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Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. RESOLUCIÓ de 25 d'octubre de 2021, de la Direcció General de Formació Professional i Ensenyaments de Règim Especial, per la qual es concedeixen les subvencions per a les corporacions locals i entitats sense ànim de lucre que mantenen conservatoris o centres privats autoritzats d'ensenyaments elementals o professionals de música o de dansa de la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2021. [2021/10840]

(DOGV núm. 9203 de 27.10.2021) Ref. Base de dades 009805/2021

RESOLUCIÓ de 25 d'octubre de 2021, de la Direcció General de Formació Professional i Ensenyaments de Règim Especial, per la qual es concedeixen les subvencions per a les corporacions locals i entitats sense ànim de lucre que mantenen conservatoris o centres privats autoritzats d'ensenyaments elementals o professionals de música o de dansa de la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2021. [2021/10840]

La Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana (DOGV 7912, 08.11.2016).
Por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (DOGV 9114, 25.06.2021).
Vistas las solicitudes presentadas, después de ser estudiadas y valoradas, siendo objeto de requerimiento en el caso de ser oportuno, y vista la propuesta de concesión de subvenciones que eleva la comisión de valoración y selección, constituida y reunida el día 4 de octubre de 2021 a tal efecto.
De conformidad con los criterios de valoración y la cuantía individualizada que se puede otorgar a cada entidad solicitante, según el artículo 11 de la orden de bases, y el apartado quinto de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de convocatoria
De conformidad con la disposición final segunda, así como el artículo 12 de la citada orden 69/2016, de 4 de noviembre, por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero
1. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 69/2016, de 4 de noviembre, con cargo a la línea de subvención S2463, capítulo IV, del programa 09.02.01.422.40, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat, por un importe global máximo de 4.400.000,00 €, según lo previsto en el apartado tercero de la resolución de convocatoria
2. Aprobar la concesión de las subvenciones destinadas a las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021, a las entidades relacionadas en los anexos I, II, III y IV de esta resolución.

ANEXO I Subvenciones a conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales de Música 206.800,00 €
ANEXO II Subvenciones a conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música 3.929.200,00 €
ANEXO III Subvenciones a conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales de Danza 13.200,00 €
ANEXO IV Subvenciones a conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Danza 250.800,00 €



2. Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades señaladas en el anexo V de la presente resolución, por los motivos que se indican en el mismo.


Segundo
El plazo para presentar la justificación de la subvención será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat. El incumplimiento del mencionado plazo determinará la pérdida de la subvención concedida y, si es el caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El procedimiento de justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica la persona que solicita puede usar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.
Además, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Tercero
1. La justificación se realizará de la forma establecida en el artículo 16 de la orden de bases, así como en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria, y deberá hacerse de acuerdo con los modelos que están a disposición de las personas interesadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/subvencions1
2. La aportación de los anexos y la documentación que pueda ser requerida durante la revisión de los expedientes se presentará a través del procedimiento de aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542
3. La documentación justificativa presentada por otros medios diferentes de los previstos determinará la pérdida de la subvención concedida.

4. La documentación justificativa deberá contener:
a) Corporaciones locales:
– Anexo I. Certificado de la secretaría o intervención de la entidad local y resumen de los ingresos y gastos para el funcionamiento del conservatorio.
– Anexo II. Gastos del personal docente y no docente contratado, ya sea personal funcionario, personal laboral o personal contratado por prestación de servicios.
En caso que algún miembro del conservatorio de música o danza no tenga dedicación exclusiva a este servicio y desarrolle parte de su jornada laboral en otras funciones o puestos de trabajo de la entidad local, deberá indicarse este hecho y contabilizarse exclusivamente la parte proporcional del gasto que corresponda a la jornada laboral en el conservatorio.
En la columna «Puesto de trabajo», en caso de personal docente deberá constar la especialidad impartida o la función que desempeñada. En caso de personal no docente, deberá hacerse constar la categoría profesional o función que desempeña.
El personal incluido en este anexo deberá coincidir con la solicitud de subvención, excepto en los casos que se hayan producido bajas y altas de trabajadores que deberá hacerse constar expresamente.
– Anexo III. Gastos de material didáctico.
Se consignarán los datos de facturas o mandamientos referidos a material didáctico directamente relacionado con el conservatorio de música o danza.
– Anexo IV. Otros gastos corrientes.
Se consignarán los datos de facturas o mandamientos referidos a gastos corrientes ligados a la actividad del conservatorio de música o danza. En caso de gastos compartidos, deberá indicarse el porcentaje aplicado y la causa del prorrateo.

