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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2017/3722]

(DOGV núm. 8032 de 04.05.2017) Ref. Base Datos 003814/2017

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2017/3722]
El turismo constituye un sector estratégico de la Comunitat Valenciana como lo demuestra su aportación al Producto Interior Bruto regional, a la generación de empleo, y a la diversificación sectorial y a la cohesión territorial.
En este sentido, las entidades locales de la Comunitat Valenciana vienen realizando desde hace años esfuerzos dirigidos a modernizar y diversificar la oferta e incrementar la competitividad de sus respectivos municipios como destinos turísticos.
Para contribuir a alcanzar estos objetivos y asegurar la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino turístico de referencia, la Generalitat, a través de la Agència Valenciana del Turisme, incentiva el desarrollo de programas tendentes a potenciar la colaboración con las entidades locales desde la perspectiva del fomento de la cooperación interadministrativa, mejorando la competitividad del sector y contribuyendo al desarrollo sostenible y responsable de la actividad turística en el territorio.
Con esta finalidad, y respondiendo a los objetivos y directrices establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 (resolución de 21 de febrero de 2017, del secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme, (DOGV 27.03.2017), en el anexo I de la presente resolución se recogen los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2017 dirigidos a entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellas dependientes. Cada programa incluye las actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que contribuyan a la adecuación, puesta en valor, calidad y sostenibilidad de los recursos turísticos, la mejora en señalización turística local y la prestación de servicios turísticos, así como la organización y difusión de eventos y fiestas de interés turístico como vehículo de promoción de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas se convocan en virtud del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, esta convocatoria ha sido objeto de informe previo a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, justificando la no sujeción de la misma a la Política de la Competencia de la Unión Europea.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y vista la propuesta, de fecha 24 de abril de 2017, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2017, destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellas dependientes, que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1.d del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, y que desarrollen proyectos de interés turístico y se enmarquen en los programas que se detallan en el anexo I a esta resolución.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, del día 4 de abril de 2017; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOCV 7464, 12.02.2015), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006) y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2. Las ayudas convocadas a través de la presente resolución son compatibles con el mercado común europeo, al no quedar sujetas a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no reúnen todos los requisitos acumulativos exigidos por este artículo, dado que se trata de programas de ayudas cuyos destinatarios son entidades locales, organismos autónomos y entes públicos de la esfera local, y cuyo objetivo es apoyar las actividades no económicas desarrolladas por dichas entidades en el ejercicio de las funciones públicas y de interés general que les son propias.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2017.
2. Las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2017 con destino a la Agència Valenciana del Turisme son las siguientes:
a) Para el programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos: 1.876.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000913 «Adecuación y mejora de recursos y servicios turísticos» del Capítulo VII. En los presupuestos de la Generalitat para esa línea consta una consignación de 1.900.000 euros, de la cual se han detraído 24.000 euros, importe correspondiente a la anualidad 2016 de un expediente de concesión de ayuda bianual 2016-2017.
b) Para el programa 2: Competitividad de los destinos turísticos: 1.700.000 euros con cargo a la línea S0000994 «Competitividad de los destinos turísticos» del Capítulo IV.
Estos importes inicialmente destinados a cada programa podrán verse incrementados por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables
1. Podrán acogerse a los programas de ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
2. Los proyectos subvencionables estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule la Agència Valencia del Turisme vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determine en el anexo I para cada programa.

