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Decreto 73/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Conselleria de la Presidencia.

(DOGV núm. 197 de 22.10.1984) Ref. Base Datos 0827/1984

Decreto 73/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Conselleria de la Presidencia.
El Gabinete Jurídico de la Consellería de la Presidencia fue creado por el Reglamento de Régimen Interno de la Presidencia aprobado el 3 de diciembre de 1982, aunque de hecho venía funcionando con anterioridad, y en este momento se encuentra recogido en el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de la Presidencia aprobado por Decreto 28/84 de 2 de abril, que lo configura como la unidad que tiene a su cargo la representación y defensa en juicio de la Generalidad Valenciana, el asesoramiento jurídico de su Gobierno y su Administración Pública, y la coordinación en materia de disposiciones generales.
Tras la promulgación y publicación de la Ley de las Cortes Valencianas 5/84 de 29 de junio (DOGV de 5 de julio) sobre comparecencia en juicio de la Generalidad Valenciana debe cumplirse el mandato contenido en sus artículos 2.º y 4.º, mediante la regulación más detallada y adaptada a la organización peculiar de la Generalidad, de aquellas funciones que corresponden al Gabinete Jurídico , esencialmente, las de representación en juicio y las de asesoramiento en Derecho.
Esta norma viene así a establecer una visión global de dicho órgano, desde el punto de vista, por un lado de su estructura, composición y encaje dentro de la organización de la Generalidad Valenciana, en general, y de la Consellería de la Presidencia, en particular, y de otro lado, desde el punto de vista de su funcionamiento, comprendiendo sus dos facetas principales ya mencionadas de representación y defensa en juicio de la Generalidad Valenciana y de asesoramiento jurídico del Gobierno y de la Administración Autonómicos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Conseller de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 30 de julio de 1984,
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º
1. El Gabinete Jurídico de la Consellería de la Presidencia es el órgano encargado con carácter exclusivo de la representación y defensa en juicio de la Generalidad Valenciana ante toda clase de órdenes jurisdiccionales.
2. Se exceptúa únicamente la representación de las Cortes Valencianas ante el Tribunal Constitucional, en cuyo supuesto se estará a lo que establece el artículo 82,1 de la Ley Orgánica 2/79 de 3 de octubre, y los casos en que aquéllas confieran su representación a otros letrados.
Artículo 2.º
Corresponde igualmente al Gabinete Jurídico el asesoramiento en Derecho del Gobierno y de la Administración Pública de la Generalidad, comprendiéndose dentro de esta función las de redacción de los proyectos de normas o disposiciones generales que se le encomienden y el informe previo sobre aquellos otros que se sometan a su consideración, con la finalidad de velar por la legalidad de las normas de la Generalidad Valenciana y de coordinar todo su ordenamiento jurídico.
Artículo 3.º
1. El Gabinete Jurídico constituye un órgano central de la Consellería de la Presidencia, dependiente orgánicamente de la Secretaría General.
2. No obstante, goza de completa independencia funcional, tanto en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma y con los Tribunales de Justicia, en el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de sus informes en Derecho y actuaciones judiciales que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos.
3. Asimismo, podrá solicitar directamente de las dependencias en que se encuentren, todos los antecedentes y documentos necesarios para el cumplimiento de sus servicios.
Artículo 4.º
1. En cada una de las provincias de Alicante y Castellón existirá una unidad del Gabinete Jurídico, dependiente directamente de su jefatura, con las funciones propias de este órgano.
2. Sin perjuicio de que cualquier miembro del Gabinete Jurídico, dado el carácter de servicio central de éste, se encuentre habilitado, por el hecho de su nombramiento, para actuar en cualquier lugar en que sean necesarios sus servicios.
Artículo 5.º
1. Al frente del Gabinete Jurídico figurará un Jefe que será nombrado por Decreto del Gobierno Valenciano, entre personas de reconocido prestigio en el campo profesional del Derecho, sin que el nombramiento deba recaer necesariamente en un funcionario público.
2. Le corresponde el ejercicio de todas las funciones que las leyes atribuyan a los Directores Generales, en relación con sus funcionarios y servicios, y en especial la distribución del trabajo entre los Letrados adscritos o habilitados en cada momento en el Gabinete Jurídico.
3. Por necesidades del servicio podrá nombrarse un Adjunto al Jefe, a propuesta de éste, con los mismos requisitos y formalidad previstos en el primer apartado de este artículo.
4. En caso de ausencia o vacante será sustituido por el Adjunto, en su caso, o por los Letrados del Gabinete Jurídico por orden de antigüedad de sus respectivos nombramientos, y si los más antiguos tienen la misma, por el de mayor edad.
Artículo 6.º
1. El Gabinete Jurídico realiza sus funciones a través de los funcionarios o empleados de la Generalidad, que poseyendo el título de Licenciados en Derecho sean adscritos al Gabinete Jurídico o se encuentren habilitados en la forma prevista en el artículo siguiente para realizar tales funciones en relación a casos o períodos de tiempo determinados.
