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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba de renovación de la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión [2015/7988]

(DOGV núm. 7628 de 02.10.2015) Ref. Base Datos 007826/2015

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba de renovación de la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión [2015/7988]
En virtud de la Resolución de 25 de agosto de 2011 de la Conselleria de Gobernación (DOCV 6599, 1 de septiembre), se convocó la prueba evaluadora para la obtención de la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión a efectuar el segundo semestre de 2011. Esta prueba se celebró en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Por Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (DOCV 6675, 21 de diciembre), se publicó el listado de los aspirantes que, habiendo superado la indicada prueba evaluadora, habían obtenido el derecho a la obtención de la acreditación de personal del Servicio Específico de Admisión.
El artículo 137 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Espectáculos Valenciana, establece un período de cuatro años desde la fecha de la expedición como período de validez de la acreditación anteriormente citada.
En este sentido, para los aspirantes aptos de la convocatoria arriba citada, se considera el 21 de diciembre como fecha de expedición y, en consecuencia, el 21 de diciembre de 2015 como fecha en que vence el período de cuatro años citado. Una circunstancia que obliga a la Administración autonómica, por mandato normativo, a efectuar los trámites y actuaciones necesarios para que los interesados puedan renovar la acreditación a los efectos laborales pertinentes. Asimismo, esta convocatoria permite la renovación a los aspirantes aptos de aquellas celebradas anteriormente cuando estos no pudieron presentarse a sus respectivas pruebas de renovación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el artículo 137 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, y el artículo 30 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases así como la convocatoria de la prueba para la renovación de la acreditación individual para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión.
2. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba para la renovación de la citada acreditación.
3. La prueba se efectuará a las 10.00 horas del día 25 de noviembre de 2015 en convocatoria única, a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Los lugares de realización de las pruebas son los siguientes:
– Provincia de Alicante: dependencias del CdT, Centro de Turismo Alicante. Dirección: calle Monte Tossal, s/n, de Alicante.
– Provincia de Castellón: dependencias de la Delegación del Consell en Castellón (Casa de los Caracoles). Dirección: calle Mayor, núm. 78, de Castellón de la Plana.
– Provincia de Valencia: dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle Juan de Garay, núm. 21, de Valencia.

Artículo 2. Aspirantes convocados
1. Quedan convocados a la realización de la prueba los aspirantes declarados aptos en la Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
2. Están convocados, asimismo, los aspirantes declarados aptos en la Resolución de 16 de julio de 2009, Resolución de 18 de enero de 2010, Resolución de 26 de julio de 2010, Resolución de 30 de diciembre de 2010 y Resolución de 3 de mayo de 2011 referentes a las convocatorias de junio de 2009, diciembre de 2009, julio de 2010, diciembre de 2010 y abril de 2011, que no pudieron presentarse a las respectivas pruebas de renovación.
3. Los aspirantes, salvo declaración en contrario indicada de manera expresa en la solicitud a la que se refiere el artículo siguiente, efectuarán la prueba de renovación en la sede de la provincia en la que realizaron la prueba evaluadora.

Artículo 3. Documentación
Para la realización de la prueba de renovación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de renovación de la acreditación según modelo que se adjunta en el anexo I de esta resolución.
– Certificado actualizado expedido por el Registro Central de Penados para la realización de la prueba de renovación prevista en esta resolución.
– Certificado de pago de la tasa de 15,15 euros. El modelo de certificado de pago de la tasa será el indicado en la página web de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para la presentación a la prueba evaluadora del Servicio Específico de Admisión.

Artículo 4. Presentación de la documentación
1. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación referida en el artículo anterior el día de la prueba y en el momento del llamamiento para entrar en el aula del examen.
2. El aspirante que no presente todos o algunos de los documentos indicados no será admitido para la realización de la prueba.
3. Si se presenta alguna documentación incorrecta o inexacta que constituya error no subsanable o implique un incumplimiento de las bases de la convocatoria, será tenido en cuenta a los efectos de la exclusión de la prueba evaluadora aún efectuada la misma por el interesado.

Artículo 5. Contenido y duración de la prueba
La prueba consistirá en un examen psicotécnico a contestar en una hora.

Artículo 6. Desarrollo de las pruebas
1. Los aspirantes deberán estar presentes en el lugar y a la hora fijadas para la realización de la prueba de renovación el día y hora señalados en esta resolución. Su distribución en las aulas tendrá lugar por riguroso orden alfabético según la organización prevista.
2. Los aspirantes que no comparezcan el día y hora de la prueba serán excluidos.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI original o pasaporte. Durante el desarrollo de la prueba, los responsables de la organización podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
4. Los aspirantes deberán llevar bolígrafo.