e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2017.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Con carácter extraordinario podrá contemplarse la plurianualidad de la ayuda cuyo coste subvencionable sea superior a 50.000 euros, quedando condicionado el importe correspondiente a la segunda anualidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que la Agència Valenciana del Turisme tenga consignados en 2018.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda, lugar y plazo de presentación
1. Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25141_BI.pdf.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Las solicitudes, junto a la documentación detallada en el artículo 6, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la dirección de internet:
a) Para el programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2688
b) Para el programa 2: Competitividad de los destinos turísticos:
Subprograma 2.1: Implantación y certificación de sistemas de calidad en recursos y servicios turísticos.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17966
Subprograma 2.2.: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17092
Subprograma 2.3.: Apoyo a la prestación de servicios turísticos
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17964
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud
1. Con carácter general, todas las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud que figura como anexo II a esta resolución, disponible igualmente en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25141_BI.pdf, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no es deudor de la Generalitat ni de cualesquiera organismos o entidades de la misma, por reintegro de subvenciones, así como el compromiso de mantener dichas condiciones hasta la finalización del procedimiento.
Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las establecidas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo.
Compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión del proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la normativa aplicable.
Compromiso de notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
Que el órgano competente de la entidad solicitante ha aprobado la actuación para la que se solicita la subvención y su presupuesto.
Compromiso de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actuación.
Solicitud u obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para el mismo proyecto.
Carácter no compensable del IVA correspondiente a la actuación. El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
b) Informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos, así como su adecuación al objeto de la convocatoria, incluyendo una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar que deberá incluir los puntos siguientes:
Descripción detallada de la actuación a realizar, así como información suficiente que permita valorar los criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto, establecidos para cada programa y subprograma.
Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.
Deberán presentar croquis de ubicación y plano general de conjunto únicamente para las solicitudes presentadas para el programa 1: «Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos».
Dossier fotográfico del objeto, recurso o recursos sobre los que se actúa.
Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
c) Presupuesto de la actuación a realizar con desglose pormenorizado por partidas de gasto. Deberá especificar detalladamente el número y naturaleza de los elementos a instalar o adquirir y su precio unitario.

Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuestionario y documentación relativos a los criterios de valoración, correspondiente al programa para el que se solicite ayuda, debidamente cumplimentado, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25142_BI.pdf.
e) Modelo de domiciliación bancaria, según impreso normalizado disponible en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf. En caso de que la cuenta bancaria designada esté dada de alta en la Agència Valenciana del Turisme, confírmense los datos de dicha cuenta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado a.
f) Si la actuación subvencionable es una de las especificadas en el número 3, apartado 9 del anexo I de esta resolución para «Inversión en oficinas de información turística adheridas a la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana» deberá aportar certificado de propiedad del inmueble o título habilitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 7. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 20 puntos.
1. Criterios generales de valoración de solicitudes: se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.
a) Número de habitantes. La puntuación de este apartado será como máximo de 4 puntos, distribuidos según las siguientes franjas de población:
Municipios con población hasta 1.000 habitantes: 4 puntos.
Municipios con población entre 1.001 y 3.000 habitantes: 3 puntos.
Municipios con población entre 3.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.
Municipios con población superior a 10.001 habitantes: 1 punto.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
El dato a tener en cuenta son las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Existencia de Oficinas de Información Turística. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto y se asignará de la siguiente manera:
En caso de que el solicitante sea un municipio que cuente con al menos una oficina de información turística integrada en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
En caso de que el solicitante sea una mancomunidad que cuente entre sus mancomunados con al menos dos municipios integrados en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
c) Material de difusión. La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán de la siguiente manera:
