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ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/9553]

(DOGV núm. 6088 de 27.08.2009) Ref. Base Datos 009736/2009

ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/9553]
Mediante el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, el Consell constituye y dota tres planes especiales cuyo objeto fundamental es el impulso a los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios. En concreto, el Plan Especial de Apoyo al Empleo, responde a la preocupación del Consell por la evolución del mercado laboral en la Comunitat Valenciana, apostando por la modernización del mercado de trabajo y por la mejora de la productividad del capital humano.
Entre las actuaciones y medidas susceptibles de financiarse con cargo al Plan Especial de Apoyo al Empleo, el artículo 15 del.1 del citado Decreto.Ley, establece de manera expresa los programas mixtos de empleo y formación, en los que se enmarcan los Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional que regula la presente orden y para los que, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consell del día 17 de julio, se destinan inicialmente veinte millones de euros, que se irán ampliando sucesivamente.
La iniciativa de los Talleres de Empleo, se configura como un programa mixto de formación-empleo que posibilita la simultaneidad de una formación específica en un oficio o actividad con la realización de un trabajo efectivo, de interés social y general, procurando que la cualificación profesional adquirida durante el período de participación en el Taller de Empleo, facilite la posterior inserción laboral en el mercado ordinario de lo alumnos-trabajadores.
En la presente convocatoria, se incide en el reciclaje profesional de los participantes para que los proyectos que se presenten a la convocatoria procuren la adecuación de la formación profesional que tengan los participantes, a aquellas actividades laborales que mayores oportunidades de empleo puedan desarrollar en el ámbito territorial donde se ejecute el Taller, facilitando la adaptabilidad profesional o reciclaje de los alumnos-trabajadores, mejorando así su cualificación profesional y, en consecuencia, su empleabilidad.
Puesto que en el ámbito de la Generalitat, la gestión de estos programas públicos de empleo y formación, corresponden a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través del SERVEF, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,
ORDENO
TÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1. Objeto de la Orden
El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2009, de los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, en el marco de la normativa reguladora de los Talleres de Empleo establecida mediante la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001.
Artículo 2. Definición
Los Talleres de Empleo, para el Reciclaje Profesional, se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto, mejorar la ocupabilidad de los desempleados, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, así como su reciclaje profesional.
CAPÍTULO II
Características de los programas
Artículo 3. Destinatarios finales
Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
Asimismo, estos desempleados, deberán tener 25 años o más, en la fecha de su incorporación al Taller.
Artículo 4. Duración y características generales de los Talleres
La duración de los Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, estará comprendida entre 6 meses y un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Taller.
El contenido de los Talleres alternan la formación los programas de Talleres de Empleo para el Reciclaje Profesional con la práctica profesional.
Durante este período de formación en alternancia con la práctica profesional, los alumnos trabajadores de los Talleres, serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto exclusivamente la modalidad del contrato para la formación, regulado en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización de cada proyecto de Taller.
Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente disposición.
Asimismo, durante todo el proceso, los alumnos recibirán orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades promotoras.
Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras, prestarán asistencia técnica a los alumnos trabajadores participantes tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante un periodo de al menos seis meses desde la finalización de los proyectos.
En los proyectos de Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, se impartirá formación complementaria de carácter modular, relacionada con la alfabetización informática, sensibilización medioambiental y prevención de riesgos laborales. Además, y en función del proyecto, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.
Para los alumnos trabajadores participantes en estos Talleres, que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, y de conformidad asimismo con lo establecido en el artículo 23.2, así como el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha educación y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a todos aquellos que posean el título de Graduado escolar.
Cuando en el proyecto participen alumnos-trabajadores inmigrantes, el SERVEF podrá establecer la necesidad de que se imparta, dentro de esta formación básica, un módulo formativo para facilitar su integración socio-laboral de acuerdo con los programas que, a tal efecto, establezca la Generalitat.
En los Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional relacionada con la ocupación a desempeñar. Dicha formación se adecuará, en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
CAPÍTULO III
Selección de participantes
Artículo 5. Comisión mixta de selección de participantes
1. La selección de los alumnos trabajadores, así como la del director, personal docente y personal de apoyo de las mismas, será efectuada por una comisión mixta constituida a tales efectos por los técnicos designados por la Dirección Territorial y aquellos designados por el representante legal de la entidad promotora, presidida por el SERVEF.