Artículo 7. Superación de la prueba
1. Los aspirantes que aprueben la prueba psicotécnica de acuerdo con los parámetros exigidos por la Generalitat, habrán adquirido el derecho a la renovación de la acreditación para el Servicio Específico de Admisión.
2. Los parámetros exigidos serán establecidos previamente por la comisión evaluadora a la que se refiere esta resolución. Dichos parámetros se determinarán a los efectos de garantizar la objetividad de la prueba y para seleccionar los perfiles más adecuados en función de la finalidad pretendida en la misma.

Artículo 8. Lista de aspirantes que han superado la prueba
1. Finalizada la corrección de la prueba psicotécnica, la Dirección General de la Agencia Seguridad y Respuesta a las Emergencias hará pública la relación de aspirantes que han superado la misma.
2. La publicación de la lista de aspirantes aprobados se efectuará en los tablones de anuncios correspondientes en las tres provincias así como en cualquier otro lugar que la comisión considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.
3. La resolución en la que se publicite la lista definitiva a la que se refiere el presente artículo se publicará, asimismo, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
4. Los aspirantes que no hayan superado la prueba podrán presentar recurso de alzada ante el órgano competente de acuerdo con lo indicado en la normativa en vigor.
Artículo 9. Acreditación de los aspirantes que hayan superado la prueba evaluadora
1. Los aspirantes que hayan superado la prueba a la que se refiere la presente resolución obtendrán una nueva acreditación individual para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión. Esta acreditación sustituirá a la que se expidió inicialmente que quedará sin validez y se considerará caducada.
2. La nueva acreditación será emitida y puesta a disposición de los aspirantes aprobados en el plazo máximo de dos meses a computar desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la lista a la que se refiere el artículo anterior. En este sentido, los interesados que hayan aprobado la prueba evaluadora podrán exigir la entrega de dicha acreditación una vez transcurrido el plazo indicado.

Artículo 10. Comunicación de incidencias
Con el fin de atender las posibles comunicaciones y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con la prueba, los interesados podrán dirigirse al presidente o secretario de la comisión evaluadora a efectos de su consideración por el mismo. La comisión resolverá en el plazo más breve posible.

Artículo 11. Comisión evaluadora
1. El régimen jurídico aplicable a la comisión evaluadora será el que se establece para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 y en las demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, al menos uno de los miembros de la comisión, o su suplente, deberá estar presente en los lugares donde se efectúe el examen en el día, hora y lugar convocados. A estos efectos, se asegurará la coordinación entre las tres provincias a través de la persona que ostente la presidencia de la comisión.
2. Sobre la percepción de dietas de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.
3. La persona que ostente la presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión evaluadora una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que la comisión incorpore a sus trabajos.
4. Los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la comisión cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
5. Con anterioridad suficiente a la iniciación de las pruebas, la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la comisión que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente artículo.
6. En todo lo no previsto en estas bases generales, la comisión queda autorizada para resolver cualquier duda o circunstancia que se pueda plantear y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria.
7. Si la comisión evaluadora, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del procedimiento dirigida a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la prueba evaluadora. Contra la resolución de exclusión que se emita podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Composición de la comisión evaluadora
Titulares:
Presidencia: Vicenta Grau Figueres, secretaria General Administrativa de la Presidencia de la Generalitat.
Secretaría: Fernando Castellano Martí, jefe del Servicio de Espectáculos de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Vocales:
– Mercedes Igualada Portalés, titular Dirección Territorial de Valencia.
– Araceli Martínez Márquez, titular Dirección Territorial de Alicante.
– Susana Fernández Santana., titular Dirección Territorial de Castellón.
– Milagros Pastor Jiménez, psicóloga del IVASPE. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
– Francisco Fornés Úbeda, médico jefe de Salud Laboral de la Policía Local del Ayuntamiento de Valencia.
Suplentes:
Presidencia: Ángeles Navarro Gosálbez. Jefa de Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Secretaría: Juan José Falaguera Aguilar. Jefe de Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Espectáculos de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Vocales:
– Pilar Ortega Valencia, jefa de Sección de Espectáculos de la Dirección Territorial en Valencia.
– María José Abad Bernabeu, jefa de Sección de Régimen Jurídico de la Dirección Territorial en Alicante.
– Miquel Rovira Esteller, jefe de Sección de Interior de la Dirección Territorial en Castellón.
– María Luisa Feliu Pérez, técnico jurídico del Servicio de Espectáculos de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
– María del Mar Talavera López, jefa de Negociado de Formación II de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Segunda. Foto carnet y comunicación de los interesados.
Los aspirantes que hayan superado la prueba y que, por tanto, adquieran el derecho a la renovación de la acreditación, deberán aportar una foto tamaño carnet actualizada en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución donde se haga pública el listado de aprobados. El lugar de presentación de la foto serán las dependencias de la de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en Alicante, Castellón y Valencia.
En el supuesto de la no presentación, la acreditación se expedirá con la foto anterior.
Asimismo, el aspirante aprobado deberá comunicar a la de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias el modo que desee para recibir la acreditación (bien envío por correo bien por recogida presencial).

Valencia, 29 de septiembre de 2015.– El director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: José María Ángel Batalla.







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