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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adjudican determinadas tareas a AGROALIMED. [2008/10180]

(DOGV núm. 5834 de 25.08.2008) Ref. Base Datos 009942/2008

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adjudican determinadas tareas a AGROALIMED. [2008/10180]
La colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las agrupaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, se ha ido estrechando en los últimos años. Estas agrupaciones nacidas con la intención de coordinar los programas sanitarios a realizar en las distintas pequeñas y medianas explotaciones ganaderas dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos, han ampliado su campo de actuación realizándose de forma conjunta multitud de actuaciones sanitarias y de control, tanto preventivas, como de erradicación de enfermedades, siendo el fruto de esta colaboración la favorable evolución del nivel sanitario de la ganadería valenciana y consecuentemente las garantías que hoy puede ofrecer a la sociedad.
El objetivo final de las diferentes actuaciones a realizar sobre la cabaña ganadera de nuestra Comunitat es la consecución de un nivel de protección y sanidad animal que garantice la pervivencia y la seguridad de la ganadería valenciana y la obtención de una serie de productos ganaderos de la máxima calidad entendiendo esta en su concepto más amplio, abarcando al mismo tiempo la total seguridad del producto final y la incorporación de sistemas de trazabilidad desde la producción primaria para conseguir la confianza del consumidor en nuestros productos ganaderos y conseguir un incremento de su valor añadido de forma que se garantice un nivel de rentabilidad que permita el mantenimiento de un sector productivo de gran importancia en ciertas comarcas de nuestra geografía.
La fundación AGROALIMED ha mostrado su interés por intervenir en el desarrollo y ejecución de estas actuaciones dada la repercusión que sobre el sector agroalimentario valenciano pueden llegar a tener y al peso que el subsector ganadero alcanza en la industria de productos agroalimentarios elaborados, colaborando en el desempeño de medidas que garanticen la seguridad alimentaria a través de la mejora de la sanidad animal de nuestra cabaña, y a la introducción de novedosos sistemas de identificación que garanticen el establecimiento de sistemas de trazabilidad de vital importancia tanto para la sanidad animal como para la seguridad alimentaria.
En virtud de lo anterior, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 47.11.b del Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007), y a propuesta de la directora general de la Producción Agraria, resuelvo:
Apartado primero
Conceder a AGROALIMED la subvención nominativa que se destinará a la ejecución de determinadas actuaciones de prevención, control sanitario y de introducción y promoción de la trazabilidad alimentaria en la producción primaria incluidas en el Plan Anual Zoosanitario de 2008, aprobado mediante la Resolución de 23 de enero de 2008 de la directora general de la Producción Agraria en las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos, inscritas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), en el ámbito de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSs), convenientemente reconocidas y registradas por esta Administración, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Apartado segundo
Aprobar las bases que figuran en el anexo I por las que se regulan las actuaciones mencionadas en el apartado anterior.
Apartado tercero
El importe total de las actuaciones no superará la cantidad de 1.722.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria12.02.02 71480 4, líneaT2126, capítulo 4.
Apartado cuarto
Se faculta a la directora general de la Producción Agraria para dictar los actos, resoluciones o instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente resolución.
Apartado quinto
En todo lo previsto en estas bases, el beneficiario se someterá a lo establecido en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento ejecutivo, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Apartado sexto
La subvención nominativa a la fundación AGROALIMED tiene como finalidad la de compensar a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones ganaderas de los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales, es decir, los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección de enfermedades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 16 de l 12 de 2006, se trata de una ayuda individual transparente, no forma parte de ningún régimen, y es compatible con el mercado común, ya que las actividades subvencionadas son coincidentes con las establecidas en el reglamento 1857/2006, en su artículo 10, controles sanitarios concedidos en especie mediante servicios subvencionados, y 14.2,b, implantación de sistemas de trazabilidad.
La presente ayuda será compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 2 letra b del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y estará exenta de la obligación de notificación del artículo 88 del apartado 3, del Tratado.
Apartado septimo
La percepción de la presente ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso procedente de cualquier administración o ente público o privado que tenga idéntica finalidad.
Apartado octavo
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Valencia, 31 de julio de 2008.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, p. d. el secretario autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación (Resolución 16.01.2008 de la consellera, DOCV 5697/08): Vicente Riera Balbastre.
ANEXO I
Bases por las que se regula la actuación en las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto sufragar los costes de las actuaciones realizadas para la ejecución de las medidas planteadas en el Plan Anual Zoosanitario de 2008, publicado mediante la Resolución de 23 de enero de 2008 de la directora general de Producción Agraria (D.O.C.V. nº 5703, pag. 48621) en las pymes ganaderas de la Comunitat Valenciana, en las especies Bovina, Ovina, Caprina, Porcina, Cunícola, Apícola y Equina a través de las ADSs de la Comunitat.
