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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, del presidente del ente público Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2018, programa 3, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat valenciana. [2018/8352]

(DOGV núm. 8385 de 18.09.2018) Ref. Base Datos 008539/2018

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, del presidente del ente público Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2018, programa 3, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat valenciana. [2018/8352]
Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 20 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8199) del día 27 de diciembre de 2017, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes al programa 3 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesiones celebradas en fecha 25 de julio y 2 de agosto de 2018 para informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables presentadas al programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
En sesión celebrada el 25 de julio de 2018 se acordó, entre otros, que «respecto las solicitudes que se relacionan en el documento anexo III, Evaluados desfavorables P3, de la presente acta, la Comisión acuerda informarlas desfavorablemente a efectos de concesión de ayuda por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas o por falta de consignación presupuestaria.» Dicho acuerdo fue ratificado por la Comisión en la sesión celebrada en fecha 2 de agosto de 2018.
«La comisión de evaluación de ayudas procederá a trasladar los acuerdos anteriores a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, quien emitirá la correspondiente propuesta de concesión o denegación de ayudas».

Cuarto. Con fecha 7 de agosto de 2018 la directora del ente público Turisme Comunitat Valenciana dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero. La citada propuesta fue notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del día 21 de agosto de 2018, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Quinto. Finalizado el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, algunos interesados han presentado alegaciones, no siendo objeto de la presente resolución los expedientes correspondientes a los mismos, limitándose los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 20 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente del ente público Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece:
En su artículo 36.3 que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

En su artículo 45.1.b que en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente propuesta, con indicación del motivo de denegación, correspondientes al programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, según la Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 6 de septiembre de 2018.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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