2. La comisión mixta podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así, establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta orden e instrucciones que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades convocadas, considerando en su caso la formación previa de los mismos, y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, levantando acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección que se harán públicos para conocimiento de todos los interesados.
3. Los criterios de selección que utilice la comisión mixta tendrán en cuenta la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa Nacional de Reformas, así como las directrices establecidas al efecto por el Servef.
En los procesos de selección de alumnos trabajadores, tendrán prioridad para participar en los Talleres de Empleo para el Reciclaje Profesional a desarrollar en la Provincia de Castellón, aquellos trabajadores procedentes de empresas con expedientes de Regulación de Empleo, del sector de la cerámica, implantadas en las Comarcas de L'Alcalaten, La Plana Alta y La Plana baja.
4. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la comisión mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
5. Finalizado el proceso de selección, la comisión mixta preparará la relación de seleccionados, personal directivo, docente y de apoyo, levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas y trasladará un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimentación y otro a la dirección territorial de Empleo del SERVEF.
Artículo 6. Selección de personal directivo, docente y de apoyo
1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, de los Talleres, la comisión mixta, mencionada en el artículo anterior, establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo elaborada por la Comisión citada, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas. Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en el SERVEF. En el caso de directores de proyectos, estos deberán contar, al menos, con titulación universitaria de grado medio.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Artículo 7. Selección de alumnos trabajadores
1. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por el correspondiente centro SERVEF.
2. Los candidatos, en el momento de la selección, deberán cumplir, además de los requisitos de situación administrativa y de edad establecidos en la presente disposición, aquellos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en la presente orden. Asimismo, cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
3. Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación a los Talleres.
CAPÍTULO IV
Certificación y evaluación
Artículo 8. Certificación de la formación
1. Al término de su participación en el Taller, los alumnos trabajadores recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La formación adquirida por los alumnos trabajadores será objeto de acreditación, mediante Certificado de Aprovechamiento, por parte del Servef.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación de los proyectos
1. El SERVEF realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en esta orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
2. El Consejo Valenciano de Formación Profesional será informado periódicamente de los resultados de los programas de estos Talleres, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.
TÍTULO II
De las subvenciones
CAPÍTULO I
Procedimiento de concesión
Artículo 10. Gestión de las subvenciones
1. El régimen jurídico aplicable a estas subvenciones públicas será el establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley. (En adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones)
2. La gestión de estas subvenciones corresponderá al SERVEF, siendo órganos instructores las Direcciones Territoriales correspondientes.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones
Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 12. Condición de beneficiario
1. Tendrán la condición de beneficiario, las entidades promotoras a las que se refiere al artículo 11 que reuniendo todos los requisitos legalmente establecidos, y los especificados en la presente orden, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, acrediten ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de la certificación y/o la declaración responsable, según proceda, a que se refiere el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
3. Asimismo, será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro. No se entenderá adquirida la condición de deudor de la administración hasta tanto haya transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin hacer efectiva la deuda, se haya obtenido el aplazamiento de pago, o se hubiera suspendido legalmente el procedimiento de libranza.
Artículo 13. Requisitos y documentación
1. Con carácter general, las entidades señaladas en el artículo 11 de esta orden, cuando deseen promover un proyecto de Taller de empleo para el reciclaje Profesional y obtener las subvenciones previstas en esta disposición, deberán presentar la siguiente documentación, cuyos modelos normalizados estarán disponibles en la página Web del SERVEF:
a) Solicitud, efectuada por el representante legal del Ente Promotor y dirigida a el/la director/a general del SERVEF.
b) Documentación identificativa de la personalidad jurídica del solicitante y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
c) Declaración responsable de la Entidad promotora de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Autorización expresa al SERVEF para obtener a través de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, los datos acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, deberán aportarse certificados originales positivos, o copia compulsada, de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresiva de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.
e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción.
f) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el SERVEF, entendiéndose que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
g) En el caso de que los Entes Promotores sean asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
h) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El SERVEF podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.
i) Ficha de Mantenimiento de Terceros de la Cuenta específica a la que el SERVEF trasferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma.
j) Proyecto relativo a la obra a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
- Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad promotora.
- Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por técnico competente. En todo caso si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
k) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad.
Asimismo en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos:
- Descripción de instalaciones, aulas y medios previstos para la formación de los alumnos para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de los alumnos se dispondrá de acceso a internet a través de una línea ADSL, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si el Ente Promotor no dispone de esta línea de ADSL, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento.
