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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se califican de carácter tranviario determinadas líneas o tramos de línea de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. [2008/8892]

(DOGV núm. 5808 de 17.07.2008) Ref. Base Datos 008623/2008

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se califican de carácter tranviario determinadas líneas o tramos de línea de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. [2008/8892]
Las obras de modernización y tranviarización que viene llevando a cabo la entidad GTP en la línea Alicante-Denia, han conllevado, progresivamente, que los puntos de cruce entre la circulación viaria y ferroviaria hayan sido dotados de un sistema de regularización del tráfico que es compartido por ambas circulaciones, marcando preferencias en cada momento el propio sistema regulador.
Consecuencia de lo anterior, y conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 37/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, se calificó de carácter tranviario, mediante resoluciones de esta Dirección General, de fecha 30 de junio de 2003 y 18 de noviembre de 2004, los tramos comprendidos entre el PK 6/500 y el PK 12/600; y el PK 0/000 y el PK 6/500, respectivamente.
A la vista del informe emitido por GTP el pasado día 19 de mayo de 2008, en el que se acredita concurrir en el tramo comprendido entre el PK 2/974 (Apeadero de Sangueta) y el 3/622 de la misma, los requisitos expresados en la norma antes citada, esta Dirección General resuelve:
Calificar de carácter tranviario el tramo comprendido entre el PK 2/974 (Apeadero de Sangueta) y el 3/622 de la misma.
Valencia, 19 de mayo de 2008.- El director general de Transportes y Logística: Vicente Dómine Redondo.

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