Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 19 de abril de 2011. [2011/496]

(DOGV núm. 6443 de 21.01.2011) Ref. Base Datos 000668/2011

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 19 de abril de 2011. [2011/496]
El derecho de admisión está regulado en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10 de diciembre). En su desarrollo, en tanto no se oponga a lo legalmente establecido, el Decreto 52/2010, de 26 de marzo (DOCV nº 6236, de 30 de marzo), establece en su título VI las previsiones normativas referidas a la reserva, derecho y servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
En este marco, el capítulo III del referido título contempla la regulación del «servicio de admisión» como obligación de todos los establecimientos, espectáculos y actividades sujetos a la normativa vigente en este ámbito. Asimismo, y en consecuencia, se prevé la ordenación del «servicio específico de admisión» como un deber cualificado para supuestos determinados. Es el caso de todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas y para pubs y karaokes de aforo superior a 200 personas de disponer de este «servicio específico de admisión» (artículo 142).
Por su parte, el capítulo IV del mismo título prevé en su artículo 147 los requisitos de los aspirantes a dicho servicio. Entre los mismos, se hallan las exigencias de mayoría de edad, nacionalidad española o europea o tener permiso de residencia y trabajo y la necesidad de una titulación académica concreta.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de lo establecido en el título VI del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en relación con el artículo 5 del Decreto 100/2007, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 16 de diciembre de 2010, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar en el mes de abril de 2011 para la obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.
2. La prueba evaluadora se efectuará el 19 de abril de 2011 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.
Artículo 2. Requisitos de los aspirantes
1. Para la realización de las pruebas del personal del servicio específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
b) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
c) No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.
e) Abonar una tasa de 15,15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo de 2005).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
4. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias (en Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41; en Castellón, calle Mayor nº 78 y en Valencia, calle Historiador Chabás, nº 2), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Historiador Chabás, nº 2 de Valencia) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP.
5. A los efectos de la acreditación indicada en los apartados anteriores, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud del interesado de acuerdo con el modelo de instancia que se recoge en el anexo I de esta resolución. En dicha solicitud se deberá indicar expresamente la provincia donde el aspirante desee efectuar la prueba evaluadora.
b) Fotocopia compulsada del DNI. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en caso de no pertenecer a la Unión Europea, Tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.
c) Certificado acreditativo de que el interesado no ha sido condenado por delito contra las personas o el patrimonio.
d) Fotocopias compulsadas del título académico o resguardo del mismo, libro de escolaridad en el que quede claro la identidad del aspirante o certificado acreditativo del nivel de estudios firmado por inspector de educación o equivalente. En caso de títulos extranjeros, acreditación de la homologación del mismo por el órgano competente.
e) Ejemplar para la administración del impreso del pago (Modelo de la tasa 046) por presentación a la prueba evaluadora del Servicio específico de admisión, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de las tasas.
6. El modelo de la tasa 046 al que se hace referencia en el punto e) del apartado anterior podrá obtenerse en la página web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (portal tributario), en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación o en las oficinas PROP de la Generalitat.
Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.
Los aspirantes que al presentar la solicitud, se acojan a la exención o bonificación citadas, tendrán que acreditarlo mediante copia compulsada del título de familia numerosa o certificado correspondiente.
Artículo 3. Lugar de presentación de la documentación
La solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En el registro de la Conselleria de Gobernación (planta 3ª) ubicado en la avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41 de Alicante.
b) En el registro de la Oficina PROP ubicada en la calle Mayor, nº 78 de Castellón de la Plana
c) En el Registro General de la Conselleria de Gobernación ubicado en la calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Artículo 4. Plazo de presentación de la documentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOCV.
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa por el aspirante implica la aceptación de las bases generales y de las particulares de la presente convocatoria.
Artículo 5. Admisión de aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Conselleria de Gobernación publicará en el DOCV y en los tablones de anuncios del Departamento en las tres provincias, la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Respecto a estos últimos se indicará la causa o motivo de su exclusión a los efectos pertinentes
2. Los aspirantes que figuren como excluidos en la anterior resolución se les otorgará un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma con el fin de que aporten la documentación que subsane el defecto o defectos que haya motivado su exclusión de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana procederá a publicar en el DOCV y en los tablones de anuncios del Departamento en las tres provincias la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria. En dicha resolución se indicará hora y lugar en los que se celebrará la prueba evaluadora. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente en los términos de la Ley 30/1992.
Artículo 6. Comisión evaluadora
1 . La Comisión evaluadora que calificará esta prueba será la que se designe en la disposición adicional de esta resolución siendo, en todo caso, impar su número de miembros.
2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión evaluadora será el que se establece para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 y en las demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, al menos uno de los miembros de la Comisión, o su suplente, deberá estar presente en los lugares donde se efectúe el examen en el día, hora y lugar convocados. A estos efectos, se asegurará la coordinación entre las tres provincias a través de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.