- Fecha prevista para el comienzo del proyecto y duración de los talleres.
- Presupuesto de gastos que expresen los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del proyecto y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores.
- Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita al SERVEF, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar al SERVEF.
No será necesaria la presentación del Proyecto relativo a la Obra, cuando dicho documento se hubiese ya presentado al Servef en ejercicios anteriores y no exista variación alguna en el mismo. En todo caso el proyecto presentado en ejercicios anteriores deberá ser completo, y reunir todos los requisitos, haciendo constar el ente promotor y la fecha en la que fueron presentados.
En el caso imposibilidad de obtenerlo o de que el órgano competente estime que el proyecto presentado debe actualizarse en cualquiera de sus contenidos, se podrá requerir al solicitante la mejora o la nueva presentación. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Este proyecto deberá presentarse en soporte papel e informático junto con la solicitud de la subvención.
l) Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectiva de empleo de los beneficiarios del proyecto.
2. Aquellas entidades, que hubieran solicitado una subvención para la realización de Talleres de Empleo, al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, talleres de Empleo y Unidades de promoción y desarrollo, durante el ejercicio 2009, y no hubiera sido atendida, podrán presentar solicitudes de ratificación, según modelos normalizados disponibles en la página Web del SERVEF, que dicha solicitud sea atendida con cargo a la presente orden. En este caso junto con la solicitud de ratificación, únicamente se deberá presentar aquella documentación que ya no esté vigente en la fecha de la solicitud, o aquella que haya sufrido alguna modificación, así como la resolución desestimatoria de la solicitud inicial.
3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el expediente y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Dichas solicitudes deberán presentarse en el registro del SERVEF, en los registros de las Direcciones Territoriales de Empleo o bien, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Valoración de las solicitudes
1. Recibidas las solicitudes corresponde al Servicio Territorial de Formación y cualificación Profesional de la respectiva Dirección Territorial, comprobar que reúnen todos los requisitos y la documentación exigida en el artículo 13.
2. Las solicitudes, que reúnan todos los requisitos y documentación, contempladas en el párrafo anterior serán valoradas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.1. Número de desempleados de veinticinco años o más, existente en el ámbito territorial del proyecto: entre 0 y 15 puntos.
2.2. Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en el Programa Nacional de Reformas, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: Entre 0 y 10 puntos.
2.3. Adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del territorio: entre 0 y 15 puntos.
2.4. Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, valorándose en función de las características del proyecto a realizar: entre 0 y 15 puntos.
2.5. Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto: Inserción de los participantes en el mercado laboral. Formación y experiencia profesional adquirida: entre 0 y 15 puntos.
2.6 Que la entidad promotora tenga la consideración de Mancomunidad, u otra entidad cuyo ámbito de actuación tenga carácter supramunicipal o la actuación se desarrolle en municipios de 50.000 habitantes, o más, así como que lo proyectos presentados, se desarrollen en la Provincia de Castellón, concretamente en las Comarcas de L'Alcalaten, La Plana Alta y la Plana Baixa: entre 0 y 10 puntos.
2.7. Superarán esta valoración técnica las solicitudes que alcancen una puntuación mínima igual o superior al 25% de la puntuación más alta.
3. Además, una vez realizada la valoración técnica señalada, se valorarán los siguientes apartados en función de las características del proyecto formativo y la trayectoria de la entidad proponente:
3.1. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores: Entre 0 y 5 puntos.
3.2. Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo del plan formativo: entre 0 y 5 puntos.
3.3. Valoración de las actuaciones realizadas por la Entidad solicitante, en los dos años anteriores a la presentación del proyecto en materia de empleo y formación: Entre 0 y 10 puntos.
3.4. Impacto socioeconómico del proyecto en el correspondiente ámbito territorial, con específica referencia a la inserción de los alumnos: Entre 0 y 15 puntos.
4. La valoración señalada en los dos párrafos anteriores, será realizada por un órgano colegiado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presidido por el director general de Formación y cualificación Profesional o persona en quien delegue y que estará compuesto por las siguientes personas:
4.1. El jefe de Área de Formación y Cualificación Profesional.
4.2. Los directores territoriales de Empleo.
4.3. Un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación y Cualificación profesional que actuará como secretario/a.
