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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía y fija el plazo para la justificación de los anticipos de las subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017, convocadas mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017. [2017/8638]

(DOGV núm. 8141 de 04.10.2017) Ref. Base Datos 008656/2017

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía y fija el plazo para la justificación de los anticipos de las subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017, convocadas mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017. [2017/8638]
Mediante la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7799, de 7 de junio de 2016, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron las ayudas en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2017.
Mediante Resolución de 23 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se concedieron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad y se establecía, en el apartado séptimo, que tras la resolución de concesión se libraría anticipadamente el 65 % del importe concedido y, en su apartado octavo, que la justificación de este pago anticipado se realizaría como fecha máxima el día 6 de octubre de 2017.
La demora en el pago efectivo de las ayudas concedidas hace ineludible la necesidad de ampliar el plazo de presentación de la justificación, ya que la ejecución de muchos de los proyectos subvencionados se financian mayoritariamente con las ayudas concedidas.
Visto lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 32.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a propuesta del órgano concedente de estas subvenciones, que han sido delegadas en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad, resuelvo:

Único
Ampliar el plazo de justificación del 65 % del anticipo de la subvención, fijado por Resolución de 23 de junio de 2017, hasta el 31 de octubre de 2017, fecha límite para aportar la documentación a que se refiere la citada resolución.
Contra la presente resolución, de conformidad con el artículo 32.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no cabe interponer recurso alguno.

València 29 de septiembre de 2017.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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