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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, del conseller de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2008/8571]

(DOGV núm. 5811 de 22.07.2008) Ref. Base Datos 008807/2008

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, del conseller de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2008/8571]
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1030/2006, el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), y la Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Considerando que el acceso a la prestación se realizará mediante el reembolso de gastos en tanto los establecimientos adaptadores de gafas se vayan adhiriendo a lo establecido en la mencionada orden que posibilitaría el pago directo al establecimiento.
De conformidad con la Orden de 4 de agosto, la conselleria garantizará el acceso a aquellos productos incluidos en el catálogo general, pero ello no debe impedir el acto voluntario de elección de otros materiales o avances que los pacientes deseen adquirir participando en la diferencia del coste.
El modelo de prescripción será el establecido en la Orden de 4 agosto sin que ello sea impedimento para que se puedan ir incorporando nuevos modelos conforme a la implantación de las nuevas tecnologías.
A propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Se modifica el anexo del Catálogo General de Material Ortoprotésico con la inclusión de un nuevo producto:
VA0900 Gafas para pacientes de hasta 6 años, nacidos con posterioridad al 1 de enero de 2006, cuya refracción prescrita debería superar una dioptría de equivalente esférico en al menos un ojo. La prescripción deberá ser realizada por un facultativo oftalmólogo del sistema público.
Se podrán autorizar dos renovaciones al año en las miopías e hipermetropías (o sus equivalentes esféricos) superiores a 6 y a 8 respectivamente.
Precio: 105 euros
Aportación: 0 euros
Garantía: 24 meses
Plazo de entrega: 7 días
Grupo de facturación: I
Validez: 12 meses
Código ISO: 21 03 03
Segundo
La presente resolución tendrá eficacia a partir del 1 de octubre de 2008.
Valencia, 20 de junio de 2008.- El conseller de Sanidad: Manuel Cervera Taulet.

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