5. El director general de Formación y Cualificación Profesional, a la vista del expediente, del informe del citado órgano colegiado y, atendiendo a criterios de distribución territorial, procederá a formular la propuesta de resolución provisional que deberán estar suficientemente motivada, con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos que los aducidos por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
Artículo 16. Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General del SERVEF, u órgano en quien delegue, dictará la resolución procedente.
2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses contados a partir de la publicación de esta orden.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat, y ello sin perjuicio de la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta convocatoria se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la fecha de inicio de los proyectos aprobados, la duración de los mismos, así como la cuantía concedida.
5. Las resoluciones que dicte el/la director/a general del SERVEF al amparo de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
6. En el supuesto que las entidades interesadas fueren Administraciones Públicas, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
7. A tenor de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si a lo largo del ejercicio 2009 se produjeran modificaciones del crédito disponible, el SERVEF, previa publicación de dichos créditos en el DOCV, podrá optar por realizar una nueva convocatoria o bien adjudicarlos a la financiación de otros proyectos presentados al amparo de esta convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no hayan podido ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la Comisión Técnica, y la propuesta del órgano instructor.
8. La Dirección General del SERVEF, u órgano en quien delegue, publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención con indicación de la cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 17. Costes elegibles
1. Las subvenciones que conceda el SERVEF para proyectos de Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, se calcularán para cubrir los siguientes conceptos
A) Costes salariales del personal directivo docente y de apoyo (Módulo A)
B) Costes de formación y mantenimiento (Módulo B)
C) Salarios de los alumnos (Módulo C)
2. El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo así como los costes de las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de un docente a jornada completa por cada 8 alumnos.
3. El módulo B compensará los gastos de mantenimiento, medios didácticos, material escolar, material de consumo y otros gastos de funcionamiento así como el seguro de accidentes de los alumnos que el ente promotor deberá suscribir con carácter obligatorio durante la primera fase de la etapa formativa
4. El módulo C incluye el siguiente concepto:
- El salario derivado del contrato de formación que de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores suscribirá cada alumno con el Ente Promotor. Se financiará el 120% del Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, se subvencionará también la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
Artículo 18. Cuantía de la subvención
Para los Talleres de Empleo para el reciclaje Profesional, en el ejercicio 2009 se establecen las siguientes cuantías:
- Módulo A, 3'08 € por alumno y hora.
- Módulo B, 0'84 € por alumnos y hora.
- Módulo C, el 120% del Salario Mínimo Interprofesional, en concepto de salarios de alumnos trabajadores.
Cuando la duración del proyecto determine que se actúe en ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento para el ejercicio siguiente del 1,5% aplicado sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para la correspondiente anualidad, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales, o el incremento de la misma.
El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
CAPÍTULO II
Normas comunes
Artículo 19. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad
Sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes impongan a las entidades promotoras, éstas quedarán obligadas, como beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden a:
a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.
b) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales y oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.
c) Acreditar ante el organismo que concede la subvención la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar el SERVEF, así como a las de control financiero que legalmente correspondan.
e) Comunicar al organismo que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
f) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen sobre la base de esta orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SERVEF.
Artículo 20. Inicio y finalización de los proyectos
1. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, los entes promotores comunicarán el inicio de la actividad a la Dirección Territorial del Servef, utilizando el modelo normalizado y acompañando la siguiente documentación:
1.1. Solicitud de transferencia de los fondos, según modelo normalizado.
1.2. Declaración responsable y/o certificaciones a las que se refiere el artículo 12.2 de la presente orden, en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.
1.3. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, el Ente promotor deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocuparán los alumnos/ trabajadores en los contratos formativos.
1.4. En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, el Ente promotor deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras son dirigidas por el técnico competente en cada caso.
1.5. En el caso de que el Ente Promotor sea uno de los especificados en el artículo 11 c) y d), deberá presentar también un aval bancario que garantice el pago de la subvención otorgada.
Los Talleres deberán iniciarse durante el año 2009, pudiendo finalizar antes del 31 de diciembre de 2010, siempre que se haya concedido a la entidad beneficiaria un anticipo de la subvención por el porcentaje máximo legalmente permitido, tal y como queda redactado el artículo 11, de la Ley 3/2000, de 17 de abril por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre.
Artículo 21. Pago y justificación
Una vez finalizado y justificado el proyecto formativo, el/la directora/a General del SERVEF, u órgano en que delegue, transferirá a los entes promotores el importe de la subvención justificada de conformidad.