3. Sobre la percepción de dietas de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.
4. La persona que ostente la Presidencia deberá solicitar a los miembros de la Comisión evaluadora una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos.
5. Los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la Comisión cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
6. Con anterioridad suficiente a la iniciación de las pruebas, la Conselleria de Gobernación publicará en el DOCV resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente artículo.
7. En todo lo no previsto en estas bases generales, la Comisión queda autorizada para resolver cualquier duda o circunstancia que se pueda plantear y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria.
8. Si la Comisión evaluadora, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la Comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del procedimiento dirigida a la Conselleria de Gobernación comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la prueba evaluadora. Contra esta resolución de exclusión podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992.
Artículo 7. Contenido de las pruebas
1. Los aspirantes a prestar el «servicio específico de admisión» deberán superar las pruebas de contenido teórico-práctico a los que se refiere el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell. Las materias objeto de examen serán las previstas en el Anexo II.III del referido Decreto de acuerdo con la normativa reguladora de las mismas que esté en vigor.
2. El examen consistirá en una prueba teórico-práctica tipo test y en una prueba psicotécnica. El test tendrá tres respuestas posibles de la que sólo una será la correcta. Las contestaciones en blanco no se computarán. Las respuestas erróneas no supondrán penalización.
3. El tiempo para las dos pruebas del examen será como mínimo de 2 horas y como máximo de 3 horas. Las dos pruebas se realizarán en la misma sesión.
Artículo 8. Desarrollo de las pruebas
1. Una vez determinada la lista definitiva de admitidos y, convocados los mismos el día y hora señalados en la resolución en que aquélla se anuncie, su distribución en las aulas tendrá lugar por riguroso orden alfabético según la organización prevista.
2. Los aspirantes que no comparezcan el día y hora del examen serán excluidos. Asimismo, no se admitirá a ningún aspirante cuando comparezca en el lugar donde se celebre la prueba evaluadora una vez haya dado comienzo la misma. A estos efectos se entenderá que la prueba ha dado comienzo cuando las puertas de las aulas una vez llamados los aspirantes ya se encuentren cerradas.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del DNI original o pasaporte. Durante las pruebas, los miembros de la Comisión evaluadora podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
Artículo 9. Calificación de las pruebas
Cada una de las dos pruebas del ejercicio se calificará por separado con la calificación de «apto» o «no apto». Para conseguir el certificado deberá obtenerse la calificación de «apto» en las dos pruebas.
Artículo 10. Lista de aspirantes declarados «aptos»
1. Finalizadas las pruebas y terminada la corrección de los exámenes, la Comisión hará pública y elevará a la Conselleria de Gobernación la relación de aspirantes declarados «aptos» a los efectos de lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo.
2. La publicación de la lista de aspirantes calificados como «aptos» se efectuará en los tablones de anuncios de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias así como en cualquier otro lugar que la Comisión considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.
3. La resolución en la que se apruebe la lista definitiva a la que se refiere el presente artículo se publicará, asimismo, en el DOCV.
4. Los aspirantes declarados como «no aptos» podrán interponer oportuno recurso de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El listado definitivo se publicará en el DOCV y en los tablones de anuncios de la Conselleria de Gobernación de las 3 provincias.
Artículo 11. Acreditación de los aspirantes que hayan superado la prueba evaluadora
1. Los aspirantes que hayan superado la prueba a la que se refiere la presente resolución obtendrán de la Dirección General competente de la Conselleria de Gobernación una certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del «servicio específico de admisión».
2. La referida certificación será emitida y puesta a disposición por la Conselleria de Gobernación en el plazo máximo de dos meses a los aspirantes que hayan sido declarados «aptos». En este sentido, los interesados que hayan aprobado la prueba evaluadora podrán exigir la entrega de dicha certificación una vez transcurrido el plazo indicado.
Artículo 12. Comunicación de incidencias
Con el fin de atender las posibles comunicaciones y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas, los interesados podrán dirigirse al presidente o secretario de la Comisión Evaluadora a efectos de su consideración por el mismo. La Comisión resolverá en el plazo más breve posible.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Composición de la Comisión Evaluadora
Titulares:
Presidencia: Juan Carlos Valderrama Zurián. Jefe de Área de Seguridad Pública y Formación de la Conselleria de Gobernación.
Secretaría: Fernando Castellano Martí. Jefe del Servicio de Espectáculos de la Conselleria de Gobernación.
Vocales:
- Juan Carlos Herrero de Lara. Director territorial de la Conselleria de Gobernación en Valencia.
- Araceli Martínez Márquez. Directora territorial de la Conselleria de Gobernación en Alicante.
- Juan Ramón Barberá Ibáñez. Director territorial de la Conselleria de Gobernación en Castellón.
- Milagros Pastor Jiménez. Psicóloga del IVASP. Conselleria de Gobernación.
- Rafael Moratal Margarit. Facultativo médico. SAMU. Conselleria de Sanidad.
Suplentes:
Presidencia: Adoración de Rufino Ramón. Secretaria general administrativa de la Conselleria de Gobernación.
Secretaría: Juan José Falaguera Aguilar. Jefe de Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Espectáculos de la Conselleria de Gobernación.
Vocales:
- Vicente Barberá Puig. Jefe de Sección de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación en Valencia.
- Delfina Miravet Monfort. Jefa de Sección de Interior de la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación en Castellón.
- María Pilar Ferriols Gimeno. Técnico de Administración General de la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación en Alicante.
- Margarita Oliver Castelló. Psicóloga Conselleria Solidaridad y Ciudadanía.
- Ana Murie Roig. Facultativo médico. SAMU. Conselleria de Sanidad.
Valencia, 11 de enero de 2011.- El conseller de Gobernación: Serafín Castellano Gómez.

linea
Mapa web