2. Tanto en uno como en otro supuesto actuarán ante los Tribunales de Justicia como Letrados del Gabinete Jurídico.
Artículo 7.º
1. La adscripción de los Letrados al Gabinete Jurídico se realizará por el Conseller de la Presidencia, previa justificación, mediante concurso de méritos o pruebas específicas, del conocimiento de las materias jurídicas necesarias para el desarrollo de su trabajo.
2. Los nombramientos serán comunicados al Tribunal Superior de Justicia Valenciano, a efectos de su conocimiento.
3. Podrá habilitarse, por necesidades del servicio con carácter general, para actuar en el Gabinete Jurídico, a cualquier funcionario o empleado de la Generalidad con título suficiente, sea cual fuere su procedencia y relación jurídica con ella, que auxiliará en los trabajos propios de aquél cuando fueren necesitados sus servicios.
4. Igualmente, para el estudio, asesoramiento o dirección letrada de algún asunto concreto podrá habilitarse especialmente para actuar como miembros del Gabinete Jurídico a algún funcionario o empleado de la Generalidad con título suficiente, o a cualquier abogado en ejercicio, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la materia de que se trate.
5. Las habilitaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores se llevarán a cabo por el Jefe del Gabinete Jurídico, que fijará para cada caso el objeto, alcance y duración de aquéllas.
CAPITULO II
Funciones contenciosas
Artículo 8.º
1. Los únicos funcionarios con personalidad para comparecer en juicio, sin necesidad de valerse de Procurador, en representación y defensa de la Generalidad, salvo la excepción prevista en el artículo 1.º2, son los Letrados del Gabinete Jurídico, por adscripción o habilitación, y el Jefe del Gabinete Jurídico, que podrá actuar siempre en aquellos asuntos que tenga por conveniente, debiendo todos ellos cumplir en el ejercicio de su función las normas contenidas en el presente capítulo.
2. Los funcionarios a que se refiere la disposición adicional, y en virtud de lo que en ella se dispone, se entienden siempre habilitados para representar en juicio a la Generalidad, sin necesidad de ningún otro trámite, realizando los trabajos que les encomiende el Jefe del Gabinete Jurídico.
3. Cuando por necesidades del servicio sea conveniente que se produzcan habilitaciones para actuaciones judiciales en materia tributaria y que afecten al patrimonio de la Generalidad Valenciana, estas habilitaciones deberán recaer en Letrados que presten sus servicios en la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la misma, y se concederán necesariamente cuando se trate de actuaciones ante la Jurisdicción Económico-Administrativa.
Artículo 9.º
1. El Gabinete Jurídico no podrá por propia iniciativa ejercitar acciones, formulando demandas ante las Jurisdicciones Civil, Laboral o Contencioso-Administrativa, ni presentar querellas ante la Jurisdicción Penal, ni desistir de aquéllas o retirar éstas, sin estar autorizado para ello por el Consell.
2. Se exceptúan los casos de acreditada urgencia, en los que se presentarán las demandas que procedan o se adoptarán las medidas cautelares necesarias en defensa de los intereses de la Generalidad, sin perjuicio de dar cuenta al Consell para que ratifique la actuación o acuerde el desistimiento, en su caso.
Artículo 10.º
1. Será requisito necesario la autorización del Consell para interponer en su nombre ante el Tribunal Constitucional recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado o para plantear ante el mismo Tribunal conflictos de competencia contra el Gobierno de la Nación o contra el de otra Comunidad Autónoma.
2. En los casos en que el Gobierno sea demandado ante el Tribunal Constitucional o emplazado para comparecer y efectuar alegaciones ante el mismo, con la remisión de la copia de la documentación correspondiente al Gabinete Jurídico éste se entenderá autorizado para contestar la demanda o hacer las alegaciones en la forma que considere más adecuada en Derecho.
Artículo 11.º
1. Salvo los casos previstos en la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional, y los que se establezcan expresamente por alguna Ley, el emplazamiento del Gobierno Valenciano o de su Administración Pública para comparecer en juicio se hará directamente en el Gabinete Jurídico de la Consellería de la Presidencia, con quien se entenderán igualmente las demás citaciones y notificaciones judiciales.
2. El recibo del emplazamiento por parte de este órgano, sin perjuicio de la posibilidad de recabar los antecedentes necesarios de la dependencia en que se encuentren, le autoriza para oponerse a toda clase de demandas y para cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazado, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses de la Generalidad.
3. Para allanarse, necesitará el consentimiento del Consell, a cuyos efectos elevará al mismo una propuesta razonada en la que se expongan los fundamentos que a su juicio aconsejen el allanamiento en cada caso.
