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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se modifica el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector. [2018/7679]

(DOGV núm. 8364 de 20.08.2018) Ref. Base Datos 007953/2018

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se modifica el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector. [2018/7679]
El Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació aprobó, en la sesión celebrada el día 10 de enero de 2017, el reglamento orgánico y funcional de dicho órgano.
Dicho reglamento fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de enero de 2017.
La Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico dispone en su articulado que determinadas plazas de la Corporació deben ser provistas por personal funcionario.
De otra parte, el artículo 46 de dicha ley, expresamente contempla la posibilidad de que la Corporació disponga de personal funcionarial y, consecuentemente, de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial.
El artículo 4.3 de la Ley 10/20102, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana dispone que «En cualquier caso, la gestión de los puestos de naturaleza jurídica funcionarial, así como la del personal funcionario que los ocupa, corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública, debiendo atenderse para la determinación de la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo y a la relación jurídica del personal a los criterios establecidos en esta ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.»
Por otra parte, la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, dispone que los puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio han de estar previstos en la norma organizativa del organismo.
Por todo lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2018, ha ha acordado modificar el Reglamento orgánico y funcional de dicho órgano en los siguientes términos:

Artículo único. Modificación del Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector
Se introduce una disposición adicional segunda en el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector aprobado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2017 y la disposición adicional única pasa a ser primera.
La redacción de dicha disposición es la siguiente:

«Disposición adicional segunda. Unidades funcionariales
1. Bajo la dependencia de la Presidencia del Consejo Rector existirán las siguientes unidades de naturaleza funcionarial:
1) Secretaría del Consejo Rector, con rango de subdirección general.
2) Servicio de Organización y Secretaria del Consejo de la Ciudadanía.
3) Servicio de Fiscalización.
2. La Secretaría del Consejo Rector tendrá las funciones previstas en este reglamento.
3. Al Servicio de Organización y Secretaría del Consejo de la Ciudadanía, además de las funciones previstas para el secretario o secretaria en el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, le corresponde:
a) Diseñar modelos de organización corporativa.
b) Organizar y gestionar los sistemas de acceso del personal del grupo corporativo.
c) Apoyar a la Secretaría del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera otras que le asigne la Presidencia del Consejo Rector
4. Al Servicio de Fiscalización le corresponden, en relación con la actividad de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y de la Societat Anónima de Mitjans de Comunicació, sin perjuicio de las funciones atribuidas al interventor o interventora, las siguientes funciones:
a) Controlar internamente la legalidad financiera y económica y el grado de cumplimiento de los objetivos, así como analizar el coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.
b) Ejercer las funciones que corresponden al auditor o auditora en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional: verificar el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto del ente, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos, verificar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, verificar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecte a la entidad, realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoria externa y el grado de cumplimiento de las instrucciones emanadas del órgano competente, así como emitir toda clase de informes y propuestas de mejora.
En el ejercicio de dichas funciones el Servicio de Fiscalización mantendrá un carácter independiente dentro de la organización del ente sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Presidencia del Consejo Rector.
c) Diseñar e implantar el sistema de prevención de delitos de los que puedan ser responsables las personas jurídicas para su aprobación por el Consejo Rector. Supervisar el funcionamiento y cumplimiento de modelo de prevención aprobado. Informar y formar a trabajadores, directivos y terceros sobre el mismo, así como su revisión y actualización. Gestionar las denuncias, análisis preliminar de la información, determinación de la necesidad de investigación, instrucción del expediente y elaboración de una propuesta de resolución.
En el ejercicio de dichas funciones el Servicio de Fiscalización gozará de poderes autónomos de iniciativa y de control sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Presidencia del Consejo Rector.»


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta modificación del reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Burjassot, 31 de julio de 2018.– El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.

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