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DECRETO 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2023/8917]

(DOGV núm. 9661 de 14.08.2023) Ref. Base Datos 008595/2023

DECRETO 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2023/8917]
El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas de esta administración, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat.
Posteriormente, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, ha establecido, en su título I, de manera básica, la estructura orgánica y las competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de esta regulación, el apartado 2 del artículo 2 del citado decreto recoge la posterior aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, mediante decreto del Consell, y el desarrollo del nivel administrativo de la estructura de la Presidencia, en el correspondiente decreto del president de la Generalitat.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 10 de agosto de 2023,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es la concreción y desarrollo de las funciones asignadas a los órganos directivos de la Presidencia de acuerdo con las competencias que se les asignan en el capítulo II, del título I, del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como la determinación de las comisiones interdepartamentales y de las entidades del sector público instrumental adscritas a la Presidencia.

Artículo 2. Régimen de sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas de la Presidencia de la Generalitat o de la Subsecretaría de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
2. Con la excepción de lo que establece el apartado 5 de este artículo, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica a la que estén adscritas.
3. En el supuesto de que el órgano al cual, según lo que disponen los dos apartados anteriores, corresponda la sustitución, se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a cabo en el orden de prelación que establece el artículo 3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el president de la Generalitat.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el abogado o la abogada general de la Generalitat será suplido o suplida por las personas titulares de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, de la Dirección de los Servicios Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios, por este orden.
Estas tres últimas personas, y por el mencionado orden, sustituirán, a su vez, a la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta.


CAPÍTULO II
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica
de Relaciones Institucionales y Transparencia

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Corts
La Dirección General de Relaciones con las Corts ejerce las funciones de:
a) Comunicación entre el Consell y las Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) Remisión a las Corts de los escritos y comunicaciones que el Consell envíe a la Cámara en relación con las iniciativas de control e impulso parlamentario.
c) Ejercicio de las funciones de secretariado de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.
d) Revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
f) Informe previo de los convenios que suscriba la Generalitat y gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 4. Dirección General de Transparencia y Participación
La Dirección General de Transparencia y Participación ejerce las funciones de:
a) Diseño, coordinación, fomento y promoción de la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulso y promoción de las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias.
b) Programación, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana.
c) Supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación y transparencia.
d) Apoyo a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, así como a las entidades cívicas que aglutinan a los valencianos y las valencianas que residen en el extranjero, a las casas regionales y a las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas radicadas en la Comunitat Valenciana.
e) Programación, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de la memoria democrática y de fomento del autogobierno.
f) Las competencias que correspondan en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
g) Las competencias que puedan corresponder en relación con el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 5. Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
La Dirección General de Organización y Coordinación Institucional ejerce las funciones de:
a) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que incluye la propuesta, diseño, organización y control del desarrollo de dichos actos.
b) Coordinación con la Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia en relación con los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.
c) Coordinación de las consellerias que participen en los actos en los que intervenga la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 6. Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
La Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia ejerce las funciones de:
a) Elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.
b) Dirección del personal adscrito a la dirección general que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de puestos de comunicación y relaciones informativas.
c) Tramitación y gestión de los procedimientos relacionados con la promoción institucional en coordinación con la Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas
La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas ejerce las funciones de:
a) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con las otras comunidades autónomas.
b) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con otras comunidades autónomas.
c) Impulso del contacto institucional y coordinación de las actuaciones que de ello se deriven.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 8. Delegaciones del Consell en Alicante y en Castellón
La persona titular de cada una de las delegaciones del Consell en Alicante y en Castellón, con rango de director o directora general, es quien ejecuta la política del Consell en la provincia y, en esa condición, tiene atribuidas las siguientes facultades:
a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat en la provincia.
b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del Estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Informar y, en su caso, proponer al Consell las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell o de las personas titulares de las distintas consellerias.


