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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por la que se conceden y deniegan ayudas, convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio en los términos establecidos para el programa en la Orden 7/2015, de 24 de marzo. [2016/9296]

(DOGV núm. 7924 de 24.11.2016) Ref. Base Datos 008873/2016

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por la que se conceden y deniegan ayudas, convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio en los términos establecidos para el programa en la Orden 7/2015, de 24 de marzo. [2016/9296]
Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho
1. La Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio, fue publicada en el D.O.C.V. nº 7790, de 25 de mayo.
Para ello se ha habilitado a través de la citada resolución el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y personas propietarias únicas de edificios, en los términos establecidos para el Programa de apoyo a la implantación de los informes de evaluación de los edificios en la Orden 7/2015, de 24 de marzo (DOCV 7496, 31.03.2015)
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la Resolución de 19 de mayo de 2016, el plazo para presentar las solicitudes se fijó en dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, por lo que dicho plazo se inició el día 26 de mayo de 2016 y finalizó el día 26 de julio de 2016.
3. Las solicitudes dadas de alta ascienden a 712. Revisada la documentación presentada, requeridos en su caso aquellos expedientes que se encontraban incompletos y tras las comprobaciones oportunas, existen 650 solicitudes que han aportado la documentación completa, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución de 19 de mayo de 2016 así como en la Orden 7/2015, de 24 de marzo, y se encuentran en disposición de ser atendidas tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria.
4. Reunido el órgano colegiado integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana,la jefa de Sección de Regeneración Urbana, que actúa en sustitución de la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana por designación de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana en fecha 4 de octubre de 2016, el Jefe del Servicio de Rehabilitación, la jefa del Servicio de Coordinación de Vivienda, los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante y Valencia, así como la directora territorial de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Castellón, según lo previsto en la base octava del anexo I de la Orden referida, y la resolución de fecha 4 de agosto de 2015 del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana por la que se asignan las competencias de la jefatura del Servicio Territorial a la directora territorial de Castellón, las solicitudes han sido evaluadas. Posteriormente se ha elaborado acta de la reunión y propuesta de resolución, que se adjuntan, en la que se proponen los listados de los solicitantes que pueden resultar beneficiarios de las ayudas, así como los de las solicitudes para las que se propone su desestimación.

Fundamentos de Derecho
Competencia. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio y el artículo 9 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Vista la Propuesta de Resolución de fecha 19 de octubre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, RESUELVO:

Primero
Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.43110.78001 de la Línea T0304 “Plan de Vivienda” las ayudas solicitadas para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios reguladas en la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por un importe de 201.839,06€ (doscientos un mil ochocientos treinta y nueve euros con seis céntimos) a los 650 (seiscientos cincuenta) expedientes correspondientes a las partes beneficiarias que han acreditado el cumplimiento de los requisitos y de los cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, que figuran en el siguiente listado:
De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, las partes beneficiarias deberán cumplir con el resto de requisitos, obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por la Orden 7/2015, de 24 de marzo, así como en la Resolución de 19 de mayo de 2016, aportando para ello la documentación que le fuere requerida.

Segundo
Desestimar las solicitudes que se relacionan a continuación por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido desestimada.


Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Valencia, 27 de octubre de 2016. La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rebeca Torró Soler.

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