b) Entidades privadas de centros autorizados:
– Anexo I. Justificación económica.
– Anexo II. Declaración responsable de ingresos, gastos y otros gastos corrientes (Deberá incluir los ingresos y gastos generados por el funcionamiento del centro durante el último trimestre del año anterior y los tres primeros trimestres del año actual).
– Anexo III. Gastos de personal docente contratado en el curso escolar referentes a la convocatoria.
– Anexo IV. Gastos del personal no docente contratado en el curso escolar referentes a la convocatoria.
– Anexo V. Facturas de gastos corrientes.

b.1) Las entidades privadas de centros autorizados, además de estos anexos, deberán presentar:
– Recibos de liquidación de cotizaciones (antiguo TC1) y relación nominal de trabajadores (antiguo TC2), correspondientes a la totalidad del personal docente del centro de música o danza.
b) La vida laboral del código cuenta de cotización de la entidad titular del periodo en el cual el profesorado ha sido contratado.
c) Nóminas:
– Las nóminas se presentaran ordenadas por cada miembro cronológicamente del curso completo.
En el caso de personal no sometido al régimen laboral, las nóminas serán sustituidas por la totalidad de los modelos 130 de declaración del IRPF correspondientes al ejercicio 2021 que hayan sido presentados ante la Hacienda Pública.
No podrá presentarse como gasto en el presente apartado el coste de la Seguridad Social del personal no sometido al régimen laboral (RETA), por ser un gasto consustancial al individuo, y, por tanto, no imputable al centro.
2.2. Si no ha podido ser justificada completamente la subvención con la documentación anterior:
a) Hojas de salario de la totalidad del personal no docente del centro de música. Con la misma forma de presentación que la establecida para el personal docente.
b) Facturas de gastos que tienen la consideración de gastos corrientes, siempre que de su contenido se deduzca la vinculación del gasto al funcionamiento ordinario del centro de música o danza.
Debe recordarse que el objeto de la presente subvención es contribuir a financiar gastos corrientes del centro; por tanto, no podrán ser presentadas por este apartado facturas de gastos de inversión, como por ejemplo de adquisición de instrumentos, mobiliario, obras, etc. Deberá subrayarse en ellas la fecha de la factura y el importe total.
Dichas facturas para ser válidas deberán:
– Llevar una fecha de emisión del último trimestre del año anterior y los tres primeros trimestres del año actual.
– Exposición clara y legible del concepto del producto o servicio objeto de la factura.
– Contener como mínimo los datos o requisitos siguientes:
· Número de factura.
· Nombre y apellidos o denominación social y NIF, tanto del expedidor como del destinatario de la factura.
· Tipo de IVA aplicado o la expresión «IVA incluido» si va repercutido dentro del precio.
· Lugar y fecha de emisión

Quinto
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en los términos establecidos en el artículo 18 de la orden de las bases reguladoras.
Además, entre las obligaciones como beneficiarios de estas subvenciones está el hecho de dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material gráfico que se derive de las actividades realizadas el logotipo de esta conselleria, disponible desde el sitio web de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
(http://www.presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Área de descargas – Distintivos).

Sexto
Esta resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se interpondrá ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.

València, 25 de octubre de 2021.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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