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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2009, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se publica el incremento de crédito aprobado por Acuerdo del Consell, en fecha 25 de septiembre de 2009, para la línea presupuestaria T7709000, por la que se han de financiar los programas de talleres de empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/13081]

(DOGV núm. 6147 de 18.11.2009) Ref. Base Datos 012998/2009

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2009, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se publica el incremento de crédito aprobado por Acuerdo del Consell, en fecha 25 de septiembre de 2009, para la línea presupuestaria T7709000, por la que se han de financiar los programas de talleres de empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009. [2009/13081]
Con fecha 27 de agosto de 2009, fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6088) la Orden de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de talleres de empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009.
Por Acuerdo de 25 de septiembre de 2009, del Consell, se autoriza una distribución parcial de los créditos asignados al Plan Especial de Apoyo al Empleo en la Comunitat Valenciana, ampliando la dotación inicial de la línea de subvención T7709000 «Talleres de empleo para el reciclaje profesional» por un importe de 39.300.000 euros.
En la disposición adicional segunda de la orden de convocatoria, anteriormente citada, se autoriza al director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que, mediante resolución, haga públicas las posibles ampliaciones de la dotación contemplada en la disposición adicional primera, regulada en el artículo 16.7 de la presente orden.
En el citado artículo, se establece que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si a lo largo del ejercicio 2009 se produjeran modificaciones del crédito disponible, el Servef, previa publicación de dichos créditos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, podrá optar por realizar una nueva convocatoria o bien adjudicarlos a la financiación de otros proyectos presentados al amparo de esta convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no hayan podido ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la Comisión Técnica, y la propuesta del órgano instructor.
Por todo ello, y en uso de la competencia otorgada por el artículo 47.11 del Texto Refundido de la ley de Hacienda Pública, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Ecnomía, Hacienda y Empleo, resuelvo:
Primero
Incrementar la dotación presupuestaria asignada en la Orden de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de Talleres de Empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009, en una cuantía de 39.300.000 euros sobre la dotación anterior, cuya cuantía definitiva para el ejercicio 2009 será de 59.300.000 euros.
Segundo
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado precedente, se financiarán con cargo al capítulo 4 del estado de gastos del presupuesto del Servef para el 2009, subprograma presupuestario 322.52 «Formación para el empleo», y línea de subvención T7709000 «Talleres de empleo para el reciclaje profesional».
Tercero
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.7 de la Orden de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan los programas de talleres de empleo, para el reciclaje profesional, durante el ejercicio 2009 (DOCV núm. 6088, de 27.08.2009) las ayudas a conceder con cargo al incremento de créditos, se destinarán a la financiación de otros proyectos presentados al amparo de la citada orden de convocatoria que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no hayan podido ser financiados por insuficiencia de crédito para ello.
Cuarto
El régimen de pagos y justificaciones de las ayudas se realizarán en los términos establecidos en la citada Orden de 6 de agosto de 2009 y en las correspondientes resoluciones aprobatorias de concesión de ayudas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.
En caso de que las entidades interesadas fueren administraciones públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Valencia, 13 de noviembre de 2009.- El secretario autonómico de Empleo, director general del Servef: Luis Lobón Martín.

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