c) 1. Existencia de material de difusión. Se asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
Si existe, editado por la entidad solicitante, material de difusión de información turística específico y exclusivo del objeto sobre el que se desarrolla el proyecto a realizar, incluidas páginas web y sitios web: 1 punto.
Si existe, editado por la entidad solicitante, material de difusión de información turística donde figure reseñado el objeto sobre el que se desarrolla el proyecto a realizar, incluidas páginas web y sitios web: 0,5 puntos.
c) 2. Utilización de otros idiomas. Si en el material de difusión se utilizaran otros idiomas distintos a los oficiales de la Comunitat Valenciana se le asignará de forma no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
Utilización de un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana: 0,5 puntos.
Utilización de dos o más idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
d) Grado de protección y reconocimiento de los recursos; certificación de excelencia de que disponga el recurso y tener declaración de fiestas de interés turístico: la puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos. Se asignará atendiendo a los criterios establecidos en uno de los subapartados siguientes en función del programa al que se presente la solicitud:
d) 1. Para el Programa 1 «Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos», se valorará el grado de protección del recurso sobre el que se actúa. Se le asignará la puntuación atendiendo a los aspectos establecidos en uno de los siguientes apartados y con carácter no acumulativo, en función de la tipología del recurso sobre el que se actúe:
Si el recurso tiene la consideración de bien de interés cultural (BIC) o se encuentra situado dentro de los límites de un parque natural: 2 puntos.
Si el recurso tiene la consideración de bien de relevancia local (BRL) o cuenta con algún tipo de protección de los previstos en la ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana: 1 punto.
d) 2. Para el Programa 2 «Competitividad de los destinos turísticos».
d) 2.1. Subprograma 2.1 «Implantación y certificación de sistemas de calidad en recursos y servicios turísticos», se valorará la certificación de excelencia del recurso sobre el que se actúa. Se le asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
Que tengan en vigor dos certificados (reconocidos por Qualitur Club) siempre y cuando sean de ámbito distinto, es decir, un certificado de calidad (conforme a la norma ISO 9001 o a la norma UNE 197001), un certificado en gestión ambiental (conforme a la norma ISO 14001 o Reglamento EMAs) y un certificado en accesibilidad (conforme a la norma UNE 170001): 2 puntos.
Que tengan en vigor un único certificado reconocido por Qualitur Club de entre los citados anteriormente: 1 punto.
d) 2.2. Subprograma 2.2. «Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana», se valorará que el municipio sobre el que se realiza la actuación cuente con declaración de Fiestas de Interés Turístico. Se le asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
Si el municipio cuenta con una fiesta declarada de interés turístico internacional: 2 puntos.
Si el municipio cuenta con una fiesta declarada de interés turístico nacional: 15 puntos.
Si el municipio solicitante cuenta con una fiesta declarada de interés turístico autonómico: 1 punto.
Si el municipio solicitante cuenta con una fiesta declarada de interés turístico provincial: 0,5 puntos.
En el caso de que el solicitante sea una mancomunidad se le asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
Si la totalidad o parte de la actuación a realizar se desarrolla en un municipio que cuenta con una fiesta declarada de interés turístico internacional: 2 puntos.
Si la totalidad o parte de la actuación a realizar se desarrolla en un municipio que cuenta con una fiesta declarada de interés turístico nacional: 1,5 puntos.
Si la totalidad o parte de la actuación a realizar se desarrolla en un municipio que cuenta con una fiesta declarada de interés turístico autonómico: 1 punto.
Si la totalidad o parte de la actuación a realizar se desarrolla en un municipio que cuenta con una fiesta declarada de interés turístico provincial: 0,5 puntos.
d) 2.3. Subprograma 2.3. «Apoyo a la prestación de servicios turísticos», se valorará el grado de protección y la certificación de excelencia del recurso sobre el que se actúa en función de la actuación subvencionable que se pretenda realizar, atendiendo a lo establecido en los subapartados d) 1. y d) 2.1.
e) Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o documento equivalente que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana se acredite a tal efecto. Se podrá obtener 1 punto, que se asignará de la siguiente manera:
Si el solicitante ha suscrito el Código Ético del Turismo Valenciano, documento disponible en la dirección de internet www.turisme.gva.es: 1 punto.
2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado para cada programa. Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos. Se valorarán en función a los criterios que se recogen el anexo I de la presente resolución para cada programa.
3. Criterios Sociales: La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán de la siguiente manera:
a) Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa: si el solicitante acredita que dispone de un plan de Responsabilidad Social Corporativa, que incluye medidas encaminadas a la mejora social, económica o ambiental en su organización y el entorno sobre el que actúa: 1 punto.
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género: si el solicitante acredita la aplicación de medidas de integración e igualdad de género: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a estos criterios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


