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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa en el marco del I Plan de apoyo y fomento del cooperativismo de la Comunitat Valenciana, la convocatoria para el ejercicio 2018, de determinadas ayudas reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2018/9190]

(DOGV núm. 8398 de 05.10.2018) Ref. Base Datos 009069/2018

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa en el marco del I Plan de apoyo y fomento del cooperativismo de la Comunitat Valenciana, la convocatoria para el ejercicio 2018, de determinadas ayudas reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2018/9190]
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.
La Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7907, 31.10.2016), establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.
En el artículo 1.4 de esta orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de conformidad con lo que establezca la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.
De conformidad con lo que dispone el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de setiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no requiere de notificación a la Comisión Europea, por tratarse de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado reglamento, tal como recoge el artículo 14.2 de las bases reguladoras y deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el mencionado reglamento, tal como recoge la citada Orden 23/2016.
La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, la previsión de la línea de subvención, del capítulo VII, denominada «Inversión en entidades de economía social», a la que se ha asignado el código S2242000, con un importe de 900.000 euros, dotada íntegramente con una aportación no condicionada de fondos propios de la Generalitat por la totalidad del referido importe, del cual queda disponible, a fecha de la presente, un importe de 150.000 euros.
El Pleno del Consejo Valenciano del Cooperativismo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 109 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobó en 2017, el I Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo en la Comunitat Valenciana. El Plan contempla diversas medidas de apoyo y fomento de las empresas cooperativas para ser llevadas a término durante los ejercicios 2018 y 2019. De entre ellas se ha elegido la que se ha considerado que puede tener mejor ejecución en el breve tiempos que mediará entre la fecha de la presente convocatoria y la fecha de justificación prevista en la misma.
En virtud de ello, en el ejercicio de la mencionada competencia, en cumplimiento de lo que preceptúan los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, De hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las consellerias en qué se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 23/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de fomento del cooperativismo, enmarcadas en el Primer Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2018 que se regularán por lo que establece la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7907, de 31 de octubre de 2016 (en adelante, bases reguladoras).
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las citadas bases reguladoras.

Segundo. Ayudas y financiación
Para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo que establece la Ley 22/2017, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se convocan las subvenciones destinadas a la realización, por empresas cooperativas, de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, destinadas a la adquisición de los siguientes activos:
– Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de vehículos todo terreno que no serán subvencionables, siempre que estén ya fabricados.
– Equipos para la producción consistentes en maquinaria, utillaje y herramientas previamente fabricadas y que no necesiten obras o instalaciones técnicas.
– Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que se adquieran previamente fabricados y no precisen obras para su puesta en servicio.
– Mobiliario, solo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios, siempre que esté ya construido y que no necesite obras o instalaciones técnicas.
Estas ayudas se financiaran con cargo al capítulo VII, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S2242000, hasta un importe global estimado máximo de 130.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat.

Tercero. Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras para las ayudas citadas en el punto precedente, siempre que sean empresas cooperativas y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para acceder a ellas.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unió Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documentos
1 La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras.
2 La interesada cumplimentará y firmará, en línea, el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas, en atención a la ayuda solicitada, así como la documentación específicamente requerida en ellas para cada modalidad de ayuda, que estarán disponibles en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios online», accediendo al trámite de solicitud de la ayuda dispuesto al efecto.
3 Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

Quinto. Acumulación de ayudas
1. Las ayudas de minimis que puedan concederse en base a esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unió Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, excepto lo dispuesto el artículo 3.3 del mencionado reglamento.
2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costos subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costos subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán de presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Sexto. Termino de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo que establecen las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.
3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes
Se considerarán subvencionables las actuaciones que consistan en la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes señalados en el punto 2.1 de la presente resolución, específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas cuando estas empresas acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, y podrá dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, se podrá presentar la correspondiente justificación hasta el día 9 de noviembre de 2018, inclusive.

Noveno. Medio de notificación
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Décimo. Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 27 de septiembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.

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