Basado en la siguiente normativa:
1º En Rumiantes: RD 2611/1996 de 20 de diciembre y sus modificaciones posteriores. Programas nacionales para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina para los años 2008 a 2010, aprobados por la Decisión de la comisión de 30 de noviembre de 2007(2007/782/CE) Programa Nacional para la erradicación de la brucelosis ovina y caprina, aprobado por Decisión de la comisión de 30 de noviembre de 2007 (2007/782/CE) Reglamento CE 1266/07 de la comisión de 26 de octubre, RD1228/01 de 8 de noviembre del MAPA Y Orden APA 3864/07 del MAPA.
RD3454/2000, de 22 de diciembre del MAPA y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo y sus modificaciones.
2º En Ganado Porcino: RD 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. RD 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen la bases del programa coordinado de lucha y control y erradicación de la enfermedad de Aujesky. RD1186/2006, de 13 de octubre por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
3º En Ganado Cunícola:RD1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
4º Ganado Apícola: RD 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. RD448/2005, que modifica el anterior. RD 608/2006, de 19 de mayo por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Resolución del director general de, Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplia el periodo de tratamiento frente a varroasis.
5º Identificación en pequeños rumiantes: RD 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Dichas actividades tienen como finalidad la minimización de riesgos sanitarios para la población animal y para la salud humana, así como mejorar la trazabilidad y la seguridad de los productos obtenidos de la ganadería valenciana asegurando un elevado nivel de confianza al consumidor final de estos productos.
Segunda. Beneficiario
Beneficiario único será la Fundación AGROALIMED, como ejecutora de las medidas y actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados en la base primera en las pymes ganaderas de la Comunitat.
El cumplimiento de las actuaciones establecidas en las letras a, b, c y e del anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el marco de actuaciones para la detección de las enfermedades objeto de actuación se entenderán como requisito previo para recibir la subvención.
La comprobación de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior se realizará a través de los boletines trimestrales de visita en los que vendrán detalladas las actuaciones realizadas y serán presentados junto con las facturas de las mismas.
La entidad beneficiaria deberá demostrar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y presentar declaración de no encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General. Esto será acreditado con carácter previo a la percepción de la subvención.
Tercera. Actuaciones a realizar
Las establecidas por la Resolución de 23 de enero de 2008, de la directora general de la Producción Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo, en lo referente a las especies Bovina, Ovina, Caprina, Porcina, Cunícola, Apícola y Equino.
Cuarta. Cuantía de la ayuda
La cuantía total de la ayuda referida a las actuaciones a realizar en cada explotación, no superará al producto de los módulos relacionados en la base quinta por las existencias REGA (censos y número de explotaciones) a fecha de 30.06.2008. En todo caso para el cálculo del número visitas a realizar, de toma de muestras a obtener y de otras posibles actuaciones, se estará a lo dispuesto en el P.A.Z., comunicándosele a la fundación AGROALIMED el número máximo de actuaciones que se han considerado necesarias en el ámbito de cada agrupación.
Para actuaciones que excedan estos límites, será necesaria una autorización expresa director Territorial a propuesta del Jefe de la Sección de Producción y Sanidad Animal correspondiente y la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Quinta. Módulos aplicables
Los conceptos mencionados en el PAZ y no relacionados a continuación, se considerarán incluidos en al apartado visita y su modulación.
Para actuaciones relacionadas con el control o vigilancia de Lengua Azul u otras actuaciones obligatorias y excepcionales solicitadas por la autoridad competente, se aplicarán los mismos baremos de extracción de muestras que se exponen a continuación.
1º Bovino:
- Visita trimestral: 30€/ visita.
- Modulación coste visita: 1€/ cabeza y año. (por 4 visitas, animales mayores de 12 meses. En cebaderos, para el cálculo del censo de cada explotación se tomará la media de los animales existentes el primer día impar de los últimos doce meses).
- Toma de muestras de sangre, tuberculinización y lectura: 4,25€ en ganado bravo(2 actuaciones anuales, 3 en cabestros) y en ganado reproductor de aptitud cárnica(1 actuación anual), 3,5€ en ganado de aptitud lechera (1 actuación anual).
- Chequeos en cebaderos independientes: 2,3€ por animal chequeado, teniendo en cuenta que se realizará una actuación anual sobre el porcentaje indicado en el PAZ.
2º Ovino-caprino:
- Visita trimestral: 30€/visita.
- Modulación coste visita por censo de reproductoras y año: 0,98€
- Modulación coste visita por plaza en cebadero independiente y año: 0,01€
- Toma de muestras de sangre: 0,86€/muestra.