TABLA RESUMEN DE LOS CRITERIOS
DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES TOTAL

1. Criterios generales:
10 puntos
a) Número de habitantes
b) Existencia de oficinas de información turística
c) Material de difusión
d) Grado de protección y reconocimiento de los recursos; certificación de excelencia de que disponga el recurso y tener declaración de fiestas de interés turístico
e) Adhesión al Código Ético Mundial del Turismo de la OMT o documento equivalente 4 puntos
1 punto
2 puntos
2 puntos

1 punto

2. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado para cada programa de los que figuran en el anexo I a esta resolución. 8 puntos
1. Criterios Sociales:
a) Existencia de un plan de Responsabilidad Social Corporativa
b) Aplicación de medidas de integración e igualdad de género 2 puntos
1 punto
1 punto

TOTAL PUNTUACIÓN 20 puntos



Artículo 8. Tramitación de solicitudes
1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Competitividad Turística.
2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las ayudas de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca para cada programa.
Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 8 puntos, de los cuales, al menos 4 deberán corresponder a los criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto establecidos en cada programa. Las solicitudes que lo incumplan se informarán denegadas.
3. Las solicitudes que cumplan con dicho requisito se ordenarán de mayor a menor puntuación. Establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda según cada programa.
4. En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios específicos. Si persistiese el empate, el porcentaje de subvención a aplicar se ajustará, disminuyéndolo el mínimo imprescindible, a fin de conceder ayuda a todos los solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior que los solicitantes empatados.
5. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas al presidente de la Agència Valenciana del Turisme que resolverá sobre las mismas.
6. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Competitividad Turística.
b) Vocales: Ejercerán de vocales las personas que ostenten:
La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión de Evaluación.
La jefatura del Servicio de Marketing on line y Publicidad.
La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, se podrá contar con técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 9. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Al presidente de la Agència Valenciana del Turisme le compete resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuando el elevado número de interesados así lo aconseje, la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
1. Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana (DOCV 1412, 30.10.1990). Asimismo deberá cumplir en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV 7329, 31.07.2014).
3. Conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:
Fotocopias de documentos originales.
Microfichas de documentos originales.
Versiones electrónicas de documentos originales.
Documentos que solo existan en versión electrónica.
4. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas
1. La Agència Valenciana del Turisme remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2. La Agència Valenciana del Turisme publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias.
3. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html. Para el «Programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos», se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.

Artículo 12. Justificación de gastos
1. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el respectivo programa o subprograma y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La justificación se efectuará mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Memoria final del proyecto ejecutado con una descripción detallada de las actividades que se hayan realizado. La memoria deberá contener toda la información necesaria para justificar satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. Asimismo deberá incluir justificación gráfica de la actuación que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Facturas originales en formato papel o electrónico justificativas del gasto realizado o copia compulsada de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
c) Certificado expedido por el secretario o interventor de la entidad beneficiaria, mediante el impreso que figura en el Anexo II de esta resolución y disponible en la dirección de internet http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25904_BI.pdf, que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en el que conste una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como del acto o acuerdo de reconocimiento de la obligación de pago por el órgano competente de las facturas aportadas para la justificación de los referidos gastos, con indicación de la aplicación económica del presupuesto municipal en la que se ha contraído el gasto.
Asimismo, mediante dicho certificado se acreditará que en la contratación de la actuación objeto de la ayuda, se han seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación pública (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos el Sector Público, y RD 817/2009, de 8 de mayo).
d) Si la ejecución del proyecto la realizase la propia entidad beneficiaria: certificación del secretario o interventor, detallando las personas, meses y coste a cargo de la entidad, con indicación del porcentaje que resulta imputable al desarrollo de la actuación objeto de la ayuda, así como copias compulsadas de las nóminas correspondientes.
e) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.
f) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme tal como establece el artículo 11.3 de esta resolución.
g) Cualquier otra documentación exigida por la Agència Valenciana del Turisme que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, si la actuación subvencionable es una de las especificadas en el Subprograma 2.1: «Implantación y certificación de sistemas de calidad en recursos y servicios turísticos» deberá presentar:
a) Certificado otorgado por una entidad oficialmente acreditada por ENAC para el subsector de actividad en cuestión o por la entidad nacional de acreditación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.
b) Evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur, previa solicitud a la Agència Valenciana del Turisme.
3. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 29 de diciembre de 2017.
4. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionable se ha realizado si se ha alcanzado la fase contable «O» en el presupuesto de la entidad beneficiaria, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente en la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, establecido en el artículo 12.3 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOCV 7548, 15.06.2015) o acuerdo o disposición que lo sustituya.

Artículo 13. Pago de las ayudas, pérdida derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa o subprograma de los contemplados en el anexo I de esta resolución para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
5. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de esta aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Control e Inspección
1. La Agència Valenciana del Turisme, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Agència Valenciana del Turisme, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Artículo 15. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 25 de abril de 2017.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.



ANEXO I

PROGRAMA 1: INVERSIÓN EN ADECUACIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS TURÍSTICOS
Consignación: 1.876.000 euros; línea presupuestaria S0000913; Capítulo VII.

1. OBJETO: Apoyo a la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la mejora competitiva de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana a través de la modernización y puesta en valor de sus recursos.

