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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se amplia el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016. [2016/9791]

(DOGV núm. 7934 de 12.12.2016) Ref. Base Datos 009260/2016

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se amplia el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016. [2016/9791]
Antecedentes de hecho
Primero. Que con fecha 21 de octubre de 2016 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 18 de octubre de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016.
Segundo. Que la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 18 de octubre de 2016, establecen en la base dieciséis y en el resuelvo undécimo, respectivamente, que la justificación de las ayudas deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2016.
Tercero. Que la presentación de solicitudes de participación finalizó el 7 de noviembre y que está pendiente de publicarse en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la relación provisional de materiales educativos innovadores seleccionados y no seleccionados.

Fundamentos de derecho
Primero. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros, y que el acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Segundo. En este caso la Administración procede a acordar de oficio la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones, valorando las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta que con la mencionada demora no se perjudican derechos de terceros.
Razones estas que motivan la presente resolución, conforme exige el artículo 35.1.e de la precitada Ley del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y que conducen a acordar de oficio la ampliación del plazo para cumplir el trámite indicado.
Vistos los preceptos legales mencionados y el resto de concordante y pertinente aplicación, resuelvo:
Ampliar hasta el 12 de diciembre de 2016 el plazo del trámite de justificación de la subvención concedida.
Contra la presente resolución no se puede interponer ningún recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Notificar esta resolución al interesado en el expediente.

Valencia, 28 de noviembre de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.


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