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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2010, del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convoca el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado correspondiente a la edición del año 2010. [2010/9350]

(DOGV núm. 6345 de 01.09.2010) Ref. Base Datos 009585/2010

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2010, del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convoca el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado correspondiente a la edición del año 2010. [2010/9350]
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a través de diversas resoluciones, ha apremiado a los gobiernos a adoptar medidas para que, mediante la concienciación, se ponga de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando, de esta forma, a la población a participar en acciones de voluntariado, así como que, por los poderes públicos se dé un mayor reconocimiento a la acción voluntaria.
Con el objetivo explícito de poner de relieve la importante contribución social del servicio voluntario, el Consell promulgó el Decreto 159/2001, de 15 de octubre, por el que se creó el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado, como reconocimiento manifiesto de la aportación de las organizaciones de voluntariado a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Mediante el Decreto 107/2008, de 18 de julio, del Consell, se dio nueva redacción a la citada norma, extendiendo la concesión del Premio a las personas voluntarias que, a través de las diversas entidades, llevan a cabo las acciones de este tipo y atribuyendo la competencia para su convocatoria a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana, estando actualmente asignada la misma a la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía en virtud del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell que establece la nueva estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y del Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
A través del Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell se ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en el que se ha incluido, a fin de paliar la dispersión normativa en materia de voluntariado, la regulación del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado, introduciendo modificaciones sobre los ámbitos del voluntariado en los que se otorga el premio.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca la edición del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado correspondiente al año 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
Artículo 2. Requisitos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, podrán concurrir al premio todas aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y cuyos miembros participen por su propia voluntad en la acción social y las personas físicas que desempeñen labores de voluntariado y que, en ambos casos, desarrollen actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otro de análoga naturaleza.
Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en el registro de entidades de Voluntariado.
La concurrencia al Premio vendrá determinada por haberse distinguido a lo largo del año por sus actividades en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Voluntariado social
b) Voluntariado de integración
c) Voluntariado cultural y educativo
d) Voluntariado medioambiental
e) Voluntariado de emergencias
f) Voluntariado de cooperación internacional
Artículo 3. Modalidades y contenido de los premios
Se concederán seis premios, que consistirá en una placa conmemorativa- y un diploma acreditativo de la Generalitat, para cada uno de los siguientes ámbitos del voluntariado: social, de integración, cultural y educativo, medioambiental, de emergencias y de cooperación internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell.
Los referidos premios se concederán a personas o entidades de trayectoria solidaria acreditada, cuyo trabajo haya destacado a lo largo del año actual en su correspondiente área de actividad.
Artículo 4. Presentación de candidaturas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 40/2009, de 13 de marzo, en todos los casos, la candidatura deberá estar avalada por una tercera institución o entidad, que deberá ser la que solicite el Premio para su entidad o persona candidata, no pudiendo presentar candidaturas en nombre propio.
La solicitud constará de una exposición razonada de motivos por los que la institución o entidad mentora considera a su organización o persona candidata como acreedora al Premio en virtud del trabajo global desarrollado en su ámbito concreto de actuación, así como una memoria, cuya extensión no superará los cinco folios, presentada también en formato CD, en la que se recoja la acción concreta de las realizadas a lo largo del año 2010 que se considera merecedora del Premio. En el caso de tratarse de actuaciones de carácter plurianual, se hará hincapié en aquellos aspectos destacables del presente año que posibiliten una garantía en la continuidad de la acción.
Deberá constar expresamente el ámbito concreto al que presentan la candidatura.
Las candidaturas se presentarán en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y deberán dirigirse a la Dirección General de Ciudadanía e Integración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (Pl. San Nicolás, 2, 46001-Valencia). También podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 5. Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, de acuerdo con el artículo 71, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Jurado
Para la presente edición del Premio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, el Jurado estará compuesto por:
Presidente: Rafael Blasco Castany, conseller de Solidaridad y Ciuadanía.
Vicepresidenta: Mabel Manglano de Mas-Latrie, directora general de Ciudadanía e Integración.
Vocales:
En representación de la Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social:
Javier Edo Ausach
En representación de las entidades no gubernamentales que desarrollan actividades de voluntariado en la Comunitat Valenciana:
Fernando del Rosario Romero
Concha Guillén Paredes
Ángel Villanueva Pareja
En representación, respectivamente, del ámbito universitario, empresarial y del voluntariado, por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el campo de la solidaridad y del voluntariado:
Olga Gil Medrano
Francisco González Maciá
Aurora Cantó Romero
En representación de cada una de las consellerias competentes en las materias propias de las categorías del premio relacionadas en el artículo 37 del citado Decreto, los cuales participarán, exclusivamente, en las votaciones del premio cuyo ámbito les competa:
Pilar Albert Guerola, directora general de Acción Social y Mayores de la Conselleria de Bienestar Social.
Josep Maria Felip i Sardà, director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
Mª Ángeles Centeno Centeno, directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Paz Olmos Peris, directora general de patrimonio cultural valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte.
Sofía Bellés Ramos, directora general de innovación tecnológica educativa de la Conselleria de Educación.
Irene Rodríguez Rodrigo, directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Gobernación.
Secretaria: Isabel Zafrilla López, Jefa de Área de la Dirección General de Ciudadanía e Integración, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 7. Atribuciones del jurado
1. El jurado, tras la valoración y análisis de las candidaturas, emitirá un veredicto vinculante, que elevará al conseller de Solidaridad y Ciudadanía.
2. El jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus categorías pudiendo otorgarlo a cualquier candidatura de otro ámbito que a su juicio fuera merecedora del Premio.
3. Asimismo, el jurado gozará de la facultad de resolución de las dudas respecto a la interpretación de las presentes bases, siendo decisiones inapelables.
Artículo 8. Adjudicación
1. El conseller de Solidaridad y Ciudadanía resolverá esta convocatoria según el veredicto vinculante del jurado. El plazo máximo para dictar resolución finalizará el día anterior a la entrega del Premio.
La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Se realizará un acto público para la concesión del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado, con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado, que se conmemora cada 5 de diciembre, como medio de difusión y reconocimiento social de la labor realizada por las personas físicas y entidades premiadas.
Articulo 9. Aceptación de las bases
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas sus bases y de lo que determine el jurado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Solidaridad y Ciudadanía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente resolución.
Segunda
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 3 de agosto de 2010.- El conseller de Solidaridad y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.

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