2. BENEFICIARIOS: Los establecidos en el artículo 4.1 de la presente resolución.

3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación, entre los proyectos de inversión que se relacionan a continuación:
1. Inversión en equipamiento y adecuación de espacios de uso turístico del litoral o del interior de la Comunitat Valenciana, zonas recreativas, paisajísticas y naturales de interés turístico, pudiendo incluir la señalización y/o interpretación del mismo.
2. Creación de productos turísticos entendiéndose por tal actuación la de poner en valor turístico un recurso que, en su estado actual, no sea susceptible de uso por la demanda turística. Los productos turísticos podrán estar basados en recursos naturales, como senderos guiados, senderos eco turísticos, observatorios de avifauna, o culturales como rutas para promover la interpretación del patrimonio, desarrollo del producto turístico industrial o itinerarios temáticos, pudiendo incluir la señalización indicativa, direccional y/o la interpretación turística de los mismos, dicha interpretación será en los términos que en el número siguiente se especifica.
3. Interpretación turística de los recursos mediante la instalación «in situ» de paneles o carteles explicativos, placas con códigos QR, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles, audioguías, utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, tales como dispositivos tablets multimedia con finalidad de soporte de guías e información sobre el recurso, dispositivos GPS para señalización y localización de recursos, o realización de itinerarios, aplicaciones para telefonía móvil cuya finalidad sea el acceso a la información sobre recursos turísticos. Los diferentes soportes propuestos podrán ampliar su contenido con información del destino en el que se encuentra ubicado el recurso objeto de la ayuda, pudiendo incluir la señalización indicativa y/o direccional.
4. Señalización indicativa y/o direccional de los recursos turísticos del municipio. La señalización podrá comprender un solo recurso o integrar varios recursos del municipio en un único proyecto.
5. Mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos mediante la eliminación de barreras. Adecuación de las condiciones de uso turístico de los recursos por personas con discapacidad mediante equipamientos específicamente diseñados para su uso por este colectivo, tales como instalación de rampas, plataformas elevadoras, eliminación de obstáculos, equipamiento multimedia específico, maquetas y modelos a escala, sistemas interpretativos adaptados para discapacitados sensoriales, etc.
6. Actuaciones que comporten una mejora en el núcleo urbano así como la recuperación de espacios públicos de las poblaciones y su entorno, siempre que en la zona de intervención estén ubicados recursos turísticos que sean visitables.
7. Habilitación o adecuación de espacios disuasivos de estacionamiento y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico y que faciliten el acceso al disfrute de recursos turísticos.
8. Compra de maquinaria para la limpieza de las playas. Se considerarán los siguientes conceptos:
a) Máquinas remolcadas que operen en una sola pasada sobre un ancho de banda superior a 1,70 metros. Las máquinas remolcadas deben poder utilizarse tanto en zona húmeda como en zona seca de la playa.
b) Unidades tractoras preparadas para ambiente marinos de 120 CV de potencia mínima y con tracción a las cuatro ruedas capaz de arrastrar en la superficie de la arena a las máquinas remolcadas.
La adquisición de dicha maquinaria y su uso deberá ser para el mantenimiento y limpieza de las playas del municipio que solicita la actuación.
9. Inversiones en oficinas de información turística adheridas a la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana que tengan como objeto la mejora de los servicios al turista en destino a través de la adecuación, renovación o modernización de sus instalaciones entre las que se detallan a continuación:
a) Inversión en obras de adecuación, rehabilitación, renovación, ampliación o reformas en general de los inmuebles que albergan las oficinas Tourist Info, siempre que tales actuaciones redunden de forma directa y perceptible en la mejora de la imagen, en la eficiencia energética de la oficina, la funcionalidad de los espacios destinados a la prestación directa de los servicios de información turística y recepción al visitante, pudiendo incluir acciones de mejora en la señalización direccional de la oficina en el casco urbano y/o acciones de mejora de la imagen exterior y zona de acceso a las dependencias.
b) Inversión en equipamiento de mobiliario, luminarias y otros elementos decorativos en actuaciones integrales que supongan una renovación completa de la imagen de toda la instalación o de una parte bien definida de la misma, tales como mostradores con casilleros interiores, expositores de folletos, vitrinas para productos típicos, mesas de trabajo, puntos de autoconsulta, muebles de almacenaje, estanterías, elementos de sillería y, en general, muebles para equipar los puestos de trabajo, espacios expositivos y zonas de recepción del visitante.
c) Inversión en obras que redunden en la mejora de la movilidad y accesibilidad mediante la eliminación de barreras y adecuación del uso por parte de personas con discapacidad, tales como rampas, plataformas elevadoras, puertas automáticas o eliminación de obstáculos, entre otros.
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por recurso turístico todo bien, valor, elemento o manifestación de la realidad física, geográfica, natural, cultural, histórica, social o económica que sea susceptible de generar flujos o corrientes turísticas.

4. COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) Las actuaciones que no tengan como finalidad principal y directa la adecuación, mejora, o adaptación turística de recursos.
b) Los proyectos destinados a polideportivos, centros culturales u otros análogos que, aunque mejoren las infraestructuras del municipio, carezcan de una adscripción finalista principal y directa de creación o puesta en valor de un recurso turístico.
c) Los trabajos o estudios previos a la redacción del proyecto, tales como tareas de campo, georeferenciación, análisis e inventario de recursos turísticos u otros de naturaleza análoga.
d) Las actuaciones que supongan la creación, mejora o reforma de establecimientos de alojamiento o restauración, aunque sean de titularidad municipal.
e) La adquisición de maquinaria (camiones, vehículos de carga todo-terreno autopropulsados como dumpers, retroexcavadoras, etc.) destinados a otro tipo de limpieza diferente al contemplado en el número 3, apartado 8 de este anexo.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable.
En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 55 % y un 60 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá un 45 % y un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
1. El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por beneficiario.
2. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.

5. CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuación. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
1. Para las actuaciones subvencionables recogidas en el número 3, apartados 1, 2, 3 y 4 de este programa «Inversión en equipamiento y adecuación de espacios de uso turístico del litoral o del interior de la Comunitat Valenciana», «Creación de productos turísticos», «Interpretación turística de los recursos «in situ»» y «Señalización indicativa y/o direccional de los recursos turísticos del municipio», los aspectos a valorar serán los que a continuación se especifican:
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Carácter innovador del proyecto: 0,5 puntos.
c) Inclusión de nuevas tecnologías: hasta 1 punto.
d) Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana: 0,5 puntos
e) Contribución a la sostenibilidad del medio: 1 punto.
f) Impacto sobre el municipio o el entorno: 1 punto.
g) Carácter integral del proyecto: 1 punto.
h) Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda (turismo accesible, familiar, senior u otros): 1 punto.
i) Que el proyecto incluya la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida: 0,5 puntos.
j) Que incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso destinados a personas con discapacidad, tales como maquetas, modelos a escala y similares: 0,5 puntos.
2. Para las actuaciones subvencionables recogidas en el número 3, apartado 5 de este programa «Mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos mediante la eliminación de barreras», los aspectos a valorar serán los que a continuación se especifican:
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Carácter innovador del proyecto: 0,5 puntos.
c) Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda (turismo accesible, familiar, senior u otros): 2 puntos.
d) Que el proyecto consista en la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida: 2 puntos.
e) Que incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso destinados a personas con discapacidad, tales como maquetas, modelos a escala y similares: 2,5 puntos.
3. Para las actuaciones subvencionables recogidas en el número 3, apartado 6 y 7 de este programa «Actuaciones que comporten una mejora en el núcleo urbano de las poblaciones así como la recuperación de espacios público de las poblaciones y su entorno» y «Habilitación o adecuación de espacios disuasivos de estacionamiento y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico y faciliten el acceso al disfrute de recursos turísticos», los aspectos a valorar serán los que a continuación se especifican:
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Importancia de los recursos turísticos ubicados en la zona de intervención: 1 punto.
c) Número de asistentes o visitantes que capta la actividad subvencionada o los recursos sobre los que actúa: 1 punto.
d) Carácter innovador del proyecto o actuación: 0,5 puntos.
e) Contribución a la sostenibilidad del medio: 1,5 puntos.
f) Impacto sobre el municipio o el entorno: 1 punto.
g) Carácter integral del proyecto: 1 punto.
h) Que el proyecto incluya la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida: hasta 0,5 puntos.
i) Que incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso destinados a personas con discapacidad, tales como maquetas, modelos a escala y similares: hasta 0,5 puntos.
4. Para las actuaciones subvencionables recogidas en el número 3, apartado 8 de este programa «Compra de maquinaria para limpieza de playas», los aspectos a valorar serán los que a continuación se especifican:
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1,5 puntos.
b) Contribución a la sostenibilidad del medio: 1,5 puntos.
c) Contribución a la desestacionalización de la actividad turística: 1,5 puntos.
d) Períodos de utilización de la maquinaria: 2 puntos.
e) Programa de mantenimiento de los equipos mecánicos de limpieza: 1,5 puntos.
5. Para las actuaciones subvencionables recogidas en el número 3, apartado 9 de este programa «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info de la Comunitat Valenciana», los aspectos a valorar serán los que a continuación se especifican:
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Adecuación, integración y coherencia del proyecto con la imagen general de los servicios de información turística de la Red Tourist Info: 2 puntos.
c) Repercusión directa y perceptible de las actuaciones en la ampliación, mejora o funcionalidad de los espacios de la oficina: 2 puntos.
d) Impacto sobre el municipio o el entorno: 1 punto.
e) Carácter innovador del proyecto: 0,5 puntos.
f) Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana: 0,5 puntos.
g) Que el proyecto incluya la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida: hasta 0,5 puntos.
h) Que incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso, especialmente destinados a personas discapacitadas, tales como maquetas, modelos a escala y similares: hasta 0,5 puntos.

