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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de denegación de ayudas dirigidas a entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2017/10663]

(DOGV núm. 8178 de 27.11.2017) Ref. Base Datos 010429/2017

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de denegación de ayudas dirigidas a entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2017/10663]
Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 25 de abril de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8032, del día 4 de mayo de 2017, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos, con una consignación de 1.876.000 euros. Capítulo VII.
Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos, con una consignación de 1.700.000 euros. Capítulo IV.
Subprograma 2.1: Implantación y certificación de sistemas de calidad en recursos y servicios turísticos.
Subprograma 2.2: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Subprograma 2.3: Apoyo a la prestación de servicios turísticos.

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la comisión de evaluación de ayudas, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2017, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.º. Informar desfavorablemente las solicitudes que se relacionan en el documento anexo III, «Solicitudes desfavorables», a efectos de concesión de ayuda por alguno de los siguientes motivos:
– Por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas.
– Por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la convocatoria de ayudas.
– Por no haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida en la resolución de convocatoria de ayudas.
2.º. Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Agència Valenciana del Turisme, para que, en cumplimiento del artículo 8.5 de la Resolución de 25 de abril de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.

Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2017, la directora de la Agència Valenciana del Turisme dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero. La citada propuesta fue notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del día 6 de octubre de 2017, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Quinto. Finalizado el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, algunos interesados han presentado alegaciones, no siendo objeto de la presente resolución los expedientes correspondientes a los mismos, limitándose los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones.


Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 25 de abril de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOCV 7464, 12.02.2015); lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece:
– En su artículo 36.3, que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
– En su artículo 45.1.b, que en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:
I. Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo de la presente resolución, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas y subprogramas detallados en el antecedente primero, según la Resolución de 25 de abril de 2017 por la que se rige la presente convocatoria.

II. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 20 de noviembre de 2017.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez

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