- Vacunación con Rev-1r: 0,5€/animal.
- Toma de muestras de médula oblonga: 30€/animal
- Identificación corderas: 1€/animal. (15% del censo máximo)
3º Porcino:
- Visita trimestral: 30€/visita.
- Modulación coste visita por censo de reproductoras y año: 1,1€
- Modulación coste visita por censo en cebadero y año: 0,1€
- Toma de muestras de sangre: 1,2€/muestra.
4º Apícola:
- Visita anual: 30€/visita.
- Modulación coste visita por censo y año: 0,2€/colmena y año
5º Cúnicola:
- Visita trimestral: 30€/visita.
- Modulación coste visita por censo y año: 0,3€/reproductora y año.
- Toma de muestras de sangre: 1€/muestra.
6º Equino:
- Visita trimestral: 30€/ visita.
- Modulación coste visita por censo y año: 1€/ cabeza y año
En ningún caso la cuantía de las ayudas superará el 100% de los costes de las actuaciones realizadas.
Sexta. Forma de justificación y pago
Para hacer efectivo el pago de la subvención a la fundación AGROALIMED, esta presentará antes del 20 de noviembre de 2008 una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de las actuaciones realizadas.
2. Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas junto con las facturas y los justificantes bancarios de los pagos efectuados.
Se admitirán pagos parciales previa justificación del pago de los gastos efectuados en el desempeño de estas tareas.
La transferencia que haya de realizar como consecuencia de la subvención concedida se podrá satisfacer en los términos y con los límites máximos establecidos en el artículo 47.bis.1. a) y b) del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con el artículo 47.11.f de la misma norma, se aportará por parte de la entidad beneficiaria garantía consistente en aval por importe igual a la cantidad anticipada constituida de acuerdo con la normativa vigente con carácter previo a la percepción de dicho anticipo. Esta garantía se liberará en todo caso cuando tenga lugar la justificación de la realización de la actividad.
En el caso de las actuaciones apícolas, excepcionalmente durante la anualidad de 2008, podrán justificar el gasto mediante la presentación de facturas de compra de medicamentos anti-varroa.
El pago de la ayuda, se realizará contra certificación expedida por los servicios competentes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que indique que se han llevado a cabo las actuaciones programadas.
Deberán ser recibidas por AGROALIMED con anterioridad al 1 de noviembre del año en curso, las facturas de los facultativos veterinarios que presten el servicio en el marco de la presente resolución, junto con la documentación que acredite la efectiva prestación de los mismos, entre la que se encontrará un boletín de visita trimestral (anexo II), en el cual aparecerán desglosadas las distintas actuaciones realizadas que deberán ser coincidentes con las presentadas por estos en el preceptivo informe trimestral en soporte informático (PAZ).
En la Dirección Territorial de cada provincia se extraerá de la base de datos REGA un informe para el periodo de ejecución sobre el grado de cumplimiento en el ámbito organizativo de cada agrupación, en el que se indicará el número de visitas trimestrales realizadas, número de animales muestreados, tuberculinizaciones y lecturas, y vacunaciones realizadas.
Septima. Controles
Los veterinarios oficiales de la CAPyA comprobarán la veracidad de los datos que consten en la comunicación trimestral presentada por los veterinarios de las ADSs en los meses de enero, abril, julio y octubre, según lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 23 de enero de 2008, emitiendo el preceptivo informe al respecto.
La Fundación AGROALIMED, los ganaderos y veterinarios ejecutores de estas medidas, están obligados a colaborar en dichos controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a las explotaciones.
Octava. Incumplimiento
El incumplimiento por el beneficiario de estas actuaciones de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases dará lugar a la pérdida de la ayuda y/o a la devolución, en su caso de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
ANEXO II
Boletín de visitas. (Deberá contener
como mínimo los siguientes datos):
ADS: FECHA Y HORA:
EXPLOTACIÓN REGA: ESPECIE:
TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL:
VETERINARIO: Nº COL.
MOTIVO VISITA: TRIMESTRAL/ L. AZUL/ SANEAMIENTO/REV-1/SCRAPIE
OTROS:
ACTUACIONES REALIZADAS:
1.º VISITA TRIMESTRAL:
1.1. Supervisión del libro de registro:
1.2. Control de identificación animal:
1.3. Control de tratamientos medicamentosos :
2.º VISITA LENGUA AZUL:
3.º TOMA MUESTRAS SANGRE:
4.º TUBERCULINIZACIONES:
5.º LECTURAS:
6.º VACUNACIONES:
7.º TOMA DE MUESTRAS SCRAPIE:
8.º IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
9.º OBSERVACIONES(incluidas morbilidad y mortalidad de enf. PAZ):
El titular de la explotación El veterinario
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