PROGRAMA 2: COMPETITIVIDAD DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS
Consignación: 1.700.000 euros; línea presupuestaria S0000994; Capítulo IV.
1. OBJETO: Apoyo a las actuaciones que mejoren la competitividad de los destinos destacando aquellas que contribuyan a la calidad y sostenibilidad de sus recursos turísticos, la prestación de servicios turísticos, así como la organización y difusión de eventos y fiestas de interés turístico como vehículo de promoción de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

2. BENEFICIARIOS: Los establecidos en el artículo 4.1 de la presente resolución.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para cado uno de los tres subprogramas que se relacionan a continuación:

SUBPROGRAMA 2.1.: IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN RECURSOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan a la obtención por primera vez de un certificado, o en su caso la renovación del mismo, en las playas del litoral y oficinas de información de la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana.
Los certificados reconocidos lo serán conforme a las siguientes normas:
En gestión de la calidad:
UNE-EN ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2015).
UNE-ISO 14785:2015 Oficinas de información turística. Servicios de atención e información turística. Requisitos.
UNE 13009:2016 Playas. Requisitos para la prestación del servicio o la norma que se publique con posterioridad y la sustituya.
En gestión ambiental:
UNE-EN ISO 14001:2015 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 14001:2015).
EMAs Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones de un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental.
En accesibilidad universal:
UNE 170001-1:2007 Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno y UNE 170001-2:2007 Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad.
En normas de reciente publicación se admitirá la renovación con la versión anterior, siempre y cuando la entidad certificadora haya admitido un periodo transitorio y este se encuentre en plazo.
COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

Los costes subvencionables se referirán al gasto corriente efectuado exclusivamente durante el proceso de certificación/renovación, y concretamente:
adhesión al modelo o norma
adquisición de la Norma correspondiente
auditoria de certificación o renovación
abono del derecho de uso de la marca vinculada al certificado.
2. No resultarán subvencionables los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica para la implementación de los modelos de excelencia ni los gastos derivados de auditorías externas de seguimiento.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable.
En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 55 % y un 60 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá un 45 % y un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención no superará los 3.000 euros por beneficiario.
5. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 600 euros.

CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuación. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a) Carácter innovador del proyecto: hasta 2 puntos.
Si un recurso o servicio obtiene la certificación por primera vez: 2 puntos.
Si un recurso o servicio renueva una o más certificaciones: 1 punto.
b) Contribución a la sostenibilidad del medio: si la certificación es conforme a la norma ISO 14001 y/o reglamento EMAS: 2 puntos.
c) Carácter integral del proyecto: Si es un sistema conforme a dos o más normas de distinta materia por ejemplo calidad y medio ambiente: 2 puntos.
d) Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda (turismo accesible, familiar, senior u otros). Si la certificación es conforme a la norma UNE 170001: 1 punto.
e) Repercusión directa y perceptible de las actuaciones subvencionables: si la certificación es conforme a la norma ISO 9001 y/o Q calidad turística: 1 punto.