CAPÍTULO III
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica
del Gabinete del President y Comunicación

Artículo 9. Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
La Dirección General de la Secretaría del Gabinete del president ejerce las funciones de:
a) Preparación de la información política y técnica necesaria para el diseño y evaluación de las políticas del Consell.
b) Coordinación de la Secretaría del Gabinete del President.
c) Programación y desarrollo de los actos del president en coordinación con la Dirección General de Organización y Coordinación Institucional.
d) Planificación, organización y seguimiento de la agenda institucional de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.
e) Coordinación de la agenda institucional del president de la Generalitat, de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 10. Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
La Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional ejerce las funciones de:
a) Coordinación de la política informativa del Consell, así como su difusión a los medios de comunicación.
b) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico, en colaboración con la Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia.
c) Seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la comisión mixta de seguimiento y control.
d) Difusión de la información institucional
e) Inicio y determinación del contenido de los expedientes en materia de promoción, publicidad e imagen institucional.
f) Control previo y autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
g) Coordinación, con carácter previo a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas y de inserciones publicitarias de la Generalitat.
h) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
i) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
j) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente

Artículo 11. Dirección General de Proyectos Estratégicos
La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejerce las funciones de:
a) Coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana.
b) Participación en las Comisiones de trabajo y seguimiento para la tramitación de los proyectos estratégicos.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO IV
Órganos directivos dependientes
de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 12. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce las funciones de:
a) Establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell.
b) Preparación y seguimiento del Plan Normativo de la Generalitat y coordinación de su evaluación.
c) Coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otros departamentos del Consell.
d) Coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell.
e) Coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de las mismas.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 13. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior
La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior ejerce las funciones de:
a) Apoyo a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior, en especial en las relaciones con la Unión Europea, así como con otras organizaciones de ámbito europeo.
b) Dirección, coordinación y apoyo de las relaciones de los diferentes departamentos con los organismos de la Unión Europea y las organizaciones interregionales e internacionales.
c) Representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. Con esta finalidad, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar sus funciones.
d) Asesoramiento a las consellerias en la elaboración de proyectos normativos en relación con el marco jurídico europeo, así como, si procede, notificación de proyectos de normas en virtud de normativa europea.
e) Impulso de las actuaciones necesarias para fomentar el conocimiento e informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.
f) Participación en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y sus órganos dependientes.
g) Intermediación entre las instituciones de la Unión Europea y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos, por eventual vulneración de la normativa europea.
h) Coordinación de las actuaciones en el exterior, y de los viajes de ámbito nacional e internacional de personal y altos cargos de la Generalitat.
i) Establecimiento de las vías para facilitar a la representación social e institucional valenciana la relación con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
j) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con la Administración general del Estado.
k) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con el Estado.
l) Intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos en los que corresponda.
m) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 14. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones de:
a) Gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de que dispone el título VIII del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) Coordinación de la actuación del Consell con la que llevan a cabo otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local, con especial referencia a la coordinación con las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia de acuerdo con lo que prevé el artículo 66 del Estatuto de Autonomía.
c) Gestión de todas las competencias relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.
d) Impulso de la racionalización de la organización territorial y gestión de los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana, excepción hecha de los que correspondan a otros órganos por razón de su carácter técnico especializado.
e) Resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen local y sobre la base del principio de colaboración entre administraciones públicas.
f) Participación, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen como objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente sea atribuida a otro departamento, así como la coordinación de la actuación interna del Consell en todo lo relacionado con la administración local.
g) Participación en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
h) Gestión de todas aquellas funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales que la normativa de carácter básico, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, atribuye a las comunidades autónomas.
i) Gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales.
j) Coordinación e información a las entidades locales de los fondos europeos que financian programas locales.
k) Promoción de acciones en el ámbito municipal que otorgan valor añadido a la acción municipal.
l) Impulso, aplicación y seguimiento de medidas de lucha contra el despoblamiento.
m) Gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a la lucha contra el despoblamiento.
n) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente

Artículo 15. Dirección General de Simplificación Administrativa
La Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las funciones de:
a) Fomento de la mejora de la eficiencia a través de la simplificación administrativa y agilización de los procedimientos.
b) Diseño, propuesta y elaboración de planes y proyectos estratégicos de simplificación, reducción de cargas o normalización de procedimientos de la administración autonómica y supervisión de su ejecución, así como emisión y publicación de informes sobre su grado de cumplimiento; en particular, elaboración e impulso de metodologías, protocolos y herramientas de gestión dirigidos a la mejora de la calidad y la eficiencia y a la agilización de procedimientos y servicios.
c) Coordinación de la realización de análisis funcionales de procedimientos corporativos de los departamentos del Consell, para la actualización de las correspondientes aplicaciones de gestión, así como supervisión de la ejecución de los cambios necesarios, en coordinación con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Asesoramiento y apoyo a los departamentos del Consell y su sector público instrumental en cuestiones relacionadas con la simplificación administrativa y las estructuras y recursos óptimos para la prestación eficiente de los servicios públicos.
e) Potenciación, en coordinación con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, del uso de la interoperabilidad entre administraciones para hacer efectiva su plena implantación, así como análisis de su grado de uso, coordinación de la puesta en marcha de nuevos servicios de consulta entre administraciones y solicitud de informes al respecto.
f) Impulso y coordinación de las comisiones y grupos de trabajo que se puedan crear para el desarrollo de las estrategias y actuaciones en materia de simplificación administrativa.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO V
Órgano directivo dependiente
de la Abogacía General de la Generalitat

