos:
– A la Intervención Delegada de la Generalitat y organismos competentes en materia.
– A la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
h) Transferencias internacionales de datos: no se realizarán transferencias internacionales de datos.
i) Compromiso del centro educativo: el centro educativo se compromete a informar al profesorado así como al alumnado que sus datos personales facilitados en la solicitud o documentación adicional serán cedidos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y que podrán ser tratados única y exclusivamente de acuerdo con la finalidad prevista en la convocatoria.
j) Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos de carácter personal, oposición y limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:
A través del trámite electrónico establecido a este efecto, que se puede consultar en la página web de la Conselleria (www.cece.gva.es), en el apartado Registro de tratamiento de datos.
Enviando la petición a cualquiera de las direcciones de contacto siguientes:
Dirección postal: avenida de Campanar, 32, 46015 València
Dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
De manera presencial, aportando la solicitud a través del registro.

Decimosexto. Plan de control
La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elabore la dirección general competente en materia de innovación educativa y que se publicará en la página web de la Conselleria.

Decimoséptimo. Delegación
Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta resolución, y se delega en ella la competencia para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones, la autorización y disposición del crédito, y la formulación de propuestas de pago de estas, y otros actos de gestión contable para la ejecución de la resolución. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, conforme al artículo 19, punto 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según la cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Así mismo, se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación la resolución de los expedientes de reintegro, minoración y pérdida del derecho a la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoctavo. Recursos
Conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, p. d. (Resolución de 26 de octubre de 2016; DOGV número 7906, de 28.10.2016) en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de ser publicada.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de ser publicada.

València, 1 de junio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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