Asimismo, una vez dictada la resolución de concesión, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria hasta el máximo legal previsto del importe de la ayuda, previo aval bancario a favor del SERVEF, siempre que no tenga la condición de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá dicho importe, previa comunicación del número de cuenta, o bien el porcentaje que se fije mediante acuerdo del Pleno de Consell.
Los anticipos deberán solicitarse, aportando la correspondiente carta de pago en su caso, antes de finalizado el ejercicio 2009.
Una vez finalizado el proyecto formativo, y en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde esta fecha, se remitirán los justificantes de pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por el SERVEF:
a) Gastos de personal: Su justificación se efectuará con la presentación de una relación completa del personal contratado según modelo normalizado, la copia de las nóminas mensuales de todos los trabajadores, TC1 y TC2 y los justificantes de las transferencias efectuadas en ambos conceptos.
b) Costes de formación y mantenimiento: Su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la justificación de los pagos efectuados.
A efectos de acreditación del pago se utilizará preferentemente documento de transferencia bancaria. En cualquier caso, para gastos menores acreditados mediante recibos, éstos identificarán claramente el perceptor firmante de los mismos.
c) Salarios de los alumnos trabajadores: Su justificación se efectuará con la presentación de la relación nominal de los alumnos, según el modelo normalizado así como la justificación de las trasferencias efectuadas. Las Entidades Promotoras deberán justificar también estos conceptos con la presentación de la copia de las nóminas mensuales de todos los alumnos/trabajadores, los TC1 y TC2 y los justificantes de las transferencias efectuadas en ambos conceptos.
En todo caso la justificación de los gastos subvencionados se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y de acuerdo con las indicaciones que el SERVEF pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma.
La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, según lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo anterior.
Artículo 22. Rendimientos financieros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Artículo 23. Obligación de llevar contabilidad separada
Los beneficiarios quedan obligados a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.
A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, según proceda. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente norma.
Artículo 24. Causas de reintegro de subvenciones
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales el/la director/a General del Servef, u órgano en quien delegue, determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, «Del procedimiento de reintegro», de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en el Título III, Capítulo II, Sección 1ª Artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 26. Procedimiento sancionador
Si como consecuencia de la tramitación de un expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley desarrollado por los capítulos I y II del Título III y II del Reglamento General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 102 y siguientes de dicho Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las ayudas contempladas en la presente orden se financiarán con cargo al Capitulo IV, del estado de gastos del presupuesto del SERVEF para 2009, subprograma presupuestario 322.52, Formación para el Empleo, línea T7709000 «Talleres de Empleo para el Reciclaje Profesional», con un importe máximo de 20.000.000 €. Las ayudas recogidas en el artículo 18 relativas al incremento del salario mínimo interprofesional se financiarán con cargo a la correspondiente partida recogida en los Presupuestos de la Generalitat para 2010.
Los gastos financiados con la dotación presupuestaria de la presente orden de convocatoria, siempre y cuando sean consecuencia de acciones dirigidas a desempleados del sector cerámico de la provincia de Castellón, serán susceptibles de ser cofinanciados por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) una vez aprobada por las autoridades comunitarias la solicitud de ayuda para este sector que está siendo tramitada.
Segunda
Se autoriza al director general de del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que mediante resolución haga públicas las posibles ampliaciones de la dotación contemplada en la disposición anterior, regulada en el artículo 16.7 de la presente orden. No se dictará ninguna resolución de concesión hasta en tanto no se haya publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la mencionada resolución.
Tercera
Por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.
Cuarta
Dado que los beneficiarios de las acciones formativas a impartir al amparo de la presente orden son los trabajadores desempleados, a los que se les facilita una cualificación profesional que facilita su inserción laboral, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE 9.8.2008) las ayudas contempladas en la misma no cumplen con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y en consecuencia, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común, formulado en el artículo 87 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas, a la Comisión Europea.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto en la presente orden, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convocan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, durante el ejercicio de 2009.
Segunda
Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y en lo no previsto, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley; así como el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Se faculta a la Dirección General del Servef a dictar las Instrucciones que procedan para el desarrollo e implantación de la presente orden.
Cuarta
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.
En caso de que las entidades interesadas fueren Administraciones Públicas, podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Valencia, 6 de agosto de 2009
El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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