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DECRETO 129/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística. [2011/9763]

(DOGV núm. 6617 de 27.09.2011) Ref. Base Datos 009871/2011

DECRETO 129/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística. [2011/9763]
Preámbulo

El Instituto Valenciano de Estadística es una entidad autónoma de carácter administrativo creada por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, cuyo reglamento se aprobó por el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, y fue modificado posteriormente por el Decreto 36/2000, de 28 de marzo.
Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, resultando atribuida la competencia en materia de economía a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.
Dentro de este proceso de reorganización y reestructuración administrativa, y en atención a una racionalización del gasto y optimización de los recursos humanos y materiales existentes en la Administración de la Generalitat, se considera oportuna la modificación del Reglamento del Instituto Valenciano de Estadística.
Especialmente, resulta conveniente abordar la composición de la Comisión Ejecutiva, para adaptarla a lo previsto en el artículo 69.2.h de la Ley del Consell en lo relativo a las funciones de las Subsecretarías, e incorporar representantes de órganos directivos cuyas competencias están especialmente relacionadas con las funciones del Instituto.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de septiembre de 2011,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística
Se modifican los artículos 8, apartados 1 y 2, 16, 17 y 18 del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística, aprobado por el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, y modificado por el Decreto 36/2000, de 28 de marzo, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.


Disposición adicional

Única. Conselleria competente en materia de economía
Todas las referencias que el vigente Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística efectúa a la conselleria o al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, o a la conselleria o al conseller de Economía y Hacienda, se deben entender hechas a la conselleria o a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de economía.


Disposición transitoria

Única. Unidades administrativas
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.
Disposición derogatoria

Única. Normativa derogada
Se deroga la disposición transitoria tercera del Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo
Se faculta al conseller competente en materia de economía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de septiembre de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART.

El conseller de Economía, Industria y Comercio,
ENRIQUE VERDEGUER PUIG


ANEXO

Nueva redacción de los artículos 8, apartados 1 y 2, 16, 17 y 18 del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística.

Artículo 8. Composición
1. El Pleno de la Comisión Ejecutiva estará constituido por:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de economía, que presidirá asimismo la entidad.
b) Vicepresidencia: el titular de la dirección de la entidad.
c) Vocales natos: el titular del órgano directivo competente en materia de cartografía.
d) Vocales representantes de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat: el titular de la subsecretaría de cada una de las consellerias de la Generalitat.
e) Vocales representantes de las corporaciones locales: seis vocales en representación de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, designados por la asociación de entidades locales con mayor implantación en la misma, que acuerde su participación en la Comisión Ejecutiva del Instituto.
f) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de nivel de jefe de servicio o superior, adscrito al IVE y designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del presidente o la presidenta. El secretario o la secretaria actuará con voz y sin voto.
2. La Comisión Permanente de la Comisión Ejecutiva estará constituida por:
a) Presidencia: el que ostente la vicepresidencia del Pleno de la Comisión.
b) Vicepresidencia: el vocal representante de la conselleria competente en materia de economía en el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
c) Vocales:
Cinco vocales de los componentes del Pleno de la Comisión Ejecutiva, elegidos por éste, según la siguiente proporción: tres pertenecientes a la administración de la Generalitat y dos a la administración local.
Los vocales natos de la Comisión Ejecutiva en Pleno.
d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva en Pleno.

Artículo 16. Estructura orgánica básica
Para el cumplimiento de sus fines, el IVE contará con la Subdirección General del IVE, como unidad administrativa adscrita orgánica y funcionalmente a la dirección del Instituto.


Artículo 17. Subdirección General del IVE
1. La Subdirección General del IVE se configura como unidad de coordinación de los diferentes servicios.
2. Corresponde a la Subdirección General del IVE el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación interna de los servicios adscritos a la misma.
b) Planificación, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad estadística de la Comunitat Valenciana, conforme a las directrices, planes y programas aprobados.
c) Coordinación técnica de cualesquiera otras actividades a desarrollar por el IVE en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.
d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Se integran en la Subdirección General del IVE los siguientes servicios:
a) Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales.
b) Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística.
4. Corresponde al Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales el ejercicio de las siguientes funciones
a) Propuesta, diseño y desarrollo de la producción estadística de contenido económico, demográfico y social de los planes y programas asignados al IVE.
b) Mantenimiento de directorios de personas, empresas e instituciones a los efectos de explotaciones estadísticas.
c) Elaboración de sistemas integrados de estadísticas e indicadores económicos y sistemas de cuentas asociados.
d) Elaboración de indicadores demográficos y sociales, proyecciones demográficas y estudios históricos de población.
e) Propuesta de diseño y desarrollo de proyectos técnicos de las estadísticas asignadas al IVE e implementación de procesos de mejora de la calidad de la producción estadística.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
5. Corresponde al Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso a las tareas de coordinación y ordenación de la actividad de la estadística pública de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Valenciano de Estadística vigente.
b) Apoyo permanente a la actividad de los órganos colegiados del IVE.
c) Soporte a la cooperación con otras administraciones públicas o entes privados en materia estadística.
d) Diseño, elaboración y promoción de productos y servicios de difusión de información estadística.
e) Mantenimiento del Centro de Documentación e Información Estadística y del fondo editorial del IVE.
f) Atención y asesoramiento a usuarios externos en la consulta y utilización de fuentes estadísticas.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 18 Gestión administrativa
1. La gestión administrativa del IVE dependerá orgánicamente del Instituto y en coordinación con la Secretaría General Administrativa de la conselleria competente en materia de economía.
2. Los servicios administrativos de la conselleria competente en materia de economía prestarán soporte al Instituto Valenciano de Estadística para el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Gestión presupuestaria y económica.
b) Gestión y tramitación de expedientes de contratación.
c) Administración del personal.
d) Gestión de los servicios generales y de los medios materiales de uso común del Instituto.
e) Estudio y preparación de cuantas disposiciones legales se considere necesario proponer a los órganos competentes.
f) Gestión de los expedientes sancionadores en el marco de lo previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

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