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Orden de la Presidencia de la Generalitat Valenciana de 1 de marzo de 1983, sobre tramitación de los recursos de alzada que se interpongan las resoluciones administrativas emanadas de los órganos de las Consellerías de nivel inferior a Conseller.

(DOGV núm. 97 de 10.03.1983) Ref. Base Datos 0085/1983

Orden de la Presidencia de la Generalitat Valenciana de 1 de marzo de 1983, sobre tramitación de los recursos de alzada que se interpongan las resoluciones administrativas emanadas de los órganos de las Consellerías de nivel inferior a Conseller.
El artículo 7.º, 2, del Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982, establece que corresponde al Presidente del Consell, entre otras competencias, la de coordinar las funciones atribuidas a cada uno de los órganos del Consell.
Por otro lado, el artículo 36 de dicho Reglamento, atribuye a los respectivos Consellers la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones administrativas emanadas de sus órganos inferiores, y que sus resoluciones agotan la vía administrativa.
La posibilidad, por tanto, de que con estas resoluciones se agote la vía administrativa hace necesaria la unificación de los criterios que han de utilizarse para la adopción de tales resoluciones, para evitar discrepancias no sólo entre resoluciones que procedan de varias Consellerías, sino discrepancias con criterios que puedan ser utilizados por el Pleno del Consell al resolver los recursos interpuestos ante el mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento citado.
Conviene arbitrar un sistema para que esta unificación de criterios se realice a través de esta Presidencia, ejerciendo así sus posibilidades de coordinar funciones, mediante un procedimiento que permita que se conozcan en ella todas las resoluciones de recursos que se dicten en las Consellerías.
El sistema que se implanta por esta Orden es el de que la Presidencia conozca estas resoluciones antes de dictarse, si bien para evitar dilaciones excesivas se entenderá que no existe reparo que oponer si no se comunica nada a la respectiva Consellería en un plazo prudencial, que se fija en ella.
Comoquiera que ello puede dar lugar a algún retraso en el funcionamiento de las Consellerías, una vez que las competencias atribuidas a cada una de ellas suponga un aumento importante del número de recursos a resolver por éstas, de la experiencia que surja de este procedimiento se derivarán unas normas o criterios generales que se dictarán en su momento, haciendo innecesario el trámite que se establece en esta Orden, la cual, por tanto, tiene un carácter provisional, y estará en funcionamiento hasta que la existencia de tales normas generales haga innecesario el trámite que aquí se establece.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.º
Todas las propuestas de resoluciones de recursos de alzada que hayan de adoptar los Consellers en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana, se remitirán con carácter previo a esta Presidencia, a los efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan formularse por ésta las observaciones necesarias para la unificación de criterios entre las distintas Consellerías.
Artículo 2.º
Si en un plazo de ocho días, desde la entrada de dichas propuestas en el registro de la Presidencia, no se recibiera en el registro de entrada de la respectiva Consellería ninguna comunicación a este respecto, el Conseller podrá resolver el recurso en la forma propuesta.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, 1 de marzo de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO

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