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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/8195]

(DOGV núm. 9643 de 19.07.2023) Ref. Base Datos 007857/2023

CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/8195]

El Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat, fue publicado en el DOGV núm. 9596 de 16.05.2023 y entró en vigor el 16 de junio de 2023.
Para su correcta aplicación y ante la urgencia detectada, se ha considerado necesaria la elaboración de esta Circular para unificar criterios interpretativos para todos los agentes implicados, fundamentalmente en lo relativo al Régimen transitorio de los procedimientos.
1. El artículo 14 regula el procedimiento de visado de contratos como el acto administrativo por el que se faculta el acceso a las viviendas de protección pública.
2. El artículo 15 establece que es requisito indispensable para la elevación de un contrato de compraventa de vivienda de protección pública a escritura pública que se haya obtenido visado del citado contrato, reconociendo el cumplimiento de las condiciones para acceder a la propiedad.
3. La Disposición transitoria Primera sobre Régimen transitorio de los procedimientos, establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

Primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los expedientes para la calificación de las viviendas de protección pública en los que se haya presentado la solicitud de la calificación provisional, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa en vigor en el momento de su solicitud.
No obstante, el promotor o la promotora podrá optar por reiniciar el expediente acogiéndose a las disposiciones del presente Reglamento, o proseguirlo conforme a este, si los trámites ya realizados resultan compatibles con el mismo.
2. Las solicitudes de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso se regirán por la normativa aplicable al expediente de la calificación provisional del inmueble al que vengan referidos.
(…)
Por tanto, cabe interpretar que, respecto de los procedimientos de segundas o sucesivas transmisiones de viviendas de protección pública, tanto de promoción pública como privada, lo dispuesto en los artículos 14 y 15 será de aplicación para:
– Las viviendas cuya solicitud de calificación provisional sea de fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto 68/2023, de 12 de mayo (16.06.2023).
– Las viviendas cuya solicitud de calificación provisional sea de fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, y en su tramitación se acojan al nuevo Decreto.
Esta circular, por razón de los efectos que produce, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo de aplicación al día siguiente de su publicación.

València, 12 de julio de 2023.– La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana: Elena Azcárraga Monzonís.

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