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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia, para 2014, las ayudas por paralización temporal de buques pesqueros pertenecientes a las modalidades de artes menores y palangre de fondo, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca. [2014/8213]

(DOGV núm. 7358 de 11.09.2014) Ref. Base Datos 008083/2014

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia, para 2014, las ayudas por paralización temporal de buques pesqueros pertenecientes a las modalidades de artes menores y palangre de fondo, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca. [2014/8213]
Visto que el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas.
Vistas las bases reguladoras y sus modificaciones, publicadas en las órdenes de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de noviembre de 2007, (DOCV 5679, 14.01.2008), de 2 de febrero de 2009, (DOCV 5955, 16.02.2009), y la Orden 5/2012, de 21 de marzo, (DOCV 6755, 17.04.2012), de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por las que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, todo ello dentro del ámbito del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006, del Fondo Europeo de Pesca (FEP) referente a las medidas reguladas en su título IV.
El artículo 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEP 1198/2006, de 27 de julio. El Reglamento 1198/2006 (CE) en su artículo 7, punto 2, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo. El programa operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001).
Tras la publicación del nuevo Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) resulta todavía de aplicación y se pueden imputar ayudas al FEP (Fondo Europeo de Pesca), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del artículo 129, en la que se indica que el nuevo Reglamento no afectará a la continuación de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.
Visto el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y las directrices de cierre del FEP (Decisión de la Comisión C(2013) 4879 final, de 1.8.2013), la fecha final de elegibilidad del gasto es el 31.12.2015. El gasto elegible es el gasto pagado por los beneficiarios que llevan a cabo la acción y el pago de la correspondiente contribución pública. Esto significa que las operaciones pueden comprometerse hasta el 31.12.2015, siempre que en dicha fecha hayan sido completamente pagadas.
Visto que, para la financiación de las ayudas, el artículo 9, en su apartado 3, de las citadas bases reguladoras, indica que anualmente se establecerán los importes máximos, los cuales serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Esta línea de ayudas se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, correspondientes a la paralización temporal de buques pesqueros, se concederán, en el ejercicio 2014, con cargo a la línea de subvención y por el importe global máximo que se señala, de acuerdo con la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV 7182, 30.12.2013)
Línea T1607000
Denominación línea: «Aprovechamiento racional de recursos pesqueros: paradas biológicas»
Bases reguladoras:
– Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura (DOCV 5679, 14.01.2008), modificada por la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, (DOCV 5955, 16.02.2009) y por la Orden 5/2012, de 21 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, (DOCV 6755, 17.04.2012).
Esta línea financiará las primas destinadas tanto a los propietarios o armadores de los barcos pertenecientes a las modalidades pesqueras de artes menores y palangre de fondo, que realicen la parada biológica, como a los tripulantes de dichas embarcaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras citadas anteriormente.
Las solicitudes que pueden acogerse a estas ayudas, serán las presentadas dentro del período de 20 días a partir del día de la publicación de la presente resolución.
Serán inadmitidas todas las solicitudes que se presenten fuera del período indicado en el párrafo anterior.
No podrán concederse más ayudas, cuando se haya alcanzado el importe máximo establecido para la paralización temporal de actividades pesqueras en el cuadro financiero del Programa Operativo del FEP de la Comunitat Valenciana.
El importe de la prima diaria correspondiente a las ayudas a tripulantes, para la presente convocatoria, es de 41,34 euros.
Los períodos de parada correspondientes a las modalidades de pesca de artes menores y palangre de fondo por los que se puede solicitar la prima, son los establecidos en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen vedas temporales para las modalidades pesqueras de artes menores y palangre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.
Esta línea de ayudas se encuentra cofinanciada con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), siendo su importe global máximo el siguiente:
Anualidad 2014
Importe global máximo: 763.199,41 euros

Segundo
El programa operativo del Fondo Europeo de Pesca de España fue aprobado por Decisión de la Comisión de 13.12.2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001) y se puede consultar en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la dirección: ‹http://www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/fondo-europeo-de-la-pesca/Programa_Operativo_para_el_Sector_pesquero_espa%C3 %B1ol_(versi%C3 %B3n_junio_2012_v2_octubre_2012_Aprobado_por_la_CE_12_12_2012)_tcm7-260568.pdf›.

Tercero
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, la resolución y concesión de las ayudas.

Cuarto
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 4 de agosto de 2014.– El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: José Císcar Bolufer.

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