SUBPROGRAMA 2.2.: IMPULSO A LA IMAGEN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Otros soportes de difusión.
c) Gastos de organización de la fiesta o el evento.
Que tengan como objeto la promoción y difusión de las fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y Autonómico, así como la promoción y difusión de eventos, que se celebren durante 2017 en la Comunitat Valenciana, mercado nacional o en mercados internacionales, vinculados a productos turísticos de tipo cultural, patrimonial, naturaleza, gastronómico, deportivo y ocio que constituyan un vehículo a la promoción.
Las actuaciones subvencionables serán las que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

COSTE SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda. En concreto:
a) Campañas de publicidad:
a) 1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
a) 2. Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión: folletos dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las campañas de publicidad o como soportes singulares de difusión de la fiesta o evento.
c) Gastos derivados de la organización de la fiesta o el evento relativos al alquiler de espacios, montaje de instalaciones y alquiler de equipos. Los gastos admitidos no podrán representar más de un 20 %, 30 % o 50 % del coste subvencionable según el evento se celebre respectivamente en la Comunitat Valenciana, en el mercado nacional o los mercados internacionales de interés prioritario para la oferta.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) La redacción y publicación de información del evento en formato de reportaje gráfico.
b) Los libros, catálogos y libretos de la fiesta o el evento.
c) La producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
d) Los gastos de transporte, dietas o desplazamientos motivados por la realización del proyecto.
e) Los gastos derivados de viajes de familiarización, catering o atenciones a invitados.
f) La contratación de servicios de animación o personal de apoyo.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable.
En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 55 % y un 60 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá un 45 % y un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 20.000 euros.
5. No se contemplarán ayudas para actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a:
3.000 euros cuando se celebren en la Comunitat Valenciana.
6.000 euros cuando se celebren en el mercado nacional.
18.000 euros cuando se celebren en mercados internacionales.

CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Impacto sobre el municipio o el entorno: 1 punto.
c) Carácter integral del proyecto: 1 punto.
d) Grado de singularidad del proyecto o actuación en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
e) Antigüedad y consolidación de la fiesta o el evento: hasta 2 puntos.
Si en 2017 tiene lugar la 1 ó 2 edición: 0,5 puntos.
Si en 2017 tiene lugar la 3, 4 o 5 edición: 1 punto.
Si en 2017 tiene lugar al menos la 6.ª edición: 2 puntos.
f) Duración de la actuación objeto de la ayuda: hasta 2 puntos.
Si la actuación tiene una duración de 15 o más días: 2 puntos.
Si la actuación tiene una duración de 10 a 14 días: 1,5 puntos.
Si la actuación tiene una duración de 5 a 9 días: 1 punto.
Si la actuación tiene una duración de 2 a 4 días: 0,5 puntos.
Si la actuación tiene una duración de 1 día: 0 puntos.

SUBPROGRAMA 2.3.: APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) La prestación de los servicios propios de los informadores turísticos.
b) La prestación de los servicios propios de los guías en visitas a los recursos. Deberán ser guías oficiales de la Comunitat Valenciana cuando las visitas incluyan museos, monumentos o bienes de interés cultural.
c) Gastos derivados de la seguridad y vigilancia en playas del litoral y de interior: servicios de socorrismo y salvamento.
d) Gastos derivados de la atención y vigilancia de espacios naturales y áreas recreativas

COSTE SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2.e de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda. En concreto:
costes derivados de la contratación de personal para servicios de información turística.
costes derivados de la contratación de personal para servicios de atención, seguridad y vigilancia.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
En municipios de hasta 5.000 habitantes, se concederá entre un 65 % y un 70 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 euros.
En municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes, se concederá entre un 60 % y un 65 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 10.000 euros.
En municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes, se concederá entre un 55 % y un 60 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 25.000 euros.
En municipios de más de 20.000 habitantes, se concederá un 45 % y un 50 % del coste subvencionable. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 40.000 euros.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
3. No se contemplarán ayudas para actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.

CRITERIOS RELACIONADOS CON EL INTERÉS TURÍSTICO Y GRADO DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos.
a) Calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad del proyecto: 1 punto.
b) Impacto sobre el municipio o el entorno: 1 punto.
c) Número de asistentes o visitantes que capta la actividad subvencionada: hasta 2 puntos.
d) Momento en que la actividad subvencionada tiene lugar: hasta 2 puntos.
e) Contribución del proyecto o actuación a la desestacionalización de la actividad turística: 1 punto.
f) Repercusión del proyecto o actuación sobre segmentos específicos de demanda turística (turismo accesible, familiar, senior u otros): 1 punto.

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