Artículo 12.º
En los supuestos en que los Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza dicten sentencias que lesionen los intereses de la Generalidad, el Gabinete Jurídico interpondrá contra las mismas los recursos que procedan, salvo que a su juicio fueran conformes a Derecho, en cuyo caso, previa propuesta razonada, deberá obtener autorización del Consell, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto.
Artículo 13.º
1. Los Letrados del Gabinete Jurídico podrán defender al personal al servicio de la Generalidad, si lo solicitaran, en procedimientos penales, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos y cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por el Conseller de quien dependa el encartado.
2. En caso de urgencia por detención o prisión, podrán asistir a los empleados de la Generalidad, si éstos lo pidieran en cada caso, y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de obtener con posterioridad la necesaria autorización del Conseller respectivo.
Artículo 14.º
1. Las actuaciones judiciales en nombre de la Generalidad se someten a las mismas normas, condiciones y privilegios que las que rigen para el Estado, tal como se establece en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 2.º de la Ley de las Cortes Valencianas 5/84 de 29 de junio sobre comparecencia en juicio de la Generalidad, sin más excepciones que las previstas en este capítulo.
2. En consecuencia, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Real Decreto Ley de 21 de enero de 1925 y en el Decreto de 27 de julio de 1943, o las que en lo sucesivo sean de aplicación a las actuaciones judiciales del Estado.
CAPITULO III
Funciones consultivas
Artículo 15.º
1. El Gabinete Jurídico informará en Derecho todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Gobierno Valenciano o por la Administración Autonómica y organismos de ella dependientes, siendo este informe preceptivo en los siguientes casos:
a) Proyectos de disposiciones generales que hayan de ser sometidos al Gobierno Valenciano, para su aprobación o tramitación, en su caso.
b) Expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones del Consell para demandar, querellarse, o interponer recursos, a que se refieren los artículos 9 y 10 de este Derecho.
c) Reclamaciones administrativas que sean previas a la vía judicial civil.
d) Recursos administrativos que hayan de ser resueltos, porque así lo establezca alguna Ley, por el Gobierno Valenciano.
e) Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los propios actos de la Administración Autonómica, con carácter previo a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
f) Y los demás asuntos en que alguna norma de la Generalidad así lo establezca.
2. Siempre que alguna norma estatal, de necesaria aplicación por la Generalidad, se remitiera al informe de la Asesoría Jurídica, se entenderá que éste debe ser emitido por el Servicio Jurídico de la Consellería competente para resolver el expediente, sin perjuicio de que potestativamente pueda ser remitido a informe del Gabinete Jurídico.
Artículo 16.º
1. Los informes se solicitarán del Gabinete Jurídico por los Consellers, Subsecretarios o Secretarios Generales.
2. Una vez redactados, los informes serán remitidos por el Jefe del Gabinete Jurídico directamente a la autoridad que los hubiera solicitado.
Artículo 17.º
Las comunicaciones que se originen entre el Gabinete Jurídico y los Servicios Jurídicos de las distintas Consellerías, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de la Presidencia, se harán directamente sin intervención de órganos intermedios.
Artículo 18.º
El Jefe del Gabinete Jurídico podrá remitir instrucciones a los distintos Servicios Jurídicos, con la finalidad de unificar criterios de actuación en asuntos de interés general.
Artículo 19.º
1. Con la misma finalidad se celebrarán reuniones cuando se considere necesario por el Jefe del Gabinete Jurídico, con asistencia de los jefes de cada Servicio Jurídico.
2. Estas reuniones podrán celebrarse con asistencia de todos o parte de los Servicios Jurídicos representados por su Jefe o por cualquiera de sus miembros.
Artículo 20.º
Para ejercer las funciones de coordinación que le corresponden al Gabinete Jurídico, su Jefatura podrá solicitar de los demás Servicios Jurídicos los antecedentes, datos o documentos que estime oportunos o examinarlos en los Centros respectivos.
Artículo 21.º
El informe del Gabinete Jurídico será siempre posterior a los que se emitan por los Servicios Jurídicos de las diversas Consellerías.
DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de las funciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y de su dependencia orgánica de la Consellería correspondiente, los Abogados del Estado que en cada momento se encuentren al servicio de la Generalidad realizarán, además, las de asesoramiento y representación y defensa en juicio atribuidas al Gabinete Jurídico, en los términos y con los requisitos previstos en el presente Decreto, y con las prerrogativas establecidas en las normas recogidas en su Estatuto orgánico, en cuanto sean aplicables.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para facilitar los emplazamientos, citaciones o notificaciones al Gabinete Jurídico, hasta tanto no se disponga de un local y personal propio cercano o situado en el edificio de la Audiencia Territorial, podrá habilitarse por el Jefe de aquél a alguna persona para que las reciba en dicho edificio.
DISPOSICION FINAL
Se deroga la Orden de la Consellería de la Presidencia de 1 de marzo de 1984.
Valencia, a 30 de julio de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

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