Artículo 16. Dirección General de la Abogacía General
La Dirección General de la Abogacía General ejerce las funciones de:
a) Administración ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y la dirección ordinaria de esta.
b) Asistencia al Abogado o a la Abogada general de la Generalitat, ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por este o esta.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.



CAPÍTULO VI
La Subsecretaría

Artículo 17. La Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Presidencia, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell respecto a la Presidencia de la Generalitat.
2. Especialmente, le corresponden las siguientes competencias:
a) Coordinación de las personas titulares de las subsecretarías de todas las consellerias en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que tienen que someterse a la aprobación del Consell.
b) Coordinación de las personas titulares de las subsecretarías de las diferentes consellerias en cuanto a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat para la racionalización de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que sobre este tema sean aprobados.
c) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat, excepto en el supuesto que la sanción propuesta sea la separación del servicio.
d) Dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat.
e) Organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de todos los datos y documentación que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.
f) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial del ámbito de gestión de la Presidencia.
g) Gestión y coordinación de la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración que correspondan al ámbito de las competencias de la Presidencia.
h) Realización de la planificación y la programación económica, elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables, y tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría.
i) Tramitación y formalización de los ingresos que originen las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
j) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Presidencia
k) Elaboración de informes y de propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, y adopción de resoluciones, así como de circulares, instrucciones y órdenes de servicio de cualquier asunto del ámbito de su competencia, y en especial para la utilización óptima de los recursos y la gestión correcta de gastos e ingresos, disponiendo, en los casos en que proceda, la publicación en los diarios oficiales.
l) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell, para su aprobación o conocimiento.
ll) Coordinación, y, si procede, traslado de la información, de todas las actuaciones de la Presidencia en materia de calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa, transparencia y participación ciudadana.
m) Promoción y coordinación de las acciones y medidas de protección de datos que se establezcan en el ámbito de la Presidencia, en cumplimiento de lo que dispone la normativa reguladora de la materia, y su seguimiento y vigilancia.
n) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
3. Se adscribe a la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la Delegación de Protección de Datos de Carácter Personal de la Generalitat y su sector público instrumental.




CAPÍTULO VII
Comisiones interdepartamentales y entidades del sector público instrumental adscritas a la Presidencia

Artículo 18. Adscripción de Comisiones Interdepartamentales
Quedan adscritas a la Presidencia de la Generalitat, las siguientes comisiones interdepartamentales:
a) Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos, que será sustituida por la Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial, en los términos previstos por la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
b) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea
c) Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación del Desarrollo del Estatuto de Autonomía y de Impulso y Consolidación del Modelo Valenciano de Autogobierno.
d) Comisión Interdepartamental para la Transparencia
e) Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Memoria Democrática.

Artículo 19. Adscripción de entidades del sector público instrumental
Quedan adscritas a la Presidencia de la Generalitat, las siguientes entidades:
a) Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA.
b) Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
c) Fundación Comunitat Valenciana-Región Europea
d) Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actos que ponen fin a la vía administrativa
Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, de la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación y de la Secretaría Autonómica de Presidencia, en el ejercicio de sus competencias.

Segunda. Interpelaciones, preguntas y comparecencias informativas en materias propias de la Presidencia
1. La intervención en interpelaciones y preguntas efectuadas al amparo de los artículos 152 y 156 del Reglamento de las Corts, sobre materias propias de la Presidencia, será asumida por la persona titular de la conselleria que, en su caso, determine el president.
2. Las comparecencias ante las Corts Valencianes, al amparo de lo que prevén los artículos 171 y 172 de su reglamento, cuando afecten materias propias de la Presidencia, podrán ser encomendadas a la persona titular de la conselleria que determine el president.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativo, y puestos de trabajo
1. Los diferentes centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que se les ha atribuido, y su retribución se hará a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo ello, hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en estos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, a excepción de su disposición final primera, así como también quedan derogadas todas las disposiciones que, del mismo rango o de un rango inferior, se oponen a este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al president de la Generalitat para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 2.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de lo que dispone el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de agosto de 2023

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

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