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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión a Cotalba, CB, para su solicitud al programa 3, Impulso al marketing turístico de la Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2018, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. Expediente MKV-206-18. [2018/10331]

(DOGV núm. 8423 de 14.11.2018) Ref. Base Datos 010241/2018

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión a Cotalba, CB, para su solicitud al programa 3, Impulso al marketing turístico de la Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2018, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. Expediente MKV-206-18. [2018/10331]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 20 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8199) del día 27 de diciembre de 2017, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dentro del plazo establecido en la citada resolución, tuvo entrada en la Agència Valenciana del Turisme la solicitud de subvención de Cotalba, CB, asignándosele el número de expediente MkV-206-18. La solicitud de este expediente, acogida al programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, para el proyecto Música al monestir de Sant Jeroni de Cotalba 11a ed., se informó denegada y así se publicó con fecha 21 de agosto de 2018, en el DOGV número 8365, en la propuesta de resolución de la directora de Turisme Comunitat Valencia, de denegación de ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para 2018. El motivo de la denegación era falta de consignación presupuestaria. La solicitud obtuvo 10,50 puntos en el informe de valoración técnica, siendo inferior a los 10,75 puntos establecidos como nota mínima a partir de la cual no existía consignación presupuestaria para atender las siguientes solicitudes por orden de prelación.
Con fecha 24 de septiembre de 2018, el solicitante remitió un escrito de alegaciones a la mencionada propuesta de resolución de denegación, centradas en las puntuaciones otorgadas a su expediente tanto en los criterios generales, como en los específicos.
A la vista de las alegaciones presentadas, con fecha 25 de septiembre de 2018 se emitió un informe técnico sobre las mismas rebatiéndolas por distintos argumentos salvo una alegación relativa a la repercusión del proyecto sobre segmentos específicos de mercado. Este criterio específico tenía una valorado con 1 punto en la convocatoria de ayudas y el proyecto solicitado obtuvo 0 puntos en el informe de evaluación, que obtuvo una puntuación total de 10,50 puntos. El informe técnico estima el argumento de la alegación, «…la orientación al turismo familiar con la aplicación de tarifas especiales…». El nuevo informe de valoración del proyecto posterior a la estimación de las alegaciones, otorga a este criterio 1 punto concluyendo que la puntuación final del expediente pasa de 10,50 a 11,50 puntos.
Así, el expediente ya contando con informe de evaluación en cuanto a contenido y costes subvencionables, ha pasado a ser favorable por tener suficiente puntuación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 26 de octubre de 2018, adoptando, entre otros, es siguiente acuerdo:
«1º. Informar favorablemente la concesión de subvención a la solicitud de Cotalba, CB (exp. MkV-206-18) según consta en el documento anexo I, «Evaluados favorables», a la presente acta– en el que constan el nombre del solicitante, las actuaciones a subvencionar, la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda según la convocatoria y el importe de ayuda.
2º. Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 20 de diciembre de 2017 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»
Cuarto. En fecha 26 de octubre de 2018, la directora de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayuda para Cotalba, CB, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda según la Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 20 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Conceder subvención a Cotalba, CB, la ayuda que se detalla, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero, según la Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria:
Núm. exp.: MkV– 206-18.
Solicitante: Cotalba, CB.
CIF: E98067481.
Proyecto: Música al monestir de Sant Jeroni de Cotalba, 11a ed.
Puntuación: 11,50
Presupuesto: 8.570,24 euros
Coste subvecionable: 8.570,24 euros
Porcentaje ayuda: 65 %
Ayuda: 5.570,66 euros
La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 11 de la Resolución de 20 de diciembre de 2017.
2. Aportar la documentación que se detalla en el artículo 13, «Justificación de gastos», de la Resolución de 20 de diciembre de 2017.
3. Los solicitantes con personalidad jurídica y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar, a través de su representante, la citada documentación únicamente por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2018, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en dicha fecha.
5. La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
6. Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
7. El beneficiario comunicará a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
8. En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.
9. Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
10. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 20 de diciembre de 2017 y en la resolución de concesión.
11. El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
12. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
13. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
14. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
La presente ayuda se considerará aceptada por el interesado si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de la misma, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de octubre de 2018.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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